LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (1), y en particular su artículo 53, apartado 1, letra b),
Visto el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 999/2001, (CE) n.o 396/2005, (CE) n.o 1069/2009, (CE) n.o 1107/2009, (UE) n.o 1151/2012, (UE) n.o 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 1/2005 y (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 854/2004 y (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (2), y en particular su artículo 47, apartado 2, letra b), su artículo 54, apartado 4, letras a) y b) y su artículo 90, letras a), b) y c),
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 de la Comisión (3) establece normas relativas al aumento temporal de los controles oficiales en la entrada a la Unión de determinados alimentos y piensos de origen no animal procedentes de determinados terceros países, enumerados en el anexo I de dicho Reglamento de Ejecución, normas relativas a las condiciones especiales que regulan la entrada en la Unión de determinados alimentos y piensos procedentes de determinados terceros países, debido al riesgo de contaminación por micotoxinas, incluidas las aflatoxinas, residuos de plaguicidas, pentaclorofenol y dioxinas, y de contaminación microbiana, enumerados en el anexo II de dicho Reglamento de Ejecución, y normas relativas a la suspensión de la entrada en la Unión de determinados alimentos y piensos procedentes de terceros países, enumerados en el anexo II bis de dicho Reglamento de Ejecución. |
(2)
(3) |
Dado que el término «alimentos compuestos» que figura en el artículo 1, apartado 1, letra b), inciso ii), en el artículo 8, en el cuadro 2 del anexo II y en el anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 no se utiliza con el mismo significado que en otros actos legislativos de la Unión, procede sustituir este término por «alimentos compuestos por dos o más ingredientes».
A fin de garantizar la comprensión y aplicación uniformes del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793, procede añadir la definición de «país de origen» al artículo 2 de dicho Reglamento de Ejecución. |
(4)
(5) |
El artículo 12 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 establece que se deben revisar periódicamente las listas de los anexos I y II, como máximo cada seis meses, para tener en cuenta nueva información relacionada con los riesgos y los incumplimientos de la legislación de la Unión.
El anexo II bis del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 enumera los alimentos y piensos procedentes de determinados terceros países sujetos a la suspensión de la entrada en la Unión contemplada en el artículo 11 bis de dicho Reglamento. |
(6) |
Dado que el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 no prevé explícitamente un período de aplicabilidad de las medidas de emergencia para los productos enumerados en el anexo II bis, y teniendo en cuenta que estas medidas deben retirarse o modificarse cuando se disponga de nueva información relativa a los riesgos y al incumplimiento de la legislación de la Unión, también debe revisarse periódicamente la lista que figura en el anexo II bis de dicho Reglamento. Procede, por tanto, modificar el artículo 12 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793. |
(7) |
La presencia y la importancia de los recientes incidentes alimentarios notificados a través del Sistema de Alerta Rápida para Alimentos y Piensos (RASFF), establecido por el Reglamento (CE) n.o 178/2002, y la información relativa a los controles oficiales efectuados por los Estados miembros en alimentos y piensos de origen no animal en el segundo semestre de 2020 indican que deben modificarse las listas que figuran en los anexos I y II del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793, a fin de proteger la salud humana en la Unión. |
(8) |
En particular, en el caso de las partidas de limones procedentes de Turquía, los datos recogidos en las notificaciones en el RASFF y la información relativa a los controles oficiales efectuados por los Estados miembros indican la aparición de nuevos riesgos para la salud humana, debido a una posible contaminación por residuos de plaguicidas, por lo que requiere un mayor nivel de controles oficiales. Además, en el caso de las partidas de cacahuetes procedentes de Brasil, la información relativa a los controles oficiales efectuados por los Estados miembros indica la aparición de nuevos riesgos para la salud humana, debido a una posible contaminación por residuos de plaguicidas, por lo que requiere un mayor nivel de controles oficiales. Por tanto, deben incluirse las entradas de ambas mercancías en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793, con una frecuencia de controles de identidad y físicos fijada en el 20 %. |
(9) |
Debido a la frecuencia del incumplimiento de los requisitos pertinentes establecidos en la legislación de la Unión en lo que respecta a la contaminación por residuos de plaguicidas detectada durante los controles oficiales efectuados por los Estados miembros de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793, y debido al elevado número de notificaciones en el RASFF, procede aumentar al 20 % la frecuencia de los controles de identidad y físicos que deben realizarse en naranjas, mandarinas, clementinas, wilkings e híbridos similares de cítricos, así como en pimientos dulces y pimientos del género Capsicum (distintos de los dulces) procedentes de Turquía. |
(10) |
Debido a la elevada frecuencia del incumplimiento de los requisitos pertinentes establecidos en la legislación de la Unión con respecto a la contaminación por residuos de plaguicidas detectada durante los controles oficiales efectuados por los Estados miembros de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793, procede aumentar al 50 % la frecuencia de los controles de identidad y físicos que deben realizarse en el fruto del árbol del pan procedente de Malasia, así como en pimientos del género Capsicum (distintos de los dulces) procedentes de Uganda. |
(11) |
Debido a las notificaciones en el RASFF relativas a la contaminación por residuos de óxido de etileno de determinadas partidas de quingombó procedentes de la India, el óxido de etileno debe añadirse al análisis de este producto y debe aumentarse al 20 % la frecuencia de los controles de identidad y físicos para detectar la presencia de residuos de plaguicidas, incluido el óxido de etileno, que deben realizarse en el quingombó procedente de la India en las fronteras de la Unión. |
(12) |
Debido a la frecuencia del incumplimiento de los requisitos pertinentes establecidos en la legislación de la Unión en lo que respecta a la contaminación por aflatoxinas detectada durante los controles oficiales efectuados por los Estados miembros de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793, y debido al elevado número de notificaciones en el RASFF, procede aumentar al 20 % la frecuencia de los controles de identidad y físicos que deben realizarse en los cacahuetes procedentes de Estados Unidos. |
(13) |
Debido a la elevada frecuencia del incumplimiento de los requisitos pertinentes establecidos en la legislación de la Unión con respecto a la contaminación por salmonela detectada durante los controles oficiales efectuados por los Estados miembros de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793, procede aumentar al 50 % la frecuencia de los controles de identidad y físicos que deben realizarse en las semillas de sésamo (ajonjolí) procedentes de Sudán. |
(14) |
Debido a la elevada frecuencia del incumplimiento de los requisitos pertinentes establecidos en la legislación de la Unión con respecto a la contaminación por residuos de plaguicidas detectada durante los controles oficiales efectuados por los Estados miembros de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793, procede aumentar al 50 % la frecuencia de los controles de identidad y físicos que deben realizarse en las hojas de vid procedentes de Turquía. |
(15) |
En el caso de las avellanas y los productos producidos a partir de avellanas procedentes de Georgia, la información disponible indica una tendencia favorable en el grado de cumplimiento de los requisitos pertinentes establecidos en la legislación de la Unión en lo que respecta a la contaminación por aflatoxinas. Procede reducir al 20 % la frecuencia de los controles de identidad y físicos que deben realizarse en las avellanas y los productos producidos a partir de avellanas procedentes de Georgia. Las avellanas y los productos producidos a partir de avellanas procedentes de Turquía y Azerbaiyán figuran en el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 debido al riesgo de contaminación por aflatoxinas. Con el fin de garantizar la coherencia en la reducción de riesgos, procede modificar la entrada existente relativa a las avellanas y los productos producidos a partir de avellanas procedentes de Georgia para incluir los mismos productos que los originarios de Turquía y Azerbaiyán. |
(16) |
Las semillas de sésamo (ajonjolí) procedentes de Etiopía han sido objeto de una intensificación de los controles oficiales debido al riesgo de contaminación por salmonela desde enero de 2019. Los controles oficiales realizados en estos productos alimenticios por los Estados miembros muestran la persistencia de una elevada tasa de incumplimiento desde que se estableció el aumento de los controles oficiales. Estos resultados son la prueba de que la entrada de esos productos alimenticios en la Unión constituye un riesgo grave para la salud humana. |
(17) |
Por lo tanto, además del aumento de los controles oficiales, es necesario establecer condiciones especiales para las semillas de sésamo (ajonjolí) procedentes de Etiopía. En particular, todas las partidas de semillas de sésamo (ajonjolí) procedentes de Etiopía deben ir acompañadas de un certificado oficial en el que conste que todos los resultados del muestreo y el análisis muestran la ausencia de salmonela en 25 g, tal como se establece en el artículo 10, apartado 2, letra d), del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793. Los resultados del muestreo y del análisis deben adjuntarse a dicho certificado. Por consiguiente, debe suprimirse la entrada correspondiente a las semillas de sésamo (ajonjolí) procedentes de Etiopía del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793, y debe incluirse una entrada correspondiente a dichas semillas en el anexo II de dicho Reglamento de Ejecución. |
(18) |
Los pimientos del género Capsicum (dulces y otros) procedentes de Sri Lanka han sido objeto de una intensificación de los controles oficiales para detectar la presencia de aflatoxinas desde julio de 2017. Los controles oficiales realizados en estos productos alimenticios por los Estados miembros muestran la persistencia de una elevada tasa de incumplimiento desde que se estableció la intensificación de los controles oficiales. Estos resultados son la prueba de que la entrada de esos productos alimenticios en la Unión constituye un riesgo grave para la salud humana. |
(19) |
Por lo tanto, además de la intensificación de los controles oficiales, es necesario establecer condiciones especiales para los pimientos del género Capsicum (dulces y otros) procedentes de Sri Lanka. En particular, todas las partidas de dicha mercancía procedentes de Sri Lanka deben ir acompañadas de un certificado oficial en el que se indique que los productos han sido objeto de muestreo y análisis para detectar aflatoxinas y que todos los resultados muestran que no se han superado los niveles máximos autorizados de aflatoxinas. Los resultados del muestreo y del análisis deben adjuntarse a dicho certificado. Por consiguiente, debe suprimirse la entrada correspondiente a los pimientos del género Capsicum (dulces y otros) procedentes de Sri Lanka del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793, y debe incluirse una entrada correspondiente a dichos pimientos en el anexo II de dicho Reglamento de Ejecución. |
(20) |
Por lo que se refiere a los pistachos procedentes de Estados Unidos, que figuran en la lista del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 debido al riesgo de contaminación por aflatoxinas, la información disponible indica un grado global satisfactorio de cumplimiento de los requisitos pertinentes establecidos en la legislación de la Unión. Por lo tanto, ya no está justificada una intensificación de los controles oficiales para esta mercancía y debe suprimirse su entrada del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793. |
(21) |
A fin de garantizar una protección eficaz contra los posibles riesgos para la salud derivados de la contaminación de cacahuetes por aflatoxinas, en las columnas relativas a «Alimentos y piensos (uso previsto)» y «Código NC» del cuadro 1 del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793, deben añadirse los términos «incluidas las mezclas» y los códigos NC de las mezclas en las líneas correspondientes a los cacahuates (cacahuetes, maníes), preparados o conservados de otro modo. |
(22)
(23) |
Procede establecer un período transitorio para las partidas de semillas de sésamo (ajonjolí) procedentes de Etiopía y para las partidas de pimientos del género Capsicum (dulces y otros) procedentes de Sri Lanka que no vayan acompañadas de un certificado oficial, pero que ya hayan sido objeto de controles oficiales en el puesto de control fronterizo con arreglo a los índices de frecuencia armonizados para los controles de identidad y físicos de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 antes de la modificación por el presente Reglamento.
El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 establece requisitos relativos al modelo de certificado oficial para la entrada en la Unión de las partidas de alimentos y piensos que figuran en el anexo II de dicho Reglamento de Ejecución. |
(24)
(25) |
Para armonizar los certificados oficiales para la entrada en la Unión establecidos en el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 de la Comisión (4) para las diferentes categorías de mercancías y garantizar la coherencia con los nuevos requisitos de certificación de los certificados oficiales, procede modificar el modelo de certificado oficial y las notas sobre la cumplimentación de dicho certificado que figuran en el anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793.
Con el fin de garantizar la coherencia y la claridad, procede sustituir íntegramente los anexos I, II, II bis y IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793. |
(26)
(27) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 en consecuencia.
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793
El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 se modifica como sigue:
1) En el artículo 1, apartado 1, letra b), el inciso ii) se sustituye por el texto siguiente:
«ii) partidas de alimentos compuestos por dos o más ingredientes que contengan cualquiera de los alimentos enumerados en el cuadro 1 del anexo II debido al riesgo de contaminación por aflatoxinas en una cantidad superior al 20 % de un único producto o como la suma de esos productos, y clasificados en los códigos NC establecidos en el cuadro 2 de dicho anexo;».
2) En el artículo 2, apartado 1, se añade la letra c) siguiente:
«c) “país de origen”:
i) el país del que proceden las mercancías, donde han sido cultivadas, recolectadas o producidas, cuando se trate de alimentos y piensos que figuran en la lista de los anexos debido a un posible riesgo de contaminación por micotoxinas, incluidas las aflatoxinas, o por toxinas vegetales, o debido al posible incumplimiento de los límites máximos permitidos de residuos de plaguicidas;
ii) el país en el que las mercancías han sido producidas, fabricadas o envasadas, cuando se trate de alimentos y piensos que figuran en la lista de los anexos debido al riesgo de presencia de salmonela o debido a otros riesgos distintos de los especificados en el inciso i).».
3) En el artículo 8, los apartados 3 y 4 se sustituyen por el texto siguiente:
«3. Los alimentos compuestos por dos o más ingredientes enumerados en el cuadro 2 del anexo II que contengan productos clasificados solo en una entrada del cuadro 1 del anexo II estarán sujetos a la frecuencia global de controles de identidad y físicos establecida en el cuadro 1 del anexo II para dicha entrada.
4. Los alimentos compuestos por dos o más ingredientes enumerados en el cuadro 2 del anexo II que contengan productos clasificados en varias entradas para el mismo riesgo del cuadro 1 del anexo II estarán sujetos a la frecuencia global más alta de controles de identidad y físicos establecida en el cuadro 1 del anexo II para dichas entradas.».
4) El artículo 12 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 12
Actualizaciones de los anexos
La Comisión revisará periódicamente las listas de los anexos I, II y II bis como máximo cada seis meses, para tener en cuenta nueva información relacionada con los riesgos y los incumplimientos.».
5) El artículo 14 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 14
Período transitorio
Se aceptará la entrada en la Unión de las partidas de semillas de sésamo (ajonjolí) procedentes de Etiopía y las partidas de pimientos del género Capsicum (dulces y otros) procedentes de Sri Lanka que no vayan acompañadas de un certificado oficial ni de los resultados del muestreo y el análisis conformes al presente Reglamento hasta el 13 de enero de 2022.».
6) Los anexos I, II, II bis y IV se sustituyen por el texto del anexo del presente Reglamento.
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 27 de octubre de 2021.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 31 de 1.2.2002, p. 1.
(2) DO L 95 de 7.4.2017, p. 1.
(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 de la Comisión, de 22 de octubre de 2019, relativo al aumento temporal de los controles oficiales y a las medidas de emergencia que regulan la entrada en la Unión de determinadas mercancías procedentes de terceros países, y por el que se ejecutan los Reglamentos (UE) 2017/625 y (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 669/2009, (UE) n.o 884/2014, (UE) 2015/175, (UE) 2017/186 y (UE) 2018/1660 de la Comisión (DO L 277 de 29.10.2019, p. 89).
(4) Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2020, por el que se establecen normas para la aplicación de los Reglamentos (UE) 2016/429 y (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los modelos de certificados zoosanitarios, los modelos de certificados oficiales y los modelos de certificados zoosanitarios-oficiales para la entrada en la Unión y los desplazamientos dentro de la Unión de las partidas de determinadas categorías de animales y mercancías, así como la certificación oficial relativa a dichos certificados, y se derogan el Reglamento (CE) n.o 599/2004, los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 636/2014 y (UE) 2019/628, la Directiva 98/68/CE y las Decisiones 2000/572/CE, 2003/779/CE y 2007/240/CE (DO L 442 de 30.12.2020, p. 1).
«ANEXO I
Alimentos y piensos de origen no animal procedentes de determinados terceros países sujetos a un aumento temporal de los controles oficiales en los puestos de control fronterizos y en los puntos de control
Fila | Alimentos y piensos (uso previsto) | Código NC (1) | Subdivisión TARIC | País de origen | Riesgo | Frecuencia de los controles físicos y de identidad (%) | ||||
1 |
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| Bolivia (BO) | Aflatoxinas | 50 | ||||
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| |||||||||
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| |||||||||
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| |||||||||
(Alimentos y piensos) |
| 20 | ||||||||
2 |
(Alimento, sin triturar ni pulverizar) | ex 0904 11 00 | 10 | Brasil (BR) | Salmonela (2) | 50 | ||||
3 |
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| Brasil (BR) | Aflatoxinas | 10 | ||||
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| |||||||||
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| |||||||||
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| Residuos de plaguicidas (3) | 20 | |||||
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| |||||||||
(Alimentos y piensos) |
| 20 | ||||||||
4 |
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| China (CN) | Aflatoxinas | 10 | ||||
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| |||||||||
|
| |||||||||
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| |||||||||
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| |||||||||
(Alimentos y piensos) |
| 20 | ||||||||
5 | Pimientos dulces (Capsicum annuum) (Alimento triturado o pulverizado) | ex 0904 22 00 | 11 | China (CN) | Salmonela (6) | 20 | ||||
6 | Té, incluso aromatizado (Alimento) | 0902 |
| China (CN) | 20 | |||||
7 | Berenjenas (Solanum melongena) (Alimento fresco o refrigerado) | 0709 30 00 |
| República Dominicana (DO) | Residuos de plaguicidas (3) | 20 | ||||
8 |
|
|
| República Dominicana (DO) | 50 | |||||
|
| 20 | ||||||||
ex 0710 80 59 | 20 | |||||||||
(Alimento fresco, refrigerado o congelado) |
| 10 | ||||||||
ex 0710 22 00 | 10 | |||||||||
9 |
|
|
| Egipto (EG) | 20 | |||||
(Alimento fresco, refrigerado o congelado) |
| 20 | ||||||||
| 20 | |||||||||
10 |
|
|
| Georgia (GE) | Aflatoxinas | 20 | ||||
|
| |||||||||
|
| 70 | ||||||||
| 70 | |||||||||
| 70 | |||||||||
|
| 70 | ||||||||
| 40 | |||||||||
| 05; 06 | |||||||||
| 33 | |||||||||
| 23 | |||||||||
|
| 30 | ||||||||
| 30 | |||||||||
| 30 | |||||||||
| 20 | |||||||||
| 30 | |||||||||
| 15 | |||||||||
| 15 | |||||||||
| 15 | |||||||||
| 15 | |||||||||
| 15 | |||||||||
| 15 | |||||||||
| 15 | |||||||||
| 15 | |||||||||
| 15 | |||||||||
| 15 | |||||||||
| 15 | |||||||||
| 15 | |||||||||
| 15 | |||||||||
| 15 | |||||||||
| 15 | |||||||||
| 15 | |||||||||
| 15 | |||||||||
| 15 | |||||||||
| 15 | |||||||||
| 15 | |||||||||
|
| 40 | ||||||||
(Alimento) |
| 20 | ||||||||
11 | Aceite de palma (Alimento) |
|
| Ghana (GH) | Colorantes Sudán (10) | 50 | ||||
| ||||||||||
| 90 | |||||||||
| ||||||||||
12 | Hojas de curri (Bergera/Murraya koenigii) (Alimento fresco, refrigerado, congelado o seco) | ex 1211 90 86 | 10 | India (IN) | 50 | |||||
13 | Quingombó (Alimento fresco, refrigerado o congelado) |
| 20 | India (IN) | 20 | |||||
| 30 | |||||||||
14 | Judías (porotos, alubias, frijoles, fréjoles) (Vigna spp., Phaseolus spp.) (Alimento fresco o refrigerado) | 0708 20 |
| Kenia (KE) | Residuos de plaguicidas (3) | 10 | ||||
15 | Apio (Apium graveolens) (Alimento: hierbas frescas o refrigeradas) | ex 0709 40 00 | 20 | Camboya (KH) | 50 | |||||
16 | Judía espárrago (Vigna unguiculata ssp. sesquipedalis, Vigna unguiculata ssp. unguiculata) (Alimento: hortalizas frescas, refrigeradas o congeladas) |
| 10 | Camboya (KH) | 50 | |||||
| 10 | |||||||||
17 | Nabos (Brassica rapa ssp. rapa) (Alimento preparado o conservado en vinagre o en ácido acético) | ex 2001 90 97 | 11; 19 | Líbano (LB) | Rodamina B | 50 | ||||
18 | Nabos (Brassica rapa ssp. rapa) (Alimento preparado o conservado en salmuera o en ácido cítrico, sin congelar) | ex 2005 99 80 | 93 | Líbano (LB) | Rodamina B | 50 | ||||
19 |
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| Madagascar (MG) | Aflatoxinas | 50 | ||||
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| |||||||||
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| |||||||||
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| |||||||||
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| |||||||||
(Alimentos y piensos) |
| 20 | ||||||||
20 | Frutos del árbol del pan (Artocarpus heterophyllus) (Alimento fresco) | ex 0810 90 20 | 20 | Malasia (MY) | Residuos de plaguicidas (3) | 50 | ||||
21 | Semillas de sésamo (ajonjolí) (Alimento) |
|
| Nigeria (NG) | Salmonela (2) | 50 | ||||
| 40 | |||||||||
| 40 | |||||||||
22 | Mezclas de especias (Alimento) | 0910 91 10 ; 0910 91 90 |
| Pakistán (PK) | Aflatoxinas | 50 | ||||
23 | Semillas de sandía (Egusi, Citrullus spp.) y productos derivados (Alimento) |
| 10 | Sierra Leona (SL) | Aflatoxinas | 50 | ||||
| 10 | |||||||||
| 50 | |||||||||
24 |
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|
| Senegal (SN) | Aflatoxinas | 50 | ||||
|
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| ||||||||
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| ||||||||
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| ||||||||
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| ||||||||
(Alimentos y piensos) |
| 20 | ||||||||
25 | Nabos (Brassica rapa ssp. rapa) (Alimento preparado o conservado en vinagre o en ácido acético) | ex 2001 90 97 | 11; 19 | Siria (SY) | Rodamina B | 50 | ||||
26 | Nabos (Brassica rapa ssp. rapa) (Alimento preparado o conservado en salmuera o en ácido cítrico, sin congelar) | ex 2005 99 80 | 93 | Siria (SY) | Rodamina B | 50 | ||||
27 | Pimientos del género Capsicum (excepto los dulces) (Alimento fresco, refrigerado o congelado) | ex 0709 60 99 ; | 20 | Tailandia (TH) | 20 | |||||
ex 0710 80 59 | 20 | |||||||||
28 |
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| Turquía (TR) | Aflatoxinas | 5 | ||||
|
| |||||||||
|
| 70 | ||||||||
| 70 | |||||||||
| 70 | |||||||||
|
| 70 | ||||||||
| 40 | |||||||||
| 05; 06 | |||||||||
| 33 | |||||||||
| 23 | |||||||||
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| 30 | ||||||||
| 30 | |||||||||
| 30 | |||||||||
| 20 | |||||||||
| 30 | |||||||||
| 15 | |||||||||
| 15 | |||||||||
| 15 | |||||||||
| 15 | |||||||||
| 15 | |||||||||
| 15 | |||||||||
| 15 | |||||||||
| 15 | |||||||||
| 15 | |||||||||
| 15 | |||||||||
| 15 | |||||||||
| 15 | |||||||||
| 15 | |||||||||
| 15 | |||||||||
| 15 | |||||||||
| 15 | |||||||||
| 15 | |||||||||
| 15 | |||||||||
| 15 | |||||||||
| 15 | |||||||||
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| 40 | ||||||||
(Alimento) |
| 20 | ||||||||
29 | Limones (Citrus limon, Citrus limonum) (Alimento fresco, refrigerado o seco) |
|
| Turquía (TR) | Residuos de plaguicidas (3) | 20 | ||||
30 | Mandarinas (incluidas las tangerinas y satsumas); clementinas, wilkings e híbridos similares de agrios (cítricos), frescos (Alimento fresco o seco) | 0805 21 ; 0805 22 ; 0805 29 |
| Turquía (TR) | Residuos de plaguicidas (3) | 20 | ||||
31 | Naranjas (Alimento fresco o seco) | 0805 10 |
| Turquía (TR) | Residuos de plaguicidas (3) | 20 | ||||
32 | Granadas (Alimento fresco o refrigerado) | ex 0810 90 75 | 30 | Turquía (TR) | 20 | |||||
33 |
|
|
| Turquía (TR) | 20 | |||||
(Alimento fresco, refrigerado o congelado) |
| 20 | ||||||||
ex 0710 80 59 | 20 | |||||||||
34 | Huesos de albaricoque enteros, triturados, molidos, machacados o picados sin transformar, destinados a ser comercializados para el consumidor final (18) (19) (Alimento) | ex 1212 99 95 | 20 | Turquía (TR) | Cianuro | 50 | ||||
35 | Pimientos del género Capsicum (excepto los dulces) (Alimento fresco, refrigerado o congelado) |
| 20 | Uganda (UG) | Residuos de plaguicidas (3) | 50 | ||||
| 20 | |||||||||
36 |
|
|
| Estados Unidos (US) | Aflatoxinas | 20 | ||||
|
| |||||||||
|
| |||||||||
|
| |||||||||
|
| |||||||||
(Alimentos y piensos) |
| 20 | ||||||||
37 |
|
|
| Uzbekistán (UZ) | Sulfitos (20) | 50 | ||||
(Alimento) |
| |||||||||
38 |
|
| 72 | Vietnam (VN) | 50 | |||||
|
| 20 | ||||||||
|
| 30 | ||||||||
(Alimento: hierbas frescas o refrigeradas) |
| 40 | ||||||||
39 | Quingombó (Alimento fresco, refrigerado o congelado) |
| 20 | Vietnam (VN) | 50 | |||||
| 30 | |||||||||
40 | Pimientos del género Capsicum (excepto los dulces) (Alimento fresco, refrigerado o congelado) |
| 20 | Vietnam (VN) | 50 | |||||
| 20 |
1. Alimentos y piensos de origen no animal contemplados en el artículo 1, apartado 1, letra b), inciso i)
Fila | Alimentos y piensos (uso previsto) | Código NC (23) | Subdivisión TARIC | País de origen | Riesgo | Frecuencia de los controles físicos y de identidad (%) | ||||
1 |
|
|
| Argentina (AR) | Aflatoxinas | 5 | ||||
|
| |||||||||
|
| |||||||||
|
| |||||||||
| 40 | |||||||||
| 40 | |||||||||
| 50 | |||||||||
| 40 | |||||||||
| 40 | |||||||||
| 40 | |||||||||
| 50 | |||||||||
|
|
| ||||||||
(Alimentos y piensos) |
| 20 | ||||||||
2 |
|
|
| Azerbaiyán (AZ) | Aflatoxinas | 20 | ||||
|
| |||||||||
|
| 70 | ||||||||
| 70 | |||||||||
| 70 | |||||||||
|
| 70 | ||||||||
| 40 | |||||||||
| 05; 06 | |||||||||
| 33 | |||||||||
| 23 | |||||||||
|
| 30 | ||||||||
| 30 | |||||||||
| 30 | |||||||||
| 20 | |||||||||
| 30 | |||||||||
| 15 | |||||||||
| 15 | |||||||||
| 15 | |||||||||
| 15 | |||||||||
| 15 | |||||||||
| 15 | |||||||||
| 15 | |||||||||
| 15 | |||||||||
| 15 | |||||||||
| 15 | |||||||||
| 15 | |||||||||
| 15 | |||||||||
| 15 | |||||||||
| 15 | |||||||||
| 15 | |||||||||
| 15 | |||||||||
| 15 | |||||||||
| 15 | |||||||||
| 15 | |||||||||
| 15 | |||||||||
|
| 40 | ||||||||
(Alimento) |
| 20 | ||||||||
3 |
(Alimento) | ex 1404 90 00 (32)) | 10 | Bangladés (BD) | Salmonela (28) | 50 | ||||
4 |
|
|
| Brasil (BR) | Aflatoxinas | 50 | ||||
(Alimento) |
| 20 | ||||||||
| 20 | |||||||||
| 20 | |||||||||
| 20 | |||||||||
5 |
|
|
| Egipto (EG) | Aflatoxinas | 20 | ||||
|
| |||||||||
|
| |||||||||
|
|
| ||||||||
| 40 | |||||||||
| 40 | |||||||||
| 50 | |||||||||
| 40 | |||||||||
| 40 | |||||||||
| 40 | |||||||||
| 50 | |||||||||
|
|
| ||||||||
(Alimentos y piensos) |
| 20 | ||||||||
6 |
|
|
| Etiopía (ET) | Aflatoxinas | 50 | ||||
(Alimentos: especias secas) |
| |||||||||
7 | Semillas de sésamo (ajonjolí) (Alimento) |
|
| Etiopía (ET) | Salmonela (28) | 50 | ||||
| 40 | |||||||||
| 40 | |||||||||
8 |
|
|
| Ghana (GH) | Aflatoxinas | 50 | ||||
|
|
| ||||||||
|
|
| ||||||||
|
|
| ||||||||
| 40 | |||||||||
| 40 | |||||||||
| 50 | |||||||||
| 40 | |||||||||
| 40 | |||||||||
| 40 | |||||||||
| 50 | |||||||||
|
|
| ||||||||
(Alimentos y piensos) |
| 20 | ||||||||
9 |
|
|
| Gambia (GM) | Aflatoxinas | 50 | ||||
|
| |||||||||
|
| |||||||||
|
|
| ||||||||
| 40 | |||||||||
| 40 | |||||||||
| 50 | |||||||||
| 40 | |||||||||
| 40 | |||||||||
| 40 | |||||||||
| 50 | |||||||||
|
|
| ||||||||
(Alimentos y piensos) |
| 20 | ||||||||
10 | Nuez moscada (Myristica fragrans) (Alimentos: especias secas) |
|
| Indonesia (ID) | Aflatoxinas | 20 | ||||
11 | Hojas de betel (Piper betle L.) (Alimento) | ex 1404 90 00 | 10 | India (IN) | Salmonela (24) | 10 | ||||
12 | Pimientos del género Capsicum (dulces y otros) (Alimento seco, tostado, triturado o pulverizado) |
|
| India (IN) | Aflatoxinas | 20 | ||||
| 11; 19 | |||||||||
| 20 | |||||||||
| 10; 90 | |||||||||
| 94 | |||||||||
13 | Nuez moscada (Myristica fragrans) (Alimento: especias secas) | 0908 11 00 ; 0908 12 00 |
| India (IN) | Aflatoxinas | 20 | ||||
14 |
|
|
| India (IN) | Aflatoxinas | 50 | ||||
|
| |||||||||
|
| |||||||||
|
| |||||||||
| 40 | |||||||||
| 40 | |||||||||
| 50 | |||||||||
| 40 | |||||||||
| 40 | |||||||||
| 40 | |||||||||
| 50 | |||||||||
|
|
| ||||||||
(Alimentos y piensos) |
| 20 | ||||||||
15 | Goma guar (Alimentos y piensos) | ex 1302 32 90 | 10 | India (IN) | Pentaclorofenol y dioxinas (25) | 5 | ||||
16 | Pimientos del género Capsicum (excepto los dulces) (Alimento fresco, refrigerado o congelado) |
| 20 | India (IN) | 10 | |||||
| 20 | |||||||||
17 | Semillas de sésamo (ajonjolí) (Alimentos y piensos) |
|
| India (IN) | Salmonela (28) | 20 50 | ||||
| 40 | |||||||||
| 40 | |||||||||
18 |
|
|
| Irán (IR) | Aflatoxinas | 50 | ||||
|
| |||||||||
|
| 60 | ||||||||
| 60 | |||||||||
| 60 | |||||||||
|
| 60 | ||||||||
| 30 | |||||||||
| 03; 04 | |||||||||
| 32 | |||||||||
| 22 | |||||||||
|
| 20 | ||||||||
| 20 | |||||||||
| 19 | |||||||||
| 19 | |||||||||
| 19 | |||||||||
| 19 | |||||||||
| 19 | |||||||||
| 19 | |||||||||
| 19 | |||||||||
| 19 | |||||||||
| 19 | |||||||||
| 19 | |||||||||
| 19 | |||||||||
| 19 | |||||||||
| 19 | |||||||||
| 19 | |||||||||
| 19 | |||||||||
| 19 | |||||||||
| 19 | |||||||||
| 19 | |||||||||
| 19 | |||||||||
| 19 | |||||||||
(Alimento) |
| 50 | ||||||||
19 | Pimientos del género Capsicum (dulces y otros) (Alimento seco, tostado, triturado o pulverizado) |
|
| Sri Lanka (LK) | Aflatoxinas | 50 | ||||
| 20 | |||||||||
| 11; 19 | |||||||||
| 10; 90 | |||||||||
| 94 | |||||||||
20 | Semillas de sandía (Egusi, Citrullus spp.) y productos derivados (Alimento) |
| 10 | Nigeria (NG) | Aflatoxinas | 50 | ||||
| 10 | |||||||||
| 50 | |||||||||
21 | Pimientos del género Capsicum (excepto los dulces) (Alimento fresco, refrigerado o congelado) |
| 20 | Pakistán (PK) | Residuos de plaguicidas (26) | 20 | ||||
| 20 | |||||||||
22 |
|
|
| Sudán (SD) | Aflatoxinas | 50 | ||||
|
| |||||||||
|
| |||||||||
|
|
| ||||||||
| 40 | |||||||||
| 40 | |||||||||
| 50 | |||||||||
| 40 | |||||||||
| 40 | |||||||||
| 40 | |||||||||
| 50 | |||||||||
|
|
| ||||||||
(Alimentos y piensos) |
| 20 | ||||||||
23 | Semillas de sésamo (ajonjolí) (Alimento) |
|
| Sudán (SD) | Salmonela (28) | 50 | ||||
| 40 | |||||||||
| 40 | |||||||||
24 |
|
|
| Turquía (TR) | Aflatoxinas | 20 | ||||
|
| 50 | ||||||||
|
| 50 | ||||||||
| 20 | |||||||||
| 01; 02 | |||||||||
| 31 | |||||||||
| 21 | |||||||||
|
| 11 | ||||||||
| 11 | |||||||||
| 11 | |||||||||
| 11 | |||||||||
| 11 | |||||||||
| 11 | |||||||||
| 11 | |||||||||
| 11 | |||||||||
| 11 | |||||||||
| 11 | |||||||||
| 11 | |||||||||
| 11 | |||||||||
| 11 | |||||||||
| 11 | |||||||||
| 11 | |||||||||
| 11 | |||||||||
| 11 | |||||||||
| 11 | |||||||||
| 11 | |||||||||
| 11 | |||||||||
| 10 | |||||||||
| 10 | |||||||||
| 10 | |||||||||
| 10 | |||||||||
| 60 | |||||||||
| 95 | |||||||||
| 60 | |||||||||
|
| 60 | ||||||||
25 |
|
|
| Turquía (TR) | Aflatoxinas | 50 | ||||
|
| |||||||||
|
| 60 | ||||||||
| 60 | |||||||||
| 60 | |||||||||
|
| 60 | ||||||||
| 30 | |||||||||
| 03; 04 | |||||||||
| 32 | |||||||||
| 22 | |||||||||
|
| 20 | ||||||||
| 20 | |||||||||
| 19 | |||||||||
| 19 | |||||||||
| 19 | |||||||||
| 19 | |||||||||
| 19 | |||||||||
| 19 | |||||||||
| 19 | |||||||||
| 19 | |||||||||
| 19 | |||||||||
| 19 | |||||||||
| 19 | |||||||||
| 19 | |||||||||
| 19 | |||||||||
| 19 | |||||||||
| 19 | |||||||||
| 19 | |||||||||
| 19 | |||||||||
| 19 | |||||||||
| 19 | |||||||||
| 19 | |||||||||
(Alimento) |
| 50 | ||||||||
26 | Hojas de vid (pámpanas) (Alimento) | ex 2008 99 99 | 11; 19 | Turquía (TR) | 50 | |||||
27 | Semillas de sésamo (ajonjolí) (Alimento) |
|
| Uganda (UG) | Salmonela (28) | 20 | ||||
| 40 | |||||||||
| 40 | |||||||||
28 | Pitahaya (fruta del dragón) (Alimento fresco o refrigerado) | ex 0810 90 20 | 10 | Vietnam (VN) | 10 |
2. Alimentos contemplados en el artículo 1, apartado 1, letra b), inciso ii)
Fila | Alimentos compuestos por dos más ingredientes que contengan cualquiera de los productos que figuran en la lista del cuadro del punto 1 del presente anexo debido al riesgo de contaminación por aflatoxinas en una cantidad superior al 20 % de un único producto o como la suma de esos productos | |
| Código NC (34) | Designación (35) |
1 | ex 1704 90 | Artículos de confitería sin cacao, incluido el chocolate blanco, excepto chicles y demás gomas de mascar, incluso recubiertos de azúcar |
2 | ex 1806 | Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao |
3 | ex 1905 | Productos de panadería, pastelería o galletería, incluso con cacao; hostias, sellos vacíos del tipo de los usados para medicamentos, obleas para sellar, pastas secas de harina, almidón o fécula, en hojas y productos similares |
Fila | Alimentos y piensos (uso previsto) | Código NC | Subdivisión TARIC | País de origen | Riesgo | ||||||||
1 |
(Alimento) |
|
| Nigeria (NG) | Residuos de plaguicidas |
NOTAS PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DEL MODELO DE CERTIFICADO OFICIAL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 11 DEL REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2019/1793 DE LA COMISIÓN PARA LA ENTRADA EN LA UNIÓN DE DETERMINADOS ALIMENTOS O PIENSOS
Aspectos generales
Para seleccionar una opción, márquese la casilla correspondiente con una cruz (X).
Solo se podrá seleccionar una de las opciones en las casillas I.18 y I.20.
Selecciónese, de entre los puntos II.2.1, II.2.2, II.2.3 y II.2.4, el punto o los puntos correspondientes a la categoría de producto y al riesgo para el que se entrega el certificado.
Todas las casillas son obligatorias, salvo que se indique lo contrario.
Si el destinatario, el puesto de control fronterizo (PCF) de entrada o los datos de transporte (es decir, los medios y la fecha) cambian una vez que se haya expedido el certificado, el operador responsable de la partida debe notificarlo a la autoridad competente del Estado miembro de entrada. Dicho cambio no dará lugar a una solicitud de certificado sustitutivo.
En caso de que el certificado se presente en el sistema de gestión de la información sobre los controles oficiales (SGICO), se aplicará lo siguiente:
— | se tachan las declaraciones que no son pertinentes; |
— | las entradas o casillas especificadas en la parte I constituyen los diccionarios de datos para la versión electrónica del certificado oficial; |
— | las secuencias de las casillas de la parte I del modelo de certificado oficial y el tamaño y la forma de dichas casillas son indicativos; |
— | cuando sea necesario un sello, su equivalente electrónico será un sello electrónico. |
En caso de que el certificado oficial no se presente en el SGICO, el funcionario certificador tachará, rubricará y sellará, o eliminará por completo del certificado, las declaraciones que no sean pertinentes.
PARTE I. DESCRIPCIÓN DE LA PARTIDA | |||||||||
Casilla | Descripción | ||||||||
| País | ||||||||
| Indíquese el nombre del tercer país que expide el certificado. | ||||||||
I.1. | Expedidor/Exportador | ||||||||
| Indíquense el nombre, la dirección, el país y el código ISO de país (36) de la persona física o jurídica que expide la partida. Esta persona deberá estar establecida en un tercer país, excepto para la reintroducción de partidas originarias de la Unión. | ||||||||
I.2. | Referencia del certificado | ||||||||
| Indíquese el código alfanumérico único asignado por la autoridad competente del tercer país. Esta casilla no es obligatoria para los certificados presentados en el SGICO. Se repite en la casilla II.a. | ||||||||
I.2a. | Referencia SGICO | ||||||||
| Es el código alfanumérico único asignado por el SGICO. Se repite en la casilla II.b. Esta casilla no debe rellenarse si el certificado no se ha presentado en el SGICO. | ||||||||
I.3. | Autoridad central competente | ||||||||
| Indíquese el nombre de la autoridad central del tercer país que expide el certificado. | ||||||||
I.4. | Autoridad local competente | ||||||||
| Indíquese, si procede, el nombre de la autoridad local del tercer país que expide el certificado. | ||||||||
I.5. | Destinatario/Importador | ||||||||
| Indíquense el nombre y la dirección de la persona física o jurídica a la que está destinada la partida en el Estado miembro de destino. | ||||||||
I.6. | Operador responsable de la partida | ||||||||
| Indíquense el nombre, la dirección, el país y el código ISO de país de la persona física o jurídica del Estado miembro que se hace cargo de la partida cuando esta se presenta en el puesto de control fronterizo (PCF) y que hace las declaraciones necesarias ante las autoridades competentes en calidad de importadora o en nombre del importador. Este operador puede ser el mismo que se indica en la casilla I.5. Esta casilla es opcional. | ||||||||
I.7. | País de origen | ||||||||
| Indíquese el nombre y el código ISO del país del que proceden las mercancías, en el que han sido cultivadas, recolectadas o producidas para alimentos y piensos que figuran en las listas de los anexos debido a un posible riesgo de contaminación por micotoxinas, incluidas las aflatoxinas, o por toxinas vegetales, o debido al posible incumplimiento de los límites máximos permitidos de residuos de plaguicidas. Indíquese el nombre y el código ISO del país en el que se han producido, fabricado o envasado las mercancías para alimentos y piensos que figuran en las listas de los anexos debido al riesgo de presencia de salmonela o debido a otros riesgos distintos de los especificados en el primer párrafo. | ||||||||
I.8. | Región de origen | ||||||||
| No procede. | ||||||||
I.9. | País de destino | ||||||||
| Indíquense el nombre y el código ISO del Estado miembro de destino de los productos. | ||||||||
I.10. | Región de destino | ||||||||
| No procede. | ||||||||
I.11. | Lugar de expedición | ||||||||
| Indíquense el nombre, la dirección, el país y el código ISO de país de los establecimientos de los que proceden los productos. Cuando así lo exija la legislación de la Unión, indíquese su número de registro o de autorización. En el caso de otros productos: cualquier unidad de una empresa del sector alimentario o de piensos. Solo ha de mencionarse el establecimiento que envía los productos. En el caso de intercambios comerciales en los que participe más de un tercer país (comercio triangular), el lugar de expedición será el último establecimiento de un tercer país en la cadena de exportación desde el que se transporte a la Unión la partida final. | ||||||||
I.12. | Lugar de destino | ||||||||
| Indíquense el nombre, la dirección, el país y el código ISO de país del lugar donde se entregue la partida para su descarga final. Si procede, indíquese también el número de registro o autorización del establecimiento de destino. | ||||||||
I.13. | Lugar de carga | ||||||||
| No procede. | ||||||||
I.14. | Fecha y hora de salida | ||||||||
| Indíquese la fecha de salida del medio de transporte (aeronave, buque, ferrocarril o vehículo de carretera). | ||||||||
I.15. | Medios de transporte | ||||||||
| Selecciónense uno o varios de los siguientes medios de transporte de las mercancías que salgan del país de expedición, e indíquese su identificación:
En el caso de un transbordador, márquese “buque” e identifíquense los vehículos de carretera con el número de matrícula (y con el número del remolque, si procede), además del nombre y el número del transbordador previsto. | ||||||||
I.16. | Puesto de control fronterizo de entrada | ||||||||
| Indíquese el nombre del PCF de entrada en la Unión en el caso de los certificados que no se presenten en el SGICO, o selecciónese el nombre del PCF de entrada en la Unión y su código alfanumérico único asignado por el SGICO. | ||||||||
I.17. | Documentos de acompañamiento | ||||||||
| Indíquese el tipo de documento requerido: informe analítico/resultados del muestreo y el análisis a que se refiere el artículo 10 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793, e indíquese el código único de los documentos de acompañamiento requeridos y el país de expedición. Otros documentos: indíquense el tipo y el número de referencia del documento cuando una partida vaya acompañada de otros documentos, como documentos comerciales (por ejemplo, el número del conocimiento de embarque aéreo, el número del conocimiento de embarque o el número comercial del tren o vehículo de carretera). | ||||||||
I.18. | Condiciones de transporte | ||||||||
| Indíquese la categoría de la temperatura exigida durante el transporte de los productos (ambiente, de refrigeración, de congelación). | ||||||||
I.19. | Número del contenedor/Número del precinto | ||||||||
| Si procede, indíquense el número del contenedor y el número del precinto (puede haber más de uno). El número del contenedor debe facilitarse si las mercancías se transportan en contenedores cerrados. Solo debe indicarse el número del precinto oficial. Se aplica un precinto oficial si el precinto se coloca en el contenedor, el camión o el vagón bajo la supervisión de la autoridad competente que expide el certificado. | ||||||||
I.20. | Certificados como o a efectos de: | ||||||||
| Seleccione el uso previsto de las mercancías según lo especificado en la legislación pertinente de la Unión: Piensos: se refiere solo a los productos destinados a la alimentación animal. Productos destinados al consumo humano: se refiere solo a los productos destinados al consumo humano para los que la legislación de la Unión exige un certificado. | ||||||||
I.21. | Para tránsito | ||||||||
| No procede. | ||||||||
I.22. | Para el mercado interior | ||||||||
| Márquese esta casilla cuando las partidas estén destinadas a ser introducidas en el mercado de la Unión. | ||||||||
I.23. | Para la reentrada | ||||||||
| No procede. | ||||||||
I.24. | Número total de bultos | ||||||||
| Indíquese el número total de bultos de la partida, cuando proceda. En el caso de partidas a granel, esta casilla es opcional. | ||||||||
I.25. | Cantidad total | ||||||||
| No procede. | ||||||||
I.26. | Peso neto/Peso bruto total (kg) | ||||||||
| El peso neto total es la masa de las mercancías en sí, sin los recipientes inmediatos ni los posibles embalajes. El SGICO lo calcula automáticamente basándose en la información introducida en la casilla I.27. El peso neto declarado de los alimentos glaseados no incluirá el peso del glaseado. Indíquese el peso bruto total, es decir, la masa agregada de las mercancías, además de los recipientes inmediatos y de todos sus embalajes, pero excluyendo los contenedores de transporte y demás material de transporte. | ||||||||
I.27. | Descripción de la partida | ||||||||
| Indíquense el código pertinente del sistema armonizado (SA) y el título definido por la Organización Mundial de Aduanas según figura en el Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo (37). Esta designación aduanera se completará, en su caso, con la información adicional necesaria para clasificar los productos. Además, señálese cualquier requisito específico relativo a la naturaleza o la transformación de los productos, según se especifique en la legislación pertinente de la Unión. Indíquese la especie y el número de autorización de los establecimientos, cuando proceda, junto con el código ISO del país, el número de bultos, el tipo de embalaje, el número de lote y el peso neto. Márquese “Consumidor final” cuando los productos se embalen para los consumidores finales. Especie: indíquese el nombre científico, o bien el nombre según la definición de acuerdo con la legislación de la Unión. Tipo de embalaje: indíquese el tipo de embalaje de acuerdo con la definición de la Recomendación n.o 21 (38) del Centro de las Naciones Unidas de Facilitación del Comercio y las Transacciones Electrónicas (CEFACT-ONU). |
PARTE II. Certificación | |
Casilla | Descripción |
| País |
| Indíquese el nombre del tercer país que expide el certificado. |
| Modelo de certificado |
| Esta casilla se refiere al título específico de cada modelo de certificado. |
II. | Información sanitaria |
| Esta casilla se refiere a los requisitos sanitarios específicos de la Unión aplicables a la naturaleza de los productos y según se definen en los acuerdos de equivalencia con determinados terceros países o en otros actos legislativos de la Unión, como los relativos a la certificación. |
II.2a. | Referencia del certificado |
| Es el código alfanumérico único indicado en la casilla I.2. |
II.2b. | Referencia SGICO |
| Es el código alfanumérico único indicado en la casilla I.2a. |
| Funcionario certificador |
| Esta casilla se refiere a la firma del funcionario certificador según se define en el artículo 3, punto 26, del Reglamento (UE) 2017/625. Indíquense el nombre y los apellidos en mayúsculas, la cualificación y el cargo, si procede, de la persona firmante, así como el nombre y el sello original de la autoridad competente a la que está adscrita la persona firmante y la fecha de la firma.. |
(1) En caso de que sea preciso someter a controles solo determinados productos de los clasificados en un código NC, dicho código irá precedido de “ex”.
(2) El muestreo y los análisis se realizarán de conformidad con los procedimientos de muestreo y los métodos analíticos de referencia establecidos en el punto 1, letra a) del anexo III.
(3) Residuos, como mínimo, de los plaguicidas enumerados en el programa de control aprobado con arreglo al artículo 29, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo (DO L 70 de 16.3.2005, p. 1), que se puedan analizar con métodos multirresiduo basados en CG-EM y CL-EM (plaguicidas que deban controlarse únicamente en el interior o en la superficie de los productos de origen vegetal).
(4) Residuos de amitraz.
(5) Residuos de nicotina.
(6) El muestreo y los análisis se realizarán de conformidad con los procedimientos de muestreo y los métodos analíticos de referencia establecidos en el punto 1, letra b) del anexo III.
(7) Residuos de tolfenpirad.
(8) Residuos de amitraz (incluidos los metabolitos que contienen la fracción 2,4-dimetilanilina expresados en amitraz), diafentiurón, dicofol (suma de isómeros p, p’ y o,p’) y ditiocarbamatos (expresados en CS2, incluidos mancoceb, maneb, metiram, propineb, tiram y ziram).
(9) Residuos de dicofol (suma de isómeros p, p’ y o,p’), dinotefurán, folpet, procloraz (suma de procloraz y sus metabolitos que contienen la fracción 2,4,6-triclorofenol expresada en procloraz), tiofanato-metilo y triforina.
(10) A efectos del presente anexo, se entenderá por “colorantes Sudán” las sustancias químicas siguientes: i) Sudán I (n.o CAS 842-07-9); ii) Sudán II (n.o CAS 3118-97-6); iii) Sudán III (n.o CAS 85-86-9); iv) rojo escarlata; o Sudán IV (n.o CAS 85-83-6).
(11) Residuos de acefato.
(12) Residuos de diafentiurón.
(13) Residuos de fentoato.
(14) Residuos de clorbufam.
(15) Residuos de formetanato [suma de formetanato y sus sales, expresada como (clorhidrato de) formetanato], protiofós y triforina.
(16) Residuos de procloraz.
(17) Residuos de diafentiurón, formetanato [suma de formetanato y sus sales, expresada como (clorhidrato) de formetanato] y tiofanato-metilo.
(18) “Productos sin transformar”, según la definición del Reglamento (CE) n.o 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios (DO L 139 de 30.4.2004, p. 1).
(19) “Comercialización” y “consumidor final”, según se definen en el Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (DO L 31 de 1.2.2002, p. 1).
(20) Métodos de referencia: EN 1988-1:1998, EN 1988-2:1998 o ISO 5522:1981.
(21) Residuos de ditiocarbamatos (ditiocarbamatos expresados en CS2, incluidos mancoceb, maneb, metiram, propineb, tiram y ziram), fentoato y quinalfós.
(22) Residuos de óxido de etileno (suma de óxido de etileno y 2-cloro etanol, expresada en óxido de etileno).
(23) En caso de que sea preciso someter a controles solo determinados productos de los clasificados en un código NC, dicho código irá precedido de “ex”.
(24) El muestreo y los análisis se realizarán de conformidad con los procedimientos de muestreo y los métodos analíticos de referencia establecidos en el punto 1, letra b) del anexo III.
(25) El informe analítico a que se refiere el artículo 10, apartado 3, será emitido por un laboratorio acreditado de conformidad con la norma EN ISO/IEC 17025 para el análisis de pentaclorofenol (PCP) en alimentos y piensos.
El informe analítico indicará:
a) |
los resultados del muestreo y el análisis de la presencia de pentaclorofenol (PCP), efectuados por las autoridades competentes del país de origen, o del país de envío de la partida si es distinto del país de origen; |
b) |
la incertidumbre de medición del resultado analítico; |
c) |
el límite de detección del método analítico; así como |
d) |
el límite de cuantificación del método analítico. |
La extracción previa al análisis se llevará a cabo con un disolvente acidificado. El análisis se realizará con arreglo a la versión modificada del método QuEChERS que figura en los sitios web de los laboratorios de referencia de la Unión Europea para residuos de plaguicidas o con arreglo a un método fiable equivalente.
(26) Residuos, como mínimo, de los plaguicidas enumerados en el programa de control aprobado con arreglo al artículo 29, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo (DO L 70 de 16.3.2005, p. 1), que se puedan analizar con métodos multirresiduo basados en CG-EM y CL-EM (plaguicidas que deban controlarse únicamente en el interior o en la superficie de los productos de origen vegetal).
(27) Residuos de carbofurano.
(28) El muestreo y los análisis se realizarán de conformidad con los procedimientos de muestreo y los métodos analíticos de referencia establecidos en el punto 1, letra a) del anexo III.
(29) Residuos de ditiocarbamatos (ditiocarbamatos expresados en CS2, incluidos mancoceb, maneb, metiram, propineb, tiram y ziram) y metrafenona.
(30) Residuos de ditiocarbamatos (ditiocarbamatos expresados en CS2, incluidos mancoceb, maneb, metiram, propineb, tiram y ziram), fentoato y quinalfós.
(31) La designación de las mercancías es la que figura en la columna de designación de la NC del anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256 de 7.9.1987, p. 1).
(32) Productos alimenticios compuestos de hojas de betel (Piper betle) o que las contienen incluidos, entre otros, los declarados en el código NC 1404 90 00.
(33) Residuos de óxido de etileno (suma de óxido de etileno y 2-cloro etanol, expresada en óxido de etileno).
(34) En caso de que sea preciso someter a controles solo determinados productos de los clasificados en un código NC, dicho código irá precedido de “ex”.
(35) La designación de las mercancías es la que figura en la columna de designación de la NC del anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256 de 7.9.1987, p. 1).
(36) Código internacional de país de dos letras de conformidad con la norma internacional ISO 3166 alfa-2, http://www.iso.org/iso/country_codes/iso-3166-1_decoding_table.htm.
(37) Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256 de 7.9.1987, p. 1).
(38) Última versión: www.unece.org/uncefact/codelistrecs.html
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