LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 223/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), de 11 de marzo de 2014, relativo al Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas, y en particular su artículo 13, apartado 6, y su artículo 32, apartados 8 y 9,
Considerando lo siguiente:
(1)
(2) |
El Reglamento (UE) n.o 223/2014 permite a la Comisión adoptar actos delegados que completen sus elementos no esenciales con respecto al Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas (FEAD).
El Reglamento Delegado (UE) n.o 532/2014 de la Comisión (2) complementa el Reglamento (UE) n.o 223/2014 por lo que respecta a los requisitos mínimos de la pista de auditoría y acerca de la lista de datos que la autoridad de gestión debe registrar y almacenar en el sistema por ser necesarios para la supervisión, la evaluación, la gestión financiera, la verificación y la auditoría de cada operación. |
(3)
(4) |
El Reglamento Delegado (UE) n.o 1255/2014 de la Comisión (3) complementa el Reglamento (UE) n.o 223/2014 al establecer el contenido de los informes de ejecución anuales y del informe de ejecución final, incluida la lista de indicadores comunes.
El Reglamento (UE) 2020/559 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) modificó el Reglamento (UE) n.o 223/2014 por lo que respecta a la introducción de medidas específicas para hacer frente al brote de COVID-19. En particular, el Reglamento (UE) 2020/559 introdujo la posibilidad de que los Estados miembros proporcionen a las personas más desfavorecidas alimentos o asistencia material básica, o ambas cosas, de forma indirecta, por ejemplo, mediante vales, tarjetas u otros instrumentos. |
(5) |
La prestación indirecta de alimentos y de asistencia material básica mediante vales, tarjetas u otros instrumentos plantea retos específicos relativos a su aplicación, distintos de los que se plantean cuando la asistencia se presta a las personas más desfavorecidas de forma directa. Procede, por tanto, establecer disposiciones específicas sobre los requisitos mínimos de la pista de auditoría de los sistemas que prestan asistencia de forma directa, a fin de ajustar la lista de datos que la autoridad de gestión debe registrar y almacenar en el sistema para la supervisión, la evaluación, la gestión financiera, la verificación y la auditoría de cada operación, y de ajustar la lista de indicadores que la autoridad de gestión debe comunicar. |
(6) |
Con el fin de mitigar el mayor riesgo de que se produzcan irregularidades y fraude cuando el suministro de alimentos o asistencia material básica, o de ambos, se lleve a cabo mediante tarjetas o vales en papel, conviene establecer requisitos mínimos adicionales para la pista de auditoría aplicables a esos casos. |
(7)
(8) |
A fin de garantizar una rápida aplicación de las medidas previstas en el presente Reglamento destinadas a evitar las irregularidades y el fraude, este debe entrar en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Procede, por tanto, modificar en consecuencia los Reglamentos Delegados (UE) n.o 532/2014 y (UE) n.o 1255/2014. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El Reglamento Delegado (UE) n.o 532/2014 se modifica como sigue:
1) Se inserta el artículo siguiente:
«Artículo 3 bis
Requisitos mínimos detallados para la pista de auditoría de la ayuda prestada de forma indirecta a las personas más desfavorecidas, por ejemplo mediante vales, tarjetas u otros instrumentos
[Artículo 32, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 223/2014]
1. Además de los requisitos mínimos detallados para la pista de auditoría establecidos en el artículo 3, la pista de auditoría de las operaciones en que se suministren alimentos o asistencia material básica, o ambas, a las personas más desfavorecidas mediante vales, tarjetas u otros instrumentos, de conformidad con el artículo 23, apartado 4 bis, del Reglamento (UE) n.o 223/2014, deberán:
a) permitir conciliar el número total de vales, tarjetas u otros instrumentos emitidos con el número total de vales, tarjetas u otros instrumentos entregados a los destinatarios finales y utilizados, sobre la base de los registros contables y documentos justificativos de que dispongan la autoridad de certificación, la autoridad de gestión, los organismos intermedios y las entidades beneficiarias;
b) permitir, con respecto a los gastos subvencionables establecidos en el artículo 26, apartado 2, letra a), conciliar los importes agregados certificados a la Comisión con el valor de los vales, las tarjetas o los otros instrumentos utilizados por los destinatarios finales;
c) incluir documentos relativos a la concesión y la distribución de vales, tarjetas u otros instrumentos a los destinatarios finales y su utilización.
En cuanto al uso de tarjetas, vales u otros instrumentos, la pista de auditoría deberá demostrar que se utilizan únicamente para la compra de alimentos o de asistencia material básica, o de ambos.
2. Cuando se suministren alimentos o asistencia material básica, o ambas cosas, a las personas más desfavorecidas mediante vales, tarjetas u otros instrumentos en papel, la pista de auditoría incluirá también lo siguiente:
a) las medidas de seguridad destinadas a evitar la falsificación adoptadas por la autoridad de gestión, los organismos intermedios y las entidades beneficiarias;
b) las medidas para salvaguardar las existencias de vales;
c) la información relativa a los organismos que identifican a los destinatarios finales y a los organismos que distribuyen los vales, las tarjetas o los otros instrumentos a esos destinatarios;
d) la documentación que justifica que los destinatarios finales han recibido los vales, las tarjetas o los otros instrumentos.».
2) El anexo I se sustituye por el texto que figura en el anexo I del presente Reglamento.
El anexo del Reglamento Delegado (UE) n.o 1255/2014 se sustituye por el texto que figura en el anexo II del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 4 de noviembre de 2020.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 72 de 12.3.2014, p. 1.
(2) Reglamento Delegado (UE) n.o 532/2014 de la Comisión, de 13 de marzo de 2014, que complementa el Reglamento (UE) n.o 223/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo de Ayuda Europea para las personas más desfavorecidas (DO L 148 de 20.5.2014, p. 54).
(3) Reglamento Delegado (UE) n.o 1255/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, que complementa el Reglamento (UE) n.o 223/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo de Ayuda Europea para las personas más desfavorecidas mediante el establecimiento del contenido de los informes de ejecución anuales y del informe de ejecución final, incluida la lista de indicadores comunes (DO L 337 de 25.11.2014, p. 46).
(4) Reglamento (UE) 2020/559 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2020, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 223/2014 en lo que respecta a la introducción de medidas específicas para hacer frente al brote de COVID-19 (DO L 130 de 24.4.2020, p. 7).
«ANEXO I
Lista de datos que habrá que registrar y almacenar en formato digital en el sistema de supervisión (a que hace referencia el artículo 2)
A menos que se especifique lo contrario en la segunda columna, se requieren datos para las operaciones financiadas por los PO I y los PO II (1) y para todos los tipos de entrega.
Campos de datos | Indicación del tipo de PO o el tipo de entrega para el que no son necesarios datos | ||
Datos sobre la entidad beneficiaria (2) | |||
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Datos sobre la operación | |||
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| No es aplicable en el caso de los PO II | ||
| No es aplicable en el caso de los PO I | ||
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| No es aplicable en el caso de los PO II No es aplicable a la entrega indirecta de alimentos, por ejemplo mediante vales, tarjetas u otros instrumentos | ||
| No es aplicable en el caso de los PO II No es aplicable a la entrega indirecta de alimentos, por ejemplo mediante vales, tarjetas u otros instrumentos | ||
| No es aplicable en el caso de los PO II No es aplicable a la entrega indirecta de alimentos, por ejemplo mediante vales, tarjetas u otros instrumentos | ||
| No es aplicable en el caso de los PO II No es aplicable a la entrega indirecta de alimentos, por ejemplo mediante vales, tarjetas u otros instrumentos | ||
| No es aplicable en el caso de los PO II No es aplicable a la entrega indirecta de alimentos, por ejemplo mediante vales, tarjetas u otros instrumentos | ||
| No es aplicable en el caso de los PO II No es aplicable a la entrega indirecta de alimentos, por ejemplo mediante vales, tarjetas u otros instrumentos | ||
| No es aplicable en el caso de los PO II No es aplicable a la entrega indirecta de alimentos, por ejemplo mediante vales, tarjetas u otros instrumentos | ||
| No es aplicable en el caso de los PO II No es aplicable a la entrega directa de alimentos o de asistencia material básica | ||
| No es aplicable en el caso de los PO II No es aplicable a la entrega directa de alimentos o de asistencia material básica | ||
| No es aplicable en el caso de los PO II No es aplicable a la entrega directa de alimentos o de asistencia material básica | ||
| No es aplicable en el caso de los PO II No es aplicable a la entrega directa de alimentos o de asistencia material básica | ||
| No es aplicable en el caso de los PO II No es aplicable a la entrega directa de alimentos o de asistencia material básica | ||
Datos sobre los indicadores | |||
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| No es aplicable en el caso de los PO I | ||
| No es aplicable en el caso de los PO I | ||
| No es aplicable en el caso de los PO I | ||
| No es aplicable en el caso de los PO I | ||
| No es aplicable en el caso de los PO I | ||
| No es aplicable en el caso de los PO I | ||
| No es aplicable en el caso de los PO I | ||
| No es aplicable en el caso de los PO I | ||
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Datos financieros de cada operación (en la divisa que corresponda a la operación) | |||
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Datos sobre las solicitudes de pago de la entidad beneficiaria (en la divisa que corresponda a la operación) | |||
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Datos sobre los gastos en la solicitud de pago de la entidad beneficiaria sobre la base de los costes reales (en la divisa que corresponda a la operación) | |||
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Datos sobre los gastos en la solicitud de pago de la entidad beneficiaria sobre la base de baremos estándar de costes unitarios (importes en la divisa que corresponda a la operación) | |||
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Datos sobre los gastos en la solicitud de pago de la entidad beneficiaria sobre la base de pagos a tanto alzado (importes en la divisa correspondiente a la operación) | |||
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Datos sobre los gastos en la solicitud de pago de la entidad beneficiaria basados en tipos fijos (en la divisa correspondiente a la operación) | |||
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Datos sobre las recuperaciones efectuadas a la entidad beneficiaria | |||
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Datos sobre las solicitudes de pago a la Comisión (en EUR) | |||
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Datos sobre las cuentas presentadas a la Comisión en virtud del artículo 48 del Reglamento (UE) n.o 223/2014 (en EUR) | |||
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(1) Los PO I incluyen los programas operativos de alimentos o asistencia material y los PO II incluyen los programas operativos relativos a la inclusión social de las personas más desfavorecidas.
(2) En su caso, la entidad beneficiaria incluirá a las demás entidades que incurran en gastos en el marco de la operación considerados gastos realizados por la entidad beneficiaria.
(3) Reglamento Delegado (UE) n.o 532/2014 de la Comisión, de 13 de marzo de 2014, que complementa el Reglamento (UE) n.o 223/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo de Ayuda Europea para las personas más desfavorecidas (DO L 148 de 20.5.2014, p. 54).
(4) Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios (DO L 134 de 30.4.2004, p. 114).
(5) Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión (DO L 94 de 28.3.2014, p. 1).
«ANEXO
INDICADORES COMUNES PARA LOS PO I Y LOS PO II
Indicadores de recursos
1) | Importe total del gasto público subvencionable aprobado en los documentos que establecen las condiciones para la ayuda a las operaciones. |
2) | Importe total del gasto público subvencionable en que han incurrido las entidades beneficiarias y pagado al ejecutar las operaciones.
Desglose, si procede:
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3) | Importe total del gasto público subvencionable declarado a la Comisión. |
Estos datos se expresarán en euros.
INDICADORES COMUNES PARA LOS PO I RELATIVOS A LA AYUDA PRESTADA DIRECTAMENTE A LAS PERSONAS MÁS DESFAVORECIDAS
Indicadores de ejecución relativos a la ayuda alimentaria distribuida (1)
4) | Cantidad de frutas y hortalizas. |
5) | Cantidad de carne, huevos, pescado o alimentos marinos. |
6) | Cantidad de harina, pan, patatas, arroz y otros productos amiláceos. |
7) | Cantidad de azúcar. |
8) | Cantidad de productos lácteos. |
9) | Cantidad de grasas y aceite. |
10) | Cantidad de platos preparados u otros alimentos (no incluidos en ninguna de las categorías mencionadas). |
11) | Cantidad total de ayuda alimentaria distribuida.
Desglose:
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12) | Número total de comidas distribuidas financiadas, total o parcialmente, por el PO (3). |
13) | Número total de paquetes de productos alimenticios distribuidos financiados, total o parcialmente, por el PO (4). |
Indicadores de resultados relativos a la ayuda alimentaria distribuida (5)
14) | Número total de personas que reciben ayuda alimentaria.
Desglose:
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Indicadores de ejecución relativos a la asistencia material básica distribuida
15) | Valor monetario total de los bienes distribuidos.
Desglose:
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16) | Lista de las categorías más pertinentes de bienes distribuidos entre los niños (6):
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17) | Lista de las categorías más pertinentes de bienes distribuidos entre las personas sin hogar (6):
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18) | Lista de las categorías más pertinentes de bienes distribuidos a otros grupos destinatarios (6):
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Indicadores de resultados relativos a la asistencia material básica distribuida (5)
19) | Número total de personas que reciben asistencia material básica.
Desglose:
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INDICADORES COMUNES PARA LOS PO I EN RELACIÓN CON LA AYUDA PRESTADA DE FORMA INDIRECTA A LAS PERSONAS MÁS DESFAVORECIDAS, POR EJEMPLO MEDIANTE VALES, TARJETAS U OTROS INSTRUMENTOS
Indicadores de resultados relativos a la ayuda distribuida mediante vales electrónicos, tarjetas u otros instrumentos de entrega indirecta (5)
(19 bis) | Número total de personas que reciben ayuda mediante vales, tarjetas u otros instrumentos de entrega indirecta
Desglose:
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INDICADORES COMUNES PARA LOS PO II
Indicadores de ejecución relativos a la ayuda para la inclusión social
20) | Número total de personas que reciben ayuda para la inclusión social.
Desglose:
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Los datos para los PO II son datos personales con arreglo al artículo 7 de la Directiva 95/46/CE. Su tratamiento es necesario para el cumplimiento de la obligación jurídica a la que esté sujeto el responsable del tratamiento [artículo 7, letra c), de la Directiva 95/46/CE]. Por «responsable del tratamiento» se entiende lo dispuesto en el artículo 2 de dicha Directiva..
»(1) Los indicadores 4 a 11 incluyen cualquier forma en que se presenten dichos productos, como alimentos frescos, enlatados o congelados, y deben expresarse en toneladas.
(2) Los valores relativos a este indicador se establecerán mediante una estimación fundamentada de las organizaciones asociadas.
(3) La definición de lo que se debe considerar una comida puede establecerse a nivel de la organización asociada, la operación o la autoridad de gestión. Los valores relativos a este indicador se establecerán mediante una evaluación de las organizaciones asociadas.
(4) La definición de lo que se debe considerar un paquete de productos alimenticios puede establecerse a nivel de la organización asociada, la operación o la autoridad de gestión. No es necesario normalizar las medidas ni el contenido de los paquetes. Los valores relativos a este indicador se establecerán mediante una evaluación realizada por las organizaciones asociadas.
(5) Los valores relativos a estos indicadores se establecerán mediante una estimación fundamentada de las organizaciones asociadas. Ni se espera ni se requiere que estén basados en información proporcionada por los destinatarios finales.
(6) La lista incluirá todas las categorías pertinentes a fin de cubrir, al menos, el 75 % de los bienes distribuidos.
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