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Documento DOUE-L-2021-81496

Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1938 de la Comisión de 9 de noviembre de 2021 por el que se establece el modelo de documento de identificación para los desplazamientos sin ánimo comercial de aves de compañía a un Estado miembro desde un territorio o un tercer país y se deroga la Decisión 2007/25/CE.

Publicado en:
«DOUE» núm. 396, de 10 de noviembre de 2021, páginas 47 a 55 (9 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2021-81496

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 576/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, relativo a los desplazamientos sin ánimo comercial de animales de compañía y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 998/2003 (1), y en particular sus artículos 30 y 36,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) n.o 576/2013 establece los requisitos zoosanitarios aplicables a los desplazamientos sin ánimo comercial de animales de compañía, incluidas las aves a las que se hace referencia en la parte B de su anexo I (aves de compañía), a un Estado miembro desde un territorio o un tercer país, así como las normas para el control documental y el control de identidad de tales desplazamientos.

(2)

El artículo 14 del Reglamento (UE) n.o 576/2013 dispone que las aves de compañía que se desplacen a un Estado miembro desde un territorio o un tercer país deben ir acompañadas de un documento de identificación. El artículo 30 de dicho Reglamento también dispone que la Comisión adopte un modelo de documento de identificación mediante un acto de ejecución y que dicho documento de identificación contenga una declaración escrita del propietario o de una persona autorizada en la que se confirme que el desplazamiento del ave de compañía a la Unión carece de ánimo comercial (declaración escrita). Por consiguiente, el presente Reglamento debe establecer dicho modelo de documento de identificación, que debe constar de un certificado veterinario (certificado veterinario) y de una declaración escrita.

(3)

En el Reglamento Delegado (UE) 2021/1933 de la Comisión (2), aplicable a partir del 1 de enero de 2022, se establecen requisitos zoosanitarios para los desplazamientos sin ánimo comercial de aves de compañía a un Estado miembro desde un territorio o un tercer país. En consecuencia, en el modelo de documento de identificación deben tenerse en cuenta las normas establecidas en dicho Reglamento Delegado.

(4)

Las actuales normas de certificación en lo que respecta a los desplazamientos sin ánimo comercial de aves de compañía a un Estado miembro desde un territorio o un tercer país se establecen en la Decisión 2007/25/CE de la Comisión (3). Dado que las normas establecidas en dicha Decisión deben sustituirse por las normas establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2021/1933 y en el presente Reglamento, debe derogarse la Decisión 2007/25/CE, y toda referencia a dicha Decisión debe interpretarse como una referencia al presente Reglamento y al Reglamento Delegado (UE) 2021/1933.

(5)

Para evitar perturbaciones relacionadas con la introducción de aves de compañía en la Unión, debe autorizarse el uso, en determinadas condiciones, de un certificado veterinario y de una declaración que se ajusten a las normas establecidas en la Decisión 2007/25/CE durante un período transitorio de tres meses a partir de la fecha de aplicación del presente Reglamento.

(6)

 

(7)

Dado que las normas establecidas en el presente Reglamento deben aplicarse conjuntamente con las establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2021/1933, el presente Reglamento debe aplicarse también a partir del 1 de enero de 2022.

 

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

 

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

El presente Reglamento establece el modelo de documento de identificación mencionado en el artículo 14, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) n.o 576/2013 que debe utilizarse para los desplazamientos sin ánimo comercial de animales de compañía de la especie aviar a los que se hace referencia en la parte B de su anexo I (aves de compañía) a un Estado miembro desde un territorio o un tercer país.

Artículo 2

Modelo de documento de identificación

1.   El modelo de documento de identificación mencionado en el artículo 1 se establece en el anexo y consta de los elementos siguientes:

 a) el certificado veterinario establecido en la parte 1 del anexo;

 b) la declaración escrita, que deberá firmar el propietario o una persona autorizada, establecida en la parte 2 del anexo.

2.   El certificado veterinario mencionado en el apartado 1, letra a), deberá cumplir las condiciones siguientes:

 a) cumplimentarse de conformidad con las notas de la parte II del certificado veterinario;

 b) ser expedido por un veterinario oficial del territorio o tercer país de envío o por un veterinario autorizado y ser refrendado posteriormente por la autoridad competente de dicho territorio o tercer país, de conformidad con los requisitos relativos a la expedición del certificado veterinario que figuran en la parte 3 del anexo.

3.   La declaración escrita mencionada en el apartado 1, letra b), deberá cumplimentarla el propietario o la persona autorizada de conformidad con los requisitos relativos a la expedición de la declaración escrita que figuran en la parte 4 del anexo.

Artículo 3

Derogación

Queda derogada la Decisión 2007/25/CE.

Las referencias a la Decisión derogada se entenderán hechas al presente Reglamento y al Reglamento Delegado (UE) 2021/1933.

Artículo 4

Medidas transitorias

Durante un período transitorio que concluirá el 31 de marzo de 2022, los Estados miembros seguirán autorizando los desplazamientos sin ánimo comercial a la Unión de aves de compañía que dispongan de un certificado veterinario expedido, a más tardar, el 15 de marzo de 2022 de conformidad con el modelo de certificado veterinario establecido en el anexo II de la Decisión 2007/25/CE y la declaración establecida en el anexo III de dicha Decisión.

Artículo 5

Entrada en vigor y aplicabilidad

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2022.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 9 de noviembre de 2021.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 178 de 28.6.2013, p. 1.

(2)  Reglamento Delegado (UE) 2021/1933 de la Comisión, de 10 de noviembre de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 576/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas aplicables a los desplazamientos sin ánimo comercial de aves de compañía a un Estado miembro desde un territorio o un tercer país (DO L 396 de 10.11.2021, p. 4).

(3)  Decisión 2007/25/CE de la Comisión, de 22 de diciembre de 2006, relativa a determinadas medidas de protección frente a la gripe aviar altamente patógena y a los desplazamientos de aves de compañía que llegan con sus propietarios a la Comunidad (DO L 8 de 13.1.2007, p. 29).

ANEXO

Modelo de documento de identificación al que se hace referencia en el artículo 14, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) n.o 576/2013 para los desplazamientos sin ánimo comercial de aves de compañía a un Estado miembro desde un territorio o un tercer país

PARTE 1

Modelo de certificado veterinario para los desplazamientos sin ánimo comercial de aves de compañía a un Estado miembro desde un territorio o un tercer país

 

Imagen: http://publications.europa.eu/resource/uriserv/OJ.L_.2021.396.01.0047.01.SPA.xhtml.L_2021396ES.01005001.tif.jpg

 

 

Imagen: http://publications.europa.eu/resource/uriserv/OJ.L_.2021.396.01.0047.01.SPA.xhtml.L_2021396ES.01005101.tif.jpg

 

 

Imagen: http://publications.europa.eu/resource/uriserv/OJ.L_.2021.396.01.0047.01.SPA.xhtml.L_2021396ES.01005201.tif.jpg

 

 

Imagen: http://publications.europa.eu/resource/uriserv/OJ.L_.2021.396.01.0047.01.SPA.xhtml.L_2021396ES.01005301.tif.jpg

 

PARTE 2

Modelo de declaración escrita a la que se hace referencia en el artículo 30, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 576/2013

Declaración

El abajo firmante

Nombre y apellidos: …

Dirección: …

Número de teléfono: …

(indíquense los datos del propietario (1)o de la persona que este haya autorizado por escrito para que realice el desplazamiento sin ánimo comercial en su nombre (1) (2))

declara que:

 

1. las aves acompañarán al abajo firmante, son «animales de compañía», tal como se definen en el artículo 3, letra b), del Reglamento (UE) n.o  576/2013, están destinadas a un desplazamiento sin ánimo comercial y no están destinadas a ser vendidas o transferidas a otro propietario;

2. las aves permanecerán bajo la responsabilidad del abajo firmante durante su desplazamiento sin ánimo comercial;

3. durante el período comprendido entre la inspección clínica previa al desplazamiento por parte de un veterinario oficial o veterinario autorizado y la salida real, las aves permanecerán aisladas y no entrarán en contacto con otras aves;

4.  (1) bien

[las aves se trasladarán a un hogar u otra residencia dentro de la Unión Europea situado en … (indíquese la dirección (2)), no entrarán en salones, ferias, exposiciones y otras concentraciones de aves durante el período de treinta días siguiente a la fecha de entrada en la Unión Europea, y (1)

 

bien [han estado confinadas en las instalaciones de origen durante un período mínimo de treinta días inmediatamente antes de la fecha de envío a la Unión Europea sin entrar en contacto con otras aves.]]

 (1)

 

bien

[han sido vacunadas por un veterinario contra los subtipos H5 y H7 del virus de la gripe aviar.]]

 (1)

 

bien

[han sido sometidas al aislamiento de catorce días previo al desplazamiento y han dado negativo en una prueba de detección del antígeno o del genoma de los subtipos H5 y H7 del virus de la gripe aviar.]]

 (1)

 

o bien

[ha tomado las medidas oportunas para que, tras su introducción, las aves permanezcan treinta días en cuarentena en el establecimiento de cuarentena de … 

(2)

 

(3)

 

(4)

, según se indica en el correspondiente certificado veterinario.]

 

(1)

 

o bien

[el Estado miembro de destino ha concedido una excepción con arreglo al artículo 32 del Reglamento (UE) n.o  576/2013 para los desplazamientos sin ánimo comercial de aves de compañía a su territorio (4).]

Fecha y lugar

Nombre y firma

La presente declaración escrita será válida durante un período de diez días a partir de la fecha de la firma del certificado veterinario por el veterinario oficial del territorio o tercer país de origen. En caso de transporte marítimo, el período de validez se prolongará por un período adicional correspondiente a la duración de la travesía marítima.

PARTE 3

Requisitos relativos a la expedición del certificado veterinario establecido en la parte 1

Al expedir el certificado veterinario establecido en la parte 1 del presente anexo se aplicarán las disposiciones siguientes:

a) En los casos en que el certificado veterinario indique que se mantenga la opción apropiada, el veterinario oficial o el veterinario autorizado tachará, rubricará y sellará o borrará completamente del certificado veterinario las declaraciones que no sean pertinentes.

b) El original de cada certificado veterinario constará de una única hoja de papel, o, si es necesario añadir más texto, se hará de tal manera que todas las hojas necesarias formen parte de un certificado veterinario integrado e indivisible.

c) El certificado veterinario se redactará en al menos una de las lenguas oficiales del Estado miembro de entrada en la Unión y en inglés, y se cumplimentará en letras mayúsculas.

d) Si se adjuntan hojas de papel adicionales o documentos justificativos al certificado veterinario, tales hojas o documentos se considerarán parte del certificado veterinario original y, a tal efecto, el veterinario oficial o el veterinario autorizado estampará su firma y su sello en cada una de las páginas.

e) Cuando el certificado veterinario, incluyendo las hojas adicionales o los documentos justificativos a los que se hace referencia en la letra d), tenga más de una página, cada una de las páginas irá numerada (número de página del número total de páginas) en la parte inferior y llevará en su parte superior el número de referencia del certificado asignado por la autoridad competente.

f) Un veterinario oficial del territorio o tercer país de envío o un veterinario autorizado expedirá el certificado veterinario original, que refrendará posteriormente la autoridad competente del territorio o tercer país de envío. La autoridad competente del territorio o tercer país de envío garantizará el cumplimiento de normas y principios de certificación equivalentes a los establecidos en los artículos 86 a 89 del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo (1). El color de la firma en el certificado veterinario será diferente del color del texto impreso. Este requisito se aplicará también a los sellos distintos de los sellos en relieve o en filigrana.

g) La autoridad competente del territorio o tercer país de envío asignará el número de referencia del certificado veterinario mencionado en las casillas I.2 y II.a de dicho certificado.

PARTE 4

Requisitos relativos a la expedición de la declaración escrita establecida en la parte 2

La declaración escrita se redactará en al menos una de las lenguas oficiales del Estado miembro de entrada en la Unión y en inglés, y se cumplimentará en letras mayúsculas.

(1)  Manténgase la opción apropiada.

(2)  Indíquese la información en letras mayúsculas.

(3)  Indíquense el nombre, el número de autorización y los datos de contacto del establecimiento de cuarentena.

(4)  Deben facilitarse pruebas al veterinario oficial del territorio o tercer país.

(1)  Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 999/2001, (CE) n.o 396/2005, (CE) n.o 1069/2009, (CE) n.o 1107/2009, (UE) n.o 1151/2012, (UE) n.o 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 1/2005 y (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 854/2004 y (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (DO L 95 de 7.4.2017, p. 1).

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 09/11/2021
  • Fecha de publicación: 10/11/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 30/11/2021
  • Aplicable desde el 1 de enero de 2022.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2021/1938/spa
Referencias anteriores
Materias
  • Animales de compañía
  • Aves
  • Certificado sanitario
  • Formularios administrativos
  • Sanidad veterinaria
  • Transportes

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