LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2019/787 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre la definición, designación, presentación y etiquetado de las bebidas espirituosas, la utilización de los nombres de las bebidas espirituosas en la presentación y etiquetado de otros productos alimenticios, la protección de las indicaciones geográficas de las bebidas espirituosas y la utilización de alcohol etílico y destilados de origen agrícola en las bebidas alcohólicas, y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 110/2008 (1), y en particular su artículo 20, párrafo primero, letra c), y su artículo 42,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (CE) n.o 110/2008 fue derogado y sustituido por el Reglamento (UE) 2019/787 del Parlamento Europeo y del Consejo (2). El capítulo III del Reglamento (UE) 2019/787 establece normas sobre las indicaciones geográficas en el sector de las bebidas espirituosas, y faculta a la Comisión para adoptar actos delegados y actos de ejecución a este respecto. Con el fin de garantizar el buen funcionamiento del mercado de las bebidas espirituosas en el nuevo marco jurídico y, en particular, de simplificar y racionalizar el funcionamiento del sistema de indicaciones geográficas para las bebidas espirituosas, procede adoptar determinadas normas por medio de tales actos. Dichos actos deben sustituir a las disposiciones del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 716/2013 de la Comisión (3), que ha quedado derogado por el Reglamento Delegado (UE) 2021/1235 de la Comisión (4). |
(2) |
El Reglamento (UE) 2019/787 permite a diversas agrupaciones de diferentes Estados miembros o terceros países presentar una solicitud conjunta de registro de indicaciones geográficas de bebidas espirituosas. En aras de la claridad, es necesario establecer normas adicionales en relación con la presentación de solicitudes conjuntas referidas a más de un territorio nacional. |
(3) |
A fin de garantizar que se sigan procedimientos uniformes y eficaces, deben establecerse normas sobre la información y los formularios necesarios para presentar las solicitudes de registro, las solicitudes de aprobación de modificaciones de la Unión de un pliego de condiciones y las comunicaciones de modificaciones normales aprobadas y temporales, las notificaciones y declaraciones motivadas de oposición, las notificaciones de fin de consulta tras un procedimiento de oposición y las solicitudes de anulación de un registro. |
(4) |
La zona geográfica de las indicaciones geográficas para las que se solicite protección debe describirse en el pliego de condiciones de forma detallada, exacta e inequívoca de modo que los productores, las autoridades competentes y los organismos de control puedan actuar sobre bases seguras, concluyentes y fiables. Además, el documento único debe contener una somera descripción de la zona geográfica. |
(5) |
Los intereses de terceros en un Estado miembro deben protegerse en caso de que se introduzcan cambios sustanciales en el pliego de condiciones presentado junto con la solicitud a raíz de las observaciones de la Comisión durante el examen efectuado conforme al artículo 30, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/787. Dichos cambios deberán publicarse adecuadamente en los Estados miembros para que quienes ostenten un interés legítimo, ya sean personas físicas o jurídicas, puedan oponerse. |
(6) |
En aras de la seguridad jurídica y de una eficiente gestión del sistema, deberán establecerse normas detalladas en lo referente a los requisitos y plazos para el procedimiento de oposición, las solicitudes de aprobación de modificaciones de la Unión, la comunicación de las modificaciones aprobadas o temporales, y las solicitudes de anulación. |
(7) |
De conformidad con el artículo 27, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/787, en caso de recibir una notificación de oposición contra una solicitud de registro de una indicación geográfica o una solicitud de aprobación de una modificación de la Unión, o contra una solicitud de anulación, la Comisión comunicará dicha notificación de oposición a la autoridad, al organismo o la persona que haya presentado la solicitud. A fin de agilizar el procedimiento y en aras de la transparencia, en la notificación se harán constar el nombre y los datos de contacto del oponente. De este modo el solicitante podrá entablar de inmediato consultas informales con el oponente potencial para aclarar el asunto antes de que este último envíe la declaración motivada de oposición. |
(8) |
Cuando la notificación de oposición vaya seguida de una declaración motivada de oposición admisible, la Comisión facilitará a la autoridad, organismo o persona que haya presentado la notificación de oposición y a la autoridad, organismo o persona que haya presentado la solicitud de registro o modificación o la solicitud de anulación sus respectivos datos de contacto, a fin de que ambas partes puedan entablar las consultas oportunas conforme al artículo 27, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/787. |
(9) |
Se publicará el nombre del solicitante de la aprobación de una modificación de la Unión o el nombre de la persona física o jurídica que presente una solicitud de anulación de conformidad con los artículos 31 y 32 del Reglamento (UE) 2019/787 a fin de identificar a quienes hayan iniciado el procedimiento de modificación o anulación, y de permitir que los oponentes impugnen sus intereses legítimos. |
(10) |
La publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea de las modificaciones temporales normales y aprobadas es necesaria para que dichas modificaciones se hagan públicas y sean aplicables en el territorio de la Unión conforme al nuevo sistema de competencias para las modificaciones mencionado en el artículo 31 del Reglamento (UE) 2019/787. La publicación de una modificación normal aprobada relativa a una indicación geográfica originaria de un tercer país que haya sido notificada por una persona física o jurídica podrá contener datos personales a fin de poder identificar a la persona responsable de transmitir dicha modificación. |
(11) |
Conviene reiterar las normas vigentes sobre la reproducción del símbolo de la Unión para las indicaciones geográficas protegidas de productos agrícolas y alimenticios, establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 668/2014 de la Comisión (5), a fin de que los consumidores reconozcan las bebidas espirituosas con indicación geográfica protegida. |
(12) |
El valor añadido de las indicaciones geográficas radica en la confianza de los consumidores. El régimen solo puede ser creíble si va acompañado de un sistema efectivo de verificación, control y auditoría que incluya un sistema de controles en todas las etapas de la producción, la transformación y la distribución, gestionado por las autoridades competentes designadas por los Estados miembros de conformidad con el artículo 43, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/787 que ha de leerse en relación con el artículo 38, apartado 2, de dicho Reglamento. Para el funcionamiento óptimo del mercado único resulta crucial que los productores puedan demostrar en el acto y en distintas situaciones que están autorizados a utilizar la denominación protegida, ya sea durante los controles aduaneros, las inspecciones de mercado, o a petición de los operadores comerciales. El sistema establecido por los Estados miembros también deberá garantizar que los productores que cumplan las normas tengan derecho a estar cubiertos por la verificación de la conformidad del pliego de condiciones. |
(13)
(14) |
Es conveniente establecer las normas y los formularios para que se pueda demostrar la certificación de las bebidas espirituosas con una indicación geográfica relativa al territorio de un tercer país.
En aras de la buena gestión administrativa y a la luz de la experiencia adquirida a través de la utilización de los sistemas de información implantados por la Comisión, las comunicaciones entre los Estados miembros y la Comisión deben simplificarse y el intercambio de información ha de efectuarse de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2017/1183 de la Comisión (6) y el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1185 de la Comisión (7). |
(15) |
La Comisión ha puesto en marcha el sistema de información «eAmbrosia» para gestionar las solicitudes de protección de las indicaciones geográficas del sector de los alimentos, el vino, las bebidas espirituosas y los vinos aromáticos. Es oportuno que los Estados miembros y la Comisión sigan utilizando ese sistema para comunicarse en relación con los procedimientos relativos a las solicitudes de protección y aprobación de modificaciones del pliego de condiciones. No obstante, debido a lo riguroso del sistema de acreditación no deberá utilizarse en las comunicaciones con los Estados miembros relativas al procedimiento de oposición, a las solicitudes de cancelación ni, en espera de que se den las imprescindibles garantías digitales, en las comunicaciones con terceros países. En su lugar, en lo que se refiere al procedimiento de oposición y las solicitudes de anulación, los Estados miembros, las autoridades competentes y los productores de terceros países, así como las personas físicas o jurídicas que tengan un interés legítimo en virtud del Reglamento (UE) 2019/787, deben ponerse en contacto con la Comisión por correo electrónico. |
(16) |
Procede determinar el modo en que la Comisión ha de poner a disposición del público la información relativa a las indicaciones geográficas protegidas en el sector de las bebidas espirituosas. |
(17) |
La Comisión y los Estados miembros llevan a cabo los procedimientos de registro, modificación del pliego de condiciones y anulación del registro de las indicaciones geográficas de bebidas espirituosas originarias de la Unión, así como los procedimientos relativos a los controles, de conformidad con el Reglamento (UE) 2019/787, el Reglamento Delegado (UE) 2021/1235 y el presente Reglamento. La Comisión y los Estados miembros se encargan de fases distintas de cada tipo de procedimiento. Los Estados miembros son responsables de la primera fase, que consiste en recibir la solicitud de la agrupación de productores y evaluarla, llevando a cabo el correspondiente procedimiento nacional de oposición, y, una vez obtenidos los resultados de la evaluación, presentar la solicitud a la Comisión. La Comisión es responsable del examen de las solicitudes, llevando a cabo el correspondiente procedimiento de oposición a escala mundial, y de la adopción de las decisiones de concesión de la protección a las indicaciones geográficas. La Comisión también lleva a cabo los procedimientos pertinentes para las indicaciones geográficas originarias de terceros países. |
(18) |
Con el fin de reducir al mínimo la exposición de los datos personales, en los documentos que se presenten para su tramitación se evitará, en la medida de lo posible, exigir la presentación de datos personales. No obstante, puede que la Comisión y los Estados miembros hayan de tratar información que contenga datos personales (nombres de personas y datos de contacto, por ejemplo). En casos debidamente justificados, se tendrán que divulgar o publicar tales datos. |
(19) |
El Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (8) se aplica al tratamiento de los datos personales realizado por la Comisión en el marco de estos procedimientos. Es preciso aclarar que la Comisión ha de ser considerada responsable del tratamiento de datos en el sentido del Reglamento (UE) 2018/1725 en relación con el tratamiento de los datos personales en los procedimientos de los que es responsable en virtud del Reglamento (UE) 2019/787. |
(20)
(21) |
El Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo (9) se aplica al tratamiento de datos personales realizado por la Comisión en el marco de los procedimientos correspondientes. De ahí que convenga aclarar que las autoridades competentes de los Estados miembros deben considerarse responsables del tratamiento en el sentido del Reglamento (UE) 2016/679 en relación con el tratamiento de datos personales en los procedimientos de las que son responsables en virtud del Reglamento (UE) 2019/787.
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de bebidas espirituosas. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Objeto
El presente Reglamento establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2019/787 en lo que respecta a las indicaciones geográficas de las bebidas espirituosas y, en particular, a:
a) las solicitudes de registro;
b) el procedimiento de oposición;
c) las modificaciones del pliego de condiciones;
d) la anulación del registro;
e) el uso de los símbolos de la Unión;
f) los controles;
g) las comunicaciones.
SOLICITUD DE REGISTRO
[Competencia de ejecución, artículo 42, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/787] Solicitudes conjuntas
1. A los efectos del artículo 24, apartado 4, del Reglamento (UE) 2019/787, en lo que respecta a las solicitudes conjuntas de registro de una indicación geográfica se cumplirán en todos los Estados miembros y terceros países interesados los requisitos establecidos en el artículo 23 del Reglamento (UE) 2019/787 y en el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2021/1235. El artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) 2021/1235 será aplicable en todos los Estados miembros interesados.
2. Se considerará que el Estado miembro, la autoridad del tercer país o el solicitante de un tercer país que presente a la Comisión la solicitud conjunta contemplada en el apartado 1 es el destinatario de cualquier notificación o decisión emitida por la Comisión.
[Competencia de ejecución, artículo 42, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/787] Documento único
1. A los efectos del artículo 23, apartado 1, párrafo primero, letra c), y del artículo 23, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) 2019/787, el documento único será conciso y no excederá de 2 500 palabras, salvo en casos debidamente justificados.
2. Cuando la solicitud se refiera a una zona geográfica de un Estado miembro, el documento único se elaborará de conformidad con el formulario facilitado en los sistemas digitales a que se refiere el artículo 13, apartado 1, párrafo primero, letra a).
3. Cuando la solicitud se refiera a una zona geográfica de un tercer país, la autoridad del tercer país o el solicitante establecido en un tercer país utilizará el modelo de documento único que figura en el anexo I. La Comisión podrá introducir la información facilitada por este medio en sus sistemas digitales.
4. Los apartados 1 y 2 se aplicarán también a los documentos únicos objeto de una solicitud de publicación conforme al artículo 50, apartado 6, del Reglamento (UE) 2019/787.
[Competencia de ejecución, artículo 42, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2019/787] Zona geográfica
La zona geográfica a que se refiere el artículo 22, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (UE) 2019/787 deberá definirse con precisión y sin ambigüedad alguna, detallando en la medida de lo posible los límites físicos o administrativos.
[Competencia de ejecución, artículo 42, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/787] Procedimiento nacional de examen
Si a raíz de los intercambios de información mencionados en el artículo 30, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/787 entre la Comisión y el Estado miembro interesado se introducen modificaciones sustanciales en el pliego de condiciones, dichas modificaciones se publicarán adecuadamente en el Estado miembro de que se trate para permitir que cualquier persona física o jurídica que ostente un interés legítimo y esté establecida o resida en el territorio del Estado miembro de que se trate se oponga antes de que se envíe a la Comisión la nueva versión del documento único.
En los casos en que deba llevarse a cabo un procedimiento nacional de oposición adicional, la Comisión, a petición del Estado miembro interesado, podrá ampliar hasta seis meses el plazo para la presentación de observaciones contemplado en el artículo 30, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/787.
La referencia electrónica a la publicación del pliego de condiciones se actualizará y remitirá a la versión consolidada del pliego de condiciones propuesto.
PROCEDIMIENTO DE OPOSICIÓN
[Competencia de ejecución, artículo 42, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2019/787] Normas aplicables al procedimiento de oposición
1. La notificación de oposición a que se refiere el artículo 27, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (UE) 2019/787 contendrá:
a) el nombre publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, serie C, a que se refiere la oposición;
b) la referencia al Diario Oficial de la Unión Europea , serie C, en el que se haya publicado la solicitud de registro del nombre, la solicitud de modificación de la Unión o la solicitud de anulación de que se trate;
c) el nombre y los datos de contacto del Estado miembro o de la autoridad del tercer país o de la persona física o jurídica que presenta la notificación de oposición;
d) la declaración de que la solicitud podría infringir los requisitos del capítulo III del Reglamento (UE) 2019/787.
Se redactará una declaración de oposición de conformidad con el formulario que figura en el anexo II.
2. La declaración motivada de oposición a que se refiere el artículo 27, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/787 contendrá:
a) el nombre publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, serie C, a que se refiere la oposición;
b) la referencia al nombre publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, serie C, en que se publicó el nombre a que se refiere la oposición;
c) el nombre y los datos de contacto de la autoridad del Estado miembro o de la autoridad del tercer país o de la persona física o jurídica que presenta la declaración motivada de oposición;
d) la descripción del interés legítimo de la persona física o jurídica que haya presentado la notificación de oposición (no procede en el caso de las autoridades nacionales);
e) una indicación de los motivos de la oposición, a los que se refiere el artículo 28, del Reglamento (UE) 2019/787;
f) hechos pormenorizados, pruebas y observaciones que respaldan la oposición.
La declaración motivada podrá ir acompañada de los correspondientes justificantes, si procede.
La declaración motivada de oposición se redactará de conformidad con el formulario que figura en el anexo III. No obstante, la Comisión podrá aceptar una declaración motivada que no se ajuste a dicho formulario, siempre que se facilite toda la información exigida en virtud del presente artículo.
3. A los efectos del artículo 27, apartado 1, párrafo quinto, del Reglamento (UE) 2019/787, el nombre y los datos de contacto de la autoridad o persona que haya presentado la notificación de oposición se comunicarán a la autoridad, organismo o persona que haya presentado la solicitud de registro o de aprobación de una modificación de la Unión o la solicitud de anulación.
4. A los efectos del artículo 27, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/787, se comunicarán a la contraparte el nombre y los datos de contacto de la autoridad o persona que haya presentado la declaración motivada de oposición, así como de la autoridad, organismo o persona que haya presentado la solicitud de registro o de aprobación de una modificación de la Unión o de la solicitud de anulación.
5. Los resultados de las consultas mencionadas en el artículo 27, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/787 se notificarán a la Comisión en el plazo de un mes a partir de su conclusión. La notificación incluirá:
a) el nombre publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, serie C, a que se refiere la oposición;
b) la referencia al Diario Oficial de la Unión Europea, serie C, en la que se publicó el nombre al que se refiere la oposición;
c) el nombre del oponente u oponentes;
d) el resultado de las consultas;
e) menciones, de haberlas, a las modificaciones introducidas en el documento único o en el pliego de condiciones, junto con su descripción.
La notificación de la conclusión de las consultas tras el procedimiento de oposición se redactará conforme al formulario que figura en el anexo IV del presente Reglamento.
MODIFICACIONES DEL PLIEGO DE CONDICIONES
[Competencia de ejecución, artículo 42, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2019/787] Solicitudes de modificaciones de la Unión
1. Las solicitudes de aprobación de modificaciones de la Unión del pliego de condiciones a que hace referencia el artículo 31 del Reglamento (UE) 2019/787 deberán incluir los siguientes datos:
a) el nombre protegido al que se refiere la modificación;
b) el nombre y los datos de contacto del solicitante, así como la descripción del interés legítimo del solicitante;
c) los apartados del pliego de condiciones y del documento único afectados por la modificación;
d) una declaración que explique los motivos por los que la modificación corresponde a la definición de modificación de la Unión, tal como se establece en el artículo 31, del Reglamento (UE) 2019/787;
e) la descripción y los motivos específicos de cada una de las modificaciones propuestas;
f) el documento único consolidado, en su versión modificada;
g) la referencia electrónica a la publicación del pliego de condiciones consolidado, en su versión modificada;
h) la declaración del Estado miembro en la que haga constar que la solicitud cumple los requisitos del Reglamento (UE) 2019/787 así como las disposiciones adoptadas con arreglo al mismo;
i) en el caso de las solicitudes procedentes de terceros países, y solo en ese caso, la prueba de que la modificación solicitada se ajusta a la legislación vigente en ese tercer país en materia de protección de indicaciones geográficas.
La descripción y los motivos mencionados en la letra e) y el documento mencionado en la letra f) no excederán de 2 500 palabras cada uno, salvo en casos debidamente justificados.
2. La solicitud de aprobación de una modificación de la Unión será concisa y no excederá de 5 000 palabras, salvo en casos debidamente justificados. Las solicitudes de un Estado miembro se redactarán de conformidad con el formulario disponible en los sistemas digitales a que se refiere el artículo 13, apartado 1, párrafo primero, letra a). Los solicitantes de terceros países cumplimentarán el formulario que figura en el anexo V. La Comisión podrá introducir la información facilitada por este medio en sus sistemas digitales.
3. El documento único modificado se redactará con arreglo al artículo 3. Las solicitudes de terceros países podrán incluir la versión consolidada del pliego de condiciones en lugar de la referencia electrónica al pliego de condiciones.
4. A los efectos del artículo 31, apartado 4, del Reglamento (UE) 2019/787, leído en relación con el artículo 26, apartado 2, de dicho Reglamento, además del documento único modificado y la referencia de publicación del pliego de condiciones modificado, la Comisión publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea, serie C, las solicitudes de aprobación de modificaciones de la Unión del pliego de condiciones.
Los nombres de las personas físicas o jurídicas o de los funcionarios de los Estados miembros o terceros países que presenten la solicitud se publicarán en la propia solicitud.
[Competencia de ejecución, artículo 42, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2019/787] Comunicación de modificaciones normales
1. Toda comunicación de una modificación normal aprobada del pliego de condiciones conforme al artículo 8, apartado 2, párrafo segundo, y el artículo 8, apartados 3, 7 y 8 del Reglamento Delegado (UE) 2021/1235 deberá incluir:
a) la referencia al nombre protegido al que se refiere la modificación normal;
b) una declaración que explique los motivos por los que la modificación corresponde a la definición de modificación normal, tal como se establece en el artículo 31, del Reglamento (UE) 2019/787;
c) una descripción de la modificación aprobada, indicando si la modificación da lugar a una modificación del documento único;
d) un resumen de los motivos por los que la modificación es necesaria;
e) la decisión por la que se aprueba la modificación normal a que se refiere el artículo 8, apartados 2 y 3, del Reglamento (UE) 2021/1235;
f) el documento único consolidado, en su versión modificada, si procede;
g) la referencia electrónica a la publicación del pliego de condiciones consolidado, en su versión modificada.
2. Cuando sea un Estado miembro quien efectúe la comunicación, incluirá una declaración en la que confirme que considera que la modificación aprobada cumple los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) 2019/787 y las disposiciones adoptadas con arreglo al mismo.
3. En el caso de las bebidas espirituosas originarias de terceros países, la comunicación de las autoridades del tercer país o del solicitante de un tercer país incluirá el nombre del tercer país o del solicitante que remite la comunicación, así como pruebas que demuestren que la modificación es aplicable en el tercer país. Podrá contener el pliego de condiciones que se haya hecho público en lugar de la referencia electrónica a la publicación del mismo.
4. La comunicación de una modificación normal aprobada por un Estado miembro se redactará de conformidad con el formulario puesto a disposición en los sistemas digitales mencionados en el artículo 13, apartado 1, párrafo primero, letra a). Para las comunicaciones de terceros países se utilizará el formulario que figura en el anexo VI. La Comisión podrá introducir la información facilitada por este medio en sus sistemas digitales.
5. A los efectos del artículo 8, apartado 5, del Reglamento Delegado (UE) 2021/1235, el nombre del Estado miembro o del tercer país o de la persona física o jurídica que presente una comunicación de una modificación normal aprobada del pliego de condiciones de una indicación geográfica se publicará en la propia comunicación.
[Competencia de ejecución, artículo 42, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2019/787] Comunicación de modificaciones temporales
1. La comunicación de modificaciones temporales aprobadas del pliego de condiciones a que hace referencia el artículo 10, apartados 1, 2, 3 y 4 del Reglamento Delegado (UE) 2021/1235 deberá incluir los siguientes datos:
a) la referencia al nombre protegido al que está asociada;
b) una descripción de la modificación temporal aprobada, junto con los motivos que la justifican a que hace referencia el artículo 31, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/787;
c) la referencia al reconocimiento oficial de catástrofes naturales o condiciones climáticas adversas por parte de las autoridades competentes o a la imposición de medidas sanitarias y fitosanitarias obligatorias;
d) la referencia electrónica a la publicación de la decisión nacional por la que se aprueba la modificación temporal.
2. Cuando sea un Estado miembro quien efectúe la comunicación, incluirá una declaración en la que confirme que considera que la modificación aprobada cumple los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) 2019/787 y las disposiciones adoptadas con arreglo al mismo.
3. En el caso de las bebidas espirituosas originarias de terceros países, la comunicación de las autoridades del tercer país o del solicitante del tercer país que tenga un interés legítimo indicará el nombre del tercer país o del solicitante que remite la comunicación e incluirá pruebas de que la modificación es aplicable en el tercer país. Podrá incluir la decisión nacional por la que se aprueba la modificación temporal que se haya hecho pública en lugar de la referencia electrónica de publicación del mismo.
4. La comunicación de una modificación temporal aprobada por un Estado miembro se redactará de conformidad con el formulario puesto a disposición en los sistemas digitales mencionados en el artículo 13, apartado 1, párrafo primero, letra a). Para las comunicaciones de terceros países se utilizará el formulario que figura en el anexo VII. La Comisión podrá introducir en sus sistemas digitales la información facilitada por este medio.
5. A los efectos del artículo 10, apartado 5, del Reglamento Delegado (UE) 2021/1235, el nombre del Estado miembro o del tercer país o de la persona física o jurídica que presente una comunicación de una modificación temporal aprobada del pliego de condiciones de una indicación geográfica se publicará en la propia comunicación.
ANULACIÓN
[Competencia de ejecución, artículo 42, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) 2019/787] Solicitudes de anulación
1. Toda solicitud de anulación de la protección de una denominación de origen o una indicación geográfica a que se refiere el artículo 32 del Reglamento (UE) 2019/787 deberá incluir la siguiente información:
a) la referencia al nombre protegido al que está asociada;
b) el Estado miembro o tercer país al que pertenezca la zona geográfica;
c) el nombre y los datos de contacto de la autoridad o la persona física o jurídica que solicite la anulación del registro; si quien solicita la anulación es una persona física, el nombre y otros datos personales podrán omitirse en la solicitud y enviarse a la Comisión por separado;
d) una descripción del interés legítimo de la persona física o jurídica que desea anular el registro (no procede en el caso de las autoridades nacionales);
e) la indicación del motivo de la anulación;
f) los hechos pormenorizados, pruebas y observaciones que respaldan la solicitud de anulación;
g) una declaración del Estado miembro en la que haga constar que la solicitud cumple los requisitos del artículo 32 del Reglamento (UE) 2019/787 así como las disposiciones adoptadas con arreglo al mismo.
La solicitud podrá ir acompañada de los correspondientes justificantes, si procede.
2. Las solicitudes de anulación se elaborarán con arreglo al formulario que figura en el anexo VIII.
3. A los efectos del artículo 32, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2019/787, leído en relación con el artículo 26, apartado 2, de dicho Reglamento, la Comisión publicará la solicitud de anulación en el Diario Oficial de la Unión Europea, serie C. Los nombres de las personas físicas o jurídicas o de los funcionarios de los Estados miembros o terceros países que presenten una solicitud de anulación se publicarán en la propia solicitud.
USO DEL SIMBOLO DE LA UNION
[Competencia de ejecución, artículo 20, letra c), del Reglamento (UE) 2019/787] Símbolo de la Unión
El símbolo de la Unión que denota la protección de la indicación geográfica a que se refiere el artículo 16 del Reglamento (UE) 2019/787 se reproducirá de la manera indicada en el anexo X del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 668/2014.
CONTROLES
[Competencia de ejecución, artículo 42, apartado 1, letra e), del Reglamento (UE) 2019/787] Comprobación del cumplimiento del pliego de condiciones
1. A los efectos del presente artículo, se entenderá por «productor de una bebida espirituosa provista de una indicación geográfica» o «transformador de una bebida espirituosa provista de una indicación geográfica» (en lo sucesivo, «productor» o «transformador», respectivamente), un operador cuyas actividades estén contempladas en el pliego de condiciones de la indicación geográfica correspondiente.
2. Todo productor o transformador que cumpla las normas previstas en el capítulo III del Reglamento (UE) 2019/787 tiene derecho a quedar amparado por la verificación del cumplimiento establecida con arreglo al artículo 38 de dicho Reglamento. El productor o transformador declarará sus actividades a la autoridad competente mencionada en el artículo 38, apartado 2, párrafo primero, letra a), del Reglamento (UE) 2019/787.
3. Los productores o transformadores cuyo producto, tras el proceso de verificación a que se refiere el artículo 38 del Reglamento (UE) 2019/787, se considere conforme con el pliego de condiciones de una indicación geográfica protegida con arreglo a dicho Reglamento:
a) obtendrán un certificado, que podrá ser una copia certificada, que acredite el cumplimiento del pliego de condiciones. El certificado deberá expedirse, como mínimo, en formato electrónico y podrá estar disponible en una página web a la que el productor o el transformador tenga acceso y desde la que el productor o el transformador puedan descargar el certificado. En el certificado se indicará la fecha de expedición. Los productores o transformadores certificados pondrán su certificado a disposición de cualquier inspección de control oficial u otra autoridad de control del cumplimiento. También podrán poner su certificado a disposición del público o de cualquier persona que pueda solicitar un certificado acreditativo durante una transacción comercial. Dicho certificado estará en caracteres latinos o irá acompañado de una transcripción o transliteración en caracteres latinos, o
b) figurarán en una lista de productores o transformadores autorizados elaborada por la autoridad competente. La inscripción en la lista, por ejemplo, en forma de extracto, se pondrá a disposición de cada productor o transformador que figure en ella. Deberá expedirse, como mínimo, en formato electrónico y podrá estar disponible en una página web a la que el productor o el transformador tenga acceso y desde la que el productor o el transformador puedan descargar un extracto oficial con la inscripción correspondiente. La inscripción indicará la fecha en que se efectuó. El productor o transformador pondrá la inscripción a disposición de cualquier inspección de control oficial u otra autoridad de control del cumplimiento que lo solicite. Podrán poner la inscripción a disposición del público o de cualquier persona que pueda solicitar una prueba de la inscripción en la lista durante una transacción comercial. La inscripción en la lista se redactará en caracteres latinos o irá acompañada de una transcripción o transliteración en caracteres latinos.
4. El certificado y la inscripción a que se refiere el apartado 3 se actualizarán periódicamente, sobre la base de una evaluación del riesgo. El certificado y la inscripción contendrán, como mínimo, los siguientes datos:
a) el nombre de la indicación geográfica protegida;
b) la categoría de bebida espirituosa;
c) el número de productor (optativo);
d) el nombre comercial y los datos de contacto del productor o transformador;
e) el nombre comercial u oficial y los datos de contacto del organismo de control o de la autoridad responsable de la inscripción;
f) la actividad del productor o transformador a la que se aplica la certificación o la inscripción, a saber, «producción», «transformación», «embotellado (embalaje)» u «otros» (especifíquese);
g) la fecha de expedición del certificado o la fecha en que se efectuó la inscripción;
h) la firma, sello o marca del organismo de control o de la autoridad responsable de la inscripción en la lista, que podrá ser electrónica.
5. En caso de que se retire el certificado a un productor o transformador, o de que se le dé de baja en la lista, los Estados miembros velarán por que el productor o el transformador deje de exhibir o utilizar el certificado o la inscripción.
6. A los efectos de facilitar la libre circulación en la Unión, los organismos que expidan los certificados y las autoridades responsables de la inscripción en la lista a que se refiere el apartado 3 podrán utilizar el formulario que figura en el anexo IX.
7. En el caso de los productos elaborados en terceros países, un productor o transformador cuyo producto designado por la indicación geográfica registrada se importe en la Unión pondrá a disposición del importador del producto en la Unión, previa solicitud, una prueba de certificación como productor o transformador de un producto designado por dicha indicación geográfica, facilitada por la autoridad nacional de control o el organismo de certificación de ese tercer país.
La prueba de certificación podrá consistir en un certificado o en la inscripción de productores o transformadores autorizados y podrá ser facilitada directamente por dicha autoridad nacional de control u organismo de certificación. La prueba de certificación podrá presentarse en papel o en formato electrónico. Estará redactada en una lengua oficial de la Unión o acompañada de una traducción a ella y en caracteres inteligibles en el Estado o Estados miembros en los que se comercialice el producto. Deberá estar en vigor, conforme a la legislación nacional del tercer país, en la fecha en que se ponga a disposición del importador.
8. La prueba de certificación a que se refiere el apartado 7 será facilitada por el importador, previa solicitud, a las autoridades aduaneras u otras autoridades de la UE encargadas de verificar el uso de indicaciones geográficas en productos declarados para despacho a libre práctica o introducidos en el mercado de la Unión. El importador podrá poner la prueba de certificación a disposición del público o de cualquier persona que solicite pruebas de certificación durante una transacción comercial.
[Competencia de ejecución, artículo 42, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/787] Comunicaciones entre la Comisión, los Estados miembros, los terceros países y otros operadores
1. La documentación e información requeridas para la aplicación del capítulo III del Reglamento (UE) 2019/787 y del capítulo II del presente Reglamento se comunicarán a la Comisión con arreglo a las siguientes modalidades:
a) en el caso de las autoridades competentes de los Estados miembros, a través de los sistemas digitales puestos a disposición por la Comisión, conforme a lo dispuesto en el apartado 2;
b) en el caso de las autoridades competentes y los productores de terceros países, así como de las personas físicas o jurídicas que ostenten un interés legítimo en virtud del Reglamento (UE) 2019/787, por correo electrónico, utilizando los formularios que figuran en los anexos I a VIII del presente Reglamento.
Los principios y requisitos establecidos en el Reglamento Delegado (UE) 2017/1183 y en el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1185 se aplicarán a las comunicaciones efectuadas en virtud del párrafo primero, letra a).
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, párrafo primero, letra a), las autoridades competentes de los Estados miembros presentarán por correo electrónico a la Comisión la notificación de oposición, las declaraciones de oposición motivadas, y la notificación del resultado de las consultas a que se refiere el artículo 6, así como la solicitud de anulación a que se refiere el artículo 10.
3. La información será comunicada y puesta a disposición de las autoridades competentes de los Estados miembros por la Comisión a través de los sistemas de información puestos a disposición por la Comisión de conformidad con el apartado 1, párrafo primero, letra a). La información en el marco de los procedimientos contemplados en el apartado 1, párrafo primero, letra b), y en el apartado 2 será comunicada a través de correo electrónico por la Comisión a los Estados miembros, las autoridades competentes y las organizaciones profesionales representativas de los terceros países, así como a las personas físicas o jurídicas que ostenten un interés legítimo en virtud del Reglamento (UE) 2019/787.
4. En el caso de las comunicaciones técnicas oficiales relativas a las indicaciones geográficas de bebidas espirituosas, cada Estado miembro comunicará a la Comisión un punto de contacto con la correspondiente dirección de servicio y postal, una dirección funcional de correo electrónico y un número de teléfono de servicio. Los Estados miembros mantendrán actualizada la información de estos puntos de contacto. Estos datos solo atañerán a funciones, oficinas y servicios, y en modo alguno permitirán identificar a personas físicas o particulares de ningún tipo más allá de lo que figure en las direcciones, números de contacto u otros.
La Comisión podrá mantener, almacenar, compartir, hacer pública y distribuir periódicamente la lista completa de dichos puntos de contacto a sus propios servicios, otras instituciones y organismos de la Unión, y a todos los puntos de contacto de la lista. La Comisión podrá exigir que estos datos se presenten a través de los sistemas digitales puestos a disposición por la Comisión.
[Competencia de ejecución, artículo 42, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/787] Presentación y recepción de comunicaciones
1. Las comunicaciones y presentaciones a que se refiere el artículo 13 se considerarán efectuadas en la fecha de su recepción por la Comisión.
2. La Comisión acusará recibo de todas las comunicaciones recibidas y de todos los expedientes presentados a través de los sistemas de información a que se refiere el artículo 13, apartado 1, párrafo primero, letra a), ante las autoridades competentes de los Estados miembros a través de los sistemas digitales.
La Comisión asignará un número de expediente a cada nueva solicitud de registro o de aprobación de modificación de la Unión, a las comunicaciones sobre solicitudes de modificaciones normales aprobadas y a las comunicaciones sobre solicitudes de modificaciones temporales aprobadas.
El acuse de recibo comprenderá como mínimo los siguientes elementos:
a) el número de expediente;
b) el nombre del producto en cuestión;
c) la fecha de recepción.
La Comisión notificará y pondrá a disposición de los interesados información y observaciones relativas a las comunicaciones y presentaciones a través de los sistemas de información mencionados en el artículo 13, apartado 1, párrafo primero, letra a).
3. En lo que se refiere a las comunicaciones y expedientes presentados por correo electrónico, la Comisión acusará recibo por ese mismo medio.
Además, la Comisión asignará un número de expediente a cada nueva solicitud de registro o de aprobación de modificación de la Unión, a las comunicaciones sobre solicitudes de modificaciones normales aprobadas y a las comunicaciones sobre solicitudes de modificaciones temporales aprobadas.
El acuse de recibo comprenderá como mínimo los siguientes elementos:
a) el número de expediente;
b) el nombre del producto en cuestión;
c) la fecha de recepción.
La Comisión notificará y pondrá a disposición de los interesados información y observaciones relativas a esas comunicaciones y presentaciones por correo electrónico.
4. El artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) 2017/1183 y los artículos 1 a 5 del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1185 se aplicarán, mutatis mutandis, a la notificación y a la puesta a disposición de la información, tal como se contempla en los apartados 1 y 2 del presente artículo.
[Competencia de ejecución, artículo 42, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/787] Información que debe hacerse pública
La información que la Comisión debe hacer pública conforme a lo dispuesto en el capítulo III del Reglamento (UE) 2019/787, en el Reglamento Delegado (UE) 2021/1235 y en el presente Reglamento se publicará a través de los sistemas digitales puestos a disposición por la Comisión de con arreglo a lo dispuesto en el artículo 13, apartado 1, párrafo primero, letra a), del presente Reglamento.
[Competencia de ejecución, artículo 42, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) 2019/787] Datos personales
1. La Comisión y los Estados miembros tratarán los datos personales recibidos en el curso de los procedimientos de registro, aprobación de modificaciones, anulación y control derivados del Reglamento (UE) 2019/787, el Reglamento Delegado (UE) 2021/1235 y el presente Reglamento, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2018/1725 y el Reglamento (UE) 2016/679.
2. La Comisión será considerada responsable del tratamiento en el sentido del Reglamento (UE) 2018/1725 en relación con el tratamiento de los datos personales en los procedimientos para los que sea competente según el Reglamento (UE) 2019/787, el Reglamento Delegado (UE) 2021/1235 y el presente Reglamento.
3. Las autoridades competentes de los Estados miembros serán consideradas responsables del tratamiento en el sentido del Reglamento (UE) 2016/679 en relación con el tratamiento de datos personales en los procedimientos para los que sean competentes según el Reglamento (UE) 2019/787, el Reglamento Delegado (UE) 2021/1235 y el presente Reglamento.
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 12 de mayo de 2021.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 130 de 17.5.2019, p. 1.
(2) Reglamento (CE) n.o 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, relativo a la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de la indicación geográfica de bebidas espirituosas y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.o 1576/89 del Consejo (DO L 39 de 13.2.2008, p. 16).
(3) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 716/2013 de la Comisión, de 25 de julio de 2013, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de la indicación geográfica de bebidas espirituosas (DO L 201 de 26.7.2013, p. 21).
(4) Reglamento Delegado (UE) 2021/1235 de la Comisión, de 12 de mayo de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2019/787 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas relativas a las solicitudes de registro de la indicación geográfica de bebidas espirituosas, las modificaciones del pliego de condiciones, la anulación del registro y el registro (véase la página 1 del presente Diario Oficial).
(5) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 668/2014 de la Comisión, de 13 de junio de 2014, que establece las normas de desarrollo del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (DO L 179 de 19.6.2014, p. 36).
(6) Reglamento Delegado (UE) 2017/1183 de la Comisión, de 20 de abril de 2017, por el que se complementan los Reglamentos (UE) n.o 1307/2013 y (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la notificación de información y documentos a la Comisión (DO L 171 de 4.7.2017, p. 100).
(7) Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1185 de la Comisión, de 20 de abril de 2017, por el que se establecen las normas de desarrollo de los Reglamentos (UE) n.o 1307/2013 y (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la notificación de información y documentos a la Comisión y por el que se modifican y derogan diversos Reglamentos de la Comisión (DO L 171 de 4.7.2017, p. 113).
(8) Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).
(9) Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva n.o 95/46/CE, Reglamento general de protección de datos (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1).
«NOMBRE»
GI-XX-XXXX
Fecha de solicitud: XX-XX-XXXX
Aviso importante: Se aconseja a los solicitantes que no faciliten ningún dato personal (incluidos los nombres de personas), en particular los de contacto (números de teléfono privados y direcciones de correo electrónico). Todo dato personal incluido en este formulario se tratará de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (1). En caso de oposición, se comunicará al oponente el nombre del solicitante para que pueda iniciar la consulta correspondiente con arreglo al artículo 27, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/787 del Parlamento Europeo y del Consejo (2). La declaración de confidencialidad está disponible en las páginas web del sitio Europa. |
1. Nombre o nombres que deben registrarse
…
2. Tercer país o países a los que pertenece la zona geográfica
…
3. Tipo de indicación geográfica
Indicación geográfica
4. Categoría o categorías de la bebida espirituosa
…
5. Descripción de las características de la bebida espirituosa
…
6. Definición de la zona geográfica
…
7. Método de producción
…
8. Normas específicas aplicables al embalaje
…[Si no se contemplan, dejar en blanco. Justifíquense brevemente las restricciones, de haberlas].
9. Normas específicas aplicables al etiquetado
…[Si no se contemplan, dejar en blanco. Justifíquense brevemente las restricciones, de haberlas].
10. Descripción del vínculo entre la bebida espirituosa y su origen geográfico, incluyendo, en su caso, los elementos específicos de la descripción del producto o del método de producción que justifiquen el vínculo
…
----------------------------------------------------
Referencia a la publicación del pliego de condiciones:
…
(1) Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).
(2) Reglamento (UE) 2019/787 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre la definición, designación, presentación y etiquetado de las bebidas espirituosas, la utilización de los nombres de las bebidas espirituosas en la presentación y etiquetado de otros productos alimenticios, la protección de las indicaciones geográficas de las bebidas espirituosas y la utilización de alcohol etílico y destilados de origen agrícola en las bebidas alcohólicas, y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 110/2008 (DO L 130 de 17.5.2019, p. 1).
Aviso importante: Se aconseja a los solicitantes que no faciliten ningún dato personal (incluidos los nombres de personas), en particular los de contacto (números de teléfono privados y direcciones de correo electrónico). Todo dato personal incluido en este formulario se tratará de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (1). La notificación de oposición, con el nombre del oponente, se comunicará al solicitante con arreglo el artículo 27, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/787 del Parlamento Europeo y del Consejo (2). La declaración de confidencialidad está disponible en las páginas web del sitio Europa. |
1. Nombre del producto
[Tal como se ha publicado en el Diario Oficial]
…
2. Referencia
[Tal como se ha publicado en el Diario Oficial]
Número de referencia: …
Fecha de publicación en el Diario Oficial: …
3. Escrito de oposición
[Nombre del Estado miembro, tercer país, entidad jurídica, o persona física que ostenta un interés legítimo, que está establecida en un tercer país y que presenta la notificación de oposición] considera que la solicitud mencionada en los puntos 1 y 2 podría infringir las condiciones establecidas en el capítulo III del Reglamento (UE) 2019/787 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se reserva el derecho a remitir una declaración motivada de oposición de conformidad con el artículo 27, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/787].
4. Datos de contacto
Persona de contacto*:…
Agrupación/organización o autoridad nacional:...
Servicio:…
Dirección:
…
Teléfono: +…
Dirección de correo electrónico:…
5. Fecha y firma
[Nombre]
[Servicio/organización]
[Dirección]
[Teléfono:+]
[Dirección de correo electrónico:]
[Fecha:]
[Firma:]
(1) Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).
(2) Reglamento (UE) 2019/787 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre la definición, designación, presentación y etiquetado de las bebidas espirituosas, la utilización de los nombres de las bebidas espirituosas en la presentación y etiquetado de otros productos alimenticios, la protección de las indicaciones geográficas de las bebidas espirituosas y la utilización de alcohol etílico y destilados de origen agrícola en las bebidas alcohólicas, y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 110/2008 (DO L 130 de 17.5.2019, p. 1).
Aviso importante: Se aconseja a los solicitantes que no faciliten ningún dato personal (incluidos los nombres de personas), en particular los de contacto (números de teléfono privados y direcciones de correo electrónico). Todo dato personal incluido en este formulario se tratará de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (1). Cuando se dé por admisible una oposición, se comunicará al solicitante el nombre del oponente para que pueda iniciar la consulta correspondiente con arreglo al artículo 27, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/787 del Parlamento Europeo y del Consejo (2). La declaración de confidencialidad está disponible en las páginas web del sitio Europa. |
1. Nombre del producto
[Tal como se ha publicado en el Diario Oficial]
…
2. Referencia
[Tal como se ha publicado en el Diario Oficial]
Número de referencia: …
Fecha de publicación en el Diario Oficial: …
3. Nombre del oponente
[Estado miembro, tercer país, persona física o jurídica establecida en un tercer país]
…
4. Datos de contacto
Persona de contacto:
Agrupación/organización o autoridad nacional:
Servicio: …
Dirección:
…
Teléfono: + …
Dirección de correo electrónico: …
5. Interés legítimo (no requerido para las autoridades nacionales)
[Adjúntese una declaración que explique el interés legítimo del oponente. En caso de oposición a una solicitud de anulación procede mostrar la explotación comercial del nombre registrado. Véase el artículo 12, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE)2021/1235de la Comisión (3)]. Las autoridades nacionales están exentas de este requisito.]
6. Motivos de oposición
☐ |
La solicitud de registro, de aprobación de una modificación de la Unión, o de anulación es incompatible con las normas sobre indicaciones geográficas de bebidas espirituosas, ya que sería contraria al artículo 3, apartado 4, y a los artículos 22, 31 y 32 del Reglamento (UE) 2019/787 y a las disposiciones adoptadas en virtud del mismo. |
☐ |
La solicitud de protección o de modificación es incompatible con las normas sobre denominaciones de origen e indicaciones geográficas, ya que el registro del nombre propuesto sería contrario a lo dispuesto en los artículos 34 o 35 del Reglamento (UE) 2019/787. |
☐ |
La solicitud de registro o de aprobación de una modificación de la Unión es incompatible con las normas sobre indicaciones geográficas, ya que el registro de la indicación geográfica propuesta pondría en peligro bien la existencia de nombres parcialmente homónimos, de otros nombres similares al nombre objeto de registro, o de una marca, bien la existencia de productos que han estado legalmente en el mercado durante al menos los cinco años anteriores a la fecha de publicación prevista en el artículo 26, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/787. |
7. Información detallada de la oposición
[Ofrézcanse razones debidamente motivadas y la justificación, los detalles de los hechos, pruebas y observaciones para respaldar la oposición. Adjúntese la documentación requerida en caso de que la oposición se base en la existencia de una marca anterior de reputación y notoriedad (artículo 35, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/787)].
8. Lista de documentos justificativos [Adjúntese la lista de los documentos remitidos para justificar la oposición].
9. Fecha y firma
[Nombre]
[Servicio/organización]
[Dirección]
[Teléfono: +]
[Dirección de correo electrónico:]
[Fecha:]
[Firma:]
(1) Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).
(2) Reglamento (UE) 2019/787 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre la definición, designación, presentación y etiquetado de las bebidas espirituosas, la utilización de los nombres de las bebidas espirituosas en la presentación y etiquetado de otros productos alimenticios, la protección de las indicaciones geográficas de las bebidas espirituosas y la utilización de alcohol etílico y destilados de origen agrícola en las bebidas alcohólicas, y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 110/2008 (DO L 130 de 17.5.2019, p. 1).
(3) Reglamento Delegado (UE) 2021/1235 de la Comisión, de 12 de mayo de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2019/787 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al registro de las indicaciones geográficas de las bebidas espirituosas, a las modificaciones del pliego de condiciones, a la anulación del registro y al registro (DO L 270).
Aviso importante: Se aconseja a los solicitantes que no faciliten ningún dato personal (incluidos los nombres de personas), en particular los de contacto (números de teléfono privados y direcciones de correo electrónico). La declaración de confidencialidad está disponible en las páginas web del sitio Europa. |
1. Nombre del producto
[Tal como se ha publicado en el Diario Oficial]
2. Referencia
[Tal como se ha publicado en el Diario Oficial]
Número de referencia:
Fecha de publicación en el Diario Oficial:
3. Nombre del oponente
[Estado miembro, tercer país, persona física o jurídica establecida en un tercer país]
…
4. Resultado de las consultas
4.1 Se ha alcanzado un acuerdo con el oponente u oponentes siguientes:
[Adjúntense copias de las cartas que reflejen ese acuerdo y todos los factores que lo han hecho posible. Véase el artículo 27, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/787 del Parlamento y del Consejo (1)].
4.2 No se ha alcanzado un acuerdo con el oponente u oponentes siguientes:
[Adjúntese la información mencionada en el artículo 27, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/787]
5. Pliego de condiciones y documento único
5.1 ¿Se ha modificado el pliego de condiciones?
...Sí* ...No
*Si la respuesta es «sí», adjúntese una descripción de las modificaciones y el pliego de condiciones modificado.
5.2 ¿Se ha modificado el documento único?
...Sí ** … No
**Si la respuesta es «sí», adjúntese una copia del documento actualizado.
6. Fecha y firma
_____________________________________________________________
[Nombre]
[Servicio/organización]
[Dirección]
[Teléfono: +]
[Dirección de correo electrónico:]
[Fecha:]
[Firma:]
(1) Reglamento (UE) 2019/787 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre la definición, designación, presentación y etiquetado de las bebidas espirituosas, la utilización de los nombres de las bebidas espirituosas en la presentación y etiquetado de otros productos alimenticios, la protección de las indicaciones geográficas de las bebidas espirituosas y la utilización de alcohol etílico y destilados de origen agrícola en las bebidas alcohólicas, y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 110/2008 (DO L 130 de 17.5.2019, p. 1).
Aviso importante: Se aconseja a los solicitantes que no faciliten ningún dato personal (incluidos los nombres de personas), en particular los de contacto (números de teléfono privados y direcciones de correo electrónico). Todo dato personal incluido en este formulario se tratará de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (1). A efectos de transparencia, y con el fin de que los oponentes, de haberlos, puedan presentar objeciones a la alegación de interés legítimo del solicitante, se publicarán los nombres de los solicitantes de las modificaciones de la Unión del pliego de condiciones. La declaración de confidencialidad está disponible en las páginas web del sitio Europa. |
1. Nombre del producto
[Tal como se ha publicado en el Diario Oficial]
2. Solicitante e interés legítimo
[Indíquense el nombre, la dirección, el número de teléfono y la dirección de correo electrónico del solicitante que propone la modificación. La dirección, número de teléfono y la dirección de correo electrónico de las personas físicas se podrán omitir en este formulario. Dichos datos se remiten por separado a la Comisión.
Adjúntese asimismo una declaración que explique el interés legítimo del solicitante].
3. Tercer país al que pertenece la zona geográfica
…
4. Apartado del pliego de condiciones y del documento único afectado por la modificación o las modificaciones
☐ |
Nombre del producto |
☐ |
Categoría o categorías de la bebida espirituosa |
☐ |
Vínculo |
☐ |
Restricciones de comercialización |
5. Tipo de modificación o modificaciones
[Adjúntese una declaración que explique los motivos por los que la modificación o las modificaciones corresponden a la definición de «modificación de la Unión», tal como se establece en el artículo 31 del Reglamento (UE) 2019/787 del Parlamento Europeo y del Consejo (2)].
6. Modificación o modificaciones
[Ofrézcase una descripción e indíquense los motivos específicos de cada modificación. La solicitud de modificación deberá ser completa y exhaustiva, tal y como indica el artículo 7, apartado 1 del Reglamento Delegado (UE) 2021/1235 de la Comisión (3)y el artículo 7 del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1236 de la Comisión (4)].
7. Anexos
7.1. |
Documento único consolidado, en su versión modificada. |
7.2. |
Versión consolidada del pliego de condiciones publicada, o referencia a la publicación del pliego de condiciones |
7.3. |
Prueba de que los documentos modificados se corresponden con la indicación geográfica en vigor en el tercer país. |
(1) Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).
(2) Reglamento (UE) 2019/787 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre la definición, designación, presentación y etiquetado de las bebidas espirituosas, la utilización de los nombres de las bebidas espirituosas en la presentación y etiquetado de otros productos alimenticios, la protección de las indicaciones geográficas de las bebidas espirituosas y la utilización de alcohol etílico y destilados de origen agrícola en las bebidas alcohólicas, y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 110/2008 (DO L 130 de 17.5.2019, p. 1).
(3) Reglamento Delegado (UE) 2021/1235 de la Comisión, de 12 de mayo de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2019/787 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al registro de las indicaciones geográficas de las bebidas espirituosas, a las modificaciones del pliego de condiciones, a la anulación del registro y al registro (DO L 270).
(4) Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1236 de la Comisión, de 12 de mayo de 2021, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2019/787 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las solicitudes de registro de indicaciones geográficas de bebidas espirituosas, el procedimiento de oposición, las modificaciones del pliego de condiciones, la anulación del registro, el uso de los símbolos y el control (DO L 270).
Aviso importante: Se aconseja a los solicitantes que no faciliten ningún dato personal (incluidos los nombres de personas), en particular los de contacto (números de teléfono privados y direcciones de correo electrónico). Todo dato personal incluido en este formulario se tratará de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (1). A efectos de transparencia, el nombre del remitente debe publicarse. La declaración de confidencialidad está disponible en las páginas web del sitio Europa. |
1. Nombre del producto
[Tal como se ha publicado en el Diario Oficial]
2. Tercer país al que pertenece la zona geográfica
…
3. Remitente
[Productor único o agrupación de productores que ostente un interés legítimo o autoridades del tercer país al que pertenece la zona geográfica. Véase el artículo 24, apartado 8, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/787del Parlamento Europeo y del Consejo (2)].
4. Descripción de la modificación o las modificaciones aprobadas
[Adjúntese una descripción de la modificación o las modificaciones normales explicando por qué corresponden a la definición de «modificación normal», tal como se establece en el artículo 31, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2019/787. Adjunte un resumen de los motivos que justifiquen la necesidad de dichas modificaciones. Indique, en su caso, si la modificación da lugar a una modificación del documento único].
5. Anexos
5.1. |
Decisión por la que se aprueba la modificación normal |
5.2. |
Prueba de que la modificación es aplicable en el tercer país |
5.3. |
Documento único consolidado, en su versión modificada, si procede |
5.4. |
Copia de la versión consolidada del pliego de condiciones publicada, o referencia a la publicación del pliego de condiciones |
(1) Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).
(2) Reglamento (UE) 2019/787 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre la definición, designación, presentación y etiquetado de las bebidas espirituosas, la utilización de los nombres de las bebidas espirituosas en la presentación y etiquetado de otros productos alimenticios, la protección de las indicaciones geográficas de las bebidas espirituosas y la utilización de alcohol etílico y destilados de origen agrícola en las bebidas alcohólicas, y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 110/2008 (DO L 130 de 17.5.2019, p. 1).
Aviso importante: Se aconseja a los solicitantes que no faciliten ningún dato personal (incluidos los nombres de personas), en particular los de contacto (números de teléfono privados y direcciones de correo electrónico). Todo dato personal incluido en este formulario se tratará de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (1). A efectos de transparencia, el nombre del remitente debe publicarse. La declaración de confidencialidad está disponible en las páginas web del sitio Europa. |
1. Nombre del producto
[Tal como se ha publicado en el Diario Oficial]
2. Tercer país al que pertenece la zona geográfica
…
3. Remitente
[Productor único o agrupación de productores que ostente un interés legítimo o autoridades del tercer país al que pertenece la zona geográfica. Véase el artículo 24, apartado 8, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/787 del Parlamento Europeo y del Consejo (2).]
4. Descripción de la modificación o las modificaciones aprobadas
[Adjúntese una descripción y explíquense los motivos específicos de la modificación o las modificaciones temporales, incluyendo la referencia al reconocimiento oficial de catástrofes naturales o condiciones climáticas adversas por parte de las autoridades competentes, o a la imposición de medidas sanitarias y fitosanitarias obligatorias. Adjúntese también una declaración que explique los motivos por los que la modificación o las modificaciones corresponden a la definición de «modificación temporal», tal como se establece en el artículo 31, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/787].
5. Anexos
5.1. |
Solicitud de la modificación temporal aprobada |
5.2. |
Decisión por la que se aprueba la modificación temporal |
5.3. |
Prueba de que la modificación es aplicable en el tercer país |
(1) Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).
(2) Reglamento (UE) 2019/787 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre la definición, designación, presentación y etiquetado de las bebidas espirituosas, la utilización de los nombres de las bebidas espirituosas en la presentación y etiquetado de otros productos alimenticios, la protección de las indicaciones geográficas de las bebidas espirituosas y la utilización de alcohol etílico y destilados de origen agrícola en las bebidas alcohólicas, y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 110/2008 (DO L 130 de 17.5.2019, p. 1).
Aviso importante: Se aconseja a los solicitantes que no faciliten ningún dato personal (incluidos los nombres de personas), en particular los de contacto (números de teléfono privados y direcciones de correo electrónico). Todo dato personal incluido en este formulario se tratará de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (1). A efectos de transparencia, y con el fin de que los oponentes, de haberlos, puedan presentar objeciones a la alegación de interés legítimo de la persona física o jurídica que presenta la solicitud de anulación, se publicará el nombre de dicha persona. La declaración de confidencialidad está disponible en las páginas web del sitio Europa. |
1. Nombre registrado cuya anulación se propone
…
2. Estado miembro o tercer país al que pertenece la zona geográfica
…
3. Persona física o jurídica, Estado miembro o tercer país que presenta la solicitud de anulación
[Indíquense el nombre, la dirección, el número de teléfono y la dirección de correo electrónico de la persona física o jurídica o de los productores que solicitan la anulación. La dirección, número de teléfono y la dirección de correo electrónico de las personas físicas se podrán omitir en este formulario. Dichos datos se remiten por separado a la Comisión.
Adjúntese también una declaración que explique el interés legítimo de la persona física o jurídica que solicita la anulación (no requerido para las autoridades nacionales)].
4. Tipo de anulación y razones correspondientes
☐ |
Según lo dispuesto por el artículo 32, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/787 del Parlamento Europeo y del Consejo (2):
|
☐ |
De conformidad con el artículo 32, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/787 [Indicar las razones detalladas y, en su caso, la prueba para la anulación del registro del nombre, de conformidad con el artículo 32, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/787]. |
5. Lista de documentos justificativos
[Adjúntese la lista de los documentos remitidos para justificar la solicitud de anulación.
En el caso de los Estados miembros, adjúntese la declaración de que la solicitud de anulación cumple los requisitos del artículo 32 del Reglamento (UE) 2019/787 y las disposiciones adoptadas con arreglo a dicho Reglamento].
6. Fecha y firma
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[Nombre]
[Servicio/organización]
[Fecha:]
[Firma:]
(1) Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).
(2) Reglamento (UE) 2019/787 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre la definición, designación, presentación y etiquetado de las bebidas espirituosas, la utilización de los nombres de las bebidas espirituosas en la presentación y etiquetado de otros productos alimenticios, la protección de las indicaciones geográficas de las bebidas espirituosas y la utilización de alcohol etílico y destilados de origen agrícola en las bebidas alcohólicas, y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 110/2008 (DO L 130 de 17.5.2019, p. 1).
El presente documento certifica que el productor o transformador cuenta con la certificación correspondiente para designar un producto «Indicación geográfica (IG)» de conformidad con el Reglamento (UE) 2019/787 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) |
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(1) Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1236 de la Comisión, de 12 de mayo de 2021, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2019/787 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las solicitudes de registro de indicaciones geográficas de bebidas espirituosas, el procedimiento de oposición, las modificaciones del pliego de condiciones, la anulación del registro, el uso de los símbolos y el control (DO L 270).
(*1) Campos obligatorios.
(2) Reglamento (UE) 2019/787 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre la definición, designación, presentación y etiquetado de las bebidas espirituosas, la utilización de los nombres de las bebidas espirituosas en la presentación y etiquetado de otros productos alimenticios, la protección de las indicaciones geográficas de las bebidas espirituosas y la utilización de alcohol etílico y destilados de origen agrícola en las bebidas alcohólicas, y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 110/2008 (DO L 130 de 17.5.2019, p. 1).
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