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Documento DOUE-L-2021-81462

Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1911 de la Comisión de 27 de octubre de 2021 que modifica el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620 en lo relativo al estatus de libre de enfermedad de las Comunidades Autónomas de Galicia y Principado de Asturias, en España, con respecto a la infección por el complejo Mycobacterium tuberculosis; que modifica su anexo VIII en lo relativo al estatus de libre de enfermedad de la Comunidad Autónoma de Illes Balears, las provincias de Huelva y Sevilla y las regiones de Azuaga, Badajoz, Jerez de los Caballeros, Mérida y Zafra, en la provincia de Badajoz, en España, así como la región de Alentejo y el distrito de Santarém, en la región de Lisboa e Vale do Tejo, en Portugal, con respecto a la infección por el virus de la lengua azul; que modifica su anexo IX en lo relativo al estatus de libre de enfermedad de Aland, en Finlandia, con respecto a la infestación por Varroa spp., y que modifica su anexo XIII en lo relativo al estatus de libre de enfermedad de Dinamarca y Finlandia con respecto a la necrosis hematopoyética infecciosa.

Publicado en:
«DOUE» núm. 389, de 4 de noviembre de 2021, páginas 2 a 6 (5 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2021-81462

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (1), y en particular su artículo 36, apartado 4, y su artículo 42, apartado 4.

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) 2016/429 establece normas específicas para cada una de las enfermedades de la lista de conformidad con su artículo 5, apartado 1, dispone cómo deben aplicarse esas normas a las diferentes categorías de enfermedades de la lista y contempla asimismo la aprobación o retirada por parte de la Comisión del estatus de libre de enfermedad de los Estados miembros o sus zonas con respecto a determinadas enfermedades de la lista contempladas en su artículo 9, apartado 1, letras b) y c).

(2)

El Reglamento Delegado (UE) 2020/689 de la Comisión (2) completa el Reglamento (UE) 2016/429 y establece las condiciones para la concesión, el mantenimiento, la suspensión y la retirada del estatus de libre de enfermedad.

(3)

En los anexos del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620 de la Comisión (3) figuran los Estados miembros o zonas de estos con estatus de libre de enfermedad. En concreto, las zonas libres de infección por el complejo Mycobacterium tuberculosis (Mycobacterium bovis, M. caprae y M. tuberculosis) figuran en la parte I de su anexo II; las zonas libres de infección por el virus de la lengua azul (serotipos 1-24), en la parte I de su anexo VIII; las zonas libres de infestación por Varroa spp., en su anexo IX, y las zonas o compartimentos con estatus de libre de enfermedad con respecto a la necrosis hematopoyética infecciosa (NHI), en la parte I de su anexo XIII.

(4)

La evolución de la situación epidemiológica de determinadas enfermedades hace necesario modificar los anexos II, VIII, IX y XIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620 a fin de incluir nuevos Estados miembros o zonas libres de enfermedad y de retirar zonas en las que se han confirmado brotes de enfermedades y en las que, por lo tanto, ya no se cumplen las condiciones para mantener el estatus de libre de enfermedad.

(5)

España presentó a la Comisión información que demuestra que en las provincias de A Coruña, Lugo y Ourense, de la Comunidad Autónoma de Galicia, se cumplen las condiciones establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2020/689 para el reconocimiento del estatus de libre de enfermedad con respecto a la infección por el complejo Mycobacterium tuberculosis. La cuarta provincia de dicha Comunidad Autónoma, Pontevedra, ya figuraba como zona libre de infección por el complejo Mycobacterium tuberculosis en la parte I del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620. Por lo tanto, toda la Comunidad Autónoma de Galicia debe figurar como zona libre de infección por el complejo Mycobacterium tuberculosis.

(6)

España presentó a la Comisión información que demuestra que la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias cumple las condiciones establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2020/689 para el reconocimiento del estatus de libre de enfermedad con respecto a la infección por el complejo Mycobacterium tuberculosis. Por lo tanto, dicha Comunidad Autónoma debe figurar como zona libre de infección por el complejo Mycobacterium tuberculosis.

(7)

España notificó a la Comisión un brote de infección por el serotipo 4 del virus de la lengua azul en la Comunidad Autónoma de Illes Balears y, posteriormente, otros brotes que afectan a las regiones de Sierra Oriental y Sierra Occidental, en la provincia de Huelva, a la región de Sierra Norte, en la provincia de Sevilla, y a las regiones de Azuaga, Badajoz, Jerez de los Caballeros, Mérida y Zafra, en la provincia de Badajoz. Dado que la Comunidad Autónoma de Illes Balears, las regiones de Sierra Oriental y Sierra Occidental, en la provincia de Huelva, la región de Cazalla de la Sierra (Sierra Norte), en la provincia de Sevilla, y las regiones de Azuaga, Badajoz, Jerez de los Caballeros, Mérida y Zafra, en la provincia de Badajoz, implícitamente por formar parte de la Comunidad Autónoma de Extremadura, figuran como zonas con estatus de libre de enfermedad en la parte I del anexo VIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620, deben suprimirse de esa lista.

(8)

Portugal notificó a la Comisión brotes de infección por el serotipo 4 del virus de la lengua azul en la región de Alentejo y, posteriormente, otro brote en el distrito de Santarém, en la región de Lisboa e Vale do Tejo. Dado que todo el Alentejo y el distrito de Santarém, al formar parte de Portugal, figuran implícitamente como zonas con estatus de libre de enfermedad en la parte I del anexo VIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620, la región de Alentejo y el distrito de Santarém deben excluirse de esa lista.

(9)

Finlandia notificó a la Comisión un brote de infestación por Varroa spp. en el municipio de Brändö, en Aland. Aland figura como zona con estatus de libre de enfermedad en el anexo IX del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620. Finlandia, basándose en una investigación epidemiológica, informó también a la Comisión de que no hay otros municipios afectados por dicho brote. El municipio de Brändö debe suprimirse de la lista de zonas libres de enfermedad.

(10)

Dinamarca notificó a la Comisión brotes recientes de la enfermedad de animales acuáticos necrosis hematopoyética infecciosa (NHI) en las cuencas hidrográficas de Varde Å y Kolding Å y en el lago de suelta y captura Hove Kalkgrav. Estas zonas están actualmente incluidas en el territorio de Dinamarca que figura como libre de enfermedad en la parte I del anexo XIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620. Por consiguiente, debe modificarse la parte I del anexo XIII para excluir esas zonas infectadas del territorio de Dinamarca libre de enfermedad.

(11)

Finlandia ha completado con éxito un programa de erradicación de la NHI que incluía un compartimento de Ii, Kuivaniemi, y cuatro zonas, Virmasvesi, Nilakka, Saarijarvi y Pielinen, y posteriormente ha presentado una declaración de ausencia de enfermedad, de conformidad con el artículo 83 del Reglamento Delegado (UE) 2020/689, para dicho compartimento y dichas zonas. Por lo tanto, conviene que dejen de estar excluidos del territorio libre de NHI de ese Estado miembro. La parte I del anexo XIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620 debe modificarse en consecuencia.

(12)

 

(13)

Procede, por tanto, modificar los anexos II, VIII, IX y XIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620 en consecuencia.

 

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los anexos II, VIII, IX y XIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620 se modifican de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de octubre de 2021.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 84 de 31.3.2016, p. 1.

(2)  Reglamento Delegado (UE) 2020/689 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas de vigilancia, los programas de erradicación y el estatus de libre de enfermedad con respecto a determinadas enfermedades de la lista y enfermedades emergentes (DO L 174 de 3.6.2020, p. 211).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620 de la Comisión, de 15 de abril de 2021, por el que se establecen normas para la aplicación del Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo relativas a la aprobación del estatus de libre de enfermedad y el estatus de libre de enfermedad sin vacunación de determinados Estados miembros, zonas o compartimentos de estos en lo que respecta a determinadas enfermedades de la lista y a la aprobación de los programas de erradicación de dichas enfermedades de la lista (DO L 131 de 16.4.2021, p. 78).

ANEXO

Los anexos II, VIII, IX y XIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620 se modifican como sigue:

1) En la parte I del anexo II, la entrada correspondiente a España se sustituye por el texto siguiente:

Estado miembro

Territorio

«España

Comunidad Autónoma de Canarias

Comunidad Autónoma de Galicia

Comunidad Autónoma del Principado de Asturias»

;

2) En la parte I del anexo VIII, la entrada correspondiente a España se modifica como sigue:

 a) se suprimen las siguientes zonas:

«Comunidad Autónoma de Islas Baleares», «Provincia de Huelva, las siguientes regiones: Aracena (Sierra Oriental) y Cortegana (Sierra Occidental)», «Provincia de Sevilla, la siguiente región: Cazalla de la Sierra (Sierra Norte)», en la Comunidad Autónoma de Andalucía;

 b) la entrada correspondiente a la Comunidad Autónoma de Extremadura se sustituye por el texto siguiente:

«Comunidad Autónoma de Extremadura, excepto las siguientes regiones: Azuaga, Badajoz, Jerez de los Caballeros, Mérida y Zafra, en la provincia de Badajoz».

 

3) En la parte I del anexo VIII, la entrada correspondiente a Portugal se sustituye por el texto siguiente:

Estado miembro

Territorio

«Portugal

Todo el territorio, excepto las regiones de Alentejo y Algarve y el distrito de Santarém, en la región de Lisboa e Vale do Tejo»

;

4) En el anexo IX, la entrada correspondiente a Finlandia se sustituye por el texto siguiente:

Estado miembro

Territorio

«Finlandia

Aland, excepto el municipio de Brändö»

;

5) En la parte I del anexo XIII, la entrada correspondiente a Dinamarca se sustituye por el texto siguiente:

Estado miembro

Territorio

«Dinamarca

Todo el territorio, excepto la zona alrededor de Hove Kalkgrav hasta una distancia de 1 km desde el centro de los lagos y las cuencas hidrográficas de Rohden Å, Sneum Å, Vidå, Lindenborg Å, Århus Å, Varde Å y Kolding Å»

;

6) En la parte I del anexo XIII, la entrada correspondiente a Finlandia se sustituye por el texto siguiente:

Estado miembro

Territorio

«Finlandia

Todo el territorio, excepto el compartimento costero constituido por las partes de los municipios de Föglö, Lumparland, Lemland y Vårdö que están contenidas en un círculo de 11,466 km de radio cuyo centro tiene las coordenadas WGS84 Lat 60,013565060°, Lon 20,317617393°»

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA los anexos II, VIII, IX y XIII del Reglamento 2021/620, de 15 de abril (Ref. DOUE-L-2021-80477).
Materias
  • Dinamarca
  • Enfermedad animal
  • España
  • Finlandia
  • Ganado caprino
  • Portugal
  • Sanidad veterinaria

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