EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) El 23 de diciembre de 2013, el Consejo adoptó la Decisión 2013/798/PESC (1) relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Centroafricana.
(2) El 29 de julio de 2021, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptó la Resolución 2588 (2021), que amplía las exenciones al embargo de armas y el alcance de las medidas restrictivas.
(3) Es necesaria una nueva actuación de la Unión para aplicar determinadas medidas.
(4) Procede, por lo tanto, modificar la Decisión 2013/798/PESC en consecuencia.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
La Decisión 2013/798/PESC se modifica como sigue:
1) En el artículo 2, apartado 1, la letra g) se sustituye por el texto siguiente:
«g) la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de armas de calibre 14,5 mm o inferior, y la munición y los componentes diseñados especialmente para esas armas, y de vehículos militares terrestres no armados o equipados con armas de calibre 14,5 mm o inferior y sus piezas de repuesto, y de granadas propulsadas por cohetes y municiones diseñadas especialmente para ellas, y de morteros de calibre 60 mm y la munición de 82 mm, y diseñada especialmente para ellos, así como el suministro de asistencia conexa, a las fuerzas de seguridad de la RCA —entre ellas las instituciones civiles de seguridad del Estado—, cuando tales armas, municiones, componentes y vehículos se destinen exclusivamente a la prestación de apoyo o al uso en el proceso de reforma del sector seguridad de la RCA, previa notificación al Comité;».
2) En el artículo 2 bis , apartado 1, se añade la letra siguiente:
«k) participen en la planificación, dirección, patrocinio o comisión de actos en la República Centroafricana que violen el Derecho internacional humanitario, incluidos los ataques contra personal médico o humanitario.».
3) En el artículo 2 ter, apartado 1, se añade la letra siguiente:
«k) participen en la planificación, dirección, patrocinio o comisión de actos en la República Centroafricana que violen el Derecho internacional humanitario, lo que incluye los ataques contra personal médico o humanitario.».
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Luxemburgo, el 18 de octubre de 2021.
Por el Consejo
El Presidente
J. BORRELL FONTELLES
(1) Decisión 2013/798/PESC del Consejo, de 23 de diciembre de 2013, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Centroafricana (DO L 352 de 24.12.2013, p. 51).
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