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Documento DOUE-L-2021-81320

Corrección de errores del Reglamento (UE) 2021/1110 de la Comisión, de 6 de julio de 2021, por el que se modifican los anexos II y III del Reglamento (CE) nº 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, por lo que respecta a los límites máximos de residuos de ametoctradina, bixafeno, fenazaquina, espinetoram, teflutrina y tiencarbazona-metilo en determinados productos.

Publicado en:
«DOUE» núm. 345, de 30 de septiembre de 2021, páginas 39 a 39 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2021-81320

TEXTO ORIGINAL

En la página 6, en el artículo 2:

donde dice:

«El Reglamento (CE) n.o 396/2005, en su versión anterior a las modificaciones introducidas por el presente Reglamento, seguirá siendo aplicable a los productos producidos o importados en la Unión antes del 27 de julio de 2021.»,

debe decir:

«El Reglamento (CE) n.o 396/2005, en su versión anterior a las modificaciones introducidas por el presente Reglamento, seguirá siendo aplicable a los productos producidos o importados en la Unión antes del 27 de enero de 2022.».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 30/09/2021
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Reglamento 2021/1110, de 6 de julio (Ref. DOUE-L-2021-80928).
Materias
  • Plaguicidas
  • Productos agrícolas
  • Productos animales
  • Residuos
  • Sustancias peligrosas

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