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Documento DOUE-L-2021-80685

Reglamento (UE) 2021/817 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de mayo de 2021 por el que se establece Erasmus+, el Programa de la Unión para la educación y la formación, la juventud y el deporte, y se deroga el Reglamento (UE) nº 1288/2013.

Publicado en:
«DOUE» núm. 189, de 28 de mayo de 2021, páginas 1 a 33 (33 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2021-80685

TEXTO ORIGINAL

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 165, apartado 4, y su artículo 166, apartado 4,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones (2),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (3),

Considerando lo siguiente:

(1)

Invertir en movilidad para el aprendizaje para todos, independientemente del origen y los medios, y en cooperación y desarrollo de políticas de innovación en los ámbitos de la educación y la formación, de la juventud y del deporte es fundamental para desarrollar sociedades inclusivas, cohesionadas y resilientes, y mantener la competitividad de la Unión, y es tanto más importante en un contexto de cambios rápidos y profundos impulsados por la revolución tecnológica y la globalización. Además, dicha inversión contribuye también a reforzar la identidad y los valores europeos y a lograr una Unión más democrática.

(2)

En su Comunicación de 14 de noviembre de 2017 titulada «Reforzar la identidad europea mediante la Educación y la Cultura», la Comisión expuso su visión de trabajar con vistas al establecimiento, a más tardar en 2025, de un Espacio Europeo de Educación, en el que las fronteras no obstaculizasen el aprendizaje; una Unión en la que vivir temporalmente en otro Estado miembro con el fin de estudiar y aprender de cualquier forma o en cualquier contexto se convirtiera en la norma y en la que hablar dos idiomas, además de la lengua materna, fuese lo habitual; una Unión en la que las personas sintiesen intensamente su identidad europea, el patrimonio cultural de Europa y su diversidad. En este contexto, la Comisión incidió en la necesidad de impulsar el programa Erasmus+, de eficacia probada, en todas las categorías de personas que aprenden que ya incluye y de llegar a aquellas con menos oportunidades.

(3)

La importancia de la educación, la formación y la juventud para el futuro de la Unión se refleja en la Comunicación de la Comisión de 14 de febrero de 2018 titulada «Un marco financiero plurianual nuevo y moderno para una Unión Europea que cumpla de manera eficiente con sus prioridades posteriores a 2020». Dicha Comunicación destacó la necesidad de cumplir los compromisos que los Estados miembros formalizaron en la Cumbre Social en favor del empleo justo y el crecimiento, celebrada en Gotemburgo el 17 de noviembre de 2017, especialmente mediante la plena aplicación del pilar europeo de derechos sociales proclamado solemnemente y firmado el 17 de noviembre de 2017 por el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión (4) y su primer principio, relativo a la educación, la formación y el aprendizaje permanente. Dicha Comunicación recalcó la necesidad de intensificar la movilidad y los intercambios, también mediante un programa Erasmus+ sustancialmente reforzado, inclusivo y ampliado, tal como demandó el Consejo Europeo en sus Conclusiones de 14 de diciembre de 2017.

(4)

El principio n.o 1 del pilar europeo de derechos sociales dispone que toda persona tiene derecho a una educación, formación y aprendizaje permanente inclusivos y de calidad, a fin de mantener y adquirir capacidades que les permitan participar plenamente en la sociedad y gestionar con éxito las transiciones en el mercado laboral. El pilar europeo de derechos sociales también pone de manifiesto la importancia de una educación y asistencia infantil de buena calidad y de garantizar la igualdad de oportunidades para todos.

(5)

En la Declaración de Bratislava, firmada el 16 de septiembre de 2016, los líderes de veintisiete Estados miembros, reunidos en Bratislava, recalcaron su determinación de ofrecer mejores oportunidades a los jóvenes. En la Declaración de Roma, firmada el 25 de marzo de 2017, los líderes de veintisiete Estados miembros y del Consejo Europeo, el Parlamento Europeo y la Comisión se comprometieron a trabajar en pos de una Unión en la que los jóvenes reciban la mejor educación y formación, y puedan estudiar y encontrar trabajo en todo el continente; y que preserve nuestro patrimonio cultural y promueva la diversidad cultural.

(6)

El informe de la Comisión de 31 de enero de 2018 relativo a la evaluación intermedia del programa Erasmus+, creado por el Reglamento (UE) n.o 1288/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), (en lo sucesivo, «programa 2014-2020») confirmó que la creación de un único programa de educación y formación, juventud y deporte había contribuido a una simplificación, racionalización y unas sinergias significativas en la gestión, pero concluyó que se necesitaban mejoras adicionales para consolidar en mayor medida el aumento de la eficiencia del programa 2014-2020. En las consultas celebradas en el marco de dicha evaluación intermedia y en relación con el futuro programa, los Estados miembros y las partes interesadas hicieron un firme llamamiento a la continuidad en lo referente al ámbito de aplicación, la estructura y los mecanismos de ejecución del programa Erasmus+, al tiempo que reclamaron la introducción de una serie de mejoras, como potenciar su carácter inclusivo, simplificarlo y facilitar su gestión para los beneficiarios. Asimismo, los Estados miembros y las partes interesadas manifestaron su pleno apoyo a que el programa Erasmus+ mantenga su estructura integrada y unos fundamentos enraizados en el paradigma del aprendizaje permanente. En su Resolución de 2 de febrero de 2017 sobre la ejecución de Erasmus+ (6), el Parlamento Europeo acogió con satisfacción la estructura integrada del programa 2014-2020 e instó a la Comisión a que aprovechase plenamente su dimensión de aprendizaje permanente mediante la promoción y el fomento de la cooperación intersectorial en el programa Erasmus+. Los Estados miembros y las partes interesadas también destacaron la necesidad de seguir reforzando la dimensión internacional del programa Erasmus+.

(7)

La consulta pública abierta de 2018 sobre la financiación de la Unión en el ámbito de los valores y la movilidad confirmó dichas conclusiones fundamentales del informe de evaluación intermedia del programa 2014-2020 y resaltó la necesidad de hacer que el futuro programa sea más inclusivo y siga centrando sus prioridades en la modernización de los sistemas de educación y formación, así como reforzando las prioridades relativas a la promoción de la identidad europea, la ciudadanía activa y la participación en la vida democrática.

(8)

En su Comunicación de 2 de mayo de 2018 titulada «Un presupuesto moderno para una Unión que proteja, empodere y vele por la seguridad. El marco financiero plurianual para el período 2021-2027», la Comisión solicitó más inversiones en las personas y propuso reforzar la atención a la «juventud» en el próximo marco financiero. En dicha Comunicación reconoció que el programa Erasmus+ ha sido uno de los éxitos más visibles de la Unión. En su Comunicación de 27 de mayo de 2020 titulada «El presupuesto de la UE: motor del plan de recuperación para Europa», la Comisión reconocía el papel del programa Erasmus+ para aumentar la resiliencia de la Unión y hacer frente a los retos socioeconómicos. Dicha Comunicación confirmaba asimismo su compromiso con un programa Erasmus+ significativamente reforzado. Esto permitiría que más personas se trasladen a otro país para estudiar o trabajar y permitiría que el programa pusiera el foco en la inclusión y en tratar de llegar a más personas con menos oportunidades.

(9)

En este contexto, es necesario establecer Erasmus+, el Programa de la Unión para la educación y la formación, la juventud y el deporte (en lo sucesivo, «Programa»), como sucesor del programa 2014-2020. Es conveniente reforzar la naturaleza integrada del programa 2014-2020, que abarca el aprendizaje en todos los contextos, ya sea formal, no formal e informal, y en todas las etapas de la vida, a fin de impulsar unos itinerarios de aprendizaje flexibles que permitan que las personas adquieran y mejoren los conocimientos, las capacidades y competencias necesarias para desarrollarse como individuos y hacer frente a los retos, así como aprovechar al máximo las oportunidades del siglo XXI.

(10)

El Programa debe establecerse por un período de siete años a fin de adaptar su duración a la del marco financiero plurianual para el período 2021-2027 establecido en el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo (7) (en lo sucesivo, «marco financiero plurianual 2021-2027»).

(11)

El Programa debe estar dotado de herramientas que le permitan hacer una contribución incluso mayor a la puesta en práctica de las prioridades y los objetivos políticos de la Unión en los ámbitos de la educación y la formación, de la juventud y del deporte. Para poder gestionar las distintas transiciones a las que se enfrentan las personas a lo largo de la vida, es fundamental contar con un planteamiento coherente del aprendizaje permanente. Este enfoque debe fomentarse a través de una cooperación intersectorial eficaz. La plasmación de dicho planteamiento implica que el Programa debe mantener un estrecho vínculo con el marco estratégico global para la cooperación política de la Unión en el ámbito de la educación y la formación, de la juventud, entre otras con las agendas políticas relacionadas con la etapa escolar, la educación superior, la educación y formación profesionales y el aprendizaje de personas adultas, al tiempo que se refuerzan y se desarrollan nuevas sinergias con otros ámbitos políticos y programas de la Unión asociados.

(12)

El Programa es un componente clave para construir un Espacio Europeo de Educación. Tras su Comunicación de 14 de noviembre de 2017 titulada «Reforzar la identidad europea mediante la Educación y la Cultura», la Comisión recordó en su Comunicación de 30 de septiembre de 2020 relativa a la consecución del Espacio Europeo de Educación de aquí a 2025, que el programa Erasmus+ sigue siendo fundamental para alcanzar los objetivos de educación, formación y aprendizaje permanente de calidad e inclusivos, así como para preparar a la Unión para hacer frente a las transiciones digital y ecológica. El Programa debe estar equipado para contribuir al sucesor del marco estratégico para la cooperación europea en la educación y la formación y la nueva Agenda de Capacidades Europea para la competitividad sostenible, la equidad social y la resiliencia, establecida por la Comunicación de la Comisión de 1 de julio de 2020, con un compromiso compartido respecto a la importancia estratégica de las capacidades, las competencias clave y el conocimiento a la hora de preservar el empleo y apoyar el crecimiento, la competitividad, la innovación y la cohesión social, en consonancia con la Recomendación del Consejo de 22 de mayo de 2018 (8). El Programa debe contribuir a la realización del Plan de Acción de Educación Digital establecido en la Comunicación de la Comisión de 30 de septiembre de 2020 titulada «Plan de Acción de Educación Digital 2021-2027- Adaptar la educación y la formación a la era digital». El Programa debe responder a la necesaria transformación digital de la educación y la formación, la juventud y el deporte. Asimismo, el Programa debe respaldar a los Estados miembros en la consecución de los objetivos de la Declaración de París de 17 de marzo de 2015 sobre la promoción de la ciudadanía y de los valores comunes de libertad, tolerancia y no discriminación mediante la educación.

(13)

En la línea de la Estrategia de la Unión Europea para la Juventud 2019-2027 (9), el marco para la cooperación europea en el ámbito de la juventud para el período 2019-2027, basado en la Comunicación de la Comisión de 22 de mayo de 2018 titulada «Involucrar, conectar y capacitar a los jóvenes: una nueva Estrategia de la UE para la Juventud», el Programa debe apoyar la alta calidad del trabajo en el ámbito de la juventud, las herramientas y los sistemas de formación de los trabajadores jóvenes, la validación del aprendizaje no formal e informal y los enfoques de calidad para empoderar a las organizaciones juveniles. El Programa debe apoyar un Diálogo de la UE con la Juventud inclusivo y amplio, cuyas prioridades se basen en las necesidades de los jóvenes.

(14)

El Programa debe tener en cuenta el correspondiente Plan de Trabajo de la Unión Europea para el Deporte, que constituye el marco de cooperación a nivel de la Unión en el ámbito del deporte. Deben garantizarse asimismo la coherencia y la complementariedad entre el correspondiente Plan de Trabajo de la UE para el Deporte y las acciones respaldadas en el marco del Programa en lo que respecta al deporte. Es preciso centrarse especialmente en el deporte de base, teniendo en cuenta el papel tan importante que desempeña el deporte en la promoción de la actividad física y un estilo de vida saludable, las relaciones interpersonales, la inclusión social y la igualdad. El Programa debe apoyar acciones de movilidad para el aprendizaje destinadas al personal del ámbito deportivo, principalmente en el deporte de base. El personal de otros tipos de deporte, incluido el dedicado a una carrera dual, con una trayectoria deportiva y otra no deportiva, también puede mejorar el impacto del aprendizaje y la transferencia de conocimientos para el personal y las organizaciones del deporte de base. Por tanto, el Programa debe estar en medida de favorecer las oportunidades de movilidad para el aprendizaje para el personal del deporte distinto del deporte de base si su participación puede beneficiar al deporte de base. El Programa debe contribuir a promover los valores comunes europeos por medio del deporte, la buena gobernanza y la integridad en el deporte, el desarrollo sostenible y la educación, la formación y las capacidades en el deporte y a través de este. Los acontecimientos deportivos sin ánimo de lucro apoyados por el Programa deben lograr una dimensión y un impacto europeos.

(15)

El Programa debe poder apoyar cualquier campo de estudio y, en particular, debe contribuir a intensificar la capacidad de innovación de la Unión mediante el apoyo a actividades que ayuden a las personas a desarrollar los conocimientos, las capacidades, las competencias y las actitudes necesarios en disciplinas o campos de estudio orientados al futuro, como la ciencia, la tecnología, la ingeniería, el arte y las matemáticas, el cambio climático, la protección del medio ambiente, el desarrollo sostenible, la energía limpia, la inteligencia artificial, la robótica, el análisis de datos, el diseño y la arquitectura, así como la alfabetización digital y mediática. La innovación se puede fomentar mediante todas las acciones de movilidad y cooperación, ya estén gestionadas directa o indirectamente.

(16)

Las sinergias con el Programa Horizonte Europa, creado por el Reglamento (UE) 2021/695 del Parlamento Europeo y del Consejo (10) (en lo sucesivo, «Horizonte Europa») deben garantizar que los recursos combinados del Programa con los de Horizonte Europa se utilizan en apoyo de actividades dirigidas a reforzar y modernizar las instituciones europeas de educación superior. Cuando proceda, Horizonte Europa complementará el apoyo del Programa a la iniciativa Universidades Europeas, como parte del desarrollo de nuevas estrategias conjuntas e integradas sostenibles y a largo plazo en materia de educación, investigación e innovación. Se prevé que las sinergias con Horizonte Europa contribuyan a promover la integración de la educación y la investigación, en especial en las instituciones de educación superior.

(17)

Las tecnologías nuevas y emergentes ofrecen importantes oportunidades de aprendizaje e intercambio y han demostrado ser de especial importancia durante la pandemia de COVID-19. Además de la movilidad física para el aprendizaje, que sigue siendo la acción principal del Programa, deben promoverse las modalidades virtuales, como el aprendizaje virtual, para complementar o apoyar la movilidad física para el aprendizaje, ofrecer oportunidades de aprendizaje significativas a quienes no pueden desplazarse físicamente a un país distinto de su país de residencia o fomentar los intercambios a través de formatos de aprendizaje innovadores. Cuando proceda, debe fomentarse la cooperación virtual en el marco del Programa. La Comisión debe velar por que, cuando proceda y sea posible, los instrumentos de aprendizaje virtual desarrollados en el marco del Programa se pongan a disposición del público en general.

(18)

Al cumplir sus objetivos, el Programa debe tener un carácter más inclusivo, para lo que ha de mejorar la participación de las personas con menos oportunidades. Una serie de medidas podría ayudar a aumentar la participación en el Programa de las personas con menos oportunidades, como mejorar la divulgación, la comunicación, la asistencia y el asesoramiento y hacerlos más específicos, simplificar los procedimientos, flexibilizar los formatos de movilidad para el aprendizaje y colaborar más con organizaciones pequeñas, en particular con las organizaciones recién incorporadas y las organizaciones comunitarias de base que trabajan directamente con personas desfavorecidas que están aprendiendo de todas las edades. Es importante reconocer que los bajos niveles de participación de las personas con menos oportunidades se deben a causas diferentes y dependen de contextos diferentes. Por consiguiente, dentro de un marco a escala de la Unión de tales medidas destinadas a aumentar la participación de las personas con menos oportunidades, deben elaborarse planes de acción para la inclusión que se adapten a los grupos destinatarios y a las circunstancias específicas de cada Estado miembro.

(19)

En algunos casos, es menos probable que las personas con menos oportunidades participen en el Programa debido a motivos económicos, ya sea por su propia situación económica o por los elevados costes de participación que genera su situación específica, como es el caso de las personas con discapacidad. En dichos casos, podría facilitarse su participación con un apoyo económico específico. Por tanto, la Comisión debe garantizar que se ponen en marcha esas medidas de apoyo económico, entre otras, una posible adaptación de las subvenciones a escala nacional. Los costes adicionales asociados con las medidas para facilitar la inclusión no deben ser usados para justificar el rechazo de una solicitud.

(20)

Con el fin de que el Programa sea más accesible para organizaciones de nueva incorporación al Programa y las que tienen una menor capacidad administrativa y que el Programa sea más fácil de gestionar para los beneficiarios, se deben adoptar una serie de medidas para simplificar los procedimientos del Programa en la fase de ejecución. En este sentido, los sistemas informáticos del Programa deben ser fáciles de utilizar y proporcionar un acceso sencillo a las oportunidades que ofrece el Programa. Del mismo modo, los procedimientos establecidos para la ejecución del Programa deben ser coherentes y sencillos e ir acompañados de medidas de apoyo e información de alta calidad. A tal fin, deben organizarse reuniones periódicas de la red de agencias nacionales.

(21)

En su Comunicación de 14 de noviembre de 2017 titulada «Reforzar la identidad europea mediante la Educación y la Cultura», la Comisión destacó el papel fundamental que desempeñan la educación, la cultura y el deporte en la promoción de la ciudadanía activa y los valores comunes entre las generaciones más jóvenes. Para el futuro de Europa y de las sociedades democráticas es esencial potenciar la identidad europea y promover la participación activa de las personas y de la sociedad civil en los procesos democráticos. Viajar al extranjero para estudiar, aprender, formarse y trabajar o para participar en actividades deportivas y para la juventud contribuye al refuerzo de dicha identidad europea en toda su diversidad. Aumenta el sentimiento de formar parte de una comunidad cultural y fomenta el aprendizaje intercultural, el pensamiento crítico y la ciudadanía activa entre las personas de todas las edades. Es conveniente que quienes participan en actividades de movilidad para el aprendizaje se impliquen en sus comunidades locales y se involucren en las comunidades locales de su país de acogida, para compartir su experiencia. Conviene que el Programa respalde las actividades relacionadas con el refuerzo de todos los aspectos de la creatividad en la educación, la formación y la juventud, así como la mejora de las competencias clave de cada persona.

(22)

El Programa solo debe apoyar acciones y actividades que presenten un potencial valor añadido europeo. El concepto de valor añadido europeo debe entenderse en sentido amplio y puede demostrarse de diferentes maneras, por ejemplo cuando las acciones o actividades tienen un carácter transnacional, en particular en lo que se refiere a la movilidad para el aprendizaje y la cooperación destinadas a lograr un impacto sistémico sostenible, complementan o fomentan sinergias con otros programas y políticas a escala nacional, de la Unión e internacional, o contribuyen al uso efectivo de los instrumentos de transparencia y reconocimiento de la Unión.

(23)

Debe fomentarse la dimensión internacional del Programa con objeto de ofrecer más oportunidades de movilidad para el aprendizaje, cooperación y diálogo político con terceros países no asociados al Programa. Partiendo del éxito en la implementación de las actividades internacionales de educación superior y juventud llevadas a cabo en el marco de los programas predecesores en los ámbitos de la educación y la formación y en de la juventud, procede ampliar las actividades de movilidad para el aprendizaje internacionales a otros sectores, como, por ejemplo, a la educación y formación profesionales y el deporte. A fin de aumentar el impacto de dichas actividades, es importante reforzar las sinergias entre el Programa y los instrumentos de la Unión para la acción exterior, como el Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional, establecido mediante un reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establezca el Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional – Europa Global, por el que se modifique y se derogue la Decisión n.o 466/2014/UE y se deroguen el Reglamento (UE) 2017/1601 y el Reglamento (CE, Euratom) n.o 480/2009, y el Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP III), establecido mediante un reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establezca el Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP III).Los instrumentos de la Unión para la acción exterior deben tener por objeto aumentar las oportunidades, en particular para las personas y las organizaciones de terceros países no asociados al Programa, apoyando, en particular, el desarrollo de capacidades en dichos países, el desarrollo de las capacidades personales y los intercambios interpersonales, ofreciendo al mismo tiempo más oportunidades de cooperación, movilidad para el aprendizaje y diálogo político.

(24)

La estructura básica del programa para 2014-2020, que estaba dividido en tres capítulos, a saber educación y formación, juventud y deporte, y estaba estructurado en torno a tres acciones clave, ha dado buenos resultados y, por tanto, es conveniente mantenerla. Deben introducirse mejoras destinadas a simplificar y racionalizar las acciones apoyadas por el Programa. También se deben garantizar la estabilidad y la continuidad en lo que respecta a las modalidades de gestión y de ejecución. En general, al menos el 75 % del presupuesto del Programa debe ser ejecutado mediante gestión indirecta por las agencias nacionales. Esto incluye acciones como la movilidad para el aprendizaje en todos los ámbitos de la educación y la formación, la juventud y el deporte, así como asociaciones de cooperación, incluidas las asociaciones a pequeña escala en los ámbitos de la educación y la formación y de la juventud. Cuando proceda, deben establecerse disposiciones específicas para la gestión directa para las acciones en las que participen redes a escala de la Unión y organizaciones europeas en el marco de las acciones clave 2 y 3, excluidas las asociaciones a pequeña escala.

(25)

El Programa debe ejecutar una serie de acciones para apoyar la movilidad para el aprendizaje, la cooperación entre organizaciones e instituciones, el desarrollo de políticas y la cooperación, y las acciones Jean Monnet. El presente Reglamento debe establecer dichas acciones y su descripción, incluidas las actividades que podrían llevarse a cabo en el marco de dichas acciones en el transcurso del período de programación.

(26)

El Programa debe reforzar las oportunidades de movilidad para el aprendizaje existentes, en especial en aquellos sectores en los que podría ganar el mayor aumento de eficiencia, a fin de ampliar el alcance de tales oportunidades y cubrir la elevada demanda de apoyo no atendida. Esto debe conseguirse mediante el aumento y la facilitación de la movilidad para el aprendizaje para los estudiantes de educación superior, el alumnado escolar, los estudiantes de la educación de personas adultas, y los estudiantes de educación y formación profesionales, como los aprendices profesionales y los alumnos en prácticas, también con fines de mejora de las capacidades y reciclaje profesional. Los recién titulados y las personas que hayan obtenido recientemente una cualificación de educación y formación profesionales deben poder participar en la movilidad para el aprendizaje. La participación de los recién titulados debe basarse en criterios objetivos y debe garantizarse la igualdad de trato. Las oportunidades de movilidad para el aprendizaje para los jóvenes que participan en actividades de aprendizaje no formal también deben ampliarse para llegar a un mayor número de jóvenes. Asimismo, debe reforzarse la movilidad para el aprendizaje del personal en los ámbitos de la educación y la formación, de la juventud y del deporte, teniendo en cuenta su efecto de palanca. Las oportunidades de movilidad para el aprendizaje deben poder adoptar formas diversas, incluidos períodos de prácticas, de formación de aprendices, intercambios de jóvenes, intercambios escolares, enseñanza o participación en una actividad de desarrollo profesional, y deben basarse en las necesidades específicas de los distintos sectores. El Programa debe apoyar la calidad de la movilidad para el aprendizaje, entre otros, sobre la base de los principios establecidos en la Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006 (11) y las Recomendaciones del Consejo de 28 de junio de 2011 (12), de 20 de diciembre de 2012 (13), de 15 de marzo de 2018 (14), de 26 de noviembre de 2018 (15) y de 24 de noviembre de 2020 (16).

(27)

En consonancia con la visión de un verdadero Espacio Europeo de Educación, es conveniente que el Programa impulse también la movilidad para el aprendizaje y los intercambios, y promueva la participación de los estudiantes de educación superior en actividades educativas, culturales y deportivas mediante el apoyo a la digitalización de procesos a través de, por ejemplo, la iniciativa de la tarjeta europea de estudiante. En este contexto, la Comisión debe desarrollar la iniciativa de la tarjeta europea de estudiante, especialmente para los estudiantes de educación superior que participen en el Programa. La iniciativa de la tarjeta europea de estudiante podría suponer un importante paso adelante para hacer que la movilidad para el aprendizaje sea una realidad para todos al permitir que las instituciones de educación superior envíen y reciban más estudiantes de educación superior con el objeto de realizar intercambios, al tiempo que continúan mejorando la calidad de la movilidad para el aprendizaje de los estudiantes de educación superior, y facilitando su acceso a diversos servicios, como las bibliotecas, los transportes y el alojamiento, antes de que lleguen físicamente a la institución en el otro país.

(28)

El Programa debe fomentar la participación de los jóvenes en la vida democrática de Europa, en particular mediante el apoyo a actividades que contribuyan a la educación para la ciudadanía y a proyectos de participación para jóvenes para que se involucren y aprendan a participar en la sociedad civil, concienciando de este modo sobre los valores comunes europeos, incluidos los derechos fundamentales, así como la historia y la cultura europeas; reuniendo a los jóvenes con los responsables de la toma de decisiones a escala local, nacional y de la Unión; y contribuyendo al proceso de integración europea.

(29)

Aprovechando la evaluación y el posterior desarrollo de la iniciativa DiscoverEU, que comenzó como una acción preparatoria en 2018, el Programa debe ofrecer a los jóvenes más oportunidades de descubrir todos los destinos de Europa mediante experiencias de aprendizaje en el extranjero. Es conveniente que los jóvenes, en particular aquellos con menos oportunidades, tengan la posibilidad de disfrutar de una primera experiencia individual o en grupo, de corta duración, de viajar por Europa como parte de una actividad educativa informal y no formal, que tenga por objeto promover en los jóvenes el sentido de pertenencia a la Unión y permitirles descubrir su diversidad cultural y lingüística. Los participantes deben seleccionarse sobre la base de criterios claros y transparentes. Los organismos de ejecución deben fomentar medidas que garanticen que la iniciativa DiscoverEU sea inclusiva y equilibrada geográficamente tanto en lo que respecta a los bonos de viaje asignados como a los Estados miembros visitados, y que apoyen actividades con una fuerte dimensión de aprendizaje. En este sentido, y mediante medidas específicas como actividades de divulgación, sesiones informativas antes de la salida y eventos para los jóvenes, el Programa también debe fomentar la elección de Estados miembros menos visitados y de regiones periféricas. Deben tenerse en cuenta otros medios de transporte, en caso de que no sea posible viajar en tren o sea muy poco práctico, teniendo especialmente en cuenta la situación específica del destino. La iniciativa DiscoverEU debe intentar establecer vínculos con otras iniciativas locales, regionales, nacionales y europeas, como la acción de la Unión titulada «Capitales Europeas de la Cultura», las Capitales Europeas de la Juventud, las Capitales Europeas del Voluntariado y las Capitales Verdes Europeas.

(30)

El aprendizaje de idiomas contribuye al entendimiento mutuo y a la movilidad dentro y fuera de la Unión, y las competencias lingüísticas son capacidades clave para la vida y el trabajo. Por tanto, el Programa debe mejorar el aprendizaje de idiomas, incluidos, cuando sea pertinente, los lenguajes nacionales de signos, entre otros por medio de un mayor uso de las herramientas en línea, porque el aprendizaje electrónico puede ofrecer ventajas adicionales en este ámbito en cuanto al acceso y la flexibilidad. Asimismo, y con el fin de garantizar un acceso amplio e inclusivo al Programa, es importante que en su ejecución se observe el multilingüismo como principio clave.

(31)

El Programa debe apoyar medidas que favorezcan la cooperación entre instituciones y organizaciones activas en los ámbitos de la educación y la formación, de la juventud y del deporte, reconociendo la labor fundamental de instituciones y organizaciones en aras de dotar a las personas con las capacidades, las competencias y los conocimientos necesarios en un mundo cambiante, ayudando a las instituciones y organizaciones a desarrollar adecuadamente su potencial para la innovación, la creatividad y el emprendimiento, en particular en el marco de la economía digital.

(32)

En sus Conclusiones de 14 de diciembre de 2017, el Consejo Europeo instó a los Estados miembros, al Consejo y a la Comisión a que impulsaran una serie de iniciativas que pretenden elevar a un nuevo nivel la cooperación europea en materia de educación y formación, en particular promover la constitución para el año 2024 de la Iniciativa «Universidades Europeas», formada por redes de universidades de toda la Unión creadas desde abajo. En sus Conclusiones de 28 de junio de 2018, el Consejo Europeo pidió que se estimulara la cooperación entre la investigación, la innovación y la educación, en particular a través de la Iniciativa «Universidades Europeas». El Programa debe apoyar dichas universidades europeas en el desarrollo de estrategias conjuntas a largo plazo para lograr una educación, una investigación y una innovación de alta calidad y para prestar servicio a la sociedad.

(33)

El Comunicado de Brujas de 7 de diciembre de 2010 relativo a una cooperación europea reforzada en materia de educación y formación profesionales para el periodo 2011-2020 hizo un llamamiento en apoyo a la excelencia profesional para el crecimiento sostenible e inteligente. En su Comunicación de 18 de julio de 2017 titulada «Reforzar la innovación en las regiones de Europa: Estrategias para un crecimiento resiliente, inclusivo y sostenible», la Comisión instó a los Estados miembros a vincular la educación y formación profesionales a los sistemas de innovación, como parte de las estrategias de especialización inteligente a nivel regional. Es conveniente que el Programa facilite además medios para responder a dichas demandas y apoye el desarrollo de plataformas transnacionales de centros de excelencia en formación profesional integradas en las estrategias locales y regionales de crecimiento sostenible, innovación y competitividad. Dichos centros de excelencia deben impulsar unas capacidades profesionales de calidad en un contexto de retos sectoriales, al tiempo que respaldan los cambios estructurales generales y las políticas socioeconómicas en la Unión.

(34)

Las plataformas y herramientas de fácil manejo para la cooperación virtual pueden desempeñar un papel importante a la hora de impartir educación y formación y en la ejecución de la política de juventud de la Unión. Con el fin de incrementar el uso de las actividades de cooperación virtual, el Programa debe apoyar un uso más sistemático y coherente de las plataformas en línea como la red de profesores «eTwinning» y la plataforma de la enseñanza «School Education Gateway», la plataforma electrónica para el aprendizaje de adultos en Europa (EPALE), el Portal Europeo de la Juventud y las plataformas electrónicas para la educación superior, y, en los casos en que sea necesario, cualquier otra plataforma en línea que se pudiera crearse en los ámbitos de la educación y la formación y de la juventud.

(35)

En consonancia con las herramientas y marcos pertinentes de la Unión, el Programa debe contribuir a facilitar la transparencia y el reconocimiento de competencias, capacidades y cualificaciones, así como la transferencia de créditos o unidades de resultados del aprendizaje, con el propósito de promover la garantía de calidad y respaldar la validación del aprendizaje no formal e informal, así como la gestión y la orientación en materia de capacidades. En este sentido, el Programa también debe prestar apoyo a los puntos de contacto y las redes a escala nacional y de la Unión que facilitan los intercambios transeuropeos, así como al desarrollo de itinerarios de aprendizaje flexibles entre los distintos ámbitos de la educación y la formación y de la juventud, además de entre contextos formales y no formales. El Programa también debe prestar apoyo al Proceso de Bolonia.

(36)

El Programa debe movilizar el potencial de los antiguos participantes en el programa Erasmus+ y apoyar actividades relacionadas, especialmente las redes de antiguos alumnos Erasmus+, los embajadores y «Europares» (EuroPeers) Erasmus+, animándoles a promover el Programa con miras a aumentar la participación.

(37)

Como medio para garantizar la cooperación con otros instrumentos de la Unión y el apoyo a otras políticas de la Unión, deberían ofrecerse oportunidades de movilidad para el aprendizaje a personas de distintos sectores de actividad, tales como el sector público y el privado, la agricultura y la empresa, de modo que puedan tener una experiencia de aprendizaje en el extranjero que les permita, en cualquier etapa de su vida, crecer y desarrollarse tanto personalmente, en especial desarrollando la consciencia de su identidad europea y la comprensión de la diversidad cultural europea, como profesionalmente, por ejemplo adquiriendo capacidades pertinentes para el mundo laboral. Es conveniente que el Programa ofrezca un punto de acceso centralizado a los diversos sistemas de movilidad transnacional de la Unión dotados de una importante dimensión de aprendizaje, de manera que se simplifique la oferta de estos programas a los beneficiarios y a quienes participan en dichas actividades. Además, debería facilitarse la ampliación de los proyectos Erasmus+. Sería conveniente establecer medidas concretas para ayudar a los promotores de proyectos del Programa a solicitar las subvenciones correspondientes o a desarrollar sinergias mediante el apoyo de los fondos de la política de cohesión y de los programas relativos a migración, seguridad, justicia y ciudadanía, salud, medios de comunicación y cultura, y voluntariado. Debe ser posible otorgar una certificación «Sello de Excelencia» a las propuestas de proyectos de calidad que no puedan financiarse en el marco del Programa debido a las restricciones presupuestarias, sobre la base de un conjunto limitado de criterios. La certificación «Sello de Excelencia» reconoce la calidad de la propuesta y simplifica la búsqueda de financiación alternativa en el marco del Fondo Europeo de Desarrollo Regional establecido por un reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y el Fondo de Cohesión («Fondo Europeo de Desarrollo Regional») o del Fondo Social Europeo Plus establecido por un reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) («Fondo Social Europeo Plus»).

(38)

También es importante estimular la enseñanza, el aprendizaje y la investigación en los asuntos de integración europea, incluidos los futuros desafíos y oportunidades de la Unión, así como promover el debate sobre dichos temas con el apoyo de las acciones Jean Monnet en el ámbito de la educación superior y en otros ámbitos de la educación y la formación, en especial mediante la formación de los profesores y el resto del personal. Es especialmente importante promover un sentido de compromiso y de pertenencia a Europa teniendo en cuenta los retos a los que se enfrentan los valores comunes en los que se basa la Unión y que forman parte de identidad europea común, y teniendo en cuenta el hecho de que los ciudadanos muestran escasos niveles de compromiso. El Programa debe seguir contribuyendo al desarrollo de la excelencia en los estudios sobre la integración europea. Conviene que se haga seguimiento y se evalúe regularmente el progreso de las instituciones financiadas mediante las acciones Jean Monnet en lo que respecta al cumplimiento de los objetivos del Programa. Se deben fomentar los intercambios entre dichas instituciones y otras instituciones a nivel nacional y transnacional, dentro del pleno respeto de su libertad académica.

(39)

Teniendo en cuenta la importancia de combatir el cambio climático en consonancia con los compromisos de la Unión de aplicar el Acuerdo de París adoptado con arreglo a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (17) y de alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, el Programa pretende contribuir a integrar la acción por el clima y a que se alcance el objetivo de destinar el 30 % de los gastos del presupuesto de la Unión a respaldar objetivos climáticos. En consonancia con el Pacto Verde Europeo como plan rector para el crecimiento sostenible, las acciones en virtud del presente Reglamento deben respetar el principio de «no ocasionar daños» sin modificar el carácter fundamental del Programa. Durante la ejecución del Programa, deben identificarse y ponerse en marcha las acciones adecuadas y deben revaluarse en el contexto de las evaluaciones y del proceso de revisión correspondiente. También conviene medir las acciones pertinentes que contribuyan a los objetivos climáticos, incluidas las destinadas a reducir el impacto ambiental del Programa.

(40)

El presente Reglamento establece una dotación financiera para el Programa que debe constituir el importe el importe de referencia privilegiado para el Parlamento Europeo y el Consejo durante el procedimiento presupuestario anual, con arreglo al apartado 18 del Acuerdo Interinstitucional de 16 de diciembre de 2020 entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera, así como sobre nuevos recursos propios, en particular una hoja de ruta para la introducción de nuevos recursos propios (18). Esta dotación financiera incluye un importe de 500 000 000 EUR a precios de 2018 en consonancia con la declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión de 16 de diciembre de 2020 sobre el refuerzo de los programas específicos y la adaptación de los actos de base (19).

(41)

Dentro de la dotación de base destinada a las acciones que deben gestionar las agencias nacionales en el ámbito de la educación y la formación, procede establecer un desglose de la asignación mínima por sector para los siguientes sectores, a fin de garantizar una masa crítica de créditos que alcancen la productividad y los resultados previstos en cada uno de dichos sectores: educación superior, educación y formación profesionales, educación escolar, y educación de personas adultas.

(42)

El Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (20) (en lo sucesivo, «Reglamento Financiero») es aplicable al Programa. El Reglamento Financiero establece las normas sobre la ejecución del presupuesto de la Unión, incluidas las normas relativas a subvenciones, premios, contratos públicos, gestión indirecta, instrumentos financieros, garantías presupuestarias, asistencia financiera y reembolso de los expertos externos.

(43)

Las formas de financiación, así como los métodos de ejecución que se establezcan conforme al presente Reglamento deben elegirse con arreglo a su capacidad para cumplir los objetivos específicos de las acciones y para lograr resultados, teniendo en cuenta, en particular, los costes de los controles, la carga administrativa y el riesgo de incumplimiento previsto. Al hacer esa elección, debe tomarse en consideración la utilización de sumas a tanto alzado, costes unitarios y financiación a tipo fijo, así como una financiación no vinculada a los costes, tal como se recoge en el artículo 125, apartado 1, del Reglamento Financiero. Las dotaciones presupuestarias para ejecutar las acciones gestionadas por las agencias nacionales deben ir acompañadas de un apoyo adecuado a los costes de funcionamiento de las agencias nacionales, en forma de gastos de gestión, a fin de garantizar la ejecución eficaz y sostenible de las tareas de gestión delegadas. En la ejecución del Programa se deben respetar los principios de transparencia, igualdad de trato y no discriminación que figuran en el Reglamento Financiero.

(44)

Los terceros países miembros del Espacio Económico Europeo pueden participar en programas de la Unión en el marco de la cooperación establecida en virtud del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (21), que prevé la ejecución de los programas sobre la base de una decisión adoptada en virtud de dicho Acuerdo. Los terceros países también pueden participar sobre la base de otros instrumentos jurídicos. Debe introducirse en el presente Reglamento una disposición específica que obligue a los terceros países a conceder los derechos y el acceso necesarios para que el ordenador competente, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y el Tribunal de Cuentas ejerzan plenamente sus competencias respectivas. La plena participación de terceros países en el Programa debe estar sujeta a las condiciones que se establecen en los acuerdos específicos que cubren la participación del tercer país en cuestión en el Programa. Además, la plena participación implica la obligación de establecer una agencia nacional y de gestionar algunas de las acciones del Programa mediante gestión indirecta. Las entidades jurídicas de terceros países que no están asociadas al Programa deben poder participar en algunas de las acciones de este, tal como se define en los programas de trabajo y en las convocatorias de propuestas publicadas por la Comisión. En el momento de ejecución del Programa, podrían tenerse en cuenta disposiciones específicas referentes a la participación de entidades jurídicas procedentes de microestados europeos.

(45)

A la luz del artículo 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y de conformidad con la Comunicación de la Comisión de 24 de octubre de 2017 titulada «Una asociación estratégica renovada y más fuerte con las regiones ultraperiféricas de la Unión Europea», el Programa debe tener en cuenta la situación específica de las regiones ultraperiféricas a que se refiere dicho artículo. Deben adoptarse medidas destinadas a aumentar la participación de las regiones ultraperiféricas en todas las acciones, en particular mediante apoyo financiero, cuando proceda, para la movilidad para el aprendizaje. Deben promoverse la cooperación y los intercambios de movilidad entre las personas y las organizaciones de dichas regiones y terceros países, en especial de sus vecinos. Además, debe hacerse seguimiento de estas medidas y evaluarlas periódicamente.

(46)

En virtud de la Decisión 2013/755/UE del Consejo (22), las personas y entidades establecidas en los países y territorios de ultramar pueden optar a la financiación, conforme a las normas y los objetivos del Programa y a los posibles acuerdos aplicables al Estado miembro del que dependa el país o territorio de ultramar de que se trate. Deben tenerse en cuenta en la ejecución del Programa las limitaciones derivadas de la lejanía de dichos países o territorios. Debe hacerse seguimiento y evaluarse regularmente la participación en el Programa de dichos países y territorios.

(47)

De conformidad con el Reglamento Financiero, la Comisión debe adoptar programas de trabajo e informar de ello al Parlamento Europeo y al Consejo. Los programas de trabajo deben establecer las medidas necesarias para su ejecución, en consonancia con los objetivos generales y específicos del Programa, los criterios de selección y adjudicación de las subvenciones y todos los demás elementos requeridos. Los programas de trabajo y cualesquiera modificaciones de los mismos deben ser adoptados mediante actos de ejecución, de conformidad con el procedimiento de examen.

(48)

Con el fin de evaluar los avances y permitir las posibles mejoras en la ejecución del Programa, la Comisión debe llevar a cabo una evaluación intermedia del Programa. Dicha evaluación intermedia debe ir acompañada de una evaluación final del programa 2014-2020; las enseñanzas pertinentes de dicha evaluación también deben incluirse en la evaluación intermedia. Además de evaluar el rendimiento y la eficacia globales del Programa, es especialmente importante que la evaluación intermedia valore exhaustivamente la ejecución de las nuevas iniciativas y de las medidas de inclusión y simplificación establecidas. Cuando proceda, y sobre la base de la evaluación intermedia, la Comisión debe presentar una propuesta legislativa para modificar el presente Reglamento. La Comisión debe enviar todas las evaluaciones realizadas al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones.

(49)

Con arreglo a lo dispuesto en los apartados 22 y 23 del Acuerdo Interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación (23), el Programa debe ser evaluado sobre la base de la información que se recoja de conformidad con requisitos específicos de seguimiento, evitando al mismo tiempo cargas administrativas, en particular a los Estados miembros, y un exceso de regulación. Por consiguiente, las disposiciones adoptadas mediante actos delegados conexos no deben suponer una carga adicional significativa para los Estados miembros. Los requisitos de seguimiento deben incluir indicadores específicos, mensurables y realistas, que puedan medirse a lo largo del tiempo como base para evaluar los efectos del Programa sobre el terreno.

(50)

Deben garantizarse la divulgación, la publicidad y la difusión adecuadas de las oportunidades que ofrecen las acciones apoyadas por el Programa y sus resultados a nivel local, nacional y europeo, y deben tenerse en cuenta los principales grupos destinatarios en los ámbitos de la educación y la formación, la juventud y el deporte, así como, cuando proceda, una amplia variedad de otros grupos destinatarios como los servicios de empleo y orientación profesional, las organizaciones culturales, las empresas y las fundaciones. Las actividades de divulgación, publicidad y difusión deben contar con el respaldo de todos los organismos de ejecución del Programa y, si procede, con el de otras partes interesadas pertinentes. Además, la Comisión debe colaborar periódicamente y durante todo el ciclo de vida del Programa con un amplio abanico de partes interesadas, incluidas las organizaciones que participan en el Programa, a fin de facilitar el intercambio de buenas prácticas y de los resultados de los proyectos y recabar opiniones sobre el Programa. Debe invitarse a las agencias nacionales a participar en dicho proceso.

(51)

A fin de garantizar una comunicación más eficiente al público en general y unas sinergias entre las actividades de comunicación emprendidas a iniciativa de la Comisión más sólidas, los recursos financieros asignados a acciones de comunicación conforme al presente Reglamento también han de contribuir a la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión, en la medida en que dichas prioridades guarden relación con los objetivos del Programa.

(52)

Para garantizar que el presente Reglamento se ejecuta eficiente y eficazmente, el Programa debe aprovechar al máximo los mecanismos de ejecución existentes. Por tanto, la ejecución del Programa debe confiarse a la Comisión y a las agencias nacionales. Cuando sea viable, y para obtener un máximo de eficiencia, las agencias nacionales deben ser las mismas que aquellas designadas para la gestión del programa 2014-2020. El alcance de la evaluación ex ante del cumplimiento debe limitarse a los requisitos que sean nuevos y específicos del Programa, a menos que se justifique lo contrario, como en el caso de graves carencias o deficiencias por parte de la agencia nacional en cuestión.

(53)

Con el fin de garantizar una buena gestión financiera y la seguridad jurídica en todos los Estados miembros o terceros países asociados al Programa, cada autoridad nacional debe designar un organismo de auditoría independiente. Cuando sea viable, y para obtener un máximo de eficiencia, los organismos de auditoría independientes deben ser los mismos que aquellos designados en virtud del programa 2014-2020.

(54)

Los Estados miembros deben esforzarse por adoptar todas las medidas oportunas para eliminar los obstáculos legales y administrativos que puedan impedir el acceso al Programa o afectar a su correcto funcionamiento. Ello incluye la resolución, en la medida de lo posible, y sin perjuicio de lo dispuesto en el Derecho de la Unión relativo a la entrada y residencia de los nacionales de terceros países, de las cuestiones que dificulten la obtención de visados y permisos de residencia.

(55)

El sistema de información sobre el rendimiento debe garantizar que los datos para el seguimiento de la ejecución del Programa y su evaluación se recopilan de manera eficiente, efectiva, oportuna y con el nivel de detalle adecuado. Estos datos deben comunicarse a la Comisión de forma que se ajuste a las normas sobre protección de datos aplicables.

(56)

A fin de garantizar condiciones uniformes de ejecución del presente Reglamento, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (24).

(57)

A fin de simplificar los requisitos para los beneficiarios, deben utilizarse lo más posible las subvenciones simplificadas a modo de sumas a tanto alzado, costes unitarios y financiación a tipo fijo. Las subvenciones simplificadas destinadas a apoyar las acciones de movilidad para el aprendizaje en el marco del Programa, tal y como sean definidas por la Comisión, deben tener en cuenta los costes de la vida y de subsistencia en el país de acogida. Es conveniente que la Comisión y las agencias nacionales de los países de envío tengan la posibilidad de adaptar dichas subvenciones con arreglo a criterios objetivos, en especial por lo que se refiere a garantizar el acceso a las personas con menos oportunidades. También debe instarse a los Estados miembros a exentar dichas subvenciones de cualesquiera impuestos y cotizaciones sociales, de conformidad con su Derecho nacional; las subvenciones concedidas a individuos por entidades jurídicas públicas o privadas deben tratarse de la misma manera.

(58)

De conformidad con el Reglamento Financiero, el Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (25) y los Reglamentos (CE, Euratom) n.o 2988/95 (26), (Euratom, CE) n.o 2185/96 (27) y (UE) 2017/1939 (28) del Consejo, los intereses financieros de la Unión deben protegerse con medidas proporcionadas, incluidas medidas para la prevención, detección, corrección e investigación de irregularidades, entre ellas el fraude, para la recuperación de los fondos perdidos, indebidamente pagados o mal utilizados y, en su caso, para la imposición de sanciones administrativas. En particular, de conformidad con los Reglamentos (Euratom, CE) n.o 2185/96 y (UE, Euratom) n.o 883/2013, la OLAF está facultada para llevar a cabo investigaciones administrativas, en particular controles y verificaciones in situ, con el fin de determinar si ha habido fraude, corrupción o cualquier otra actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión. De conformidad con el Reglamento (UE) 2017/1939, la Fiscalía Europea está facultada, para investigar delitos que afecten a los intereses financieros de la Unión y ejercer la acción penal al respecto, según lo establecido en la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo (29). De conformidad con el Reglamento Financiero, toda persona o entidad que reciba fondos de la Unión debe cooperar plenamente en la protección de los intereses financieros de esta, conceder los derechos y el acceso necesarios a la Comisión, a la OLAF, al Tribunal de Cuentas y, respecto de los Estados miembros participantes en la cooperación reforzada en virtud del Reglamento (UE) 2017/1939, a la Fiscalía Europea, y garantizar que los terceros implicados en la ejecución de los fondos de la Unión concedan derechos equivalentes.

(59)

Debe garantizarse la complementariedad y la coherencia de las acciones del Programa, incluidas las que no son de carácter transnacional o internacional, con las actividades que llevan a cabo los Estados miembros y con otras actividades de la Unión, en particular aquellas relativas a los ámbitos de la educación y la formación, la cultura y los medios de comunicación, la juventud y la solidaridad, el empleo y la inclusión social, la investigación y la innovación, la industria y las empresas, la política digital, la agricultura y el desarrollo rural que presta especial atención a los jóvenes agricultores, el medio ambiente y el clima, la cohesión, la política regional, la migración, la seguridad, y la cooperación y el desarrollo internacional.

(60)

Si bien el marco regulador del programa 2014-2020 permitió que los Estados miembros y las regiones estableciesen durante el período de programación 2014-2020 sinergias entre dicho programa y otros instrumentos de la Unión, como los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, que también respaldan el desarrollo cualitativo de los sistemas de educación, formación y juventud en la Unión, hasta el momento dicho potencial ha estado infrautilizado, por lo que se han limitado los efectos sistémicos de los proyectos y la incidencia en las políticas. Deben existir una comunicación y una cooperación eficaces en el contexto nacional entre los organismos nacionales encargados de gestionar estos distintos instrumentos a fin de maximizar su incidencia respectiva. El Programa debe permitir la cooperación activa con dichos instrumentos, en especial para garantizar que, cuando sea necesario, se establezcan las medidas de apoyo financiero adecuadas para respaldar a las personas con menos oportunidades.

(61)

Para optimizar el valor añadido de las inversiones financiadas total o parcialmente con cargo al presupuesto de la Unión, deben buscarse sinergias, en particular, entre el Programa y otros programas de la Unión, incluidos los fondos ejecutados en régimen de gestión compartida. Para maximizar esas sinergias, deben garantizarse mecanismos facilitadores esenciales, con inclusión de la financiación acumulativa de una acción del Programa y de otro programa de la Unión, siempre que dicha financiación acumulada no exceda el total de los coses subvencionables de la acción. A tal fin, el presente Reglamento debe establecer normas adecuadas, en particular sobre la posibilidad de declarar el mismo coste o gasto a prorrata al Programa y a otro programa de la Unión.

(62)

A fin de adaptar el Programa, cuando sea necesario, a la evolución de los campos pertinentes y para garantizar la evaluación eficaz de los progresos del Programa en la consecución de sus objetivos, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 290 del TFUE por lo que respecta a la modificación del anexo I del presente Reglamento, mediante adiciones a la descripción de las acciones del Programa y por lo que respecta a la modificación del anexo II del presente Reglamento en lo relativo a los indicadores de rendimiento del Programa, y por lo que respecta a complementar el presente Reglamento con disposiciones sobre el establecimiento de un marco de seguimiento y evaluación. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la elaboración de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de actos delegados.

(63)

Procede garantizar que el programa 2014-2020 se clausure adecuadamente, en particular por lo que se refiere a la continuación de las disposiciones plurianuales para su gestión, como en el caso de la financiación de la asistencia técnica y administrativa. A partir del 1 de enero de 2021, la asistencia técnica y administrativa debe encargarse, en caso necesario, de la gestión de las acciones que todavía no hayan concluido en el marco del programa 2014-2020 el 31 de diciembre de 2020.

(64)

El presente Reglamento respeta los derechos fundamentales y observa los principios reconocidos concretamente en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»). En particular, el presente Reglamento pretende garantizar que se respete plenamente el derecho de igualdad entre mujeres y hombres, así como el derecho a no ser discriminado por razón de sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y promover la aplicación de los artículos 21 y 23 de la Carta. En consonancia con el artículo 13 de la Carta, también debe garantizarse que los países receptores de fondos en el marco del Programa respeten la libertad de cátedra.

(65)

Son de aplicación al presente Reglamento las normas financieras horizontales adoptadas por el Parlamento Europeo y el Consejo sobre la base del artículo 322 del TFUE. Dichas normas se establecen en el Reglamento Financiero y determinan, en particular, el procedimiento de elaboración del presupuesto y su ejecución mediante subvenciones, contratos públicos, premios y ejecución indirecta, y prevén controles de la responsabilidad de los agentes financieros. En los casos en que la contribución de la Unión adopta la forma de sumas a tanto alzado, costes unitarios o financiación a tipos fijos, los niveles de apoyo financiero deben revisarse periódicamente y, cuando sea necesario, deben adaptarse de conformidad con el Reglamento Financiero, teniendo en cuenta, cuando corresponda, los costes de la vida y de subsistencia del país de acogida y los gastos de viaje. Además, las normas adoptadas sobre la base del artículo 322 del TFUE también incluyen un régimen general de condicionalidad para la protección del presupuesto de la Unión.

(66)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 193, apartado 2, del Reglamento Financiero, es posible conceder subvenciones a acciones ya iniciadas, siempre que el solicitante pueda demostrar la necesidad de comenzar la acción antes de la firma del convenio de subvención. No obstante, los gastos en que se haya incurrido antes de la fecha de presentación de la solicitud de subvención no pueden optar a financiación de la Unión, salvo en casos excepcionales debidamente justificados. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 193, apartado 4, de dicho Reglamento, los gastos en que se haya incurrido antes de la fecha de presentación de la solicitud de subvención tampoco pueden optar a financiación de la Unión en el caso de las subvenciones de funcionamiento y, en tal caso, el convenio de subvención ha de firmarse en un plazo de cuatro meses a partir del comienzo del ejercicio económico del beneficiario. A fin de evitar perturbaciones en el apoyo de la Unión que pueda perjudicar a los intereses de la Unión, debe ser posible prever en la decisión de financiación, durante un tiempo limitado al inicio del período del marco financiero plurianual 2021-2027, y únicamente en casos debidamente justificados, la subvencionabilidad de actividades y gastos a partir del 1 de enero de 2021, aunque dichas actividades se hayan ejecutado y dichos costes se hayan efectuado antes de la presentación de la solicitud de subvención.

(67)

Dado que los objetivos del presente Reglamento, no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, sino que, debido e al carácter transnacional del Programa, su gran volumen y la amplia cobertura geográfica de las actividades de movilidad para el aprendizaje y cooperación financiadas y sus efectos en el acceso a la movilidad para el aprendizaje y, de forma más general, en la integración de la Unión, así como la dimensión internacional reforzada del Programa, pueden lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos.

(68)

Por consiguiente, debe derogarse el Reglamento (UE) n.o 1288/2013 con efectos a partir del 1 de enero de 2021.

(69)

A fin de garantizar una continuidad en la prestación de apoyo en el ámbito de actuación pertinente y permitir que comience la ejecución desde el inicio del marco financiero plurianual 2021-2027, el presente Reglamento debe entrar en vigor con carácter urgente y debe ser aplicable con efecto retroactivo a partir del 1 de enero de 2021.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1

Objeto

El presente Reglamento establece Erasmus+, el Programa de acción de la Unión en los ámbitos de la educación y la formación, la juventud y el deporte (en lo sucesivo, «Programa»), para el período del marco financiero plurianual 2021-2027.

El presente Reglamento establece los objetivos del Programa, el presupuesto para el período comprendido entre 2021 y 2027, las formas de financiación de la Unión y las normas para la concesión de dicha financiación.

Artículo 2

Definiciones

A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

1)

«aprendizaje permanente»: cualquier modalidad de aprendizaje, ya sea formal, no formal o informal, que tenga lugar en cualquier etapa de la vida y que permita mejorar o actualizar conocimientos, capacidades, competencias y actitudes o la participación en la sociedad desde una perspectiva personal, cívica, cultural, social o laboral, incluida la prestación de servicios de asesoramiento y orientación. Incluye la educación infantil y cuidados de la primera infancia, la educación general, la educación y formación profesionales, la educación superior, la educación de personas adultas, el trabajo en el ámbito de la juventud, y otros contextos de aprendizaje fuera del marco de la educación y la formación formales y, por lo general, promueve la cooperación intersectorial y los itinerarios de aprendizaje flexibles;

2)

«movilidad para el aprendizaje»: cualquier desplazamiento físico a un país distinto del de residencia a fin de cursar estudios, realizar una formación o llevar a cabo un aprendizaje no formal o informal;

3)

«aprendizaje virtual»: la adquisición de conocimientos, capacidades y competencias mediante el uso de herramientas de tecnología de la información y la comunicación que permiten a los participantes tener una experiencia de aprendizaje transnacional o internacional significativa;

4)

«aprendizaje no formal»: cualquier aprendizaje que tenga lugar fuera del marco de la educación y la formación formales por medio de actividades planificadas respecto a objetivos y tiempo de aprendizaje y en el que hay algún tipo de apoyo al aprendizaje;

5)

«aprendizaje informal»: cualquier aprendizaje derivado de las actividades y experiencias de la vida cotidiana que no esté organizado o estructurado en términos de objetivos, tiempo o apoyo al aprendizaje. Puede ser no intencionado desde el punto de vista de la persona que está aprendiendo;

6)

«jóvenes»: cualquier individuo de entre trece y treinta años de edad;

7)

«deporte de base»: las actividades físicas de ocio, practicadas regularmente en un contexto no profesional por personas de todas las edades por motivos sociales, educativos o de salud;

8)

«estudiante de educación superior»: persona matriculada en una institución de educación superior, en estudios que pueden ser de ciclo corto, de nivel de grado, máster, doctorado o equivalente, o persona que se ha titulado recientemente en dichas instituciones;

9)

«personal»: cualquier persona dedicada de manera profesional o voluntaria a la educación, la formación o el aprendizaje no formal en todos sus niveles, e incluye profesores universitarios, profesores en general, maestros, incluidos los de educación infantil, formadores, directores de centros de enseñanza escolar, trabajadores en el ámbito de la juventud, personal del ámbito deportivo, personal de educación infantil y cuidados de la primera infancia, personal no docente y otros profesionales dedicados regularmente a la promoción del aprendizaje;

10)

«personal del ámbito deportivo»: persona dedicada a la instrucción, formación y gestión de un equipo deportivo o de deportistas, ya sea de manera remunerada o voluntaria;

11)

«estudiante de educación y formación profesional»: persona matriculada en un programa de educación y formación profesionales inicial o continua de cualquier nivel, desde secundaria hasta postsecundaria o persona que acaban de titularse o de obtener cualificaciones en este tipo de programas;

12)

«alumno»: persona matriculada con fines de aprendizaje en una institución que imparta enseñanza general de cualquier nivel, desde educación infantil y cuidados de la primera infancia hasta la segunda etapa de enseñanza secundaria, o una persona escolarizada fuera de un marco institucional que las autoridades competentes consideren apta para participar en el Programa en sus territorios respectivos;

13)

«educación de personas adultas»: cualquier forma de educación que no entre en el ámbito de la formación profesional, dirigida a personas adultas tras la educación inicial, de carácter tanto formal como no formal o informal;

14)

«tercer país», cualquier país que no sea un Estado miembro;

15)

«asociación»: acuerdo entre un grupo de instituciones u organizaciones para llevar a cabo actividades y proyectos conjuntos;

16)

«Títulos conjuntos de máster Erasmus Mundus»: programa de estudios integrado ofrecido por al menos dos instituciones de educación superior conducente a la expedición de un título único o de varios títulos, firmados conjuntamente por todas las instituciones participantes y reconocidos oficialmente en los países en los que estén situadas dichas instituciones;

17)

«internacional»: relativo a cualquier acción que implique por lo menos a un tercer país no asociado al Programa;

18)

«cooperación virtual»: cualquier forma de cooperación por medio de herramientas de las tecnologías de la información y de las comunicaciones con el fin de facilitar y respaldar las acciones pertinentes del Programa;

19)

«institución de educación superior»: entidad que, independientemente de su denominación, expida títulos reconocidos u otras cualificaciones reconocidas de nivel terciario de conformidad con la legislación o la práctica nacional, o una institución similar de educación terciaria que las autoridades nacionales consideren apta para participar en el Programa en sus territorios respectivos;

20)

«transnacional»: relativo a cualquier acción que implique por lo menos a dos países que sean Estados miembros o terceros países asociados al Programa;

21)

«actividad de participación juvenil»: cualquier actividad fuera del marco de la educación y la formación formales realizada por grupos informales de jóvenes u organizaciones juveniles y caracterizada por un enfoque de aprendizaje no formal o informal;

22)

«trabajador en el ámbito de la juventud»: cualquier persona dedicada, de manera profesional o voluntaria, al aprendizaje no formal y que preste apoyo a los jóvenes en su desarrollo personal socioeducativo y profesional y en el desarrollo de sus competencias. Incluye a personas que planifiquen, dirijan, coordinen y lleven a cabo actividades en el ámbito de la juventud;

23)

«Diálogo de la UE con la Juventud»: el diálogo entre los jóvenes y las organizaciones juveniles y los responsables de la elaboración de políticas y la toma de decisiones, los expertos, los investigadores y otros miembros de la sociedad civil, según corresponda. Se trata de un foro de consulta y reflexión conjunta, de carácter permanente, sobre las prioridades de los jóvenes y sobre todos los ámbitos de interés para estos;

24)

«entidad jurídica»: una persona física o una persona jurídica constituida y reconocida como tal en virtud del Derecho nacional, el Derecho de la Unión o el Derecho internacional, dotada de personalidad jurídica y que, actuando en nombre propio, pueda ejercer derechos y estar sujeta a obligaciones, o bien una entidad que carezca de personalidad jurídica como tal como prevé el artículo 197, apartado 2, letra c), del Reglamento Financiero;

25)

«persona con menos oportunidades»: cualquier persona que por motivos económicos, sociales, culturales, geográficos o de salud, por su origen inmigrante, o por razones tales como la discapacidad o las dificultades de aprendizaje, o por cualesquiera otras razones, en particular las que podrían originar una discriminación con arreglo al artículo 21 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, se enfrente a obstáculos que le impidan acceder de manera efectiva a las oportunidades que ofrece el Programa;

26)

«autoridad nacional»: una o más autoridades encargadas, a nivel nacional, de hacer un seguimiento y supervisar la gestión del Programa en un Estado miembro o un tercer país asociado al Programa;

27)

«agencia nacional»: uno o varios organismos encargados de gestionar la ejecución del Programa a nivel nacional en un Estado miembro o en un tercer país asociado al Programa;

28)

«organización de nueva incorporación al Programa»: cualquier organización o institución que no haya recibido anteriormente ayuda para un tipo de acción determinada apoyada por el Programa o por el programa 2014-2020, como coordinadora o como asociada.

Artículo 3

Objetivos del Programa

1.   El objetivo general del Programa es apoyar, mediante el aprendizaje permanente, el desarrollo educativo, profesional y personal de las personas en el ámbito de la educación y la formación, la juventud y el deporte, tanto dentro como fuera de Europa, a fin de contribuir al crecimiento sostenible, al empleo de calidad, a la cohesión social, a impulsar la innovación y a reforzar la identidad europea y la ciudadanía activa. El Programa será un instrumento clave para desarrollar un Espacio Europeo de Educación, apoyar la ejecución de la cooperación estratégica europea en el campo de la educación y la formación, incluidas sus correspondientes agendas sectoriales, impulsar la cooperación en materia de política de juventud en el marco de la Estrategia de la Unión Europea para la Juventud 2019-2027 y desarrollar la dimensión europea en el deporte.

2.   El Programa persigue los siguientes objetivos específicos de promoción de:

a)

la movilidad para el aprendizaje de las personas y los grupos, así como la cooperación, la calidad, la inclusión, la justicia, la excelencia, la creatividad y la innovación a nivel de las organizaciones y las políticas en el ámbito de la educación y la formación;

b)

la movilidad para el aprendizaje no formal e informal y la participación activa entre los jóvenes, así como la cooperación, la calidad, la inclusión, la creatividad y la innovación a nivel de las organizaciones y las políticas relativas a la juventud;

c)

la movilidad para el aprendizaje del personal del ámbito deportivo, así como la cooperación, la calidad, la inclusión, la creatividad y la innovación a nivel de las organizaciones deportivas y las políticas en materia de deporte.

3.   Los objetivos del Programa se perseguirán mediante las tres acciones clave siguientes, que tienen principalmente un carácter transnacional o internacional:

a)

movilidad para el aprendizaje («acción clave 1»);

b)

cooperación entre organizaciones e instituciones («acción clave 2»), y

c)

apoyo al desarrollo de políticas y a la cooperación («acción clave 3»).

Los objetivos del Programa también deberán ser alcanzados mediante las acciones Jean Monnet, tal como se establece en el artículo 8.

Las acciones apoyadas en el marco del Programa se recogen en los capítulos II (educación y formación), III (juventud) y IV (deporte). En el anexo I se establece la descripción de tales acciones. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 33 para modificar dicho anexo, mediante adiciones a la descripción de las acciones, con el fin de adaptarse, en su caso, a los avances en los ámbitos pertinentes.

Artículo 4

Valor añadido europeo

1.   El Programa únicamente apoyará las acciones y las actividades que presenten un posible valor añadido europeo y contribuyan a la consecución de los objetivos del Programa establecidos en el artículo 3.

2.   El valor añadido europeo de las acciones y las actividades del Programa se garantizarán, por ejemplo, a través de lo siguiente:

a)

su carácter transnacional, especialmente por lo que se refiere a la movilidad para el aprendizaje y la cooperación encaminadas al logro de un efecto sistémico duradero;

b)

su complementariedad y sinergias con otros programas y políticas a escala nacional, de la Unión e internacional;

c)

su contribución a un uso eficaz de las herramientas de transparencia y reconocimiento de la Unión.

CAPÍTULO II
EDUCACIÓN Y FORMACIÓN
Artículo 5

Acción clave 1Movilidad para el aprendizaje

1.   En el ámbito de la educación y la formación, el Programa respaldará las siguientes acciones dentro de la acción clave 1:

a)

la movilidad para el aprendizaje de los estudiantes y el personal de educación superior;

b)

la movilidad para el aprendizaje de los estudiantes y el personal de educación y formación profesionales;

c)

la movilidad para el aprendizaje del alumnado y el personal de los centros escolares;

d)

la movilidad para el aprendizaje del alumnado adulto y del personal de educación de personas adultas.

2.   La movilidad para el aprendizaje con arreglo al presente artículo podrá ir acompañada de aprendizaje virtual y medidas como el apoyo lingüístico, las visitas preparatorias, la formación y la cooperación virtual. La movilidad para el aprendizaje podrá sustituirse por el aprendizaje virtual en el caso de aquellas personas que no puedan participar en la movilidad para el aprendizaje.

Artículo 6

Acción clave 2Cooperación entre organizaciones e instituciones

En el ámbito de la educación y la formación, el Programa respaldará las siguientes acciones dentro de la acción clave 2:

a)

las asociaciones para la cooperación y el intercambio de prácticas, incluidas las asociaciones a pequeña escala con objeto de promover un acceso más amplio e inclusivo al Programa;

b)

asociaciones de excelencia, en particular universidades europeas, plataformas de centros de excelencia profesional y Títulos conjuntos de máster Erasmus Mundus;

c)

asociaciones para la innovación con el objeto de reforzar la capacidad de innovación de Europa;

d)

plataformas en línea y herramientas de cooperación virtual fáciles de usar, incluidos los servicios de apoyo a la red de profesores eTwinning y a la plataforma electrónica de la enseñanza de adultos en Europa (EPALE), y herramientas para facilitar la movilidad para el aprendizaje, incluida la iniciativa de la tarjeta europea de estudiante.

Artículo 7

Acción clave 3Apoyo al desarrollo de políticas y a la cooperación

En el ámbito de la educación y la formación, el Programa apoyará las siguientes acciones dentro de la acción clave 3:

a)

la preparación y la aplicación de las agendas políticas sectoriales y generales de la Unión en el ámbito de la educación y la formación, en particular con el apoyo de la red Eurydice o de actividades de otras organizaciones pertinentes, y el apoyo al proceso de Bolonia;

b)

las herramientas y las medidas de la Unión que promueven la calidad, la transparencia y el reconocimiento de competencias, capacidades y cualificaciones (30);

c)

el diálogo político y la cooperación con las partes interesadas pertinentes, incluidas las redes a escala de la Unión y las organizaciones europeas e internacionales en el ámbito de la educación y la formación;

d)

las medidas que contribuyen a la ejecución de elevada calidad e inclusiva del Programa;

e)

la cooperación con otros instrumentos de la Unión y el apoyo a otras políticas de la Unión;

f)

las actividades de difusión y concienciación acerca de los resultados y prioridades de las políticas europeas y acerca del Programa.

Artículo 8

Acciones Jean Monnet

El Programa respaldará la enseñanza, el aprendizaje, la investigación y los debates sobre cuestiones de integración europea, incluidos los futuros desafíos y oportunidades de la Unión, por medio de las acciones siguientes:

a)

la acción Jean Monnet en el ámbito de la educación superior;

b)

la acción Jean Monnet en los demás ámbitos de la educación y la formación;

c)

apoyo a las siguientes instituciones que persiguen un objetivo de interés europeo: el Instituto Universitario Europeo de Florencia, incluida su Escuela de Gobernanza Europea y Transnacional; el Colegio de Europa (campus de Brujas y Natolin); el Instituto Europeo de Administración Pública de Maastricht; la Academia de Derecho Europeo de Tréveris; la Agencia Europea para el Desarrollo de la Educación de Alumnos con Necesidades Educativas Especiales y la Inclusión Educativa de Odense y el Centro Internacional de Formación Europea de Niza.

CAPÍTULO III
JUVENTUD
Artículo 9

Acción clave 1Movilidad para el aprendizaje

1.   En el ámbito de la juventud, el Programa apoyará las siguientes acciones dentro de la acción clave 1:

a)

la movilidad para el aprendizaje de los jóvenes;

b)

las actividades de participación juvenil;

c)

las actividades DiscoverEU;

d)

la movilidad para el aprendizaje de los trabajadores en el ámbito de la juventud.

2.   Las acciones a que se refiere el apartado 1 podrán ir acompañadas de aprendizaje virtual y medidas como el apoyo lingüístico, las visitas preparatorias, la formación y la cooperación virtual. La movilidad para el aprendizaje podrá sustituirse por el aprendizaje virtual en el caso de aquellas personas que no puedan participar en la movilidad para el aprendizaje.

Artículo 10

Acción clave 2Cooperación entre organizaciones e instituciones

En el ámbito de la juventud, el Programa apoyará las siguientes acciones dentro de la acción clave 2:

a)

las asociaciones para la cooperación y el intercambio de prácticas, incluidas las asociaciones a pequeña escala con objeto de promover un acceso mayor y más inclusivo al Programa;

b)

asociaciones para la innovación con el objeto de reforzar la capacidad de innovación de Europa;

c)

plataformas en línea y herramientas de cooperación virtual fáciles de usar.

Artículo 11

Acción clave 3Apoyo al desarrollo de políticas y a la cooperación

En el ámbito de la juventud, el Programa apoyará las siguientes acciones dentro de la acción clave 3:

a)

la preparación y la aplicación de la agenda política de la Unión en el ámbito de la juventud con el apoyo, según proceda, de la red Wiki de la Juventud;

b)

las herramientas y las medidas de la Unión que promueven la calidad, la transparencia y el reconocimiento de competencias y capacidades, en particular por medio del Youthpass;

c)

el diálogo político y la cooperación con las partes interesadas pertinentes, incluidas las redes a escala de la Unión, las organizaciones europeas e internacionales en el ámbito de la juventud y el Diálogo de la UE con la Juventud, así como el apoyo al Foro Europeo de la Juventud;

d)

las medidas que contribuyen a una ejecución de alta calidad e inclusiva del Programa, incluido el apoyo a la red Eurodesk;

e)

la cooperación con otros instrumentos de la Unión y el apoyo a otras políticas de la Unión;

f)

las actividades de difusión y concienciación acerca de los resultados y prioridades de las políticas de la Unión y acerca del Programa.

CAPÍTULO IV
DEPORTE
Artículo 12

Acción clave 1Movilidad para el aprendizaje

1.   En el ámbito del deporte, el Programa respaldará la movilidad para el aprendizaje del personal del ámbito deportivo dentro de la acción clave 1.

2.   La movilidad para el aprendizaje con arreglo al presente artículo podrá ir acompañada de aprendizaje virtual y medidas como el apoyo lingüístico, las visitas preparatorias, la formación y la cooperación virtual. La movilidad para el aprendizaje podrá sustituirse por el aprendizaje virtual en el caso de aquellas personas que no puedan participar en la movilidad para el aprendizaje.

Artículo 13

Acción clave 2Cooperación entre organizaciones e instituciones

En el ámbito del deporte, el Programa apoyará las siguientes acciones dentro de la acción clave 2:

a)

las asociaciones para la cooperación y el intercambio de prácticas, incluidas las asociaciones a pequeña escala con objeto de promover un acceso mayor y más inclusivo al Programa;

b)

los acontecimientos deportivos sin ánimo de lucro destinados a reforzar la dimensión europea del deporte y la promoción de cuestiones pertinentes para el deporte de base.

Artículo 14

Acción clave 3Apoyo al desarrollo de políticas y a la cooperación

En el ámbito del deporte, el Programa apoyará las siguientes acciones dentro de la acción clave 3:

a)

la preparación y la aplicación de la agenda política de la Unión en el ámbito del deporte y la actividad física;

b)

el diálogo político y la cooperación con las partes interesadas pertinentes, incluidas las organizaciones europeas e internacionales en el ámbito del deporte;

c)

las medidas que contribuyen a la ejecución de alta calidad e inclusiva del Programa;

d)

la cooperación con otros instrumentos de la Unión y el apoyo a otras políticas de la Unión;

e)

las actividades de difusión y concienciación acerca de los resultados y prioridades de las políticas europeas y acerca del Programa.

CAPÍTULO V
INCLUSIÓN
Artículo 15

Estrategia de inclusión

A más tardar 29 de noviembre de 2021, la Comisión elaborará un marco de medidas de inclusión destinadas a aumentar los índices de participación de las personas con menos oportunidades, así como orientaciones para la aplicación de tales medidas. Dichas orientaciones se actualizarán cuando sea necesario a lo largo de la duración del Programa. Sobre la base del marco de medidas de inclusión, y prestando especial atención a los problemas específicos de acceso a los programas en el contexto nacional, se elaborarán planes de acción para la inclusión que formarán parte integrante de los programas de trabajo de las agencias nacionales. La Comisión supervisará periódicamente la aplicación de dichos planes de acción para la inclusión.

Artículo 16

Medidas de ayuda financiera para la inclusión

1.   La Comisión garantizará, cuando proceda, la adopción de medidas de ayuda financiera, incluida la prefinanciación, para facilitar la participación de las personas con menos oportunidades, en particular aquellas cuya participación se vea dificultada por motivos económicos. El nivel de ayuda se basará en criterios objetivos.

2.   A fin de mejorar el acceso a las personas con menos oportunidades y garantizar una ejecución fluida del Programa, la Comisión, en caso necesario, adaptará o autorizará a las agencias nacionales a adaptar las subvenciones destinadas a apoyar la movilidad para el aprendizaje en el marco del Programa.

3.   El coste de las medidas destinadas a facilitar o apoyar la inclusión no se usarán para justificar el rechazo de una solicitud en el marco del Programa.

CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES FINANCIERAS
Artículo 17

Presupuesto

1.   La dotación financiera para la ejecución del Programa durante el período comprendido entre 2021 y 2027 será de 24 574 000 000 EUR a precios corrientes.

2.   Como consecuencia del ajuste para un programa específico previsto en el artículo 5 del Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093, el importe establecido en el apartado 1 del presente artículo se incrementará con una asignación adicional de 1 700 000 000 EUR a precios de 2018, tal como se especifica en el anexo II de dicho Reglamento.

3.   La distribución indicativa del importe establecido en el apartado 1 será la siguiente:

a)

20 396 420 000 EUR, que representan el 83 % del importe establecido en el apartado 1 del presente artículo, para las acciones en el ámbito de la educación y la formación a las que se refieren los artículos 5 a 8, asignados de la forma que figura a continuación:

i)

al menos 7 057 161 320 EUR, que representan el 34,6 % del importe total establecido en la letra a) del presente apartado para las acciones a que se refiere el artículo 5, apartado 1, letra a), y para las acciones en el ámbito de la educación superior a que se refiere el artículo 6, letra a),

ii)

al menos 4 385 230 300 EUR, que representan el 21,5 % del importe total establecido en la letra a) del presente apartado, para las acciones a que se refiere el artículo 5, apartado 1, letra b), y para las acciones en el ámbito de la educación y formación profesionales a que se refiere el artículo 6, letra a),

iii)

al menos 3 100 255 840 EUR, que representan el 15,2 % del importe total establecido en la letra a) del presente apartado, para las acciones a que se refiere el artículo 5, apartado 1, letra c), y para las acciones en el ámbito de la educación escolar a que se refiere el artículo 6, letra a),

iv)

al menos 1 182 992 360 EUR, que representan el 5,8 % del importe total establecido en la letra a) del presente apartado, para las acciones a que se refiere el artículo 5, apartado 1, letra d), y para las acciones en el ámbito de la educación de personas adultas a que se refiere el artículo 6, letra a),

v)

al menos 367 135 560 EUR, que representan el 1,8 % del importe total establecido en la letra a) del presente apartado, para las acciones Jean Monnet a que se refiere el artículo 8,

vi)

al menos 3 467 391 400 EUR, que representan el 17 % del importe total establecido en la letra a) del presente apartado, para las acciones gestionadas principalmente de forma directa y para las actividades horizontales a que se refieren el artículo 5, apartado 2, en el artículo 6, letras b), c) y d), y el artículo 7,

vii)

836 253 220 EUR, que representan el 4,1 % del importe total establecido en la letra a) del presente apartado, para un margen de flexibilidad que se pueda utilizar para apoyar cualquiera de las acciones a que se refiere el capítulo II;

b)

2 531 122 000 EUR, que representan el 10,3 % del importe establecido en el apartado 1 del presente artículo, para las acciones en el ámbito de la juventud a que se refieren los artículos 9, 10 y 11;

c)

466 906 000 EUR, que representan el 1,9 % del importe establecido en el apartado 1 del presente artículo, para las acciones en el ámbito del deporte a que se refieren los artículos 12, 13 y 14;

d)

al menos 810 942 000 EUR, que representan el 3,3 % del importe establecido en el apartado 1 del presente artículo, como contribución a los costes operativos de las agencias nacionales, y

e)

368 610 000 EUR, que representan el 1,5 % del importe establecido en el apartado 1 del presente artículo, para apoyo del Programa.

4.   La asignación adicional prevista en el apartado 2 se ejecutará con arreglo a la distribución indicativa establecida en el apartado 3, mediante prorrateo.

5.   Además de los importes establecidos en los apartados 1 y 2 del presente artículo, y con el fin de promover la dimensión internacional del Programa, se facilitará una contribución financiera adicional de un reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establezca el Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional – Europa Global, por el que se modifique y se derogue la Decisión n.o466/2014/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y se deroguen el Reglamento (UE) 2017/1601 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE, Euratom) n.o 480/2009 del Consejo, y de un reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por que se establezca el Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP III), en apoyo a las acciones ejecutadas y gestionadas de conformidad con el presente Reglamento. Dicha contribución se financiará de conformidad con los Reglamentos que establecen dichos instrumentos.

6.   Los fondos que deben ser gestionados por las agencias nacionales se asignarán en función de la población y el coste de vida del Estado miembro de que se trate, la distancia entre las capitales de los Estados miembros y el rendimiento. La Comisión especificará dichos criterios y sus fórmulas subyacentes en los programas de trabajo, de conformidad con el artículo 22. Dichas fórmulas evitarán, en la medida de lo posible, reducciones sustanciales del presupuesto anual asignado a los Estados miembros de un año al siguiente, y minimizarán los desequilibrios excesivos en el nivel de los fondos asignados. Los fondos se asignarán en base al rendimiento con el fin de promover un uso eficiente y efectivo de los recursos. Los criterios utilizados para medir el rendimiento se basarán en los datos más recientes disponibles.

7.   Los importes establecidos en los apartados 1 y 2 podrán dedicarse a la asistencia técnica y administrativa para la ejecución del Programa, a saber, actividades de preparación, seguimiento, control, auditoría y evaluación, incluidos los sistemas informáticos institucionales.

8.   Los recursos asignados a los Estados miembros en el marco de la gestión compartida podrán, a petición del Estado miembro de que se trate, ser transferidos al Programa, a reserva de las condiciones establecidas en el artículo 26 de un reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establezcan disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (en lo sucesivo, «Reglamento de disposiciones comunes 2021-2027»). La Comisión ejecutará estos recursos directamente, con arreglo al artículo 62, apartado 1, párrafo primero, letra a), del Reglamento Financiero o indirectamente, con arreglo a la letra c) de dicho párrafo. Dichos recursos se utilizarán en beneficio del Estado miembro de que se trate.

Artículo 18

Formas de financiación de la Unión y métodos de ejecución

1.   El Programa se ejecutará de forma coherente, mediante gestión directa de conformidad con el artículo 62, apartado 1, párrafo primero, letra a), del Reglamento Financiero o mediante gestión indirecta con los organismos mencionados en el artículo 62, apartado 1, párrafo primero, letra c), de dicho Reglamento.

2.   El Programa podrá proporcionar financiación en cualquiera de las formas establecidas en el Reglamento Financiero, en particular subvenciones, premios y contratos públicos.

3.   Las contribuciones a un mecanismo de seguro mutuo pueden cubrir el riesgo asociado a la recuperación de fondos debidos por los perceptores y se considerarán una garantía suficiente con arreglo al Reglamento Financiero. Se aplicará el artículo 37, apartado 7, del Reglamento (UE) 2021/695.

CAPÍTULO VII
PARTICIPACIÓN EN EL PROGRAMA
Artículo 19

Terceros países asociados al Programa

1.   El Programa estará abierto a la participación de los siguientes terceros países:

a)

los países miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio que son miembros del Espacio Económico Europeo, conforme a las condiciones establecidas en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo;

b)

los países adherentes, los países candidatos y los candidatos potenciales, conforme a los principios y condiciones generales de participación de dichos países en los programas de la Unión establecidos en los correspondientes acuerdos marco y decisiones de los Consejos de Asociación o en acuerdos similares, y conforme a las condiciones específicas establecidas en los acuerdos entre la Unión y dichos países;

c)

los países de la política europea de vecindad, conforme a los principios y condiciones generales de participación de dichos países en los programas de la Unión establecidos en los correspondientes acuerdos marco y decisiones de los Consejos de Asociación o en acuerdos similares, y conforme a las condiciones específicas establecidas en los acuerdos entre la Unión y dichos países;

d)

otros terceros países, conforme a las condiciones establecidas en un acuerdo específico que regule la participación del tercer país en cualquier programa de la Unión, siempre que dicho acuerdo:

i)

garantice un equilibrio justo en cuanto a las contribuciones y beneficios del tercer país que participe en los programas de la Unión,

ii)

establezca las condiciones de participación en los programas, incluido el cálculo de las contribuciones financieras a cada programa, y los costes administrativos de dichos programas,

iii)

no confiera al tercer país ningún poder de decisión respecto del programa de la Unión,

iv)

garantice las facultades de la Unión para velar por una buena gestión financiera y proteger sus intereses financieros.

Las contribuciones a que se refiere el párrafo primero, letra d), inciso ii), se considerarán ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 5, del Reglamento Financiero.

2.   Los países enumerados en el apartado 1 solo podrán participar en el Programa en su totalidad y siempre que cumplan todas las obligaciones que impone el presente Reglamento a los Estados miembros.

Artículo 20

Terceros países no asociados al Programa

En casos debidamente justificados que redunden en interés de la Unión, las acciones del Programa contempladas en los artículos 5 a 7, el artículo 8, letras a) y b), y los artículos 9 a 14 también pueden estar abiertas a la participación de entidades jurídicas de terceros países no asociados al Programa.

Artículo 21
Disposiciones aplicables a la gestión directa e indirecta

1.   El Programa estará abierto a la participación de entidades jurídicas públicas y privadas activas en el ámbito de la educación y la formación, la juventud y el deporte.

2.   En el caso de las selecciones bajo gestión tanto directa como indirecta, los miembros del comité de evaluación podrán ser expertos externos, según lo establecido en el artículo 150, apartado 3, del Reglamento Financiero.

3.   Se considerará que las entidades jurídicas públicas y las instituciones y organizaciones en los ámbitos de la educación y la formación, la juventud y el deporte que hayan recibido más del 50 % de sus ingresos anuales de fuentes de financiación públicas durante los dos últimos años tienen la capacidad financiera, profesional y administrativa necesaria para desempeñar las actividades en el marco del Programa. No se les exigirá que presenten más documentación para demostrar dicha capacidad.

4.   La Comisión podrá realizar convocatorias conjuntas con terceros países no asociados al Programa o con las organizaciones y agencias de dichos países, para financiar proyectos sobre la base de fondos de contrapartida. Los proyectos podrán evaluarse y seleccionarse mediante procedimientos conjuntos de evaluación y selección que acordarán las agencias u organizaciones de financiación implicadas, de conformidad con los principios establecidos en el Reglamento Financiero.

CAPÍTULO VIII
PROGRAMACIÓN, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN
Artículo 22

Programa de trabajo

El Programa se ejecutará a través de los programas de trabajo a que se refiere el artículo 110] del Reglamento Financiero. Los programas de trabajo facilitarán una indicación del importe asignado a cada acción, así como de la distribución de fondos entre los Estados miembros y los terceros países asociados al Programa para las acciones gestionadas por la agencia nacional. La Comisión adoptará los programas de trabajo por medio de actos de ejecución. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 34.

Artículo 23

Seguimiento y presentación de informes

1.   Los indicadores para informar de los progresos del Programa respecto de la consecución de los objetivos generales y específicos establecidos en el artículo 3 figuran en el anexo II.

2.   Con objeto de garantizar una evaluación eficaz de los progresos del Programa respecto de la consecución de sus objetivos, la Comisión está facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 33, por los que se modifique el anexo II en lo que respecta a los indicadores de conformidad con los objetivos del Programa, cuando se considere necesario, así como para completar el presente Reglamento con disposiciones sobre la creación de un marco de seguimiento y evaluación.

3.   El sistema de información sobre el rendimiento garantizará que los datos para el seguimiento de la ejecución y para la evaluación del Programa sean recopilados de manera eficiente, efectiva, oportuna y con el nivel de detalle adecuado.

A tal efecto, se impondrán a los perceptores de fondos de la Unión y, si ha lugar, a los Estados miembros, unos requisitos de información proporcionados.

Artículo 24

Evaluación

1.   Las evaluaciones se efectuarán en tiempo oportuno a fin de que puedan tenerse en cuenta en el proceso de toma de decisiones.

2.   Una vez que se disponga de suficiente información sobre la ejecución del Programa, pero no más tarde del 31 de diciembre de 2024, la Comisión llevará a cabo una evaluación intermedia del Programa. Dicha evaluación intermedia irá acompañada de una evaluación final del programa 2014-2020, que se tendrá en cuenta en la evaluación intermedia. La evaluación intermedia del Programa valorará el rendimiento y la eficacia generales del Programa, incluidas las nuevas iniciativas y los resultados de las medidas de inclusión y simplificación.

3.   Sin perjuicio de los requisitos establecidos en el capítulo X y de las obligaciones de las agencias nacionales establecidas en el artículo 27, los Estados miembros presentarán a la Comisión, a más tardar el 31 de mayo de 2024, un informe sobre la ejecución y las repercusiones del Programa en sus respectivos territorios.

4.   Cuando proceda, y sobre la base de la evaluación intermedia, la Comisión presentará una propuesta legislativa para modificar el presente Reglamento.

5.   Tras la conclusión de la ejecución del Programa, pero no más tarde del 31 de diciembre de 2031, la Comisión llevará a cabo una evaluación final de los resultados y las repercusiones del Programa.

6.   La Comisión transmitirá toda evaluación llevada a cabo con arreglo al presente artículo, incluida la intermedia, acompañada de sus observaciones al respecto, al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones.

CAPÍTULO IX
INFORMACIÓN, COMUNICACIÓN Y DIFUSIÓN
Artículo 25

Información, comunicación y difusión

1.   En cooperación con la Comisión, las agencias nacionales desarrollarán una estrategia coherente en lo que atañe a una divulgación efectiva y a la difusión y explotación de los resultados de las actividades apoyadas en el marco de las acciones que gestionen dentro del Programa. Las agencias nacionales asistirán a la Comisión en su tarea general de difusión de la información sobre el Programa, en particular la información relativa a las acciones y actividades gestionadas a escala nacional y de la Unión, y a sus resultados. Las agencias nacionales informarán a los grupos destinatarios correspondientes acerca de las acciones y actividades llevadas a cabo en sus respectivos países.

2.   Los perceptores de fondos de la Unión harán mención del origen de esta financiación y velarán por darle visibilidad, en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, eficaz y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, especialmente los medios de comunicación y el público en general.

3.   Las entidades jurídicas de los sectores cubiertos por el Programa utilizarán la marca «Erasmus+» a efectos de la comunicación y difusión de información relacionada con el Programa.

4.   La Comisión llevará a cabo acciones de información y comunicación en relación con el Programa, con las acciones tomadas en virtud del Programa y con los resultados obtenidos. La Comisión velará por que, cuando sea pertinente, los resultados del Programa se pongan a disposición del público y se divulguen ampliamente con el fin de promover el intercambio de mejores prácticas entre las partes interesadas y los beneficiarios del Programa.

5.   Los recursos financieros asignados al Programa también deberán contribuir a la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión, en la medida en que dichas prioridades estén relacionadas con los objetivos establecidos en el artículo 3.

CAPÍTULO X
SISTEMA DE GESTIÓN Y AUDITORÍA
Artículo 26

Autoridad nacional

1.   A más tardar el 29 de junio de 2021, los Estados miembros comunicarán a la Comisión, mediante una notificación oficial transmitida por su Representación Permanente, la persona o las personas legalmente autorizadas para actuar en su nombre como «autoridad nacional» a efectos del presente Reglamento. Cuando se sustituya la autoridad nacional durante el trascurso del Programa, el Estado miembro correspondiente lo notificará inmediatamente a la Comisión de conformidad con el mismo procedimiento.

2.   Los Estados miembros tomarán todas las medidas necesarias y oportunas a fin de eliminar cualquier obstáculo legal y administrativo para el correcto funcionamiento del Programa, incluidas, en la medida de lo posible, medidas encaminadas a resolver las cuestiones administrativas que plantean dificultades para la obtención de visados o permisos de residencia.

3.   A más tardar el 29 de agosto de 2021, la autoridad nacional designará una agencia nacional para el período de duración del Programa. La autoridad nacional no designará un ministerio como agencia nacional. Las autoridades nacionales podrán designar más de una agencia nacional. En los casos en que haya más de una agencia nacional, los Estados miembros crearán un mecanismo apropiado para coordinar la gestión de la ejecución del Programa a nivel nacional, en particular con objeto de garantizar una ejecución coherente y rentable del Programa y un contacto efectivo con la Comisión a este respecto, así como de facilitar la posible transferencia de fondos entre agencias nacionales, de manera que se favorezca la flexibilidad y una mejor utilización de los fondos asignados a los Estados miembros. Cada Estado miembro determinará el modo en que organizará la relación entre su autoridad nacional y la agencia nacional, en particular a la hora de fijar tareas como el programa de trabajo anual de la agencia nacional. La autoridad nacional entregará a la Comisión la oportuna evaluación ex ante del cumplimiento en lo relativo a que la agencia nacional se ajusta a las disposiciones del artículo 62, apartado 1, párrafo primero, letra c), incisos v) o vi), y del artículo 154, apartados 1, al 5, del Reglamento Financiero, así como a los requisitos de la Unión para las normas de control interno de las agencias nacionales, y respeta las normas para la gestión de los fondos del Programa a efectos de la concesión de subvenciones.

4.   La autoridad nacional designará un organismo de auditoría independiente, tal como se menciona en el artículo 29.

5.   La autoridad nacional basará su evaluación ex ante del cumplimiento en sus propios controles y auditorías, o bien en los realizados por el organismo de auditoría independiente contemplado en el artículo 29. En caso de que la agencia nacional designada para el Programa sea la misma que la designada para el programa 2014-2020, el ámbito de la evaluación ex ante del cumplimiento se limitará a los requisitos del Programa que sean nuevos y específicos, a menos que se justifique lo contrario.

6.   En caso de que la Comisión rechace la designación de la agencia nacional en base a su valoración de la evaluación ex ante del cumplimiento, o si la agencia nacional no cumple los requisitos mínimos establecidos por la Comisión, la autoridad nacional velará por que se tomen las medidas correctivas necesarias para que la agencia nacional cumpla los requisitos mínimos establecidos por la Comisión o designará otro organismo como agencia nacional.

7.   La autoridad nacional realizará un seguimiento y una supervisión de la gestión del Programa a nivel nacional. Asimismo, informará y consultará a la Comisión a su debido tiempo, antes de tomar cualquier decisión que pueda tener una repercusión significativa en la gestión del Programa, en particular por lo que respecta a su agencia nacional.

8.   La autoridad nacional proporcionará una cofinanciación adecuada para las operaciones de la agencia nacional a fin de garantizar que la gestión del Programa cumpla las normas de la Unión aplicables.

9.   A partir de la declaración anual de gestión de la agencia nacional, el dictamen de auditoría independiente sobre la agencia y el análisis de la Comisión del cumplimiento y el rendimiento de esta, cada año la autoridad nacional facilitará información a la Comisión acerca de sus actividades de control y supervisión en relación con el Programa.

10.   La autoridad nacional será responsable de la gestión adecuada de los fondos de la Unión transferidos por la Comisión a la agencia nacional en el marco del Programa.

11.   En caso de cualquier irregularidad, negligencia o fraude atribuible a la agencia nacional, o bien de graves carencias o deficiencias de la agencia nacional, y de que esta situación dé lugar a reclamaciones de la Comisión respecto a dicha agencia, la autoridad nacional reembolsará a la Comisión los fondos no recuperados.

12.   En las circunstancias a las que se refiere el apartado 11, la autoridad nacional podrá revocar el mandato de la agencia nacional por propia iniciativa o a petición de la Comisión. En caso de que la autoridad nacional desee revocar dicho mandato por cualquier otro motivo justificado, comunicará a la Comisión la decisión de revocación al menos seis meses antes de la fecha prevista para la finalización del mandato de la agencia nacional. En este caso, la autoridad nacional y la Comisión acordarán formalmente medidas transitorias específicas y con fecha determinada.

13.   En caso de la revocación a que se refiere el apartado 12, la autoridad nacional pondrá en práctica los controles necesarios en relación con los fondos de la Unión confiados a la agencia nacional cuyo mandato ha sido revocado y garantizará que dichos fondos y todos los documentos y las herramientas de gestión requeridos para la gestión del Programa se transfieran sin ningún impedimento a la nueva agencia nacional. La autoridad nacional proporcionará a la agencia nacional cuyo mandato haya sido revocado el apoyo financiero necesario para seguir ejecutando sus obligaciones contractuales en relación con los beneficiarios del Programa y con la Comisión hasta la transferencia de estas obligaciones a una nueva agencia nacional.

14.   A petición de la Comisión, la autoridad nacional designará las instituciones u organizaciones, o los tipos de estas instituciones y organizaciones, que considere aptas para participar en acciones específicas del Programa en su territorio.

Artículo 27

Agencia nacional

1.   La agencia nacional deberá:

a)

tener personalidad jurídica o formar parte de una entidad jurídica con personalidad jurídica, y estar regida por la legislación del Estado miembro de que se trate;

b)

tener una capacidad de gestión, personal y una infraestructura adecuados que le permitan cumplir sus tareas de manera satisfactoria, de modo que pueda garantizar una gestión eficiente y eficaz del Programa y una gestión financiera sólida de los fondos de la Unión;

c)

poseer los medios operativos y jurídicos para aplicar las normas administrativas, contractuales y de gestión financiera establecidas a nivel de la Unión;

d)

ofrecer garantías financieras suficientes, emitidas preferiblemente por una autoridad pública, que se correspondan con el nivel de fondos de la Unión que debe gestionar;

2.   La agencia nacional será responsable de gestionar todas las fases del ciclo de vida del proyecto correspondientes a las acciones que gestiona tal como establecen los programas de trabajo a que se refiere el artículo 22 del presente Reglamento, de conformidad con el artículo 62, apartado 1, párrafo primero, letra c), del Reglamento Financiero.

3.   La agencia nacional contará con los conocimientos necesarios para cubrir todos los sectores del Programa. Cuando un Estado miembro o un tercer país asociado al Programa cuente con más de una agencia nacional, dichas agencias nacionales reunirán colectivamente los conocimientos necesarios para cubrir todos los sectores del Programa.

4.   La agencia nacional concederá apoyo en forma de subvenciones a los beneficiarios a tenor de lo dispuesto en el artículo 2, apartado 5, del Reglamento Financiero a través de un convenio de subvención, tal como especifique la Comisión para la acción del Programa en cuestión.

5.   La agencia nacional informará anualmente a su autoridad nacional y a la Comisión de conformidad con el artículo 155 del Reglamento Financiero. La agencia nacional será responsable de poner en práctica las observaciones realizadas por la Comisión después de analizar su declaración anual de gestión y el dictamen de auditoría independiente que le concierne.

6.   La agencia nacional no delegará en un tercero ninguna tarea relacionada con el Programa ni la ejecución presupuestaria que se le ha conferido sin una autorización previa por escrito de la autoridad nacional y la Comisión. La agencia nacional seguirá siendo la única responsable de las tareas delegadas a un tercero.

7.   En caso de revocación del mandato de una agencia nacional, esta seguirá siendo jurídicamente responsable del cumplimiento de sus obligaciones contractuales frente a los beneficiarios del Programa y a la Comisión hasta la transferencia de tales obligaciones a una nueva agencia nacional.

8.   La agencia nacional se encargará de gestionar y liquidar los convenios financieros relativos al programa 2014-2020 que todavía estén abiertos cuando se inicie el Programa.

Artículo 28

Comisión Europea

1.   A partir de los requisitos relativos al cumplimiento en relación con las agencias nacionales a que se hace referencia en el artículo 26, apartado 3, la Comisión revisará los sistemas nacionales de gestión y control, en particular sobre la base de la evaluación ex ante del cumplimiento que le facilitará la autoridad nacional, la declaración anual de gestión de la agencia nacional y el dictamen del organismo de auditoría independiente acerca de la agencia, teniendo debidamente en cuenta la información anual proporcionada por la autoridad nacional acerca de sus actividades de control y supervisión del Programa.

2.   En el plazo de dos meses desde que reciba de la autoridad nacional la evaluación ex ante del cumplimiento contemplada en el artículo 26, apartado 3, la Comisión aceptará, aceptará de forma condicionada o rechazará la designación de la agencia nacional. La Comisión no iniciará ninguna relación contractual con la agencia nacional hasta la aceptación de la evaluación ex ante del cumplimiento. Cuando la aceptación esté sujeta a condiciones, la Comisión podrá aplicar medidas cautelares proporcionadas en su relación contractual con la agencia nacional.

3.   Cada año, la Comisión pondrá a disposición de la agencia nacional los siguientes fondos del Programa:

a)

los fondos para la concesión de ayudas en el Estado miembro de que se trate en relación con las acciones del Programa cuya gestión se haya encomendado a la agencia nacional;

b)

una contribución financiera en apoyo de las tareas de gestión del Programa de la agencia nacional, que se establecerá a partir del importe de los fondos de la Unión para la concesión de las ayudas que hayan sido confiados a la agencia nacional;

c)

en su caso, fondos adicionales destinados a las medidas que se establecen en el artículo 7, letra d) y el artículo 11, letra d), y el artículo 14, letra c).

4.   La Comisión fijará los requisitos para el programa de trabajo de la agencia nacional. Asimismo, no pondrá fondos del Programa a disposición de la agencia nacional hasta que no haya aprobado formalmente el programa de trabajo de dicha agencia.

5.   La Comisión remitirá su dictamen y sus observaciones a la agencia nacional y a la autoridad nacional tras su evaluación de la citada declaración anual de gestión y del dictamen del organismo de auditoría independiente sobre la agencia.

6.   En caso de que la Comisión no pueda aceptar la declaración anual de gestión o el dictamen de auditoría independiente sobre la agencia, o bien en caso de una aplicación insatisfactoria de las observaciones de la Comisión por la agencia nacional, la Comisión podrá aplicar cualquier medida cautelar y correctora necesaria para salvaguardar los intereses financieros de la Unión de conformidad con el artículo 131 del Reglamento Financiero.

7.   La Comisión, en cooperación con las agencias nacionales, velará por que los procedimientos establecidos para la aplicación del Programa sean coherentes y sencillos y por que la información sea de elevada calidad. En este sentido, se organizarán reuniones periódicas con la red de agencias nacionales a fin de garantizar una ejecución coherente del Programa en todos los Estados miembros y los terceros países asociados al Programa.

8.   La Comisión velará por que los sistemas informáticos necesarios para realizar los objetivos del Programa establecidos en el artículo 3, en particular mediante gestión indirecta, se desarrollen de manera adecuada y oportuna y de forma que sean de acceso sencillo y de fácil uso. El Programa apoyará el desarrollo, el funcionamiento y el mantenimiento de dichos sistemas informáticos.

Artículo 29

Organismo de auditoría independiente

1.   El organismo de auditoría independiente emitirá un dictamen de auditoría sobre la declaración anual de gestión mencionada en el artículo 155, apartado 1, del Reglamento Financiero. Este constituirá la base de la fiabilidad global con arreglo a lo dispuesto en el artículo 127 del nuevo Reglamento Financiero.

2.   El organismo de auditoría independiente:

a)

deberá tener las competencias profesionales necesarias para realizar auditorías en el sector público;

b)

deberá garantizar que sus auditorías tengan en cuenta las normas de auditoría internacionalmente aceptadas;

c)

no deberá encontrarse en una posición de conflicto de intereses en relación con la entidad jurídica de la que forma parte la agencia nacional. En particular, dicho organismo de auditoría independiente será independiente, en lo relativo a sus funciones, de la entidad jurídica de la que forma parte la agencia nacional.

3.   El organismo de auditoría independiente proporcionará a la Comisión y sus representantes, así como al Tribunal de Cuentas, pleno acceso a todos los documentos e informes en apoyo del dictamen de auditoría que emita sobre la declaración anual de gestión de la agencia nacional.

Artículo 30

Principios del sistema de control

1.   La Comisión adoptará las medidas adecuadas para garantizar que, cuando se realicen acciones financiadas en el marco del presente Reglamento, los intereses financieros de la Unión queden protegidos mediante la aplicación de medidas preventivas contra el fraude, la corrupción y cualesquiera otras actividades ilegales, mediante controles efectivos y, si se detectan irregularidades, mediante la recuperación de las cantidades abonadas indebidamente y, cuando proceda, la imposición de unas sanciones administrativas y financieras efectivas, proporcionadas y disuasorias.

2.   La Comisión será responsable de los controles de supervisión en relación con las acciones y actividades del Programa que gestionarán las agencias nacionales. Asimismo, establecerá los requisitos mínimos para los controles realizados por la agencia nacional y el organismo independiente de auditoría.

3.   La agencia nacional será responsable de los controles primarios de los beneficiarios de subvenciones para las acciones que gestiona tal como establecen los programas de trabajo a que se refiere el artículo 22. Dichos controles deberán ofrecer una garantía razonable de que las subvenciones concedidas se utilizan en las condiciones previstas y en cumplimiento de las disposiciones de la Unión aplicables.

4.   En lo que respecta a los fondos del Programa transferidos a las agencias nacionales, la Comisión velará por que exista una adecuada coordinación de sus controles con las autoridades y las agencias nacionales, a partir de un único principio de auditoría y aplicando un análisis basado en el riesgo. El presente apartado no se aplica a las investigaciones de la OLAF.

Artículo 31

Protección de los intereses financieros de la Unión

Cuando un tercer país participe en el Programa en virtud de una decisión adoptada con arreglo a un acuerdo internacional o sobre la base de cualquier otro instrumento jurídico, el tercer país concederá los derechos y el acceso necesarios al ordenador competente, a la OLAF y al Tribunal de Cuentas a fin de que puedan ejercer plenamente sus competencias respectivas. En el caso de la OLAF, entre esos derechos estará el derecho a realizar investigaciones, en particular controles y verificaciones in situ, previstas en el Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013.

CAPÍTULO XI
COMPLEMENTARIEDAD
Artículo 32

Financiación acumulativa y alternativa

1.   El Programa se ejecutará de forma que garantice su coherencia y complementariedad general con otras políticas, programas y fondos de la Unión pertinentes, en particular los relativos a la educación y la formación, la cultura y los medios de comunicación, la juventud y la solidaridad, el empleo y la inclusión social, la investigación y la innovación, la industria y la empresa, la política digital, la agricultura y el desarrollo rural, el medio ambiente y el clima, la cohesión, la política regional, la inmigración, la seguridad, y la cooperación internacional y el desarrollo.

2.   Las acciones que hayan recibido una contribución del Programa también podrán recibir contribuciones de otro programa de la Unión, a condición de que las contribuciones no cubran los mismos gastos. La contribución a la acción correspondiente se regirá por las normas del programa de la Unión aplicable. La financiación acumulada no excederá del total de los costes subvencionables de la acción. La ayuda obtenida con cargo a los distintos programas de la Unión podrá calcularse a prorrata de acuerdo con los documentos en los que figuren las condiciones de la ayuda.

3.   Las propuestas de proyectos podrán recibir financiación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional o del Fondo Social Europeo Plus, de conformidad con el artículo 73 apartado 4 del Reglamento de disposiciones comunes 2021-2027, cuando se les haya otorgado una certificación «Sello de Excelencia» en el marco del presente Programa por cumplir la totalidad de las condiciones siguientes:

a)

haber sido evaluadas en una convocatoria de propuestas en el marco del Programa;

b)

reunir los requisitos mínimos de calidad de dicha convocatoria de propuestas; y

c)

no poder recibir financiación en el marco de dicha convocatoria de propuestas debido a restricciones presupuestarias.

CAPÍTULO XII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Artículo 33

Ejercicio de la delegación

1.   Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.

2.   Los poderes para adoptar los actos delegados mencionados en los artículos 3 y 23 se otorgarán a la Comisión para el período de duración del Programa.

3.   La delegación de poderes mencionada en los artículos 3 y 23 podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. Surtirá efecto el día siguiente al de la publicación de la decisión en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

4.   Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación.

5.   Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado, lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

6.   Los actos delegados adoptados en virtud de los artículos 3 y 23 entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses a partir de su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no la formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

Artículo 34

Procedimiento del comité

1.   La Comisión estará asistida por un comité. Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.o 182/2011.

2.   El comité podrá reunirse en distintas configuraciones para abordar cuestiones sectoriales y, si procede, de conformidad con su Reglamento interno y sobre una base ad hoc, podrá invitarse a expertos nacionales, incluidos representantes de los interlocutores sociales, a participar en sus reuniones en calidad de observadores.

3.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 182/2011.

Artículo 35

Derogación

Queda derogado el Reglamento (UE) n.o 1288/2013 con efectos a partir del 1 de enero de 2021.

Artículo 36
Disposiciones transitorias

1.   El presente Reglamento no afectará a la continuación o la modificación de las acciones iniciadas en virtud del Reglamento (UE) n.o 1288/2013, que seguirá aplicándose a dichas acciones hasta su cierre.

2.   La dotación financiera del Programa podrá cubrir también los gastos de asistencia técnica y administrativa necesarios para garantizar la transición entre el Programa y las medidas adoptadas en virtud del Reglamento (UE) n.o 1288/2013.

3.   De conformidad con el artículo 193, apartado 2, párrafo segundo, letra a), del Reglamento Financiero, y como excepción a lo dispuesto en el artículo 193, apartado 4, de dicho Reglamento, en casos debidamente justificados especificados en la decisión de financiación, las actividades que reciban apoyo en virtud del presente Reglamento y los gastos subyacentes efectuados en 2021 podrán considerarse subvencionables a partir del 1 de enero de 2021, aun cuando dichas actividades se hubieran ejecutado y dichos gastos se hubieran efectuado antes de que se presentara la solicitud de subvención. Los convenios de subvención de las subvenciones de funcionamiento del ejercicio 2021 podrán firmarse excepcionalmente en un plazo de seis meses a partir del comienzo del ejercicio económico del beneficiario.

4.   En caso necesario, podrán consignarse en el presupuesto de la Unión créditos después de 2027 a fin de cubrir los gastos contemplados en el artículo 17, apartado 7, y permitir así la gestión de las acciones y las actividades no finalizadas a 31 de diciembre de 2027.

5.   Los Estados miembros garantizarán, a nivel nacional, una transición sin obstáculos entre las acciones ejecutadas en el marco del programa 2014-2020 y las que vayan a ejecutarse en el marco del Programa.

Artículo 37

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2021.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de mayo de 2021.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

D. M. SASSOLI

Por el Consejo

La Presidenta

A. P. ZACARIAS

 

(1)  DO C 62 de 15.2.2019, p. 194.

(2)  DO C 168 de 16.5.2019, p. 49.

(3)  Posición del Parlamento Europeo de 28 de marzo de 2019 (DO C 108 de 26.3.2021, p. 965) y posición del Consejo en primera lectura del 13 de abril de 2021 (pendiente de publicación en el Diario Oficial). Posición del Parlamento Europeo de 18 de mayo de 2021 (pendiente de publicación en el Diario Oficial).

(4)  DO C 428 de 13.12.2017, p. 10.

(5)  Reglamento (UE) n.o 1288/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se crea el programa Erasmus+, de educación, formación, juventud y deporte de la Unión y por el que se derogan las Decisiones n.o 1719/2006/CE, 1720/2006/CE y 1298/2008/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 50).

(6)  DO C 252 de 18.7.2018, p. 31.

(7)  Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo, de 17 de diciembre de 2020, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027 (DO L 433 I de 22.12.2020, p. 11).

(8)  Recomendación del Consejo, de 22 de mayo de 2018, relativa a las competencias clave para el aprendizaje permanente (DO C 189 de 4.6.2018, p. 1).

(9)  DO C 456 de 18.12.2018, p. 1.

(10)  Reglamento (UE) 2021/695 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, por el que se crea el Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa» y se establecen sus normas de participación y difusión, y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.o 1290/2013 y (UE) n.o 1291/2013 (DO L 170 de 12.5.2021, p. 1).

(11)  Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa a la movilidad transnacional en la Comunidad a efectos de educación y formación: Carta Europea de Calidad para la Movilidad (DO L 394 de 30.12.2006, p. 5).

(12)  Recomendación del Consejo de 28 de junio de 2011 — Juventud en Movimiento — Promover la movilidad en la formación de los jóvenes (DO C 199 de 7.7.2011, p. 1).

(13)  Recomendación del Consejo, de 20 de diciembre de 2012, sobre la validación del aprendizaje no formal e informal (DO C 398 de 22.12.2012, p. 1).

(14)  Recomendación del Consejo, de 15 de marzo de 2018, relativa al Marco Europeo para una formación de Aprendices de Calidad y Eficaz (DO C 153 de 2.5.2018, p. 1).

(15)  Recomendación del Consejo, de 26 de noviembre de 2018, relativa a la promoción del reconocimiento mutuo automático de las cualificaciones de educación superior y de educación secundaria postobligatoria, y de los resultados de los períodos de aprendizaje en el extranjero (DO C 444 de 10.12.2018, p. 1).

(16)  Recomendación del Consejo, de 24 de noviembre de 2020, sobre la educación y formación profesionales (EFP) para la competitividad sostenible, la equidad social y la resiliencia (DO C 417 de 2.12.2020, p. 1).

(17)  DO L 282 de 19.10.2016, p. 4.

(18)  DO L 433 I de 22.12.2020, p. 28.

(19)  DO C 444 I de 22.12.2020, p. 1.

(20)  Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).

(21)  DO L 1 de 3.1.1994, p. 3.

(22)  Decisión 2013/755/UE del Consejo, de 25 de noviembre de 2013, relativa a la asociación de los países y territorios de ultramar con la Unión Europea («Decisión de Asociación ultramar») (DO L 344 de 19.12.2013, p. 1).

(23)  DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.

(24)  Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).

(25)  Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (Euratom) n.o 1074/1999 del Consejo (DO L 248 de 18.9.2013, p. 1).

(26)  Reglamento (CE, Euratom) n.o 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (DO L 312 de 23.12.1995, p. 1).

(27)  Reglamento (Euratom, CE) n.o 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades (DO L 292 de 15.11.1996, p. 2).

(28)  Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea (DO L 283 de 31.10.2017, p. 1).

(29)  Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal (DO L 198 de 28.7.2017, p. 29).

(30)  En particular: el marco común para prestar mejores servicios en materia de capacidades y cualificaciones (Europass); el Marco Europeo de Cualificaciones (EQF); el Marco de Referencia Europeo de Garantía de la Calidad en la Educación y Formación Profesionales (EQAVET); el Sistema Europeo de Créditos para la Educación y la Formación Profesionales (ECVET); el Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos (ECTS); el Registro Europeo de Agencias de Garantía de la Calidad de la Enseñanza Superior (EQAR); la Asociación Europea para la Garantía de la Calidad en la Educación Superior (ENQA); la Red Europea de Centros de Información en la Región de Europa y los Centros Nacionales de Información sobre Reconocimiento Académico en la Unión Europea y la red Euroguidance.

ANEXO I
DESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES ESTABLECIDAS EN LOS CAPÍTULOS II, III Y IV

1.   ACCIÓN CLAVE 1 - MOVILIDAD PARA EL APRENDIZAJE

1.1.

Movilidad para el aprendizaje: movilidad de corta o larga duración, en grupo o individual, en diversos ámbitos temáticos y campos de estudio, incluidos los ámbitos orientados al futuro, como el digital, el cambio climático, la energía limpia y la inteligencia artificial.

1.2.

Actividades de participación juvenil: actividades destinadas a ayudar a los jóvenes a involucrarse y aprender a participar en la sociedad civil, a concienciar sobre los valores comunes de la Unión y fomentar el diálogo entre los jóvenes y los responsables de la toma de decisiones a escala local, regional, nacional y de la Unión.

1.3.

DiscoverEU: actividad educativa informal y no formal con un sólido componente de aprendizaje y una dimensión inclusiva consistente en experiencias de aprendizaje y viajes por toda Europa para fomentar el sentimiento de pertenencia a la Unión y permitir que los participantes descubran la diversidad cultural y lingüística de Europa.

2.   ACCIÓN CLAVE 2 - COOPERACIÓN ENTRE ORGANIZACIONES E INSTITUCIONES

2.1.

Asociaciones para la cooperación: diversas actividades de cooperación llevadas a cabo conjuntamente por organizaciones e instituciones de diferentes países, en particular con el objetivo de intercambiar y desarrollar nuevas ideas y prácticas, compartir y comparar prácticas y métodos, así como desarrollar y reforzar las redes de socios. Esta acción incluye asociaciones a pequeña escala concebidas específicamente para promover un acceso mayor y más inclusivo al Programa a través de actividades con importes de subvención más bajos, una duración más corta y requisitos administrativos más sencillos.

2.2.

Asociaciones para la excelencia: diversos proyectos de asociación y redes de instituciones y proveedores de educación y formación cuyo objetivo es fomentar la excelencia y reforzar la dimensión internacional, así como desarrollar estrategias a largo plazo para mejorar la calidad a nivel sistémico en todos los ámbitos de la educación y la formación, en particular mediante prácticas y pedagogías innovadoras desarrolladas conjuntamente, altos niveles de movilidad integrada y una especial atención a la interdisciplinariedad, a saber:

2.2.1.

alianzas de instituciones de educación superior (universidades europeas) que desarrollan estrategias conjuntas a largo plazo para una educación, investigación e innovación de alta calidad, y para prestar servicio a la sociedad, basadas en una visión común y en valores compartidos, altos niveles de movilidad, una atención especial a la interdisciplinariedad y programas de estudio abiertos que combinen módulos en diferentes países;

2.2.2.

asociaciones de proveedores de educación y formación profesionales (plataformas de centros de excelencia profesional) integradas en estrategias locales y regionales de crecimiento sostenible, innovación y competitividad que trabajan conjuntamente en programas transnacionales de formación profesional de alta calidad centrados en satisfacer las necesidades actuales y emergentes de competencias sectoriales.

2.2.3.

programas de estudios integrados (Títulos conjuntos de máster Erasmus Mundus) impartidos por instituciones de enseñanza superior establecidas en Europa y otros países del mundo que fomentan la excelencia en la enseñanza superior y la internacionalización mundial.

La acción a que se refiere el punto 2.2. también puede apoyar proyectos de asociación y alianzas que promuevan la excelencia en los ámbitos de la educación escolar y la educación de personas adultas.

2.3.

Asociaciones para la innovación: asociaciones en el ámbito de la educación y la formación y de la juventud con el objetivo de desarrollar prácticas innovadoras, a saber:

2.3.1.

alianzas: cooperación estratégica entre agentes clave en el ámbito de la educación y la formación, así como de la empresa y la investigación que fomentan la innovación y la modernización de los sistemas de educación y formación;

2.3.2.

proyectos que fomentan la innovación, la creatividad, la participación electrónica y el emprendimiento social en el ámbito de la educación y la formación y en el ámbito de la juventud.

2.4.

Acontecimientos deportivos sin ánimo de lucro celebrados en un país o simultáneamente en varios países para concienciar sobre el papel del deporte en diversos ámbitos, como la inclusión social, la igualdad de oportunidades y las actividades físicas beneficiosas para la salud.

2.5.

Plataformas y herramientas en línea para la cooperación virtual en el ámbito de la educación y la formación y en el ámbito de la juventud.

3.   ACCIÓN CLAVE 3 - APOYO AL DESARROLLO DE POLÍTICAS Y COOPERACIÓN

3.1.

Preparación y ejecución de los programas de actuación sectoriales y generales de la Unión, que consiste en una amplia gama de actividades destinadas a inspirar y apoyar políticas y estrategias en los ámbitos de la educación y la formación, la juventud y el deporte, entre las que se incluyen las agendas políticas y estrategias europeas en los distintos sectores educativos, la juventud y el deporte, incluidas las actividades de apoyo a la cooperación política a escala europea. Esta acción también comprende el apoyo a la experimentación de políticas a escala europea, el apoyo a actividades destinadas a hacer frente a los retos que surjan en diversos ámbitos temáticos, así como el apoyo a la recopilación de conocimientos, incluidas encuestas y estudios.

3.2.

Apoyo a las herramientas y las medidas de la Unión que promueven la calidad, la transparencia y el reconocimiento de competencias, capacidades y cualificaciones incluidas las actividades destinadas a facilitar la transferencia de créditos, fomentar la garantía de calidad, promover la validación del aprendizaje no formal e informal, incluidas la gestión y orientación en materia de capacidades, y apoyar a los organismos, redes y herramientas pertinentes que faciliten los intercambios en el ámbito de la transparencia y el reconocimiento.

3.3.

Diálogo político en los ámbitos de la educación y la formación, de la juventud y del deporte y la cooperación con las partes interesadas pertinentes, incluida una amplia gama de actividades, como conferencias y otros tipos de actos, apoyo a la cooperación con organizaciones internacionales, y apoyo al funcionamiento del Diálogo de la UE con la Juventud, las redes a escala de la Unión y las organizaciones europeas que promuevan el interés general de la Unión.

3.4.

Medidas que contribuyen a la ejecución del Programa inclusiva y de calidad, incluido el apoyo a actividades y organismos, como centros de recursos, redes de información y actividades de formación y cooperación, que mejoren la ejecución del Programa, desarrollen la capacidad de las agencias nacionales y mejoren la ejecución estratégica y aprovechen el potencial de los antiguos participantes en el programa Erasmus+ y otros multiplicadores como modelos de referencia positivos.

3.5.

Cooperación con otros instrumentos de la Unión y apoyo a otras políticas de la Unión, incluido el apoyo a actividades que fomenten sinergias y complementariedades con otros instrumentos nacionales y de la Unión y que promuevan la cooperación con las estructuras que aplican dichos instrumentos.

3.6.

Actividades de difusión y concienciación destinadas a informar a los ciudadanos y las organizaciones sobre el Programa y las políticas de la Unión en los ámbitos de la educación y la formación, de la juventud y del deporte.

4.   ACCIONES JEAN MONNET

4.1.

La acción Jean Monnet en el ámbito de la educación superior apoya a las instituciones de educación superior dentro y fuera de la Unión a través de módulos, cátedras y centros de excelencia Jean Monnet, y a través de proyectos Jean Monnet y actividades de creación de redes.

4.2.

La acción Jean Monnet en los demás campos de la educación y la formación está destinada a promover el conocimiento sobre asuntos de la Unión en las instituciones de educación y formación, como las escuelas y los centros de educación y formación profesionales.

4.3.

Apoyo a las instituciones designadas a que se refiere el artículo 8, letra c).

ANEXO II
INDICADORES

Las mediciones de los indicadores cuantitativos se desglosarán, cuando corresponda, por país, género y tipo de acción y actividad.

 

1.

Ámbitos objeto de seguimiento

Participación en la movilidad para el aprendizaje;

Organizaciones e instituciones con una dimensión europea e internacional reforzada;

 

2.

Elementos que deben cuantificarse

2.1.

Acción clave 1 - Movilidad para el aprendizaje

2.1.1.

El número de participantes en actividades de movilidad para el aprendizaje en el marco de la acción clave 1;

2.1.2.

El número de organizaciones e instituciones que participan en el Programa en el marco de la acción clave 1;

2.1.3.

El número de participantes en actividades de aprendizaje virtual en el marco de la acción clave 1;

2.1.4.

La proporción de participantes que consideran haberse beneficiado de su participación en actividades de movilidad para el aprendizaje en el marco de la acción clave 1;

2.1.5.

La proporción de participantes que consideran que cuentan con un mayor sentido de pertenencia a Europa tras participar en actividades en el marco de la acción clave 1;

2.2.

Acción clave 2 - Cooperación entre organizaciones e instituciones

2.2.1.

El número de organizaciones e instituciones que participan en el Programa en el marco de la acción clave 2;

2.2.2.

La proporción de organizaciones e instituciones que consideran que han desarrollado prácticas de gran calidad gracias a su participación en la acción clave 2;

2.2.3.

El número de usuarios de plataformas de cooperación virtual que reciben apoyo en el marco de la acción clave 2;

2.3.

Acción clave 3 - Apoyo al desarrollo de políticas y cooperación:

2.3.1.

El número de organizaciones e instituciones que participan en acciones que reciben subvenciones en el marco de la acción clave 3;

2.4.

Inclusión:

2.4.1.

El número de personas con menos oportunidades que participan en actividades en el marco de la acción clave 1;

2.4.2.

El número de organizaciones e instituciones de nueva incorporación al Programa que participan en el Programa en el marco de las acciones clave 1 y 2;

2.5.

Simplificación:

2.5.1.

El número de asociaciones a pequeña escala apoyadas por la acción clave 2;

2.5.2.

La proporción de organizaciones e instituciones que consideran que los procedimientos de participación en el Programa son proporcionados y sencillos;

2.6.

Contribución climática:

2.6.1.

La proporción de actividades que abordan objetivos climáticos en el marco de la acción clave 1;

2.6.2.

La proporción de proyectos que abordan objetivos climáticos en el marco de la acción clave 2;

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 20/05/2021
  • Fecha de publicación: 28/05/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 28/05/2021
  • Aplicable desde el 1 de enero de 2021.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2021/817/spa
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE COMPLETA, por Reglamento 2023/2710, de 13 de septiembre de 2023 (Ref. DOUE-L-2023-81742).
Referencias anteriores
  • DEROGA, con efectos de 21 de enero de 2021, el Reglamento 1288/2013, de 11 de diciembre (Ref. DOUE-L-2013-82883).
Materias
  • Alumnos
  • Becas
  • Cooperación educativa
  • Enseñanza
  • Financiación comunitaria
  • Juventud
  • Programas
  • Unión Europea

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