LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2015/2283 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, relativo a los nuevos alimentos, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan el Reglamento (CE) n.o 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 1852/2001 de la Comisión (1), y en particular su artículo 12,
Considerando lo siguiente:
(1)
(2) |
Conforme al Reglamento (UE) 2015/2283, solo pueden comercializarse en la Unión los nuevos alimentos autorizados e incluidos en la lista de la Unión.
De conformidad con el artículo 8 del Reglamento (UE) 2015/2283, se adoptó el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 de la Comisión (2), por el que se establece la lista de la Unión de nuevos alimentos autorizados. |
(3) |
Mediante la Decisión 2009/827/CE de la Comisión (3) se autorizó, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), la comercialización en la Unión de semillas de chía (Salvia hispanica) para ser utilizadas como nuevo alimento en productos de panadería. |
(4) |
Mediante la Decisión de Ejecución 2013/50/UE de la Comisión (5) se autorizó, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 258/97, una extensión de los usos de las semillas de chía como nuevo alimento en las siguientes categorías de alimentos adicionales: productos horneados, cereales de desayuno, mezclas de frutas, frutos secos y semillas, y semillas de chía como tales preenvasadas. |
(5) |
El 18 de septiembre de 2015, la autoridad competente de Irlanda emitió una carta oficial (6), con arreglo al Reglamento (CE) n.o 258/97, por la que se autorizaba una extensión del uso de las semillas de chía como nuevo alimento en categorías de alimentos adicionales, concretamente los zumos de frutas y las bebidas a base de mezclas de frutas y hortalizas. |
(6) |
El 17 de octubre de 2017, la autoridad competente de Austria emitió una carta oficial (7), con arreglo al Reglamento (CE) n.o 258/97, por la que se autorizaba una extensión del uso de las semillas de chía como nuevo alimento en una categoría de alimentos adicional, concretamente en pastas de fruta para untar. |
(7) |
El 2 de noviembre de 2017, la autoridad competente de España emitió una carta oficial (8), con arreglo al Reglamento (CE) n.o 258/97, por la que se autorizaba una extensión del uso de las semillas de chía como nuevo alimento en categorías de alimentos adicionales, concretamente en platos preparados esterilizados basados en granos de cereales, seudocereales o legumbres. |
(8) |
Mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2017/2354 de la Comisión (9) se autorizó, con arreglo al Reglamento (CE) n.o 258/97, una extensión de los usos de las semillas de chía como nuevo ingrediente alimentario en una categoría de alimentos adicional, concretamente el yogur. |
(9) |
Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/24 de la Comisión (10) se autorizaron una ampliación del uso de las semillas de chía como nuevo alimento en varias categorías de alimentos adicionales y determinados cambios de las condiciones de uso y de los requisitos de etiquetado específicos de tales semillas con arreglo al Reglamento (UE) 2015/2283. |
(10) |
En consonancia con autorizaciones previas, las semillas de chía están autorizadas para su comercialización en la Unión conforme a las condiciones de uso especificadas, entre ellas las «semillas de chía como tales preenvasadas». En enero de 2020, la Comisión recibió una consulta de la asociación Réseau Vrac sobre si las semillas de chía como tales no preenvasadas (sueltas, a granel) también podían comercializarse en la Unión. |
(11)
(12) |
Tras esta consulta, la Comisión también ha evaluado si es seguro eliminar el término «preenvasadas» de la categoría «semillas de chía como tales preenvasadas». Esta modificación permitiría a los explotadores de empresas alimentarias comercializar las semillas de chía como tales en la Unión tanto en forma preenvasada como no preenvasada (sueltas, a granel). Por tanto, la Comisión considera que la lista de la Unión debe modificarse en consecuencia.
De conformidad con el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (UE) 2015/2283, la Comisión dio comienzo al procedimiento de actualización de la lista de la Unión de nuevos alimentos. |
(13) |
En su dictamen de 14 de marzo de 2019Safety of chia seeds (Salvia hispanica L.) as a novel food for extended uses pursuant to Regulation (EU) 2015/2283 [«Seguridad de las semillas de chía (Salvia hispanica L.) como nuevo alimento respecto de los usos ampliados con arreglo al Reglamento (UE) 2015/2283», documento en inglés] (11), la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («Autoridad») concluyó que el uso de semillas de chía en alimentos que no requieren en su fabricación, transformación o preparación un tratamiento térmico a una temperatura igual o superior a 120 °C es seguro sin restricciones ni precauciones específicas en relación con los niveles de uso en estos alimentos. |
(14)
(15) |
La Comisión considera que no es necesario que la Autoridad lleve a cabo una evaluación de la seguridad de la propuesta de modificación de las condiciones de uso con arreglo al artículo 10, apartado 3, del Reglamento (UE) 2015/2283, ya que la modificación de las condiciones de uso de las semillas de chía (Salvia hispanica) como nuevo alimento, que elimina posibles formas de comercialización de las semillas de chía como tales, no puede tener un efecto para la salud de las personas.
Por tanto, procede autorizar la comercialización de semillas de chía también en forma no preenvasada. |
(16)
(17) |
Asimismo, procede modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 en consecuencia.
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
1. En la lista de la Unión de nuevos alimentos autorizados a la que se hace referencia en el artículo 6 del Reglamento (UE) 2015/2283 y que se incluye en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470, la entrada correspondiente a las semillas de chía (Salvia hispanica) como nuevo alimento se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
2. La entrada en la lista de la Unión a la que se hace referencia en el apartado 1 incluirá las condiciones de uso y los requisitos de etiquetado establecidos en el anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 23 de abril de 2021.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 327 de 11.12.2015, p. 1.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2017, por el que se establece la lista de la Unión de nuevos alimentos, de conformidad con el Reglamento (UE) 2015/2283 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los nuevos alimentos (DO L 351 de 30.12.2017, p. 72).
(3) Decisión 2009/827/CE de la Comisión, de 13 de octubre de 2009, por la que se autoriza la comercialización de semillas de chía (Salvia hispanica) como nuevo ingrediente alimentario con arreglo al Reglamento (CE) n.o 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 294 de 11.11.2009, p. 14).
(4) Reglamento (CE) n.o 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de enero de 1997, sobre nuevos alimentos y nuevos ingredientes alimentarios (DO L 43 de 14.2.1997, p. 1).
(5) Decisión de Ejecución 2013/50/UE de la Comisión, de 22 de enero de 2013, por la que se autoriza una extensión de los usos de las semillas de chía (Salvia hispanica) como nuevo ingrediente alimentario con arreglo al Reglamento (CE) n.o 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 21 de 24.1.2013, p. 34).
(6) Carta de 18 de septiembre de 2015 (https://ec.europa.eu/food/sites/food/files/safety/docs/novel-food_authorisation_2015_auth-letter_chia-seeds-2_es.pdf).
(7) Carta de 17 de octubre de 2017 (https://ec.europa.eu/food/sites/food/files/safety/docs/novel-food_authorisation_2017_auth-letter_chia-seeds_es.pdf).
(8) Carta de 2 de noviembre de 2017 (https://ec.europa.eu/food/sites/food/files/safety/docs/novel-food_authorisation_2017_auth-letter_chia-seeds-ext-steri_es.pdf).
(9) Decisión de Ejecución (UE) 2017/2354 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2017, por la que se autoriza una extensión de los usos de las semillas de chía (Salvia hispanica) como nuevo ingrediente alimentario con arreglo al Reglamento (CE) n.o 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 336 de 16.12.2017, p. 49).
(10) Reglamento de Ejecución (UE) 2020/24 de la Comisión, de 13 de enero de 2020, que autoriza una ampliación del uso de las semillas de chía (Salvia hispanica) como nuevo alimento y el cambio de las condiciones de uso y de los requisitos de etiquetado específicos de tales semillas con arreglo al Reglamento (UE) 2015/2283 del Parlamento Europeo y del Consejo, y que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 de la Comisión (DO L 8 de 14.1.2020, p. 12).
(11) EFSA Journal 2019;17(4):5657.
La entrada correspondiente a «semillas de chía (Salvia hispanica)» del cuadro 1 del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 se sustituye por la siguiente:
Nuevo alimento autorizado |
Condiciones en las que puede utilizarse el nuevo alimento |
Requisitos específicos de etiquetado adicionales |
Otros requisitos |
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«Semillas de chía (Salvia hispanica) |
Categoría específica de alimentos |
Contenido máximo |
La denominación del nuevo alimento en el etiquetado de los productos alimenticios que lo contengan será “semillas de chía (Salvia hispanica)”» |
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Productos de panadería |
5 % (semillas de chía enteras o molidas) |
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Productos horneados |
10 % (semillas de chía enteras) |
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Cereales para el desayuno |
10 % (semillas de chía enteras) |
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Platos preparados esterilizados basados en granos de cereales, granos de seudocereales y/o legumbres |
5 % (semillas de chía enteras) |
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Mezclas de frutas, frutos secos y semillas |
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Semillas de chía como tales |
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Productos de confitería (incluidos el chocolate y los productos de chocolate), excepto los chicles |
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Productos lácteos (incluido el yogur) y similares |
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Hielos comestibles |
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Productos a base de frutas u hortalizas (incluidas las pastas de fruta para untar, las compotas con o sin cereales, los preparados de frutas como capa de fondo de productos lácteos o para mezclar con estos, los postres a base de frutas y mezclas de frutas con leche de coco para tarrinas dobles) |
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Bebidas no alcohólicas (incluidos los zumos de frutas y las bebidas a base de mezclas de frutas y hortalizas) |
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Púdines que no requieren en su fabricación, transformación o preparación un tratamiento térmico a una temperatura igual o superior a 120 °C |
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