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Documento DOUE-L-2021-80863

Reglamento Delegado (UE) 2021/1040 de la Comisión de 16 de abril de 2021 por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2016/128 en lo que respecta a los requisitos sobre los plaguicidas en los alimentos para usos médicos especiales desarrollados para satisfacer las necesidades nutricionales de los lactantes y niños de corta edad.

Publicado en:
«DOUE» núm. 225, de 25 de junio de 2021, páginas 1 a 3 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2021-80863

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 609/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, relativo a los alimentos destinados a los lactantes y niños de corta edad, los alimentos para usos médicos especiales y los sustitutivos de la dieta completa para el control de peso y por el que se derogan la Directiva 92/52/CEE del Consejo, las Directivas 96/8/CE, 1999/21/CE, 2006/125/CE y 2006/141/CE de la Comisión, la Directiva 2009/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y los Reglamentos (CE) n.o 41/2009 y (CE) n.o 953/2009 de la Comisión (1), y en particular su artículo 11, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento Delegado (UE) 2016/128 de la Comisión (2) establece, entre otras cuestiones, requisitos específicos sobre los plaguicidas y sus residuos en los alimentos para usos médicos especiales destinados a satisfacer las necesidades nutricionales de los lactantes y niños de corta edad.

(2)

El Reglamento Delegado (UE) 2016/128 define los residuos de plaguicidas utilizando la terminología del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (3).

(3)

Sin embargo, el artículo 3, apartado 2, letra c), del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) establece una definición más precisa de los residuos de plaguicidas.

(4)

Por motivos de seguridad jurídica y claridad, es necesario armonizar la definición de residuos de plaguicidas que contiene el Reglamento Delegado (UE) 2016/128 con la definición que figura en el artículo 3, apartado 2, letra c) del Reglamento (CE) n.o 396/2005.

(5)

Teniendo en cuenta que las definiciones de residuos de sustancias activas deben aplicarse tal como se definen en el Reglamento (CE) n.o 396/2005, procede incluir únicamente los compuestos originales de las sustancias activas en las listas establecidas en los anexos II y III del Reglamento Delegado (UE) 2016/128 con vistas a futuras modificaciones del Reglamento (CE) n.o 396/2005.

(6)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento Delegado (UE) 2016/128 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El artículo 3, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2016/128 se sustituye por el texto siguiente:

«1.   A efectos del presente artículo, se entenderá por «residuo» los residuos de plaguicidas a que se hace referencia en la letra c) del artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 396/2005.».

Artículo 2

Los anexos II y III del Reglamento Delegado (UE) 2016/128 quedan modificados de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de abril de 2021.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

 

(1)  DO L 181 de 29.6.2013, p. 35.

(2)  Reglamento Delegado (UE) 2016/128 de la Comisión, de 25 de septiembre de 2015, que complementa el Reglamento (UE) n.o 609/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los requisitos específicos de composición e información aplicables a los alimentos para usos médicos especiales (DO L 25 de 2.2.2016, p. 30).

(3)  Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (DO L 309 de 24.11.2009, p. 1).

(4)  Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo (DO L 70 de 16.3.2005, p. 1).

ANEXO

Los anexos II y III del Reglamento Delegado (UE) 2016/128 se modifican como sigue:

1)

El anexo II se sustituye por el texto siguiente:

«ANEXO II

SUSTANCIAS ACTIVAS CONTEMPLADAS EN EL ARTÍCULO 3, APARTADO 3

Nombre químico del compuesto original de la sustancia1

Límite máximo de residuos (mg/kg)

Cadusafos

0,006

Demeton-S-metilo

Demeton-S-metilsulfona

Oxidemeton-metilo

0,006

Etoprofos

0,008

Fipronil

0,004

Propineb

0,006

».

2)

El anexo III se sustituye por el texto siguiente:

«ANEXO III

SUSTANCIAS ACTIVAS CONTEMPLADAS EN EL ARTÍCULO 3, APARTADO 4

Nombre químico del compuesto original de la sustancia (1)

Aldrin

Dieldrin

Disulfoton

Endrin

Fensulfotion

Fentin

Haloxifop

Heptacloro

Hexaclorobenceno

Nitrofeno

Ometoato

Terbufos

»

(1)  Se aplica la definición de residuo más actualizada según lo establecido en los anexos II, III, IV o V pertinentes del Reglamento (CE) n.o 396/2005 (la definición de residuo se menciona entre paréntesis detrás del compuesto original de la sustancia)..

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 3 y los anexos II y III del Reglamento 2016/128, de 25 de septiembre (Ref. DOUE-L-2016-80202).
Materias
  • Alimentos para niños
  • Especialidades y productos farmacéuticos
  • Información
  • Plaguicidas
  • Productos alimenticios
  • Residuos
  • Sanidad
  • Sustancias peligrosas

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