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Documento DOUE-L-2021-80498

Reglamento de Ejecución (UE) 2021/645 de la Comisión de 15 de abril de 2021 por el que se modifica el anexo I del Reglamento (UE) nº 605/2010 en lo relativo a la lista de terceros países o zonas de terceros países a partir de los cuales está autorizada la introducción en la Unión Europea de partidas de leche cruda, productos lácteos, calostro y productos a base de calostro.

Publicado en:
«DOUE» núm. 133, de 20 de abril de 2021, páginas 29 a 30 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2021-80498

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2002/99/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por la que se establecen las normas zoosanitarias aplicables a la producción, transformación, distribución e introducción de los productos de origen animal destinados al consumo humano (1), y en particular su artículo 8, parte introductoria y puntos 1 y 4, y su artículo 9, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) n.o 605/2010 de la Comisión (2) establece las condiciones sanitarias y zoosanitarias y los requisitos de certificación para la introducción en la Unión de partidas de leche cruda, productos lácteos, calostro y productos a base de calostro, y la lista de terceros países a partir de los cuales se autoriza la introducción en la Unión de tales partidas.

(2)

El anexo I de dicho Reglamento establece la lista de terceros países o zonas de los terceros países a partir de los cuales está autorizada la introducción en la Unión de partidas de leche cruda, productos lácteos, calostro y productos a base de calostro, con indicación del tipo de tratamiento requerido para estas mercancías.

(3)

El procedimiento para autorizar a Moldavia a exportar leche y productos lácteos a la Unión está en curso y finalizará a su debido tiempo. A la espera de ese procedimiento, Moldavia presentó una solicitud de autorización para el tránsito a través de la Unión de helados, que se consideran productos compuestos no duraderos que contienen productos lácteos. Para obtener la autorización, Moldavia presentó una solicitud de inclusión en la columna C del anexo I del Reglamento (UE) n.o 605/2010 como tercer país cuya leche cruda y productos lácteos han sido sometidos al tratamiento exigido por dicho Reglamento (tratamiento «C») para reducir el riesgo de propagación de la fiebre aftosa a través de los productos lácteos.

(4)

Habida cuenta de las garantías dadas por las autoridades competentes moldavas sobre la correcta aplicación del tratamiento «C» en los productos lácteos contenidos en esos productos compuestos, puede incluirse a Moldavia en la columna C del anexo I del Reglamento (UE) n.o 605/2010.

(5)

Esta inclusión en la columna C del anexo I debe entenderse sin perjuicio de las obligaciones derivadas de otras disposiciones de la legislación de la Unión relativas a la importación y comercialización en la Unión de productos de origen animal, y en particular las relativas al listado de establecimientos conforme al artículo 5 del Reglamento Delegado (UE) 2019/625 de la Comisión (3).

(6)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) n.o 605/2010 en consecuencia.

(7)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el cuadro del anexo I del Reglamento (UE) n.o 605/2010 se inserta la siguiente entrada después de la entrada «MA/Marruecos»:

«MD

Moldavia

0

0

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 15 de abril de 2021.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

 

(1)  DO L 18 de 23.1.2003, p. 11.

(2)  Reglamento (UE) n.o 605/2010 de la Comisión, de 2 de julio de 2010, por el que se establecen las condiciones sanitarias y zoosanitarias, así como los requisitos de certificación veterinaria, para la introducción en la Unión Europea de leche cruda, productos lácteos, calostro y productos a base de calostro destinados al consumo humano (DO L 175 de 10.7.2010, p. 1).

(3)  Reglamento Delegado (UE) 2019/625 de la Comisión, de 4 de marzo de 2019, que completa el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos para la entrada en la Unión de partidas de determinados animales y productos destinados al consumo humano (DO L 131 de 17.5.2019, p. 18).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I del Reglamento 605/2010, de 2 de julio (Ref. DOUE-L-2010-81240).
Materias
  • Certificado sanitario
  • Importaciones
  • Leche
  • Moldavia
  • Productos lácteos
  • Unión Europea

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