Está Vd. en

Documento DOUE-L-2021-81138

Decisión nº 1/2021 del Comité de Embajadores ACP-UE de 29 de junio de 2021 por la que se modifica la Decisión nº 3/2016 del Comité de Embajadores ACP-UE sobre el Centro para el Desarrollo de la Empresa [2021/1330].

Publicado en:
«DOUE» núm. 290, de 12 de agosto de 2021, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2021-81138

TEXTO ORIGINAL

EL COMITÉ DE EMBAJADORES ACP-UE,

Visto el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 (1),

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 15, apartado 4, del Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 (2) (en lo sucesivo, «Acuerdo de Asociación ACP-UE»), dispone que el Consejo de Ministros ACP-UE puede delegar competencias en el Comité de Embajadores ACP-UE.

(2)

En su 39.a sesión, celebrada los días 19 y 20 de junio de 2014 en Nairobi, el Consejo de Ministros ACP-UE acordó, en una declaración común, proceder al cierre ordenado del Centro para el Desarrollo de la Empresa (CDE). Con tal fin, el Consejo de Ministros ACP-UE decidió otorgar una delegación de poderes al Comité de Embajadores ACP-UE para que llevara adelante este asunto con vistas a adoptar las decisiones necesarias.

(3)

El 12 de julio de 2016, el Comité de Embajadores ACP-UE adoptó la Decisión n.o 3/2016 (3), que modifica el anexo III del Acuerdo de Asociación ACP-UE para introducir los cambios necesarios, establecer el nuevo marco jurídico del CDE a partir del 1 de enero de 2017, y mantener la personalidad jurídica del CDE exclusivamente a efectos de su liquidación a partir de dicha fecha.

(4)

De conformidad con el artículo 2, apartado 1, de la Decisión n.o 3/2016, un administrador debe garantizar la ejecución de la fase pasiva, durante la cual el CDE ha de existir exclusivamente a efectos de su liquidación, a partir del 1 de enero de 2017 durante un período de cuatro años o hasta que el CDE haya liquidado todas sus deudas y activos, optándose por la fecha que sea anterior.

(5)

Hasta el 31 de diciembre de 2020, el CDE no había liquidado todas sus deudas y activos. Por consiguiente, es necesario modificar la Decisión n.o 3/2016 para garantizar la adecuada ejecución de la fase pasiva bajo la dirección del administrador y finalizar dicha fase. A fin de garantizar la continuidad de la fase pasiva, la modificación de la Decisión n.o 3/2016 debe aplicarse desde el 1 de enero de 2021.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El artículo 2, apartado 1, de la Decisión nº 3/2016 del Comité de Embajadores ACP-UE se sustituye por el texto siguiente:

«1.   La Comisión Europea contratará a un administrador para que garantice la ejecución de la fase pasiva a partir del 1 de enero de 2017, hasta que el CDE haya liquidado todas sus deudas y activos.».

Artículo 2

El artículo 1 será aplicable desde el 1 de enero de 2021.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 29 de junio de 2021.

Por el Consejo de Ministros ACP-UE

Por el Comité de Embajadores ACP-UE

El Presidente

Moses Kouni MOSE

(1)  DO L 317 de 15.12.2000, p. 3.

(2)  Acuerdo de asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 (DO L 317 de 15.12.2000, p. 3).

(3)  Decisión n.o 3/2016 del Comité de Embajadores ACP-UE, de 12 de julio de 2016, sobre la revisión del anexo III del Acuerdo de Asociación ACP-UE [2016/1163] (DO L 192 de 16.7.2016, p. 77).

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 29/06/2021
  • Fecha de publicación: 12/08/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 29/06/2021
  • Aplicable desde el 1 de enero de 2021.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/dec/2021/1330/spa
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 2.1 de la Decisión 2016/1136, de 12 de julio (Ref. DOUE-L-2016-81286).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Ayuda al desarrollo
  • Cooperación internacional
  • Empresas
  • Estados ACP

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid