LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones (1), y en particular su artículo 4, apartado 3 bis, párrafo tercero,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (UE) n.o 648/2012 ha sido modificado por el Reglamento (UE) 2019/834 del Parlamento Europeo y del Consejo (2). Estas modificaciones han introducido, entre otras cosas, la obligación de que los miembros compensadores y los clientes que prestan servicios de compensación, directa o indirectamente («prestadores de servicios de compensación»), presten dichos servicios en condiciones comerciales equitativas, razonables, no discriminatorias y transparentes («FRANDT»). Para proporcionar seguridad jurídica a los prestadores de servicios de compensación y a sus clientes o posibles clientes, es necesario especificar los supuestos en los que las condiciones comerciales deben considerarse FRANDT. |
(2) |
Teniendo en cuenta que el objetivo del artículo 4, apartado 3 bis, del Reglamento (UE) n.o 648/2012 es facilitar el acceso a la compensación a los clientes que tienen un volumen limitado de actividad en el mercado de derivados extrabursátiles y dificultades para acceder a la compensación centralizada, y dada la importancia de acceder a la compensación centralizada para las contrapartes sujetas a la obligación de compensación, el presente Reglamento debe aplicarse a la prestación de servicios de compensación en relación con los contratos de derivados extrabursátiles sujetos a la obligación de compensación de conformidad con el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 648/2012. Para garantizar unas condiciones de competencia equitativas y que los clientes de la Unión se beneficien de condiciones comerciales FRANDT, el presente Reglamento debe aplicarse cuando dichos servicios de compensación se presten en la Unión. |
(3) |
Para garantizar la transparencia, los prestadores de servicios de compensación deben describir el proceso conducente al acuerdo sobre las disposiciones contractuales y el establecimiento de procesos operativos para los servicios de compensación («proceso de alta») y proporcionar un formulario de solicitud de propuesta en sus sitios web. Por la misma razón, todos los prestadores de servicios de compensación deben informar a los posibles clientes de las condiciones comerciales esenciales. |
(4) |
Si bien los prestadores de servicios de compensación deben poder controlar los riesgos inherentes a la prestación de tales servicios, una evaluación armonizada de los riesgos de los clientes y posibles clientes debe garantizar que las condiciones comerciales sean equitativas y no discriminatorias, teniendo en cuenta los costes y los riesgos. Algunos prestadores de servicios de compensación ya tienen la obligación de evaluar el riesgo que plantean los clientes de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 25 del Reglamento Delegado (UE) 2017/589 de la Comisión (3). A fin de garantizar una evaluación armonizada del riesgo de los clientes, reduciendo al mismo tiempo la carga normativa que pesa sobre los prestadores de servicios de compensación y evitando introducir normas duplicadas o contradictorias, todos los prestadores de servicios de compensación deben evaluar a los clientes sobre la base de los criterios establecidos en el artículo 25 de dicho Reglamento Delegado. |
(5) |
Para garantizar que las condiciones comerciales sean razonables, garantizando disposiciones contractuales imparciales y racionales, las tasas, los precios y los descuentos deben basarse en criterios objetivos, incluidos los volúmenes compensados, los patrones o necesidades de compensación y los requisitos de un cliente. Para evitar estructuras de precios desequilibradas y conflictos de intereses, las tasas, los precios y los descuentos deben concebirse cuidadosamente. Las tasas que repercutan los costes a los clientes deben distinguir claramente entre los costes directamente relacionados con la prestación de servicios de compensación al cliente de que se trate y los relacionados con la prestación de servicios de compensación en general, por separado para cada elemento de coste, incluidos los costes informáticos, los costes de licencia y los costes de gestión de garantías reales. |
(6) |
Las disposiciones contractuales deben especificar las condiciones y los criterios para la aceptación de las operaciones presentadas por los clientes a efectos de compensación y el derecho del prestador de servicios de compensación a suspender los servicios de compensación y a liquidar o cerrar posiciones de clientes. Debe ser posible establecer excepciones a dichas condiciones y criterios cuando sea razonable y esté debidamente justificado, incluido para controlar los riesgos que conlleva la prestación de servicios de compensación. |
(7) |
A fin de garantizar la previsibilidad y continuidad de los servicios de compensación, los prestadores de servicios de compensación deben aplicar un período de preaviso no inferior a seis meses para la resolución de contratos o para las modificaciones que afecten sustancialmente a las condiciones acordadas. Debe ser posible un período de resolución más breve cuando sea razonable y esté debidamente justificado, incluido para controlar los riesgos que conlleva la prestación de servicios de compensación. |
(8) |
Tanto los posibles clientes como los existentes deben beneficiarse de condiciones comerciales FRANDT. Si bien las nuevas condiciones beneficiarán a los posibles clientes a partir de la fecha de aplicación del presente Reglamento, los prestadores de servicios de compensación y los clientes existentes deben disponer de tiempo suficiente para revisar y, en su caso, adaptar las condiciones comerciales acordadas antes de la entrada en vigor del presente Reglamento. |
(9) |
El artículo 4, apartado 3 bis, del Reglamento (UE) n.o 648/2012 ya ha entrado en vigor y es aplicable a partir del 18 de junio de 2021. Para garantizar la seguridad jurídica en cuanto a los supuestos en los que las condiciones comerciales deben considerarse FRANDT, el presente Reglamento debe entrar en vigor con carácter de urgencia. No obstante, a fin de que los prestadores de servicios de compensación dispongan de tiempo suficiente para prepararse con vistas a la aplicación del presente Reglamento, debe aplazarse su aplicación. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Ámbito de aplicación
El presente Reglamento se aplicará a los miembros compensadores y a los clientes que prestan servicios de compensación en la Unión, ya sea directa o indirectamente («prestadores de servicios de compensación»), cuando dichos servicios se presten en relación con contratos de derivados extrabursátiles sujetos a la obligación de compensación de conformidad con el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 648/2012.
Condiciones comerciales equitativas, razonables, no discriminatorias y transparentes
Se considerará que las condiciones comerciales de los servicios de compensación prestados por los prestadores de servicios de compensación son equitativas, razonables, no discriminatorias y transparentes cuando cumplan los requisitos establecidos en el anexo.
Las condiciones comerciales para los servicios de compensación acordadas antes del 9 de septiembre de 2021 se revisarán y, cuando sea necesario para cumplir los requisitos establecidos en el anexo, se modificarán a más tardar el 9 de septiembre de 2022.
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será de aplicación a partir del 9 de marzo de 2022.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 2 de junio de 2021.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DOL 201 de 27.7.2012, p. 1.
(2) Reglamento (UE) 2019/834 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, que modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 en lo relativo a la obligación de compensación, la suspensión de la obligación de compensación, los requisitos de notificación, las técnicas de reducción del riesgo en los contratos de derivados extrabursátiles no compensados por una entidad de contrapartida central, la inscripción y la supervisión de los registros de operaciones y los requisitos aplicables a los registros de operaciones (DO L 141 de 28.5.2019, p. 42).
(3) Reglamento Delegado (UE) 2017/589 de la Comisión, de 19 de julio de 2016, por el que se completa la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las normas técnicas de regulación que especifican los requisitos organizativos de las empresas de servicios de inversión dedicadas a la negociación algorítmica (DO L 87 de 31.3.2017, p. 417).
1. Transparencia del proceso de alta («on-boarding»)
1.1. |
El prestador de servicios de compensación publicará en su sitio web una descripción del proceso conducente al acuerdo sobre las disposiciones contractuales y el establecimiento de los procesos operativos para los servicios de compensación («proceso de alta»). La descripción incluirá lo siguiente:
a) las diferentes etapas del proceso; b) el calendario estimado para finalizar sus diferentes etapas; c) un formulario para solicitar una propuesta del prestador de servicios de compensación con vistas a convertirse en cliente («formulario de solicitud de propuesta»), tal como se establece en el punto 2; d) la documentación esencial que el posible cliente debe presentar al prestador de servicios de compensación junto con el formulario de solicitud de propuesta. |
1.2. |
Los posibles clientes podrán optar por utilizar el formulario de solicitud de propuesta que figura en el punto 2 o cualquier otro formulario de solicitud de propuesta. |
1.3. |
Los prestadores de servicios de compensación que decidan no presentar una propuesta en respuesta a la solicitud de propuesta informarán de ello al posible cliente sin demora injustificada. |
2. Formulario de solicitud de propuesta
2.1. |
El formulario de solicitud de propuesta incluirá lo siguiente:
a) información sobre el posible cliente: i) denominación legal, ii) identificador de entidad jurídica (LEI), iii) si el posible cliente es una contraparte financiera o no financiera y si está sujeto a la obligación de compensación de conformidad con los artículos 4 bis o 10 del Reglamento (UE) n.o 648/2012, iv) sector de actividad; b) información sobre la documentación que el posible cliente debe facilitar al prestador de servicios de compensación en el marco del proceso de alta; c) información sobre los contratos de derivados extrabursátiles de que se trate, en particular si dichos contratos están o no sujetos a la obligación de compensación de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (UE) n.o 648/2012; d) cualquier información o documentación que debe facilitar el posible cliente al prestador de servicios de compensación para que este pueda presentar una propuesta bien informada y detallada sobre lo siguiente: i) el alcance de cualquier servicio de compensación en términos de contratos de derivados extrabursátiles, ii) las tasas, costes y descuentos, iii) el resultado de la evaluación a que se refiere el artículo 25 del Reglamento Delegado (UE) 2017/589, iv) las disposiciones contractuales, v) la garantía real aceptada, vi) los recortes de valoración aplicables, vii) los criterios de aceptación de las órdenes, viii) las condiciones para la suspensión de cualquier servicio de compensación o la liquidación o cierre de cualquier posición, ix) las condiciones para la resolución del acuerdo de prestación de servicios de compensación, x) los requisitos informáticos. |
3. Divulgación de las condiciones comerciales
3.1. |
Toda propuesta presentada por el prestador de servicios de compensación en respuesta a una solicitud de propuesta completa incluirá, de manera clara y estructurada, lo siguiente:
a) la información a que se refieren las disposiciones siguientes: i) artículo 38, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 648/2012, ii) artículo 39, apartado 7, del Reglamento (UE) n.o 648/2012; b) las condiciones con arreglo a las cuales el prestador de servicios de compensación ofrece sus servicios de compensación, incluidas las condiciones específicas para el posible cliente; c) la garantía real aceptada; d) los recortes de valoración aplicables; e) los criterios de aceptación de las órdenes; f) las condiciones para la suspensión de cualquier servicio de compensación o la liquidación o cierre de cualquier posición; g) las condiciones para la resolución del acuerdo de prestación de servicios de compensación; h) todas las soluciones y requisitos informáticos aplicables. |
4. Evaluación a efectos del control del riesgo
4.1. |
El prestador de servicios de compensación llevará a cabo una evaluación del cliente o posible cliente de conformidad con el artículo 25 del Reglamento Delegado (UE) 2017/589. |
4.2. |
El prestador de servicios de compensación informará al cliente o posible cliente del resultado de la evaluación a que se refiere el punto 4.1.
Cuando el resultado sea negativo, el prestador de servicios de compensación informará al cliente o posible cliente, previa solicitud, sobre las principales razones de la evaluación negativa y sobre los criterios establecidos en el artículo 25, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2017/589 que no se cumplan. |
5. Condiciones comerciales
5.1. |
Las condiciones comerciales para la prestación de servicios de compensación acordadas entre el prestador de servicios de compensación y el cliente se establecerán por escrito, serán claras y completas e incluirán todas las condiciones esenciales para la prestación de los servicios de compensación. |
6. Tasas y repercusión de costes
6.1. |
Las tasas, precios y descuentos serán transparentes y se basarán en criterios objetivos. |
6.2. |
En las condiciones comerciales se facilitará información sobre cualquier tasa cobrada al cliente que repercuta los costes relacionados con la prestación de servicios de compensación («repercusión de costes»). |
6.3. |
Todas las tasas, precios, descuentos y repercusión de costes acordados entre el prestador de servicios de compensación y el cliente se especificarán claramente en las condiciones comerciales. |
7. Denegación de órdenes de compensación, suspensión, liquidación o cierre de posiciones de clientes y períodos de preaviso
7.1. |
El prestador de servicios de compensación no podrá denegar ninguna solicitud, presentada por el cliente, de compensación de un contrato de derivados extrabursátiles («orden de compensación») que cumpla las condiciones y criterios acordados para la aceptación de tales órdenes, a menos que la denegación sea razonable y esté debidamente justificada, en cuyo caso el prestador de servicios de compensación, previa solicitud, facilitará al cliente por escrito los motivos de la denegación. |
7.2. |
El prestador de servicios de compensación solo podrá suspender los servicios de compensación, o liquidar o cerrar posiciones del cliente cuando se cumplan las condiciones y criterios acordados para dicha suspensión, liquidación o cierre, a menos que dicha suspensión, liquidación o cierre sea razonable y esté debidamente justificada, en cuyo caso el prestador de servicios de compensación, previa solicitud, facilitará al cliente por escrito las razones que le hayan llevado a hacerlo. |
7.3. |
Se informará al cliente, al menos con seis meses de antelación, salvo que un período de preaviso más breve sea razonable y esté debidamente justificado, de lo siguiente:
a) la resolución del acuerdo de prestación de servicios de compensación; b) cualquier cambio significativo en las condiciones en las que se presta el servicio de compensación. |
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