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Documento DOUE-L-2021-81520

Reglamento Delegado (UE) 2021/1962 de la Comisión de 12 de agosto de 2021 que corrige el anexo VI del Reglamento (CE) nº. 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas.

Publicado en:
«DOUE» núm. 400, de 12 de noviembre de 2021, páginas 16 a 17 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2021-81520

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) n.o 1907/2006 (1), y en particular su artículo 37, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1)

Se han detectado errores en el anexo VI del Reglamento (CE) n.o 1272/2008. El Reglamento Delegado (UE) n.o 2020/217 de la Comisión (2), que modificó dicho anexo, añadió una serie de sustancias a la tabla 3 de la parte 3. Las entradas relativas a las sustancias 2,2’,2’’,2’’’,2’’’’-(etano-1,2-diilnitrilo)-pentaacetato de pentapotasio; N-carboximetilimino-bis-(etilennitrilo)-traacético y carboxilatometil)imino-bis(etilennitrilo)-tetraacetato de pentasodio contienen errores relacionados con la palabra de advertencia. Estas sustancias están clasificadas, en particular, como sustancias con toxicidad específica en determinados órganos tras exposición repetida de categoría 2, por lo que deben etiquetarse con la palabra de advertencia «Warning» (atención), correspondiente al código de palabra de advertencia «Wng», de conformidad con la tabla 3.9.5 de la parte 3 del anexo I del Reglamento (CE) n.o 1272/2008. Sin embargo, el Reglamento Delegado (UE) 2020/217 introdujo erróneamente el código de palabra de advertencia «Dgr» (abreviatura de «Danger», peligro) para esas sustancias. Es preciso corregir estos errores.

(2)

Procede, por tanto, corregir el Reglamento (CE) n.o 1272/2008 en consecuencia.

(3)

Dado que las disposiciones del Reglamento Delegado (UE) 2020/217 que contienen el error son aplicables a partir del 1 de octubre de 2021, su corrección debe aplicarse también a partir de esa fecha.

(4)

Del mismo modo, a fin de reflejar las disposiciones del Reglamento Delegado (UE) 2020/217, debe permitirse a los proveedores aplicar con carácter voluntario las correcciones introducidas por el presente Reglamento a las sustancias y mezclas antes de su fecha de aplicación.

(5)

No debe obligarse a los proveedores a modificar las etiquetas y los envases de sustancias y mezclas que se hayan introducido en el mercado antes de la entrada en vigor del presente Reglamento de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1272/2008, a fin de evitar costes innecesarios. Dado que el código de palabra de advertencia erróneo corresponde a una clase de peligro más grave, mantener en la etiqueta la palabra de advertencia correspondiente no reduce el nivel de protección de la salud humana.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El código de palabra de advertencia «Dgr» en la séptima columna «Códigos de pictogramas y palabras de advertencia» de la tabla 3 de la parte 3 del anexo VI del Reglamento (CE) n.o 1272/2008 en lo que respecta a las entradas relativas al 2,2’,2’’,2’’’,2’’’’-(etano-1,2-diilnitrilo)-pentaacetato de pentapotasio, N-carboximetilimino-bis-(etilennitrilo)-traacético y carboxilatometil)imino-bis(etilennitrilo)-tetraacetato de pentasodio se sustituye por el código de palabra de advertencia «Wng».

Artículo 2

Los proveedores no estarán obligados a modificar del modo indicado en el artículo 1 la etiqueta o el envase de las sustancias o las mezclas que las contengan que hayan introducido en el mercado de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1272/2008 antes del 15 de noviembre de 2021.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de octubre de 2021.

No obstante lo dispuesto en el párrafo segundo del presente artículo, las sustancias a que se refiere el artículo 1 del presente Reglamento y las sustancias y mezclas que las contengan podrán clasificarse, etiquetarse y envasarse antes del 1 de octubre de 2021 de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1272/2008 corregido por el presente Reglamento.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de agosto de 2021.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

 

(1)  DO L 353 de 31.12.2008, p. 1.

(2)  Reglamento Delegado (UE) 2020/217 de la Comisión, de 4 de octubre de 2019, que modifica, a efectos de su adaptación al progreso técnico y científico, el Reglamento (CE) n.o 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y que corrige dicho Reglamento (DO L 44 de 18.2.2020, p. 1).

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 12/08/2021
  • Fecha de publicación: 12/11/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 15/11/2021
  • Aplicable desde el 1 de octubre de 2021, según lo indicado.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2021/1962/spa
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo VI.3 del Reglamento 1272/2008, de 16 de diciembre (Ref. DOUE-L-2008-82637).
Materias
  • Armonización de legislaciones
  • Comercialización
  • Envases
  • Etiquetas
  • Productos químicos
  • Sustancias peligrosas

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