EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 31, apartado 2,
Vista la Decisión (PESC) 2015/1333 del Consejo, de 31 de julio de 2015, relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación existente en Libia y por la que se deroga la Decisión 2011/137/PESC (1), y en particular su artículo 12, apartado 2,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) El 31 de julio de 2015, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2015/1333 relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación existente en Libia.
(2) A partir de una revisión realizada por el Consejo, debe suprimirse la entrada correspondiente a una persona.
(3) Procede, por tanto, modificar la Decisión (PESC) 2015/1333 en consecuencia.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Los anexos II y IV de la Decisión (PESC) 2015/1333 se modifican de conformidad con el anexo de la presente Decisión.
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 9 de noviembre de 2021.
Por el Consejo
El Presidente
A. ŠIRCELJ
(1) DO L 206 de 1.8.2015, p. 34.
Los anexos II y IV de la Decisión (PESC) 2015/1333 se modifican como sigue:
1) En el anexo II (Lista de personas y entidades a que se refiere el artículo 8, apartado 2), parte A (Personas) se suprime la entrada 7 (relativa a AL-MAHMOUDI, Baghdadi).
2) En el anexo IV (Lista de personas y entidades a que se refiere el artículo 9, apartado 2), parte A (Personas) se suprime la entrada 7 (relativa a AL-MAHMOUDI, Baghdadi).
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