EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en particular el artículo 127, apartados 2 y 5,
Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, en particular los artículos 12.1 y 14.3,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (UE) 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo (1) requiere incluir sólidas disposiciones supletorias en muchos contratos e instrumentos financieros. En ausencia de tales disposiciones supletorias, el posible abandono en el futuro de un índice de referencia fundamental, como el euríbor, puede tener graves repercusiones en el funcionamiento de los mercados y, por tanto, en la aplicación de la política monetaria, tales como que los participantes en los mercados no puedan valorar las posiciones de sus balances, que se frustren muchos contratos y que se alteren ciertos mercados, incluidos los de crédito, que son importantes para la política monetaria del Eurosistema. Los tipos compuestos a un día a plazo vencido son una alternativa viable recomendada por el Consejo de Estabilidad Financiera y apoyada por los participantes en los mercados. La publicación por el Banco Central Europeo (BCE) de tipos compuestos basados en valores históricos del tipo de interés a corto plazo del euro (€STR) contribuiría así a reducir el riesgo sistémico en caso de abandono de tipos de referencia, al tiempo que fomentaría una mayor utilización del €STR y la uniformidad de las alternativas que las principales zonas monetarias ofrecen a los participantes en los mercados. |
(2) |
Las funciones y responsabilidades del BCE conforme a la Orientación (UE) 2019/1265 del Banco Central Europeo (BCE/2019/19) (2) deben actualizarse de manera que incluyan el cálculo y la publicación de tipos compuestos. |
(3) |
Debe actualizarse para mayor claridad el régimen de consulta a las partes interesadas previsto en el artículo 14 de la Orientación (UE) 2019/1265 (BCE/2019/19). |
(4) |
Debe modificarse en consecuencia la Orientación (UE) 2019/1265 (BCE/2019/19). |
HA ADOPTADO LA PRESENTE ORIENTACIÓN:
Modificaciones
La Orientación (UE) 2019/1265 (BCE/2019/19) se modifica como sigue:
1) |
El artículo 1 se sustituye por el siguiente: «Artículo 1 Objeto 1. La presente Orientación regula el tipo de interés a corto plazo del euro y determina la responsabilidad del BCE en su administración y en la supervisión del proceso de determinación de dicho tipo de interés. Esta orientación también establece las funciones y responsabilidades del BCE y de los BCN con respecto a su contribución al proceso de determinación del tipo de interés a corto plazo del euro y a otros procedimientos empresariales. 2. La presente Orientación regula también el cálculo y la publicación de los tipos de interés medios compuestos y del índice compuesto basados en el tipo a corto plazo del euro.». |
2) |
El artículo 2 se modifica como sigue:
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3) |
Se inserta el artículo 4 bis siguiente: «Artículo 4 bis Funciones y responsabilidades del BCE respecto de los tipos de interés medios compuestos y del índice compuesto basados en el tipo a corto plazo del euro 1. El BCE se encargará de lo siguiente:
El BCE publicará en su dirección en internet los tipos de interés medios compuestos basados en el tipo a corto plazo del euro para el conjunto de plazos indicado en el párrafo primero, así como el índice compuesto basado en el tipo a corto plazo del euro, con cinco decimales para los tipos medios y con ocho decimales para el índice, a más tardar a las 9.15 horas, hora central europea, de cada día hábil de TARGET2, a partir del 15 de abril de 2021. Después de esa hora, no se efectuará ninguna modificación de los valores publicados de los tipos de interés medios compuestos o del índice compuesto basados en el tipo a corto plazo del euro. 2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, ni el BCE ni los BCN responderán del recurso a los tipos de interés medios compuestos o al índice compuesto basados en el tipo a corto plazo del euro, o de la utilización de dichos tipos o índice, por una parte interesada o por un tercero, en cualquier instrumento financiero, contrato, operación u otra actividad comercial o decisión de inversión. El BCE publicará en su dirección de internet una cláusula exención de la responsabilidad del BCE y de los BCN sobre este particular.». |
4) |
En el artículo 6, el apartado 3 se sustituye por el siguiente: «3. Además de la metodología del tipo de interés a corto plazo del euro, el BCE establecerá y mantendrá determinados procedimientos empresariales que describan:
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5) |
En el artículo 7, el apartado 1 se sustituye por el siguiente: «1. Las tareas y responsabilidades previstas en los artículos 4, 4 bis y 5 no se externalizarán a terceros.». |
6) |
En el artículo 8, se añade el siguiente apartado 6: «6. El cálculo por el BCE de los tipos de interés medios compuestos y del índice compuesto basados en el tipo a corto plazo del euro estará sujeto a los procedimientos empresariales del BCE del artículo 6, apartado 3, y al procedimiento de reclamación del artículo 11.». |
7) |
En el artículo 9, apartado 5, se añade la letra k) siguiente:
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8) |
En el artículo 11, se añade el apartado 7 siguiente: «7. También podrán presentarse al BCE reclamaciones por escrito conforme a los apartados 1 a 6 respecto del cálculo y la publicación por el BCE de los tipos de interés medios compuestos y del índice compuesto basados en el tipo a corto plazo del euro de acuerdo con el artículo 4 bis.». |
9) |
El artículo 14 se sustituye por el siguiente: «Artículo 14 Consulta a las partes interesadas 1. El BCE consultará a las partes interesadas en la medida de lo posible o factible antes de:
En estos casos el BCE publicará el anuncio del procedimiento de consulta, que tendrá lugar con una antelación razonable respecto de la medida que se proponga adoptar. 2. De acuerdo en el artículo 9, apartado 5, letras d) y k), el Comité de Vigilancia examinará las medidas propuestas conforme al apartado 1 antes de que se consulten a las partes interesadas.». |
Entrada en vigor y aplicación
1. La presente Orientación entrará en vigor el día de su notificación a los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro (BCN).
2. Los BCN aplicarán la presente Orientación a partir del 15 de abril de 2021 a más tardar.
Destinatarios
La presente Orientación se dirige a los bancos centrales del Eurosistema.
Hecho en Fráncfort del Meno, el 17 de marzo de 2021.
Por el Consejo de Gobierno del BCE
La Presidenta del BCE
Christine LAGARDE
(1) Reglamento (UE) 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, sobre los índices utilizados como referencia en los instrumentos financieros y en los contratos financieros o para medir la rentabilidad de los fondos de inversión, y por el que se modifican las Directivas 2008/48/CE y 2014/17/UE y el Reglamento (UE) n.o 596/2014 (DO L 171 de 29.6.2016, p. 1).
(2) Orientación (UE) 2019/1265 del Banco Central Europeo, de 10 de julio de 2019, sobre el tipo de interés a corto plazo del euro (€STR) (BCE/2019/19) (DO L 199 de 26.7.2019, p. 8).
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