En la página 41, en el anexo, en el punto 8, que modifica el anexo V quinquies (parte CAO) del Reglamento (UE) n.o 1321/2014, en la letra e), por la que se sustituye el punto CAO.A.095, en la letra b), en el punto 4:
donde dice:
«“4) Prorrogar, de conformidad con el punto M.A.901, letra f), del anexo I o el punto M.A.901, letra c), del anexo V ter (parte ML), un certificado de revisión de la aeronavegabilidad que haya sido expedido por la autoridad competente o por otra organización o persona, según proceda.”;»,
debe decir:
«“4) Prorrogar, de conformidad con el punto M.A.901, letra f), del anexo I (parte M) o el punto ML.A.901, letra c), del anexo V ter (parte ML), un certificado de revisión de la aeronavegabilidad que haya sido expedido por la autoridad competente o por otra organización o persona, según proceda.”;».
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