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Documento DOUE-L-2021-80848

Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1018 de la Comisión de 22 de junio de 2021 por el que se modifican las normas técnicas de ejecución establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/637 en lo que respecta a la divulgación de información sobre los indicadores de importancia sistémica mundial y se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) nº 1030/2014.

Publicado en:
«DOUE» núm. 224, de 24 de junio de 2021, páginas 6 a 8 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2021-80848

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (1), y en particular su artículo 434 bis,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 441 del Reglamento (UE) n.o 575/2013 exige que las entidades de importancia sistémica mundial (EISM) den a conocer anualmente los valores de los indicadores utilizados para determinar su puntuación conforme al método de identificación a que se refiere el artículo 131 de la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (2). El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1030/2014 (3) de la Comisión, adoptado sobre la base del artículo 441, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, establece los plantillas uniformes y las fechas para la divulgación de los valores utilizados para identificar las EISM. El artículo 441, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 fue derogado por el Reglamento (UE) 2019/876 del Parlamento Europeo y del Consejo (4).

(2)

El artículo 131 de la Directiva 2013/36/UE fija los criterios de identificación de las EISM. El Reglamento Delegado (UE) n.o 1222/2014 de la Comisión (5) especifica cuál es la metodología para dicha identificación y define subcategorías de EISM. El Reglamento Delegado n.o 1222/2014 fue modificado por el Reglamento Delegado (UE) 2021/539 de la Comisión (6) para adecuarlo a las normas internacionales revisadas de identificación de las EISM adoptadas por el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea (CSBB) en julio de 2018 (7). La revisión de esas normas internacionales y, en particular, la obligación de emplear una plantilla uniforme para informar de los valores de los indicadores utilizados para determinar la puntuación de las EISM a que se refiere el artículo 441 del Reglamento (UE) n.o 575/2013, han de reflejarse en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/637 de la Comisión (8).

(3)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/637 en consecuencia.

(4)

El Reglamento (UE) 2019/876 introdujo también el artículo 434 bis del Reglamento (UE) n.o 575/2013, que faculta a la Comisión para adoptar normas técnicas de ejecución a fin de especificar plantillas uniformes de divulgación de la información necesaria para evaluar los perfiles de riesgo de las entidades y su grado de cumplimiento de los requisitos establecidos en las partes primera a séptima del Reglamento (UE) n.o 575/2013. El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/637 de la Comisión se adoptó sobre la base de dicho artículo 434 bis e introduce nuevos requisitos que substituyen a los establecidos en el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1030/2014. Procede, por tanto, derogar el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1030/2014.

(5)

A fin de garantizar una transición fluida del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1030/2014 al Reglamento de Ejecución (UE) 2021/637, la fecha de aplicación del presente Reglamento debe ser la misma que la del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/637, es decir, el 28 de junio de 2021. Por el mismo motivo, la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento debe ser la de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, antes de la fecha de aplicación del 28 de junio de 2021.

(6)

El CSBB publicó el marco consolidado de Basilea en diciembre de 2019, incluidos los requisitos actualizados de divulgación del pilar 3 (9), que se recogieron principalmente en el Reglamento (UE) n.o 575/2013 mediante el Reglamento (UE) 2019/876. A fin de aplicar esas modificaciones, el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/637 estableció un marco coherente y completo de divulgación de información del pilar 3. De ahí que, siempre que las EISM divulguen información referente a los valores de los indicadores utilizados para determinar su puntuación, hayan de hacerlo mediante informes del pilar 3 que se ajusten e lo dispuesto en ese Reglamento.

(7)

 

(8)

El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de ejecución presentados por la Autoridad Bancaria Europea a la Comisión.

 

La Autoridad Bancaria Europea ha llevado a cabo consultas públicas abiertas sobre los proyectos de normas técnicas de regulación en que se basa el presente Reglamento, ha analizado los costes y beneficios potenciales conexos y ha recabado el asesoramiento del Grupo de partes interesadas establecido de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (10).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Modificación del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/637

En el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/637, se añade el siguiente artículo 6 bis:

«Artículo 6 bis

Divulgación de información sobre los indicadores de importancia sistémica mundial

1.   Las EISM divulgarán la información sobre los valores de los indicadores utilizados para determinar su puntuación a que se refiere el artículo 441 del Reglamento (UE) n.o 575/2013 mediante la plantilla uniforme de divulgación de información a que se refiere el artículo 434 bis del Reglamento (UE) n.o 575/2013, que las autoridades pertinentes utilizarán a su vez para recopilar los valores de los indicadores, tal como se establece en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) n.o 1222/2014 de la Comisión, con excepción de los datos complementarios y las partidas pro memoria recopilados de conformidad con dicho artículo.

2.   Las EISM divulgarán la información a que se refiere el apartado 1 en su informe del pilar 3 de cierre del ejercicio. Las EISM volverán a divulgar la información a que se refiere el apartado 1 en su primer informe del pilar 3 siguiente a la presentación final de los valores de los indicadores a las autoridades pertinentes si existen divergencias entre las cifras presentadas y las divulgadas en el informe del pilar 3 de cierre del ejercicio.».

Artículo 2

Derogación del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1030/2014

Queda derogado el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1030/2014.

Artículo 3

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 28 de junio de 2021.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de junio de 2021.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 176 de 27.6.2013, p. 1.

(2)  Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE (DO L 176 de 27.6.2013, p. 338).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1030/2014 de la Comisión, de 29 de septiembre de 2014, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en lo que respecta a los modelos uniformes y la fecha a efectos de la divulgación de los valores utilizados para identificar las entidades de importancia sistémica mundial, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 284 de 30.9.2014, p. 14).

(4)  Reglamento (UE) 2019/876 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 575/2013 en lo que se refiere a la ratio de apalancamiento, la ratio de financiación estable neta, los requisitos de fondos propios y pasivos admisibles, el riesgo de crédito de contraparte, el riesgo de mercado, las exposiciones a entidades de contrapartida central, las exposiciones a organismos de inversión colectiva, las grandes exposiciones y los requisitos de presentación y divulgación de información, y el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (DO L 150 de 7.6.2019, p. 1).

(5)  Reglamento Delegado (UE) n.o 1222/2014 de la Comisión, de 8 de octubre de 2014, por el que se completa la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las normas técnicas de regulación que determinan el método para la identificación de las entidades de importancia sistémica mundial y la definición de las subcategorías de entidades de importancia sistémica mundial (DO L 330 de 15.11.2014, p. 27).

(6)  Reglamento Delegado (UE) 2021/539 de la Comisión, de 11 de febrero de 2021, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) n.o 1222/2014 de la Comisión, por el que se completa la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las normas técnicas de regulación que determinan el método para la identificación de las entidades de importancia sistémica mundial y la definición de las subcategorías de entidades de importancia sistémica mundial (DO L 108 de 29.3.2021, p. 10).

(7)  El marco de Basilea-SCO40: Bancos de importancia sistémica mundial.

(8)  Reglamento de Ejecución (UE) 2021/637 de la Comisión, de 15 de marzo de 2021, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en lo que respecta a la divulgación pública por las entidades de la información a que se refiere la parte octava, títulos II y III, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1423/2013 de la Comisión, el Reglamento Delegado (UE) 2015/1555 de la Comisión, el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/200 de la Comisión y el Reglamento Delegado (UE) 2017/2295 de la Comisión (DO L 136 de 21.4.2021, p. 1).

(9)  Comité de Supervisión Bancaria de Basilea del Banco de Pagos Internacionales, DIS Disclosure requirements, diciembre de 2019.

(10)  Reglamento (UE) n.o 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/78/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 12).

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 22/06/2021
  • Fecha de publicación: 24/06/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 25/06/2021
  • Aplicable desde el 28 de junio de 2021.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2021/1018/spa
Referencias anteriores
Materias
  • Acceso a la información
  • Contabilidad
  • Control financiero
  • Entidades de crédito
  • Reglamentaciones técnicas
  • Riesgos
  • Sociedades de Inversión

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