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Documento DOUE-L-2021-80385

Reglamento Delegado (UE) 2021/529 de la Comisión de 18 de diciembre de 2020 por el que se establecen normas técnicas de regulación que modifican el Reglamento Delegado (UE) 2017/583 en lo que respecta al ajuste de los umbrales de liquidez y los percentiles de transacción utilizados para determinar el tamaño específico del instrumento aplicable a determinados instrumentos distintos de acciones y de instrumentos asimilados.

Publicado en:
«DOUE» núm. 106, de 26 de marzo de 2021, páginas 47 a 48 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2021-80385

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo a los mercados de instrumentos financieros y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (1), y en particular su artículo 9, apartado 5, párrafo tercero,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento Delegado (UE) 2017/583 de la Comisión (2) establece los requisitos de transparencia aplicables a los bonos, los productos de financiación estructurada, los derechos de emisión y los derivados. Con el fin de garantizar una aplicación fluida de dichos requisitos, dicho Reglamento Delegado introdujo una aplicación anual gradual de determinados umbrales de transparencia a lo largo de cuatro años, a partir de 2019. Esta introducción gradual permite ampliar progresivamente la aplicación de las obligaciones de transparencia correspondientes. Se trata, en particular, del criterio del «número medio diario de transacciones» utilizado para determinar los bonos para los que existe un mercado líquido y los percentiles de transacción utilizados para determinar el tamaño específico del instrumento, que permite eximir de las obligaciones de transparencia prenegociación.

(2)

Con este enfoque de introducción gradual, pasar a la fase siguiente no es automático. La Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) debe presentar a la Comisión su evaluación anual de la conveniencia de pasar a la siguiente fase. La evaluación de la AEVM debe analizar la evolución de los volúmenes de negociación de los instrumentos financieros en cuestión en la fase actual y anticipar el impacto que podría tener el paso a la siguiente fase tanto en la liquidez disponible como en los participantes en el mercado. Si está justificado, la AEVM debe presentar, junto con su informe, una norma de regulación revisada para pasar a la fase siguiente.

(3)

La AEVM presentó su evaluación y las normas de regulación revisadas a la Comisión el 23 de julio de 2020. La AEVM concluye que, entre el cuarto trimestre de 2018 y el tercer trimestre de 2019, entre el 0,15 % y el 0,31 % de los bonos negociados se consideraron líquidos con arreglo a los criterios aplicables en la fase S1. Pasar a la fase S2 significa un aumento de aproximadamente el 50 %. Por lo que se refiere al tamaño específico del instrumento, la AEVM concluye que el volumen nocional negociado al amparo de la exención relativa al tamaño específico del instrumento en la fase S1 fue del 16 % en el caso de los bonos soberanos y del 6 % en el caso de los demás bonos. El paso a la fase S2 debe garantizar que un menor número de transacciones con bonos pueda acogerse a esta exención.

(4)

Teniendo en cuenta la evaluación realizada por la AEVM, conviene pasar a la fase S2 a efectos de la determinación de los bonos para los que existe un mercado líquido y del tamaño específico del instrumento aplicable a los bonos. El paso a la fase S2 aumentará previsiblemente el nivel de transparencia existente en el mercado de bonos sin tener un impacto negativo en la liquidez. Sin embargo, teniendo en cuenta que, en el caso de los instrumentos distintos de acciones y de instrumentos asimilados que no son bonos, los primeros cálculos anuales de transparencia de la AEVM solo se han publicado este año, no había pruebas suficientes para pasar a la fase S2 para otras clases de instrumentos financieros.

(5)

 

(6)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento Delegado (UE) 2017/583 en consecuencia.

 

El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de regulación presentados por la AEVM a la Comisión.

(7)

La AEVM ha llevado a cabo una consulta pública abierta sobre los proyectos de normas técnicas de regulación en que se basa el presente Reglamento, ha analizado los costes y beneficios potenciales correspondientes y ha recabado el dictamen del Grupo de Partes Interesadas del Sector de Valores y Mercados, establecido de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (3).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Modificaciones del Reglamento Delegado (UE) 2017/583

El artículo 17 del Reglamento Delegado (UE) 2017/583 se modifica como sigue:

a) el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

 «1.   En la determinación de los bonos para los que no exista un mercado líquido a efectos del artículo 6, y de conformidad con el método especificado en el artículo 13, apartado 1, letra b), el enfoque del criterio de liquidez “número medio diario de transacciones” consistirá en aplicar el “número medio diario de transacciones” correspondiente a la fase S2 (10 transacciones diarias).»;

b) el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

 «3.   En la determinación del tamaño específico del instrumento financiero a efectos del artículo 5 y de conformidad con el método especificado en el artículo 13, apartado 2, letra b), inciso i), el enfoque del percentil de transacción aplicable consistirá en aplicar el percentil de transacción correspondiente a la fase S2 (percentil 40).

En la determinación del tamaño específico del instrumento financiero a efectos del artículo 5 y de conformidad con el método especificado en el artículo 13, apartado 2, letra b), incisos ii), iii) y iv), el enfoque del percentil de transacción aplicable consistirá en aplicar el percentil de transacción correspondiente a la fase S1 (percentil 30).».

Artículo 2

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de diciembre de 2020.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 173 de 12.6.2014, p. 84.

(2)  Reglamento Delegado (UE) 2017/583 de la Comisión, de 14 de julio de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los mercados de instrumentos financieros, en lo que respecta a las normas técnicas de regulación sobre los requisitos de transparencia aplicables a los centros de negociación y las empresas de servicios de inversión con relación a los bonos, los productos de financiación estructurada, los derechos de emisión y los derivados (DO L 87 de 31.3.2017, p. 229).

(3)  Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/77/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 84).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 17 del Reglamento 2017/583, de 14 de julio (Ref. DOUE-L-2017-80578).
Materias
  • Control financiero
  • Información
  • Mercado de Valores
  • Productos financieros derivados
  • Reglamentaciones técnicas
  • Sistema financiero
  • Sociedades de Inversión

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