En la página 26, en el artículo 3, apartado 3:
donde dice:
«3. Los créditos de compromiso relativos a la ayuda a los programas de la Unión a que se refiere el artículo 2, apartado 2, letras a) y c), estarán disponibles automáticamente hasta los importes respectivos indicados en dichas letra s), a partir de la fecha de entrada en vigor de la Decisión sobre recursos propios que prevé la facultad a que se refiere el artículo 2, apartado 1, del presente Reglamento.»,
debe decir:
«3. Los créditos de compromiso relativos a la ayuda a los programas de la Unión a que se refiere el artículo 2, apartado 2, letras a) y c), estarán disponibles automáticamente hasta los importes respectivos indicados en dichas letras, a partir de la fecha de entrada en vigor de la Decisión sobre recursos propios que prevé la facultad a que se refiere el artículo 2, apartado 1, del presente Reglamento.».
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