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Documento DOUE-L-2021-81415

Decisión (UE) 2021/1845 de la Comisión de 20 de octubre de 2021 por la que se modifica la Decisión (UE) 2017/175 en lo que respecta al período de validez de los criterios de la etiqueta ecológica de la UE para el alojamiento turístico y de los requisitos de evaluación y verificación correspondientes [notificada con el número C(2021) 7427].

Publicado en:
«DOUE» núm. 376, de 22 de octubre de 2021, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2021-81415

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 66/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la etiqueta ecológica de la UE (1), y en particular su artículo 8, apartado 2,

Previa consulta al Comité de Etiquetado Ecológico de la Unión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) n.o 66/2010 establece que la etiqueta ecológica de la UE puede concederse a los productos que tengan un impacto ambiental reducido a lo largo de todo su ciclo de vida. Deben establecerse criterios de la etiqueta ecológica de la UE específicos para cada categoría de productos.

(2)

Mediante la Decisión (UE) 2017/175 (2), la Comisión estableció los criterios de la etiqueta ecológica de la UE correspondientes a la categoría de productos «alojamiento turístico». La validez de esos criterios y de los requisitos de evaluación y verificación correspondientes expirará el 26 de enero de 2022.

(3)

De acuerdo con las conclusiones del control de adecuación relativo a la etiqueta ecológica de la UE de 30 de junio de 2017 (3), la Comisión, junto con el Comité de Etiquetado Ecológico de la UE, evaluó y confirmó la pertinencia de la categoría de productos «alojamiento turístico», así como la pertinencia y adecuación de los criterios actuales de la etiqueta ecológica de la UE aplicables a esa categoría de productos y de los requisitos de evaluación y verificación correspondientes.

(4)

En consonancia con las conclusiones del control de adecuación de la etiqueta ecológica de la UE de 30 de junio de 2017, la Comisión, junto con el Comité de Etiquetado Ecológico de la UE, da prioridad a la aplicación de varias actuaciones dirigidas a aumentar la implantación de la etiqueta ecológica de la UE para esta categoría de productos y promocionarla como un instrumento valioso para una recuperación sostenible.

(5)

 

(6)

Procede, por tanto, prorrogar la validez de los criterios de la etiqueta ecológica de la UE y de los correspondientes requisitos de evaluación y verificación establecidos en la Decisión (UE) 2017/175 para que la Comisión pueda revisar esos criterios cuando el sector se haya recuperado.

 

La duración de la prórroga debe ser lo suficientemente larga para que pueda finalizar completamente el proceso de revisión y sea posible ofrecer una perspectiva fiable que permita la continuidad del mercado para que los titulares actuales y futuros de licencias puedan mantener entretanto los beneficios de la etiqueta ecológica de la UE en los productos que la llevan.

(7)

 

(8)

Procede, por tanto, modificar la Decisión (UE) 2017/175 en consecuencia.

 

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido por el artículo 16 del Reglamento (CE) n.o 66/2010.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El artículo 6 de la Decisión (UE) 2017/175 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 6

Los criterios de la etiqueta ecológica de la UE aplicables a la categoría de productos “alojamiento turístico”, así como los requisitos de evaluación y verificación correspondientes, serán válidos hasta el 30 de junio de 2025.».

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 20 de octubre de 2021.

Por la Comisión

Virginijus SINKEVIČIUS

Miembro de la Comisión

 

 

(1)  DO L 27 de 30.1.2010, p. 1.

(2)  Decisión (UE) 2017/175 de la Comisión, de 25 de enero de 2017, relativa al establecimiento de los criterios de la etiqueta ecológica de la UE para el alojamiento turístico (DO L 28 de 2.2.2017, p. 9).

(3)  Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la revisión de la aplicación del Reglamento (CE) n.o 1221/2009 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), y del Reglamento (CE) n.o 66/2010 del Parlamento y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la etiqueta ecológica de la UE [COM(2017) 355 final].

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el art. 6 de la Decisión 2017/175, de 25 de enero (Ref. DOUE-L-2017-80210).
Materias
  • Alojamientos turísticos
  • Etiquetas
  • Medio ambiente
  • Ocio
  • Turismo

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