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Documento DOUE-L-2021-81382

Reglamento (UE) 2021/1810 de la Comisión de 14 de octubre de 2021 por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) nº 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los límites máximos de residuos de ciprodinilo en los mirtilos gigantes, los arándanos, las grosellas y las grosellas espinosas.

Publicado en:
«DOUE» núm. 366, de 15 de octubre de 2021, páginas 2 a 16 (15 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2021-81382

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 14, apartado 1, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1)

 

(2)

En el anexo II del Reglamento (CE) n.o 396/2005 se fijaron límites máximos de residuos (LMR) para el ciprodinilo.

 

En el marco de un procedimiento de autorización del uso de un producto fitosanitario que contiene la sustancia activa ciprodinilo en mirtilos gigantes, arándanos, grosellas y grosellas espinosas, se presentó una solicitud de modificación de los LMR vigentes con arreglo al artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 396/2005.

(3)

De conformidad con el artículo 8 del Reglamento (CE) n.o 396/2005, el Estado miembro afectado evaluó esta solicitud y envió el informe de evaluación a la Comisión.

(4)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») estudió la solicitud y el informe de evaluación, prestando especial atención a los riesgos para el consumidor y, en su caso, para los animales, y emitió un dictamen motivado sobre los LMR propuestos (2). Remitió dicho dictamen al solicitante, a la Comisión y a los Estados miembros y lo puso a disposición del público.

(5)

La Autoridad concluyó que se cumplían todos los requisitos relativos a los datos y que la modificación de los LMR solicitada era aceptable por lo que se refiere a la seguridad de los consumidores, basándose en una evaluación de la exposición de veintisiete grupos de consumidores europeos específicos. La Autoridad tuvo en cuenta la información más reciente sobre las propiedades toxicológicas de la sustancia. La exposición a esa sustancia durante toda la vida a través del consumo de todos los alimentos que puedan contenerla ha puesto de manifiesto que no existe riesgo de rebasar la ingesta diaria admisible. Además, la Autoridad llegó a la conclusión de que no era necesario establecer una dosis aguda de referencia debido al bajo perfil de toxicidad aguda de la sustancia activa.

(6)

 

(7)

De acuerdo con el dictamen motivado de la Autoridad, y teniendo en cuenta los factores pertinentes para el asunto considerado, la modificación propuesta de los LMR cumple los requisitos del artículo 14, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 396/2005.

 

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n.o 396/2005 en consecuencia.

(8)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo II del Reglamento (CE) n.o 396/2005 se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de octubre de 2021.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 70 de 16.3.2005, p. 1.

(2)  Pueden consultarse en línea los informes científicos de la EFSA en la dirección: http://www.efsa.europa.eu/es:

«Reasoned opinion on the modification of the existing maximum residue levels for cyprodinil in blueberries, cranberries, currants and gooseberries» (Dictamen motivado sobre la modificación de los límites máximos de residuos vigentes para el ciprodinilo en mirtilos gigantes, arándanos, grosellas y grosellas espinosas). EFSA Journal 2021;19(3):6499.

ANEXO
En el anexo II del Reglamento (CE) n.o 396/2005, la columna correspondiente al ciprodinilo se sustituye por el texto siguiente:

«Residuos de plaguicidas y límites máximos de residuos (mg/kg)

Nº de código

Grupos y ejemplos de productos individuales a los que se aplican los límites máximos de residuos (1)

Ciprodinilo (R) (F)

(1)

(2)

(3)

0100000

FRUTAS FRESCAS O CONGELADAS; FRUTOS DE CÁSCARA

 

0110000

Cítricos

0,02 (*1)

0110010

Toronjas o pomelos

 

0110020

Naranjas

 

0110030

Limones

 

0110040

Limas

 

0110050

Mandarinas

 

0110990

Los demás (2)

 

0120000

Frutos de cáscara

 

0120010

Almendras

0,02 (*1)(+)

0120020

Nueces de Brasil

0,04

0120030

Anacardos

0,04

0120040

Castañas

0,04

0120050

Cocos

0,04

0120060

Avellanas

0,04

0120070

Macadamias

0,04

0120080

Pacanas

0,04

0120090

Piñones

0,04

0120100

Pistachos

0,02 (*1)

0120110

Nueces

0,04

0120990

Los demás (2)

0,04

0130000

Frutas de pepita

2

0130010

Manzanas

 

0130020

Peras

 

0130030

Membrillos

 

0130040

Nísperos

 

0130050

Nísperos del Japón

 

0130990

Las demás (2)

 

0140000

Frutas de hueso

2

0140010

Albaricoques

 

0140020

Cerezas (dulces)

 

0140030

Melocotones

 

0140040

Ciruelas

 

0140990

Las demás (2)

 

0150000

Bayas y frutos pequeños

 

0151000

a)

uvas

3

0151010

Uvas de mesa

 

0151020

Uvas de vinificación

 

0152000

b)

fresas

5

0153000

c)

frutas de caña

 

0153010

Zarzamoras

3

0153020

Moras árticas

0,02 (*1)

0153030

Frambuesas (rojas y amarillas)

3

0153990

Las demás (2)

0,02 (*1)

0154000

d)

otras bayas y frutas pequeñas

 

0154010

Mirtilos gigantes

8

0154020

Arándanos

8

0154030

Grosellas (rojas, negras o blancas)

8

0154040

Grosellas espinosas (verdes, rojas y amarillas)

8

0154050

Escaramujos

3

0154060

Moras (blancas y negras)

3

0154070

Acerolas

3

0154080

Bayas de saúco

3

0154990

Las demás (2)

3

0160000

Otras frutas

 

0161000

a)

de piel comestible

 

0161010

Dátiles

0,02 (*1)

0161020

Higos

0,02 (*1)

0161030

Aceitunas de mesa

0,02 (*1)

0161040

Kumquats

0,02 (*1)

0161050

Carambolas

0,02 (*1)

0161060

Caquis o palosantos

2

0161070

Yambolanas

0,02 (*1)

0161990

Las demás (2)

0,02 (*1)

0162000

b)

pequeñas, de piel no comestible

0,02 (*1)

0162010

Kiwis (verdes, rojos y amarillos)

 

0162020

Lichis

 

0162030

Frutos de la pasión

 

0162040

Higos chumbos (fruto de la chumbera)

 

0162050

Caimitos

 

0162060

Caquis de Virginia

 

0162990

Las demás (2)

 

0163000

c)

grandes, de piel no comestible

 

0163010

Aguacates

1

0163020

Plátanos

0,02 (*1)

0163030

Mangos

0,02 (*1)

0163040

Papayas

0,02 (*1)

0163050

Granadas

5

0163060

Chirimoyas

0,02 (*1)

0163070

Guayabas

1,5

0163080

Piñas

0,02 (*1)

0163090

Frutos del árbol del pan

0,02 (*1)

0163100

Duriones

0,02 (*1)

0163110

Guanábanas

0,02 (*1)

0163990

Las demás (2)

0,02 (*1)

0200000

HORTALIZAS FRESCAS o CONGELADAS

 

0210000

Raíces y tubérculos

 

0211000

a)

patatas

0,02 (*1)

0212000

b)

raíces y tubérculos tropicales

0,02 (*1)

0212010

Mandioca

 

0212020

Batatas y boniatos

 

0212030

Ñames

 

0212040

Arrurruces

 

0212990

Los demás (2)

 

0213000

c)

otras raíces y tubérculos, excluida la remolacha azucarera

 

0213010

Remolachas

1,5

0213020

Zanahorias

1,5

0213030

Apionabos

0,3

0213040

Rábanos rusticanos

1,5

0213050

Aguaturmas

0,02 (*1)

0213060

Chirivías

1,5

0213070

Perejil (raíz)

1,5

0213080

Rábanos

0,3

0213090

Salsifíes

1,5

0213100

Colinabos

0,02 (*1)

0213110

Nabos

0,02 (*1)

0213990

Los demás (2)

0,02 (*1)

0220000

Bulbos

 

0220010

Ajos

0,07

0220020

Cebollas

0,3

0220030

Chalotes

0,07

0220040

Cebolletas y cebollinos

0,8

0220990

Los demás (2)

0,02 (*1)

0230000

Frutos y pepónides

 

0231000

a)

solanáceas y malváceas

 

0231010

Tomates

1,5

0231020

Pimientos

1,5

0231030

Berenjenas

1,5

0231040

Okras, quimbombós

0,02 (*1)

0231990

Las demás (2)

0,02 (*1)

0232000

b)

cucurbitáceas de piel comestible

0,5

0232010

Pepinos

 

0232020

Pepinillos

 

0232030

Calabacines

 

0232990

Las demás (2)

 

0233000

c)

cucurbitáceas de piel no comestible

0,6

0233010

Melones

 

0233020

Calabazas

 

0233030

Sandías

 

0233990

Las demás (2)

 

0234000

d)

maíz dulce

0,02 (*1)

0239000

e)

otros frutos y pepónides

0,02 (*1)

0240000

Hortalizas del género Brassica (excepto las raíces y los brotes de Brassica)

 

0241000

a)

inflorescencias

2

0241010

Brécoles

 

0241020

Coliflores

 

0241990

Las demás (2)

 

0242000

b)

cogollos

 

0242010

Coles de Bruselas

0,02 (*1)

0242020

Repollos

0,7

0242990

Los demás (2)

0,02 (*1)

0243000

c)

hojas

0,02 (*1)

0243010

Col china

 

0243020

Berza

 

0243990

Las demás (2)

 

0244000

d)

colirrábanos

0,02 (*1)

0250000

Hortalizas de hoja, hierbas aromáticas y flores comestibles

 

0251000

a)

lechuga y otras ensaladas

15

0251010

Canónigos

 

0251020

Lechugas

 

0251030

Escarolas

 

0251040

Mastuerzos y otros brotes

 

0251050

Barbareas

 

0251060

Rúcula o ruqueta

 

0251070

Mostaza china

 

0251080

Brotes tiernos (incluidas las especies de Brassica)

 

0251990

Las demás (2)

 

0252000

b)

espinacas y hojas similares

15

0252010

Espinacas

 

0252020

Verdolagas

 

0252030

Acelgas

 

0252990

Las demás (2)

 

0253000

c)

hojas de vid y especies similares

0,02 (*1)

0254000

d)

berros de agua

0,02 (*1)

0255000

e)

endivias

0,06

0256000

f)

hierbas aromáticas y flores comestibles

40

0256010

Perifollo

 

0256020

Cebolletas

 

0256030

Hojas de apio

 

0256040

Perejil

 

0256050

Salvia real

 

0256060

Romero

 

0256070

Tomillo

 

0256080

Albahaca y flores comestibles

 

0256090

Hojas de laurel

 

0256100

Estragón

 

0256990

Las demás (2)

 

0260000

Leguminosas

 

0260010

Judías (con vaina)

2

0260020

Judías (sin vaina)

0,08

0260030

Guisantes (con vaina)

2

0260040

Guisantes (sin vaina)

0,08

0260050

Lentejas

0,2

0260990

Las demás (2)

0,02 (*1)

0270000

Tallos

 

0270010

Espárragos

0,02 (*1)

0270020

Cardos

0,02 (*1)

0270030

Apio

30

0270040

Hinojo

4

0270050

Alcachofas

4

0270060

Puerros

0,02 (*1)

0270070

Ruibarbos

2

0270080

Brotes de bambú

0,02 (*1)

0270090

Palmitos

0,02 (*1)

0270990

Los demás (2)

0,02 (*1)

0280000

Setas, musgos y líquenes

0,02 (*1)

0280010

Setas cultivadas

 

0280020

Setas silvestres

 

0280990

Musgos y líquenes

 

0290000

Algas y organismos procariotas

0,02 (*1)

0300000

LEGUMINOSAS SECAS

 

0300010

Judías

0,2

0300020

Lentejas

0,02 (*1)

0300030

Guisantes

0,1

0300040

Altramuces

0,1

0300990

Las demás (2)

0,02 (*1)

0400000

SEMILLAS Y FRUTOS OLEAGINOSOS

 

0401000

Semillas oleaginosas

 

0401010

Semillas de lino

0,02 (*1)

0401020

Cacahuetes

0,02 (*1)

0401030

Semillas de amapola (adormidera)

0,02 (*1)

0401040

Semillas de sésamo

0,02 (*1)

0401050

Semillas de girasol

0,02 (*1)

0401060

Semillas de colza

0,02

0401070

Habas de soja

0,02 (*1)

0401080

Semillas de mostaza

0,02 (*1)

0401090

Semillas de algodón

0,02 (*1)

0401100

Semillas de calabaza

0,02 (*1)

0401110

Semillas de cártamo

0,02 (*1)

0401120

Semillas de borraja

0,02 (*1)

0401130

Semillas de camelina

0,02 (*1)

0401140

Semillas de cáñamo

0,02 (*1)

0401150

Semillas de ricino

0,02 (*1)

0401990

Las demás (2)

0,02 (*1)

0402000

Frutos oleaginosos

0,02 (*1)

0402010

Aceitunas para aceite

 

0402020

Almendras de palma

 

0402030

Frutos de palma

 

0402040

Miraguano

 

0402990

Los demás (2)

 

0500000

CEREALES

 

0500010

Cebada

4

0500020

Alforfón y otros seudocereales

0,02 (*1)

0500030

Maíz

0,02 (*1)

0500040

Mijo

0,02 (*1)

0500050

Avena

4

0500060

Arroz

0,02 (*1)

0500070

Centeno

0,5

0500080

Sorgo

0,02 (*1)

0500090

Trigo

0,5

0500990

Los demás (2)

0,02 (*1)

0600000

TÉ, CAFÉ, INFUSIONES, CACAO Y ALGARROBAS

 

0610000

0,1 (*1)

0620000

Granos de café

0,1 (*1)

0630000

Infusiones

 

0631000

a)

de flores

0,1 (*1)

0631010

Manzanilla

 

0631020

Flor de hibisco

 

0631030

Rosas

 

0631040

Jazmín

 

0631050

Tila

 

0631990

Las demás (2)

 

0632000

b)

de hojas y hierbas aromáticas

0,1 (*1)

0632010

Hojas de fresa

 

0632020

Rooibos

 

0632030

Yerba mate

 

0632990

Las demás (2)

 

0633000

c)

de raíces

1,5(+)

0633010

Valeriana

(+)

0633020

Ginseng

(+)

0633990

Las demás (2)

(+)

0639000

d)

de las demás partes de la planta

0,1 (*1)

0640000

Cacao en grano

0,1 (*1)

0650000

Algarrobas

0,1 (*1)

0700000

LÚPULO

0,1 (*1)

0800000

ESPECIAS

 

0810000

Especias de semillas

0,1 (*1)

0810010

Anís

 

0810020

Comino salvaje

 

0810030

Apio

 

0810040

Cilantro

 

0810050

Comino

 

0810060

Eneldo

 

0810070

Hinojo

 

0810080

Fenogreco

 

0810090

Nuez moscada

 

0810990

Las demás (2)

 

0820000

Especias de frutos

0,1 (*1)

0820010

Pimienta de Jamaica

 

0820020

Pimienta de Sichuan

 

0820030

Alcaravea

 

0820040

Cardamomo

 

0820050

Bayas de enebro

 

0820060

Pimienta negra, verde y blanca

 

0820070

Vainilla

 

0820080

Tamarindos

 

0820990

Las demás (2)

 

0830000

Especias de corteza

0,1 (*1)

0830010

Canela

 

0830990

Las demás (2)

 

0840000

Especias de raíces y rizomas

 

0840010

Regaliz

1,5(+)

0840020

Jengibre (10)

 

0840030

Cúrcuma

1,5(+)

0840040

Rábanos rusticanos (11)

 

0840990

Las demás (2)

1,5(+)

0850000

Especias de yemas

0,1 (*1)

0850010

Clavo

 

0850020

Alcaparras

 

0850990

Las demás (2)

 

0860000

Especias del estigma de las flores

0,1 (*1)

0860010

Azafrán

 

0860990

Las demás (2)

 

0870000

Especias de arilo

0,1 (*1)

0870010

Macis

 

0870990

Las demás (2)

 

0900000

PLANTAS AZUCARERAS

0,02 (*1)

0900010

Raíces de remolacha azucarera

 

0900020

Cañas de azúcar

 

0900030

Raíces de achicoria

 

0900990

Las demás (2)

 

1000000

PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL: ANIMALES TERRESTRES

 

1010000

Tejidos de

(+)

1011000

a)

porcino

0,02 (*1)(+)

1011010

Músculo

(+)

1011020

Tejido graso

(+)

1011030

Hígado

(+)

1011040

Riñón

(+)

1011050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

(+)

1011990

Los demás (2)

(+)

1012000

b)

bovino

 

1012010

Músculo

0,02 (*1)(+)

1012020

Tejido graso

0,02 (*1)(+)

1012030

Hígado

0,05(+)

1012040

Riñón

0,05(+)

1012050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

0,02 (*1)(+)

1012990

Los demás (2)

0,02 (*1)(+)

1013000

c)

ovino

 

1013010

Músculo

0,02 (*1)(+)

1013020

Tejido graso

0,02 (*1)(+)

1013030

Hígado

0,05(+)

1013040

Riñón

0,05(+)

1013050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

0,02 (*1)(+)

1013990

Los demás (2)

0,02 (*1)(+)

1014000

d)

caprino

 

1014010

Músculo

0,02 (*1)(+)

1014020

Tejido graso

0,02 (*1)(+)

1014030

Hígado

0,05(+)

1014040

Riñón

0,05(+)

1014050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

0,02 (*1)(+)

1014990

Los demás (2)

0,02 (*1)(+)

1015000

e)

equino

 

1015010

Músculo

0,02 (*1)(+)

1015020

Tejido graso

0,02 (*1)(+)

1015030

Hígado

0,05(+)

1015040

Riñón

0,05(+)

1015050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

0,02 (*1)(+)

1015990

Los demás (2)

0,02 (*1)(+)

1016000

f)

aves de corral

0,02 (*1)(+)

1016010

Músculo

(+)

1016020

Tejido graso

(+)

1016030

Hígado

(+)

1016040

Riñón

 

1016050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

(+)

1016990

Los demás (2)

(+)

1017000

g)

otros animales de granja terrestres

 

1017010

Músculo

0,02 (*1)(+)

1017020

Tejido graso

0,02 (*1)(+)

1017030

Hígado

0,05(+)

1017040

Riñón

0,05(+)

1017050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

0,02 (*1)(+)

1017990

Los demás (2)

0,02 (*1)(+)

1020000

Leche

0,02 (*1)(+)

1020010

de vaca

(+)

1020020

de oveja

(+)

1020030

de cabra

(+)

1020040

de yegua

 

1020990

Las demás (2)

 

1030000

Huevos de ave

0,02 (*1)(+)

1030010

de gallina

(+)

1030020

de pato

(+)

1030030

de ganso

(+)

1030040

de codorniz

(+)

1030990

Los demás (2)

(+)

1040000

Miel y otros productos de la apicultura (7)

0,05 (*1)

1050000

Anfibios y reptiles

0,02 (*1)

1060000

Invertebrados terrestres

0,02 (*1)

1070000

Vertebrados terrestres silvestres

0,02 (*1)

1100000

PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL: PESCADO, PRODUCTOS DE PESCADO Y OTROS PRODUCTOS ALIMENTICIOS MARINOS Y DE AGUA DULCE (8)

 

1200000

PRODUCTOS O PARTES DE PRODUCTOS UTILIZADOS EXCLUSIVAMENTE EN LA ALIMENTACIÓN ANIMAL (8)

 

1300000

PRODUCTOS ALIMENTICIOS TRANSFORMADOS (9)

 

Ciprodinilo (R) (F)

(R)

La definición del residuo difiere en relación con las siguientes combinaciones de plaguicida-número de código: Ciprodinilo, código 1000000, excepto 1020000 y 1040000: Ciprodinilo [suma de ciprodinilo y CGA 304075 (libre), expresada como ciprodinilo]; Ciprodinilo-1020000: Ciprodinilo [suma de ciprodinilo y CGA 304075 (libre y conjugado), expresada como ciprodinilo]

(F)

Liposoluble

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria indicó que no se disponía de determinada información sobre los métodos analíticos y/o de confirmación. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que se hace referencia en la primera frase si se presenta no más tarde del 14 de marzo de 2017 o, si no se presenta en ese plazo, su ausencia.

0120010Almendras

0633000c) de raíces

0633010Valeriana

0633020Ginseng

0633990Las demás (2)

0840010Regaliz

0840030Cúrcuma

0840990Las demás (2)

1000000PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL: ANIMALES TERRESTRES

1010000Partes de

1011000a) porcino

1011010Músculo

1011020Tejido graso

1011030Hígado

1011040Riñón

1011050Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

1011990Las demás (2)

1012000b) bovino

1012010Músculo

1012020Tejido graso

1012030Hígado

1012040Riñón

1012050Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

1012990Las demás (2)

1013000c) ovino

1013010Músculo

1013020Tejido graso

1013030Hígado

1013040Riñón

1013050Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

1013990Las demás (2)

1014000d) caprino

1014010Músculo

1014020Tejido graso

1014030Hígado

1014040Riñón

1014050Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

1014990Las demás (2)

1015000e) equino

1015010Músculo

1015020Tejido graso

1015030Hígado

1015040Riñón

1015050Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

1015990Las demás (2)

1016000f) aves de corral

1016010Músculo

1016020Tejido graso

1016030Hígado

1016050Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

1016990Las demás (2)

1017000g) otros animales de granja terrestres

1017010Músculo

1017020Tejido graso

1017030Hígado

1017040Riñón

1017050Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

1017990Las demás (2)

1020000Leche

1020010de vaca

1020020de oveja

1020030de cabra

1030000Huevos de ave

1030010de gallina

1030020de pato

1030030de ganso

1030040de codorniz

1030990Los demás (2)»

(*1)  Indica el límite inferior de determinación analítica.

(1)  En el anexo I puede consultarse la lista completa de productos de origen vegetal y animal a los que se aplican los LMR.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo II del Reglamento 396/2005, de 23 de febrero (Ref. DOUE-L-2005-80504).
Materias
  • Frutos
  • Plaguicidas
  • Productos alimenticios
  • Residuos
  • Sustancias peligrosas

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