LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, relativa a los gestores de fondos de inversión alternativos y por la que se modifican las Directivas 2003/41/CE y 2009/65/CE y los Reglamentos (CE) n.o 1060/2009 y (UE) n.o 1095/2010 (1), y en particular su artículo 12, apartado 3, su artículo 14, apartado 4, su artículo 15, apartado 5, y su artículo 18, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La transición a una economía hipocarbónica, más sostenible, eficiente en el uso de los recursos y circular, en consonancia con los Objetivos de Desarrollo Sostenible, es fundamental para garantizar la competitividad a largo plazo de la economía de la Unión. En 2016, la Unión celebró el Acuerdo de París (2). En su artículo 2, apartado 1, letra c), el Acuerdo de París fija el objetivo de reforzar la respuesta al cambio climático, entre otras cosas compatibilizando los flujos financieros con una trayectoria que conduzca a un desarrollo resiliente al clima y con bajas emisiones de gases de efecto invernadero. |
(2) |
Reconociendo este reto, la Comisión presentó el Pacto Verde Europeo (3) en diciembre de 2019. El Pacto Verde Europeo constituye una nueva estrategia de crecimiento destinada a transformar la Unión en una sociedad equitativa y próspera, con una economía moderna, eficiente en el uso de los recursos y competitiva, en la que no habrá emisiones netas de gases de efecto invernadero a partir de 2050 y el crecimiento económico estará disociado del uso de los recursos. Este objetivo requiere que se envíen señales claras a los inversores con respecto a sus inversiones, para evitar los activos obsoletos y promover las finanzas sostenibles. |
(3) |
En marzo de 2018, la Comisión publicó su Plan de Acción «Financiar el crecimiento sostenible» (4), por el que se establece una estrategia ambiciosa y global relativa a las finanzas sostenibles. Uno de los objetivos fijados en el Plan de Acción es reorientar los flujos de capital hacia inversiones sostenibles, a fin de lograr un crecimiento sostenible e inclusivo. La evaluación de impacto en la que se basan las iniciativas legislativas posteriores publicadas en mayo de 2018 (5) demostró la necesidad de aclarar que los gestores de fondos de inversión alternativos (GFIA) deben tener en cuenta, dentro de sus obligaciones frente a los inversores, los factores de sostenibilidad. Por consiguiente, los GFIA deben evaluar no solo todos los riesgos financieros pertinentes de forma permanente, sino también todos los riesgos de sostenibilidad pertinentes a que se refiere el Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo (6) que, de materializarse, puedan surtir un efecto material negativo real o posible sobre el valor de una inversión. El Reglamento Delegado (UE) n.o 231/2013 de la Comisión (7) no hace referencia explícita a los riesgos de sostenibilidad. Por esta razón y para garantizar que los procedimientos internos y las disposiciones organizativas se observen y apliquen correctamente, es necesario aclarar que los procesos, sistemas y controles internos de los GFIA deben reflejar los riesgos de sostenibilidad, y que se requieren capacidad y conocimientos técnicos para analizar dichos riesgos. |
(4) |
De conformidad con el Reglamento (UE) 2019/2088, los GFIA que estén obligados a considerar las principales incidencias adversas de las decisiones de inversión en los factores de sostenibilidad, o lo hagan de forma voluntaria, tienen la obligación de divulgar de qué forma sus políticas de diligencia debida tienen en cuenta esas principales incidencias adversas. A fin de garantizar la coherencia entre el Reglamento (UE) 2019/2088 y el Reglamento Delegado (UE) n.o 231/2013, esta obligación debe reflejarse en el Reglamento Delegado (UE) n.o 231/2013. |
(5) |
A fin de mantener un alto nivel de protección de los inversores, al determinar los tipos de conflictos de intereses cuya existencia pueda perjudicar los intereses de un FIA, los GFIA deben incluir los conflictos de intereses que puedan surgir como consecuencia de la integración de los riesgos de sostenibilidad en sus procesos, sistemas y controles internos. Entre tales conflictos pueden incluirse los derivados de la remuneración o de las operaciones personales del personal pertinente, los conflictos de intereses que podrían dar lugar al blanqueo ecológico, a prácticas abusivas de venta o la presentación falsa de las estrategias de inversión y los conflictos de intereses entre distintos FIA gestionados por el mismo GFIA. |
(6)
(7) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento Delegado (UE) n.o 231/2013 en consecuencia.
Las autoridades competentes y los GFIA deben disponer de tiempo suficiente para adaptarse a los nuevos requisitos que figuran en el presente Reglamento. Por consiguiente, conviene aplazar su aplicación. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El Reglamento Delegado (UE) n.o 231/2013 se modifica como sigue:
1) En el artículo 1, se añaden los puntos 6 y 7 siguientes:
«6) “riesgo de sostenibilidad”: el riesgo de sostenibilidad definido en el artículo 2, punto 22, del Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo (*1);
7) “factores de sostenibilidad”: los factores de sostenibilidad definidos en el artículo 2, punto 24, del Reglamento (UE) 2019/2088.
(*1) Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros (DO L 317 de 9.12.2019, p. 1).»."
2) En el artículo 18, se añaden los apartados 5 y 6 siguientes:
«5. Los GFIA tendrán en cuenta los riesgos de sostenibilidad cuando cumplan los requisitos establecidos en los apartados 1 a 3.
6. Cuando los GFIA consideren las principales incidencias adversas de las decisiones de inversión en los factores de sostenibilidad, tal como se contempla en el artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2019/2088, o conforme a lo dispuesto en el artículo 4, apartados 3 o 4, de dicho Reglamento, tendrán en cuenta tales incidencias adversas cuando cumplan los requisitos establecidos en los apartados 1 a 3 del presente artículo.».
3) En el artículo 22 se añade el apartado 3 siguiente:
«3. A efectos de lo dispuesto en el apartado 1, los GFIA dispondrán de los recursos y la experiencia necesarios para la integración efectiva de los riesgos de sostenibilidad.».
4) En el artículo 30, se añade el párrafo siguiente:
«Al determinar los tipos de conflictos de intereses cuya existencia pueda perjudicar los intereses de un FIA, los GFIA velarán por que se incluyan aquellos tipos de conflictos de intereses que puedan surgir como consecuencia de la integración de los riesgos de sostenibilidad en sus procesos, sistemas y controles internos.».
5) En el artículo 40, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
«2. Dicha política determinará los procedimientos que sean necesarios para que los GFIA puedan evaluar la exposición de cada uno de los FIA por ellos gestionados a los riesgos de mercado, de liquidez, de sostenibilidad y de contraparte y a todos los demás riesgos relevantes, incluidos los operativos, que puedan ser importantes para cada FIA gestionado.».
6) En el artículo 57, apartado 1, se añade el párrafo siguiente:
«Los GFIA tendrán en cuenta los riesgos de sostenibilidad cuando cumplan los requisitos establecidos en el párrafo primero.».
7) En el artículo 60, apartado 2, se añade la letra i) siguiente:
«i) sean responsables de la integración de los riesgos de sostenibilidad en las actividades a que se refieren las letras a) a h).».
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de agosto de 2022.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 21 de abril de 2021.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 174 de 1.7.2011, p. 1.
(2) Decisión (UE) 2016/1841 del Consejo, de 5 de octubre de 2016, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo de París aprobado en virtud de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (DO L 282 de 19.10.2016, p. 4).
(3) COM(2019) 640 final.
(4) COM(2018) 97 final.
(5) SWD(2018) 264 final.
(6) Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros (DO L 317 de 9.12.2019, p. 1).
(7) Reglamento Delegado (UE) n.o 231/2013 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2012, por el que se complementa la Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las exenciones, las condiciones generales de ejercicio de la actividad, los depositarios, el apalancamiento, la transparencia y la supervisión (DO L 83 de 22.3.2013, p. 1).
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