EL COMITÉ DE EMBAJADORES ACP-UE,
Visto el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 (1),
Considerando lo siguiente:
(1) |
El artículo 15, apartado 4, del Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 (2) (en lo sucesivo, «Acuerdo de Asociación ACP-UE»), dispone que el Consejo de Ministros ACP-UE puede delegar competencias en el Comité de Embajadores ACP-UE. |
(2) |
En su 39.a sesión, celebrada los días 19 y 20 de junio de 2014 en Nairobi, el Consejo de Ministros ACP-UE acordó, en una declaración común, proceder al cierre ordenado del Centro para el Desarrollo de la Empresa (CDE). Con tal fin, el Consejo de Ministros ACP-UE decidió otorgar una delegación de poderes al Comité de Embajadores ACP-UE para que llevara adelante este asunto con vistas a adoptar las decisiones necesarias. |
(3) |
El 12 de julio de 2016, el Comité de Embajadores ACP-UE adoptó la Decisión n.o 3/2016 (3), que modifica el anexo III del Acuerdo de Asociación ACP-UE para introducir los cambios necesarios, establecer el nuevo marco jurídico del CDE a partir del 1 de enero de 2017, y mantener la personalidad jurídica del CDE exclusivamente a efectos de su liquidación a partir de dicha fecha. |
(4) |
De conformidad con el artículo 2, apartado 1, de la Decisión n.o 3/2016, un administrador debe garantizar la ejecución de la fase pasiva, durante la cual el CDE ha de existir exclusivamente a efectos de su liquidación, a partir del 1 de enero de 2017 durante un período de cuatro años o hasta que el CDE haya liquidado todas sus deudas y activos, optándose por la fecha que sea anterior. |
(5) |
Hasta el 31 de diciembre de 2020, el CDE no había liquidado todas sus deudas y activos. Por consiguiente, es necesario modificar la Decisión n.o 3/2016 para garantizar la adecuada ejecución de la fase pasiva bajo la dirección del administrador y finalizar dicha fase. A fin de garantizar la continuidad de la fase pasiva, la modificación de la Decisión n.o 3/2016 debe aplicarse desde el 1 de enero de 2021. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
El artículo 2, apartado 1, de la Decisión nº 3/2016 del Comité de Embajadores ACP-UE se sustituye por el texto siguiente:
«1. La Comisión Europea contratará a un administrador para que garantice la ejecución de la fase pasiva a partir del 1 de enero de 2017, hasta que el CDE haya liquidado todas sus deudas y activos.».
El artículo 1 será aplicable desde el 1 de enero de 2021.
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 29 de junio de 2021.
Por el Consejo de Ministros ACP-UE
Por el Comité de Embajadores ACP-UE
El Presidente
Moses Kouni MOSE
(1) DO L 317 de 15.12.2000, p. 3.
(2) Acuerdo de asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 (DO L 317 de 15.12.2000, p. 3).
(3) Decisión n.o 3/2016 del Comité de Embajadores ACP-UE, de 12 de julio de 2016, sobre la revisión del anexo III del Acuerdo de Asociación ACP-UE [2016/1163] (DO L 192 de 16.7.2016, p. 77).
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