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Documento DOUE-L-2021-80638

Decisión de Ejecución (UE) 2021/800 de la Comisión de 17 de mayo de 2021 por la que se modifica la Decisión 2011/163/UE, relativa a la aprobación de los planes enviados por terceros países de conformidad con el artículo 29 de la Directiva 96/23/CE del Consejo [notificada con el número C(2021) 3291].

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 179, de 20 de mayo de 2021, páginas 1 a 9 (9 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2021-80638

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 96/23/CE del Consejo, de 29 de abril de 1996, relativa las medidas de control aplicables respecto de determinadas sustancias y sus residuos en los animales vivos y sus productos y por la que se derogan las Directivas 85/358/CEE y 86/469/CEE y las Decisiones 89/187/CEE y 91/664/CEE (1), y en particular su artículo 29, apartado 1, párrafo cuarto, y apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 29, apartado 1, de la Directiva 96/23/CE exige que los terceros países desde los cuales los Estados miembros están autorizados a importar animales y productos de origen animal incluidos en su ámbito de aplicación presenten planes de vigilancia de los residuos en los que expongan las garantías exigidas («los planes»). Dichas garantías deben tener un efecto al menos equivalente al que resulte de las garantías previstas en esa Directiva, y, en particular, responder a los requisitos de su artículo 4 y precisar los elementos previstos en su artículo 7, así como cumplir los requisitos del apartado 2 del artículo 11 de la Directiva 96/22/CE. Los planes deben incluir al menos los grupos de residuos y sustancias que figuran en el anexo I de la Directiva 96/23/CE.

(2)

Mediante la Decisión 2011/163/UE de la Comisión (2), se aprobaron los planes presentados por determinados terceros países en relación con los animales y productos animales que figuraban en el anexo de dicha Decisión.

(3)

Las tripas de animales pueden contener residuos de sustancias farmacológicamente activas. Desde 2015, se han detectado tales residuos en tripas importadas en la Unión procedentes de algunos terceros países, que se han notificado en el Sistema de Alerta Rápida para Alimentos y Piensos y que tenían que ver con sustancias prohibidas con actividad antimicrobiana Esos residuos pueden estar presentes en las tripas debido a la administración de antimicrobianos para evitar su deterioro bacteriano. Por consiguiente, la Comisión debe garantizar la seguridad química de las tripas exigiendo que solo entren en la Unión tripas de animales procedentes de los terceros países que figuran en el anexo de la Decisión 2011/163/UE y que hayan ofrecido las garantías exigidas para esta mercancía en sus planes de vigilancia de residuos aprobados. Procede, por tanto, modificar el artículo 2, apartado 1, de la Decisión 2011/163/UE en consecuencia.

(4)

Los terceros países autorizados a introducir en la Unión determinados productos cárnicos y estómagos, vejigas e intestinos tratados destinados al consumo humano de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 2017/625 (3) figuran en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 de la Comisión (4). Los terceros países autorizados a introducir en la Unión determinados productos cárnicos de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/429 (5) figuran en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405 de la Comisión (6).

(5)

A fin de minimizar las perturbaciones comerciales, todos los terceros países actualmente autorizados para la introducción en la Unión de productos cárnicos en los Reglamentos de Ejecución (UE) 2021/404 y (UE) 2021/405 y que ya figuran en el anexo de la Decisión 2011/163/UE también deben figurar en dicho anexo respecto a las tripas de animales, ya que ya han ofrecido garantías suficientes en relación con la vigilancia de los residuos. Además, con las tripas, el riesgo no se deriva del tratamiento del animal, sino de la adulteración del producto para evitar el deterioro bacteriano.

(6)

Por otra parte, los terceros países que hayan respondido con éxito al cuestionario relativo a la sanidad animal y la salud pública con vistas a su inclusión en los Reglamentos de Ejecución (UE) 2021/404 y (UE) 2021/405 también deben figurar, respecto a las tripas, en el anexo de la Decisión 2011/163/UE, siempre que hayan presentado a la Comisión un plan específico de vigilancia de residuos para las tripas de animales y dicho plan haya sido aprobado por la Comisión.

(7)

Tras la evaluación completa de los planes de vigilancia de residuos presentados por todos los terceros países que exportan tripas a la Unión, y antes de que finalice el período transitorio que expira el 20 de octubre de 2021, la Comisión tiene previsto establecer una lista definitiva de los países que cumplen los requisitos de la Directiva 96/23/CE, en relación con la ausencia de sustancias prohibidas con actividad antimicrobiana en las tripas.

(8)

Aunque Australia no dispone de un plan de vigilancia de residuos aprobado respecto a los huevos, ha ofrecido garantías de que utiliza únicamente huevos originarios de los Estados miembros o de terceros países que están autorizados a exportar dichos productos a la Unión, para su inclusión en productos compuestos que vayan a exportarse a la UE. Por tanto, debe incluirse en la lista una entrada correspondiente a Australia respecto a los huevos, con la nota a pie de página adecuada.

(9)

Aunque la India no dispone de un plan de vigilancia de residuos aprobado respecto a los productos avícolas y los productos lácteos, ha ofrecido garantías de que utiliza únicamente productos lácteos originarios de los Estados miembros o de terceros países que están autorizados a exportar dichos productos a la Unión, para su inclusión en productos compuestos que vayan a exportarse a la UE. Por tanto, debe incluirse en la lista una entrada correspondiente a la India respecto a los productos lácteos, con la nota a pie de página adecuada.

(10)

Aunque Nueva Zelanda no dispone de un plan de vigilancia de residuos aprobado respecto a los porcinos, los productos avícolas, los huevos y los conejos, ha ofrecido garantías de que utiliza únicamente productos porcinos, productos avícolas, huevos y conejos originarios de los Estados miembros o de terceros países que están autorizados a exportar dichos productos a la Unión, para su inclusión en productos compuestos que vayan a exportarse a la UE. Por tanto, debe incluirse en la lista una entrada correspondiente a la Nueva Zelanda respecto a los porcinos, los productos avícolas, los huevos y los conejos, con la nota a pie de página adecuada.

(11)

Aunque Filipinas no dispone de un plan de vigilancia de residuos aprobado respecto a los productos lácteos y los huevos, ha ofrecido garantías de que utiliza únicamente productos lácteos originarios de los Estados miembros o de terceros países que están autorizados a exportar dichos productos a la Unión, para su inclusión en productos compuestos que vayan a exportarse a la UE. Por tanto, debe incluirse en la lista una entrada correspondiente a Filipinas respecto a los productos lácteos y los huevos, con la nota a pie de página adecuada.

(12)

Aunque Singapur no dispone de un plan de vigilancia de residuos aprobado respecto a los huevos, ha ofrecido garantías de que utiliza únicamente huevos originarios de los Estados miembros o de terceros países que están autorizados a exportar dichos productos a la Unión, para su inclusión en productos compuestos que vayan a exportarse a la UE. Por tanto, debe incluirse en la lista una entrada correspondiente a Singapur respecto a los huevos, con la nota a pie de página adecuada.

(13)

Aunque Tailandia no dispone de un plan de vigilancia de residuos aprobado respecto a los bovinos, los porcinos, los productos lácteos y los huevos, ha ofrecido garantías de que utiliza únicamente bovinos, productos lácteos y huevos originarios de los Estados miembros o de terceros países que están autorizados a exportar dichos productos a la Unión, para su inclusión en productos compuestos que vayan a exportarse a la UE. Por tanto, debe incluirse en la lista una entrada correspondiente a Tailandia respecto a los bovinos, los productos lácteos y los huevos, con la nota a pie de página adecuada.

(14)

Aunque Corea del Sur no dispone de un plan de vigilancia de residuos aprobado respecto a los productos lácteos, los huevos y la miel, ha ofrecido garantías de que utiliza únicamente productos lácteos, huevos y miel originarios de los Estados miembros o de terceros países que están autorizados a exportar dichos productos a la Unión, para su inclusión en productos compuestos que vayan a exportarse a la UE. Por tanto, debe incluirse en la lista una entrada correspondiente a Corea del Sur respecto a los productos lácteos, los huevos y la miel, con la nota a pie de página adecuada.

(15)

Procede, por tanto, modificar la Decisión 2011/163/UE en consecuencia.

(16)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

A efectos de la presente Decisión, serán de aplicación las definiciones establecidas en el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/692 de la Comisión (7).

Artículo 2

El artículo 2, apartado 1, de la Decisión 2011/163/UE se sustituye por el texto siguiente:

“1.   Con excepción de las materias primas utilizadas para la producción de tripas, los terceros países que utilicen materias primas importadas desde terceros países autorizados a producir alimentos de origen animal de conformidad con la presente Decisión o desde Estados miembros para su exportación a la Unión, que no puedan facilitar un plan de vigilancia de residuos equivalente al que exige el artículo 7 de la Directiva 96/23/CE en relación con tales materias primas, complementarán el plan con la declaración siguiente: “La autoridad competente de [tercer país] garantiza que los productos animales para consumo humano exportados a la Unión Europea, en particular los producidos a partir de materias primas importadas a [tercer país], procederán exclusivamente de establecimientos incluidos en la lista conforme al artículo 5 del Reglamento Delegado (UE) 2019/625 de la Comisión (*1), que dispongan de procedimientos fiables para garantizar que las materias primas de origen animal utilizadas en tales alimentos procedan únicamente de Estados miembros de la Unión Europea o de terceros países que figuren, en relación con la materia prima correspondiente, en la lista del anexo de la Decisión 2011/163/UE sin estar sujetos a la condición de la nota a pie de cuadro contemplada en el artículo 2, apartado 2, de la citada Decisión.”.

Para la producción de tripas destinadas a la exportación a la Unión, los terceros países podrán utilizar materias primas importadas de otros terceros países autorizados a introducir en la Unión carne fresca o determinados productos cárnicos y estómagos, vejigas e intestinos tratados, en los Reglamentos de Ejecución (UE) 2021/404 y (UE) 2021/405.

El tercer país que tenga intención de exportar tripas a la Unión deberá figurar en los Reglamentos de Ejecución (UE) 2021/404 y (UE) 2021/405 respecto a las tripas, así como en el anexo de la Decisión 2011/163/UE (respecto a las tripas). Además, los establecimientos desde los que vayan a exportarse tripas a la Unión se incluirán en la lista conforme al artículo 5 del Reglamento Delegado (UE) 2019/625.

Artículo 3

El anexo de la Decisión 2011/163/UE se sustituye por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 17 de mayo de 2021.

Por la Comisión

Stella KYRIAKIDES

Miembro de la Comisión

 

 

(1)  DO L 125 de 23.5.1996, p. 10.

(2)  Decisión 2011/163/UE de la Comisión, de 16 de marzo de 2011, relativa a la aprobación de los planes enviados por terceros países de conformidad con el artículo 29 de la Directiva 96/23/CE del Consejo (DO L 70 de 17.3.2011, p. 40).

(3)  Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 999/2001, (CE) n.o 396/2005, (CE) n.o 1069/2009, (CE) n.o 1107/2009, (UE) n.o 1151/2012, (UE) n.o 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 1/2005 y (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 854/2004 y (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (DO L 95 de 7.4.2017, p. 1).

(4)  Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 de la Comisión, de 24 de marzo de 2021, por el que se establecen las listas de terceros países, territorios, o zonas de estos, desde los que se permite la entrada en la Unión de animales, productos reproductivos y productos de origen animal de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 114 de 31.3.2021, p. 1).

(5)  Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (DO L 84 de 31.3.2016, p. 1).

(6)  Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405 de la Comisión, de 24 de marzo de 2021, por el que se establecen las listas de terceros países, o regiones de los mismos, autorizados a introducir en la Unión determinados animales y mercancías destinados al consumo humano, de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 114 de 31.3.2021, p. 118).

(7)  Reglamento Delegado (UE) 2020/692 de la Comisión, de 30 de enero de 2020, que completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas para la entrada en la Unión, y para el desplazamiento y la manipulación tras la entrada, de las partidas de determinados animales, productos reproductivos y productos de origen animal (DO L 174 de 3.6.2020, p. 379).

ANEXO
«ANEXO

Código ISO2

País  (1)

Bovinos

Ovinos y caprinos

Porcinos

Équidos

Aves de corral

Acuicultura

Leche

Huevos

Conejos

Caza silvestre

Caza de cría

Miel

Tripas

AD

Andorra

X

X

 (4)

X

 

 

 

 

 

 

 

X

 

AE

Emiratos Árabes Unidos

 

 

 

 

 

X  (4)

 (2)

 

 

 

 

 

 

AL

Albania

 

X

 

 

 

 (9)

 

X

 

 

 

 

X

AM

Armenia

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

X

 

AR

Argentina

X

X

 

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

AU

Australia

X

X

 

X

 

X

X

X (4bis)

 

X

X

X

X

BA

Bosnia y Herzegovina

X

X

X

 

X

 (9)

X

X

 

 

 

X

 

BD

Bangladés

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

BF

Burkina Faso

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X

 

BJ

Benín

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X

 

BN

Brunéi

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

BR

Brasil

X

 

 

X

X

X

 

 

 

 

 

X

X

BW

Botsuana

X

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

BY

Bielorrusia

 

 

 

 (3)

 

X

X

X

 

 

 

X

X

BZ

Belice

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

CA

Canadá

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

CH

Suiza

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

CL

Chile

X

X

X

 

X

X

X

 

 

X

 

X

X

CM

Camerún

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X

 

CN

China

 

 

 

 

X

X

 

X

X

 

 

X

X

CO

Colombia

 

 

 

 

 

X

X

 (4)

 

 

 

 

X

CR

Costa Rica

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

CU

Cuba

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

X

 

DO

República Dominicana

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X

 

EC

Ecuador

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

ET

Etiopía

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X

 

FK

Islas Malvinas

X

 (13)

 

 

 

 (9)

 

 

 

 

 

 

 

FO

Islas Feroe

 

 

 

 

 

 (9)

 

 

 

 

 

 

 

GB

Gran Bretaña

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

GE

Georgia

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X

 

GG

Guernesey

X

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

GH

Ghana

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X

 

GL

Groenlandia

 

X

 

 

 

 

 

 

 

 

X

 

 

GT

Guatemala

 

 

 

 

 

 (11)

 

 

 

 

 

X

 

HN

Honduras

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

ID

Indonesia

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

IL

Israel  (7)

 

 

 

 

X

X

X

X

 

 

 

X

 

IM

Isla de Man

X

X

X

 

 

X

X

 

 

 

 

X

 

IN

India

 

 

 

 

 (4bis)

X

 (4bis)

X

 

 

 

X

X

IR

Irán

 

 

 

 

 

 (11)

 

 

 

 

 

 

X

JE

Jersey

X

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

JM

Jamaica

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X

 

JP

Japón

X

 

X

 

X

X

X

X

 

 

 

 

X

KE

Kenia

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

KR

Corea del Sur

 

 

 

 

X

X

 (4bis)

 (4bis)

 

 

 

 (4bis)

 

LBN

Líbano

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X

LK

Sri Lanka

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

MA

Marruecos

 

 

 

 

X

 (9)

 

 

 

 

 

 

X

MD

Moldavia

 

 

 

 

X

 (9)

X

X

 

 

 

X

 

ME

Montenegro

X

 (13)

X

 

X

 (9)

X

X

 

 

 

X

 

MG

Madagascar

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

X

 

MK

Macedonia del Norte

X

X

X

 

X

X

X

X

 

X

 

X

 

MM

Myanmar/Birmania

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

X

 

MU

Mauricio

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 (4)

 

MX

México

 

 

 

 

 

X

 

X

 

 

 

X

X

MY

Malasia

 

 

 

 

 (4)

X

 

 

 

 

 

 

 

MZ

Mozambique

 

 

 

 

 

 (11)

 

 

 

 

 

 

 

NA

Namibia

X

 (13)

 

 

 

 

 

 

 

X

 

 

 

NC

Nueva Caledonia

 

 

 

 

 

 (11)

 

 

 

 

X

X

 

NI

Nicaragua

 

 

 

 

 

 (11)

 

 

 

 

 

X

 

NG

Nigeria

 

 

 

 

 

 (11)

 

 

 

 

 

 

 

NZ

Nueva Zelanda

X

X

 (4bis)

X

 (4bis)

X

X

 (4bis)

 (4bis)

X

X

X

X

OM

Omán

 

 

 

 

 

 (9)

 

 

 

 

 

 

 

PA

Panamá

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

PK

Pakistán

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X

PE

Perú

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

PH

Filipinas

 

 

 

 

 

X

 (4bis)

 (4bis)

 

 

 

 

 

PM

San Pedro y Miquelón

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

 

PN

Islas Pitcairn

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X

 

PY

Paraguay

X

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X

RS

Serbia  (5)

X

X

X

 (3)

X

X

X

X

 

X

 

X

X

RU

Rusia

X

X

X

 

X

 

X

X

 

 

 (6)

X

X

RW

Ruanda

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X

 

SA

Arabia Saudí

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

SG

Singapur

 (4)

 (4)

 (4)

 (8)

 (4)

X

 (4)

 (4bis)

 

 (8)

 (8)

 

 

SL

Sierra Leona

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X

 

SM

San Marino

X

 

 (4)

 

 

 

X

 

 

 

 

X

 

SV

El Salvador

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X

 

SZ

Esuatini

X

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TG

Togo

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X

 

TH

Tailandia

 (4bis)

 

 (4bis)

 

X

X

 (4bis)

 (4bis)

 

 

 

X

 

TN

Túnez

 

 

 

 

 

 (9)

 

 

 

X

 

 

X

TR

Turquía

 

 

 

 

X

X

X

X

 

 

 

X

X

TW

Taiwán

 

 

 

 

 

X

 

X

 

 

 

X

 

TZ

Tanzania

 

 

 

 

 

 (11)

 

 

 

 

 

X

 

UA

Ucrania

X

 

X

 

X

 (9)

X

X

X

 

 

X

X

UG

Uganda

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

X

 

US

Estados Unidos

X

 (12)

X

 

X

X

X

X

X

X

X

X

X

UY

Uruguay

X

X

 

X

 

X

X

 

 

X

 

X

X

VE

Venezuela

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

VN

Vietnam

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

X

 

XK

Kosovo  (14)

 

 

 

 

 (4)

 

 

 

 

 

 

 

 

ZA

Sudáfrica

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X

 (10)

 

 

ZM

Zambia

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X

 

.

 

(1)  El cuadro contiene una lista de países y territorios. No se limita a países reconocidos por la Unión Europea.

(2)  Únicamente leche de camella.

(3)  Exportación a la Unión de équidos vivos para sacrificio (solo animales de abasto).

(4)  Terceros países que utilizan únicamente materias primas procedentes de Estados miembros o de otros terceros países autorizados a exportar tales materias primas a la Unión de conformidad con el artículo 2.

(4bis)  Terceros países que utilizan únicamente materias primas procedentes de Estados miembros o de otros terceros países autorizados a exportar tales materias primas a la Unión de conformidad con el artículo 2, con el fin de utilizarlas solamente para preparación de productos compuestos para su exportación a la Unión.

(5)  No se incluye a Kosovo.

(6)  Únicamente renos.

(7)  Entendido como el Estado de Israel, excluidos los territorios bajo administración israelí desde junio de 1967, a saber, los Altos del Golán, la Franja de Gaza, Jerusalén Oriental y el resto de Cisjordania.

(8)  Solo para productos de carne fresca originaria de Nueva Zelanda, con destino a la Unión y descargada, vuelta a cargar y en tránsito, con o sin almacenamiento, por Singapur.

(9)  Excluidos los crustáceos.

(10)  Únicamente rátidas.

(11)  Excluidos los peces de aleta.

(12)  Únicamente caprinos.

(13)  Únicamente ovinos.

(14)  Esta denominación se entiende sin perjuicio de las posiciones sobre su estatuto y está en consonancia con la Resolución 1244 (1999) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y con la Opinión de la Corte Internacional de Justicia sobre la Declaración de Independencia de Kosovo»

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 17/05/2021
  • Fecha de publicación: 20/05/2021
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2022/2293, de 18 de noviembre de 2022;((Ref. DOUE-L-2022-81714)).
  • Fecha de derogación: 14/12/2022
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/dec/2021/800/spa
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el art. 2.1 y el anexo de la Decisión 2011/163, de 16 de marzo (Ref. DOUE-L-2011-80503).
Materias
  • Certificado sanitario
  • Importaciones
  • Productos alimenticios
  • Productos animales
  • Programas
  • Sanidad veterinaria

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