LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (1), y en particular su artículo 187 y su artículo 223, apartado 3,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 352/78, (CE) n.o 165/94, (CE) n.o 2799/98, (CE) n.o 814/2000, (CE) n.o 1290/2005 y (CE) n.o 485/2008 del Consejo (2), y en particular su artículo 66, apartado 4,
Visto el Reglamento (UE) n.o 510/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se establece el régimen de intercambios aplicable a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 1216/2009 y (CE) n.o 614/2009 del Consejo (3), y en particular su artículo 9, párrafo primero, letras a) a d), y su artículo 16, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761 de la Comisión (4) establece las normas de gestión de los contingentes arancelarios de importación y exportación de productos agrícolas sujetos a un sistema de certificados de importación y exportación, y establece normas específicas. |
(2) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1988 de la Comisión (5) establece las normas de gestión de los contingentes arancelarios de importación previstos para ser utilizados siguiendo el orden cronológico de las fechas de admisión de las declaraciones en aduana (principio de «orden de llegada»). |
(3) |
El Acuerdo entre la Unión Europea y el Reino de Tailandia relativo a la modificación de las concesiones sobre todos los contingentes arancelarios incluidos en la lista CLXXV de la UE como consecuencia de la retirada del Reino Unido de la Unión Europea, celebrado mediante la Decisión (UE) 2021/1234 del Consejo (6), modifica algunos contingentes arancelarios en lo que respecta a las cantidades de productos que deben importarse de Tailandia. |
(4) |
El Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y la República Argentina en virtud del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994 relativo a la modificación de las concesiones sobre todos los contingentes arancelarios incluidos en la lista CLXXV de la UE como consecuencia de la retirada del Reino Unido de la Unión Europea, celebrado mediante la Decisión (UE) 2021/1213 del Consejo (7), modifica algunos contingentes arancelarios en lo que respecta a las cantidades de productos que deben importarse de Argentina. También modifica el sistema de gestión de los contingentes arancelarios con los números de orden 09.4099 y 09.4104 y crea dos nuevos contingentes arancelarios para las aves de corral originarias de Argentina. |
(5) |
Las modificaciones introducidas por dichos Acuerdos deben reflejarse en los Reglamentos de Ejecución (UE) 2020/761 y (UE) 2020/1988. |
(6) |
Procede, por tanto, modificar los Reglamentos de Ejecución (UE) 2020/761 y (UE) 2020/1988 en consecuencia. |
(7) |
Habida cuenta de la necesidad de actuar de inmediato, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Esto significa que las modificaciones introducidas por el presente Reglamento en el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1988 se aplican también a los períodos contingentarios que estén en curso el día de entrada en vigor del presente Reglamento. Las modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761 deben aplicarse a partir del primer período de solicitud de certificados tras la entrada en vigor del presente Reglamento. No obstante, las modificaciones de las cantidades de los contingentes arancelarios con los números de orden 09.4412 y 09.4213, así como las relativas a la creación de contingentes arancelarios con los números de orden 09.4288, 09.4289 y 09.4290, deben aplicarse a partir del inicio de los períodos contingentarios que comienzan después de la entrada en vigor del presente Reglamento. |
(8) |
Es necesario establecer determinadas disposiciones transitorias sobre la continuación de la aplicación de los artículos 38 y 40 del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761 en lo que respecta a los períodos contingentarios arancelarios en curso para los contingentes arancelarios con los números de orden 09.4099 y 09.4104, hasta el inicio del primer período contingentario del contingente con el número de orden 09.4288, y sobre la adaptación de los períodos contingentarios arancelarios en curso a las cantidades disponibles a raíz de las modificaciones introducidas por el presente Reglamento. |
(9) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761
El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761 se modifica como sigue:
1) |
Se suprimen los artículos 38 y 40. |
2) |
Los anexos I, II, III, VI y XII quedan modificados de conformidad con el anexo I del presente Reglamento. |
Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1988
El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1988 se modifica como sigue:
1) |
El artículo 7 se modifica como sigue:
|
2) |
El anexo I se modifica de conformidad con el anexo II del presente Reglamento. |
1. Los artículos 38 y 40 del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761 seguirán aplicándose a los períodos contingentarios arancelarios en curso para los contingentes arancelarios con los números de orden 09.4099 y 09.4104.
2. Salvo disposición en contrario de los anexos II a XII del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761, cuando el período contingentario de un contingente arancelario determinado ya haya comenzado el día de entrada en vigor del presente Reglamento, la diferencia entre la nueva cantidad y las cantidades ya asignadas se pondrá a disposición de las solicitudes presentadas después de la entrada en vigor del presente Reglamento. En el caso de períodos contingentarios divididos en subperíodos, la diferencia entre la nueva cantidad y las cantidades ya asignadas se distribuirá a partes iguales entre los subperíodos restantes.
En el caso de períodos contingentarios divididos en subperíodos, la diferencia entre la nueva cantidad y las cantidades ya asignadas se distribuirá a partes iguales entre los subperíodos restantes.
3. A efectos del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1988, la cantidad disponible para el resto del período contingentario que esté en curso el día de entrada en vigor del presente Reglamento será la diferencia entre la nueva cantidad y las cantidades ya asignadas antes de la entrada en vigor del presente Reglamento.
En caso de aumento de las cantidades establecidas en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1988, si el día de entrada en vigor del presente Reglamento ya se ha iniciado el período contingentario pertinente y se ha agotado la cantidad disponible previamente, la diferencia entre la nueva cantidad y la cantidad anterior se asignará a los operadores siguiendo el orden cronológico de la fecha de aceptación de la declaración aduanera de despacho a libre práctica. A los operadores que hayan importado sus mercancías fuera del contingente antes de la entrada en vigor del presente Reglamento se les reembolsará la diferencia en los derechos ya pagados.
En caso de disminución de las cantidades establecidas en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1988, si el día de entrada en vigor del presente Reglamento ya se ha iniciado el período contingentario pertinente y ya se ha despachado a libre práctica una cantidad superior a la cantidad modificada por el presente Reglamento, los operadores no estarán obligados a pagar el derecho completo por las cantidades importadas dentro del contingente que excedan de los nuevos volúmenes disponibles.
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El punto 2 del artículo 1 se aplicará a los contingentes arancelarios correspondientes a partir del primer período de solicitud de certificados tras la entrada en vigor del presente Reglamento, con excepción de los puntos 1), 4), 5) b), 5) g) y 5) h) del anexo I, que se aplicarán a los períodos contingentarios que comiencen tras la entrada en vigor del presente Reglamento.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 25 de agosto de 2021.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.
(2) DO L 347 de 20.12.2013, p. 549.
(3) DO L 150 de 20.5.2014, p. 1.
(4) Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se establecen disposiciones de aplicación de los Reglamentos (UE) n.o 1306/2013, (UE) n.o 1308/2013 y (UE) n.o 510/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo al sistema de gestión de los contingentes arancelarios mediante certificados (DO L 185 de 12.6.2020, p. 24).
(5) Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1988 de la Comisión, de 11 de noviembre de 2020, por el que se establecen disposiciones de aplicación de los Reglamentos (UE) n.o 1308/2013 y (UE) n.o 510/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la administración de los contingentes arancelarios de importación conforme al principio de «orden de llegada» (DO L 422 de 14.12.2020, p. 4).
(6) Decisión (UE) 2021/1234 del Consejo, de 13 de julio de 2021, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y el Reino de Tailandia en virtud del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio («GATT de 1994») sobre la modificación de las concesiones de todos los contingentes arancelarios de la lista CLXXV de la Unión Europea como consecuencia de la retirada del Reino Unido de la Unión Europea (DO L 274 de 30.7.2021, p. 55).
(7) Decisión (UE) 2021/1213 del Consejo, de 13 de julio de 2021, relativa a la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y la República Argentina, en virtud del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, en relación con la modificación de las concesiones en todos los contingentes arancelarios de la lista CLXXV de la Unión Europea como consecuencia de la retirada del Reino Unido de la Unión Europea (DO L 264 de 26.7.2021, p. 1).
Los anexos I, II, III, VI y XII del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761 se modifican como sigue;
1) |
El anexo I se modifica como sigue:
|
2) |
En el anexo II, en el cuadro relativo al contingente arancelario con el número de orden 09.4131, en la línea «Cantidad en kilogramos», la cantidad «269 214 000 kg» se sustituye por «276 440 000 kg». |
3) |
En el anexo III, en el cuadro relativo al contingente arancelario con el número de orden 09.4168, en la línea «Cantidad en kilogramos», la cantidad «26 581 000 kg» se sustituye por «28 360 000 kg». |
4) |
El anexo VI se modifica como sigue:
|
5) |
El anexo XII se modifica como sigue:
|
El anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1988 se modifica como sigue:
1) |
en la sección de la partida «Contingentes arancelarios en el sector de los cereales» en el cuadro relativo al contingente arancelario con el número de orden 09.0138, en la línea «Cantidad», la cantidad «306 812 000 kg» se sustituye por «307 105 000 kg»; |
2) |
la sección de la partida «Contingente arancelario en el sector de las frutas y hortalizas transformadas y del vino» se modifica como sigue:
|
3) |
la sección de la partida «Contingentes arancelarios en el sector de la carne de vacuno» se modifica como sigue:
|
4) |
en la sección de la partida «Contingentes arancelarios en el sector de la carne de ovino y caprino» en el cuadro relativo a los contingentes arancelarios con los números de orden 09.2101, 09.2102, 09.2011, en la línea «Cantidad», la cantidad «17 006 000 kg» se sustituye por «19 090 000 kg». |
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid