LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1024/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior y por el que se deroga la Decisión 2008/49/CE de la Comisión («Reglamento IMI») (1), y en particular su artículo 4, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Sistema de Información del Mercado Interior («IMI»), establecido por el Reglamento (UE) n.o 1024/2012, es una aplicación informática accesible a través de internet, desarrollada por la Comisión, en colaboración con los Estados miembros, con el fin de ayudar a estos últimos a cumplir los requisitos de intercambio de información de los actos de la Unión a través de un mecanismo de comunicación centralizado que facilite el intercambio transfronterizo de información y la asistencia recíproca. |
(2) |
El artículo 4, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1024/2012 permite a la Comisión llevar a cabo proyectos piloto para determinar la eficiencia del IMI en lo que se refiere a la aplicación de las disposiciones relativas a la cooperación administrativa de actos de la Unión no enumerados en el anexo de dicho Reglamento. |
(3) |
La Directiva (UE) 2021/555 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) prevé la cooperación administrativa entre los Estados miembros en lo que respecta a los controles sobre la adquisición y tenencia de armas de fuego. El artículo 18 de dicha Directiva obliga a la Comisión a establecer disposiciones detalladas relativas al intercambio sistemático, por medios electrónicos, de la información que figura en dicho artículo. La Comisión ha adoptado el Reglamento Delegado (UE) 2021/1423 de la Comisión (3) por el que se establecen disposiciones detalladas relativas al intercambio sistemático de la información que figura en el apartado 4 del citado artículo en relación con las autorizaciones denegadas. El IMI podría ser una herramienta eficiente para la aplicación de las disposiciones relativas a la cooperación administrativa incluidas en el ámbito de aplicación de dicho Reglamento Delegado. Por lo tanto, esas disposiciones relativas a la cooperación administrativa deben ser objeto de un proyecto piloto con arreglo al artículo 4 del Reglamento (UE) n.o 1024/2012. |
(4) |
El IMI debe proporcionar la funcionalidad técnica, incluido el establecimiento de un archivo, para que las autoridades competentes de los Estados miembros puedan cumplir sus obligaciones establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2021/1423. |
(5) |
El IMI debe facilitar la cooperación administrativa entre las autoridades de los Estados miembros permitiéndoles efectuar búsquedas en el archivo del IMI para comprobar si se ha impedido a una persona en particular la adquisición o tenencia de un arma de fuego. Para respetar los derechos de protección de datos de las personas en relación en relación con las cuales se almacenan los datos en el archivo, las autoridades nacionales solo deben poder consultar la información relativa a una persona en particular. No deben poder realizar búsquedas por otros criterios, por ejemplo, todas las denegaciones de un período determinado o de un Estado miembro determinado. |
(6) |
Para garantizar que los datos personales intercambiados como parte del proyecto piloto se bloqueen en cuanto dejen de ser necesarios, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento (UE) n.o 1024/2012, debe indicarse claramente la fecha en la que dichos datos se considerarán innecesarios a efectos de dicho artículo. La fecha debe corresponderse con la determinada con arreglo al artículo 5 del Reglamento Delegado (UE) 2021/1423 como fecha en la que la información relativa a la decisión de denegación dejará de estar accesible en el IMI. También conviene aclarar que, una vez que los datos estén bloqueados, se eliminarán automáticamente en el IMI tres años más tarde sin necesidad de proceder al cierre formal. |
(7) |
Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1024/2012, la Comisión debe presentar al Parlamento Europeo y al Consejo una evaluación del resultado del proyecto piloto. Es conveniente especificar la fecha en la que deberá presentarse la evaluación. |
(8) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido por el artículo 24 del Reglamento (UE) n.o 1024/2012. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
El proyecto piloto
El apartado 4 del artículo 18 de la Directiva (UE) 2021/555, en la medida en que el intercambio de información que se menciona en él esté incluido en el ámbito de aplicación del Reglamento Delegado (UE) 2021/1423, será objeto de un proyecto piloto para aplicar las disposiciones relativas a la cooperación administrativa establecidas en dicho apartado, tal y como se explica con más detalle en ese Reglamento Delegado, por medio del Sistema de Información del Mercado Interior («IMI»).
Autoridades competentes
A los efectos del proyecto piloto, se considerarán autoridades competentes las autoridades nacionales a que se refiere el artículo 18, apartado 3, de la Directiva (UE) 2021/555.
Cooperación administrativa entre las autoridades competentes
A los efectos del proyecto piloto, el IMI proporcionará la siguiente funcionalidad:
a) |
un archivo para almacenar y compartir información sobre las denegaciones de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2021/1423; |
b) |
un buscador que permita a las autoridades competentes buscar en el archivo para comprobar si contiene información sobre denegaciones con respecto a una persona específica; |
c) |
la posibilidad de eliminar y actualizar las entradas de conformidad con el artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) 2021/1423; |
d) |
un sistema de envío de recordatorios por correo electrónico a las autoridades competentes para recordarles que revisen algunas entradas de conformidad con el artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) 2021/1423. |
Conservación de datos personales
A los efectos del bloqueo de los datos personales de conformidad con el artículo 14 del Reglamento (UE) n.o 1024/2012 que hayan sido almacenados y compartidos en el archivo como parte del proyecto piloto, la fecha que debe considerarse, con respecto a cada decisión de denegación, como fecha en la que los datos personales ya no tengan que ser almacenados será aquella en la que, de conformidad con el artículo 5 del Reglamento Delegado (UE) 2021/1423, la información relativa a dicha decisión de denegación deje de estar accesible. Los datos bloqueados se eliminarán automáticamente en el IMI tres años después de la fecha en que se hayan bloqueado.
Seguimiento e informes
La Comisión facilitará a los Estados miembros estadísticas sobre el número de entradas registradas en el archivo. Dichos informes no incluirán información sobre decisiones de denegación individuales.
Evaluación
La evaluación del resultado del proyecto piloto que se exige en el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1024/2012 se presentará al Parlamento Europeo y al Consejo, a más tardar, el [… DO: insértese la fecha correspondiente a tres años después de la entradaen vigor de esta Decisión].
Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 21 de mayo de 2021.
Por la Comisión
El Presidente
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 316 de 14.11.2012, p. 1.
(2) Directiva (UE) 2021/555 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de marzo de 2021, sobre el control de la adquisición y tenencia de armas (DO L 115 de 6.4.2021, p. 1).
(3) Reglamento Delegado (UE) 2021/1423 de la Comisión, de 21 de mayo de 2021, por el que se establecen disposiciones detalladas con arreglo a la Directiva (UE) 2021/555 del Parlamento Europeo y del Consejo para el intercambio sistemático, por medios electrónicos, de información relativa a las denegaciones de concesión de autorizaciones de adquisición o tenencia de determinadas armas de fuego (véase la página 3 del presente Diario Oficial).
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