LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2018, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 2111/2005, (CE) n.o 1008/2008, (UE) n.o 996/2010, (UE) n.o 376/2014 y las Directivas 2014/30/UE y 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 552/2004 y (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CEE) n.o 3922/91 del Consejo (1), y en particular sus artículos 31 y 44,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 923/2012 de la Comisión (2) establece el reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea aplicables al tránsito aéreo general. |
(2) |
Para que las aeronaves tripuladas que no dispongan de un servicio de control de tránsito aéreo puedan operar con seguridad junto con aeronaves no tripuladas en el espacio aéreo U-Space, es importante que la posición de las aeronaves tripuladas se comunique a los proveedores de servicios de U-Space. Esto debe lograrse haciendo que las aeronaves tripuladas sean perceptibles electrónicamente, señalando eficazmente su presencia mediante tecnologías de vigilancia. |
(3) |
El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 923/2012 debe incluir dichos requisitos para la aviación tripulada que opera en el espacio aéreo U-Space |
(4) |
Estos nuevos requisitos mejorarán la seguridad al aumentar el conocimiento de la situación dentro del espacio aéreo U-Space. |
(5) |
Con el fin de garantizar la correcta aplicación del presente Reglamento, debe darse a los Estados miembros y a las partes interesadas afectadas tiempo suficiente para adaptar sus procedimientos al nuevo marco regulador. |
(6) |
La Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea propuso medidas en su Dictamen n.o 1/2020 (3) de conformidad con el artículo 76, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1139. |
(7) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 923/2012 en consecuencia. |
(8) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité establecido por el artículo 127 del Reglamento (UE) 2018/1139. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El Reglamento (UE) n.o 923/2012 se modifica como sigue:
1) |
En el artículo 2 se añadirán los apartados 146 y 147 siguientes:
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2) |
En la sección 6 del anexo, el punto SERA.6005 se sustituye por el siguiente: «SERA.6005 Requisitos para las comunicaciones, el transpondedor SSR y la visibilidad electrónica en el espacio aéreo U-Space
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Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 26 de enero de 2023.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 22 de abril de 2021.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 212 de 22.8.2018, p. 1.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 923/2012 de la Comisión, de 26 de septiembre de 2012, por el que se establecen el reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea, y por el que se modifican el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1035/2011 y los Reglamentos (CE) n.o 1265/2007, (CE) n.o 1794/2006, (CE) n.o 730/2006, (CE) n.o 1033/2006 y (UE) n.o 255/2010 (DO L 281 de 13.10.2012, p. 1).
(3) https://www.easa.europa.eu/document-library/opinions.
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