LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) Decisión 2013/767/UE de la Comisión (1), por la que se establece un marco para el diálogo civil en el ámbito de la política agrícola común, de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del TUE.
(2) Las organizaciones miembros de los grupos de diálogo civil (2) han sido nombradas para un mandato de siete años, que se extinguirá en julio de 2021. Sin embargo, la necesidad de renovar el mandato de estas organizaciones miembros coincide con la fase final de las negociaciones interinstitucionales sobre la nueva política agrícola común que se aplicará a partir de 2023. Además, el resultado de la reforma de la política agrícola común, que irá seguida de la adopción de una serie de actos de ejecución y delegados, debería repercutir en la nueva estructura de los grupos de diálogo civil.
(3) El sistema de grupos de diálogo civil vigente responde a la arquitectura actual de la normativa agrícola de la Unión. Por lo tanto, el mandato de las organizaciones miembros debe prorrogarse hasta el 31 de diciembre de 2022, siguiendo la lógica del Reglamento (UE) 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), que garantiza la transición a la nueva política agrícola común y prorroga la mayoría de las normas actualmente aplicables hasta finales de 2022.
(4) La composición de los grupos de diálogo civil debe permanecer inalterada durante el período de prórroga del mandato de sus organizaciones miembros. Sin embargo, las organizaciones miembros deben poder decidir retirarse de los grupos durante ese período si lo desean.
(5) Con el fin mejorar la operatividad de los grupos de diálogo civil durante el período de prórroga del mandato de sus organizaciones miembros, y de acuerdo con la práctica habitual de los grupos de expertos de la Comisión, es conveniente que la Comisión asuma la presidencia de tales grupos. Además, es preciso adaptar determinadas normas relativas al orden del día y a las actas de las reuniones da la práctica seguida en otros grupos de expertos en aras de la coherencia.
(6) Procede, por tanto, modificar la Decisión 2013/767/UE en consecuencia.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
La Decisión 2013/767/UE se modifica como sigue:
1) En el artículo 3, se suprime el apartado 2.
2) En el artículo 4, apartado 5, la parte introductoria se sustituye por el texto siguiente:
«El mandato de las organizaciones miembros se extinguirá el 31 de diciembre de 2022. Una organización miembro podrá ser sustituida dentro de un grupo cuando:».
3) El artículo 5 se modifica como sigue:
a) el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. Las reuniones estarán presididas por un representante de la Comisión.»;
b) se suprimen los apartados 2 y 3;
c) en el apartado 4, la primera frase se sustituye por el texto siguiente:
«4. No se procederá a ninguna votación al término de los debates de un grupo.»;
d) el apartado 5 se sustituye por el texto siguiente:
«5. Las actas de las deliberaciones de cada punto del orden del día y de los dictámenes emitidos por el grupo serán pertinentes y completas. Las actas serán elaboradas por la secretaría bajo la responsabilidad de la presidencia.»;
e) el apartado 7 se sustituye por el texto siguiente:
«7. La Dirección General podrá invitar a expertos exteriores al grupo que tengan competencias específicas en asuntos del orden del día para que participen en los trabajos del grupo o grupo de trabajo con carácter puntual. Además, el representante de la Comisión podrá otorgar la condición de observador a personas u organizaciones, tal como se definen en el artículo 4, apartado 2, en la medida en que su participación no comprometa el equilibrio de los grupos o de los grupos de trabajo. Los observadores tendrán derecho a intervenir, cuando les invite a hacerlo la presidencia.»;
f) el apartado 10 se sustituye por el texto siguiente:
«10. Se pondrán a disposición todos los documentos pertinentes, tales como los órdenes del día, las actas y las contribuciones de los participantes, ya sea en el Registro de la Comisión de grupos de expertos y otras entidades similares o mediante un enlace en dicho Registro que remita a un sitio web específico en el que pueda accederse a esa información. El acceso a sitios web específicos no estará supeditado a que el usuario se registre ni a ninguna otra restricción. En particular, se publicarán a su debido tiempo, antes de la reunión, los órdenes del día y otros documentos de referencia importantes, y, posteriormente, las actas. Se admitirán excepciones a la publicación de un documento solo cuando su divulgación suponga un perjuicio para la protección de un interés público o privado, tal como se define en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo ( *1 ).
(*1) Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43).»."
La presente Decisión entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 25 de junio de 2021.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) Decisión 2013/767/UE de la Comisión, de 16 de diciembre de 2013, por la que se establece un marco para el diálogo civil en el ámbito de la política agrícola común y por la que se deroga la Decisión 2004/391/CE (DO L 338 de 17.12.2013, p. 115).
(2) Desde el punto de vista institucional, los grupos de diálogo civil son grupos de expertos de la Comisión en el sentido de la Decisión C(2016) 3301 de la Comisión.
(3) Reglamento (UE) 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre de 2020, por el que se establecen determinadas disposiciones transitorias para la ayuda del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en los años 2021 y 2022, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1305/2013, (UE) n.o 1306/2013 y (UE) n.o 1307/2013 en lo que respecta a sus recursos y a su aplicación en los años 2021 y 2022 y el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 en lo que respecta a los recursos y la distribución de dicha ayuda en los años 2021 y 2022 (DO L 437 de 28.12.2020, p. 1).
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