LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2021/953 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2021, relativo a un marco para la expedición, verificación y aceptación de certificados COVID-19 interoperables de vacunación, de prueba diagnóstica y de recuperación (certificado COVID digital de la UE) a fin de facilitar la libre circulación durante la pandemia de COVID-19 (1), y en particular su artículo 8, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
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El Reglamento (UE) 2021/953 establece un marco para la expedición, verificación y aceptación de certificados COVID-19 interoperables de vacunación, de prueba diagnóstica y de recuperación («certificado COVID digital de la UE»), a fin de facilitar a sus titulares el ejercicio del derecho a la libre circulación durante la pandemia de COVID-19. También debe contribuir a facilitar que se supriman gradualmente y de manera coordinada las restricciones a la libre circulación establecidas por los Estados miembros, de conformidad con el Derecho de la Unión, a fin de limitar la propagación del SARS-CoV-2. |
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El Reglamento (UE) 2021/953 prevé la aceptación de los certificados COVID-19 expedidos por terceros países a los ciudadanos de la Unión y a los miembros de sus familias cuando la Comisión compruebe que esos certificados COVID-19 se expiden con arreglo a normas que deban considerarse equivalentes a las establecidas en virtud de dicho Reglamento. Además, de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/954 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), los Estados miembros han de aplicar las normas establecidas en el Reglamento (UE) 2021/953 a los nacionales de terceros países que no entren en el ámbito de aplicación de dicho Reglamento pero se encuentren o residan legalmente en su territorio y tengan derecho a viajar a otros Estados miembros de conformidad con el Derecho de la Unión. En consecuencia, toda constatación de equivalencia establecida en la presente Decisión debe aplicarse a los certificados COVID-19 de vacunación y de prueba diagnóstica expedidos por Nueva Zelanda a los ciudadanos de la Unión y a los miembros de sus familias. Del mismo modo, sobre la base del Reglamento (UE) 2021/954, esas constataciones de equivalencia son igualmente aplicables a los certificados COVID-19 de vacunación y de prueba diagnóstica expedidos por Nueva Zelanda a los nacionales de terceros países que se encuentren o residan legalmente en el territorio de los Estados miembros en las condiciones establecidas en dicho Reglamento. |
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El 2 de septiembre de 2021, Nueva Zelanda presentó a la Comisión información sobre la expedición de certificados COVID-19 interoperables de vacunación y de prueba diagnóstica con arreglo al sistema denominado «My Covid Record». Nueva Zelanda informó a la Comisión de que, en su opinión, sus certificados COVID-19 se expedían con arreglo a una norma y a un sistema tecnológico que eran interoperables con el marco de confianza establecido en el Reglamento (UE) 2021/953 y que permitían verificar la autenticidad, validez e integridad de los certificados. En este sentido, comunicó a la Comisión que los certificados COVID-19 expedidos por Nueva Zelanda de conformidad con el sistema «My Covid Record» contenían los datos contemplados en el anexo del Reglamento (UE) 2021/953. |
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Nueva Zelanda también comunicó a la Comisión que acepta los certificados de vacunación y de prueba diagnóstica expedidos por los Estados miembros y los países del EEE de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/953. |
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El 19 de octubre de 2021, a raíz de una solicitud de Nueva Zelanda, la Comisión llevó a cabo pruebas técnicas que demostraron que los certificados de vacunación y de prueba diagnóstica de COVID-19 son expedidos por Nueva Zelanda de conformidad con un sistema, el «My Covid Record», que es interoperable con el marco de confianza establecido por el Reglamento (UE) 2021/953 y permite la verificación de la autenticidad, validez e integridad de los certificados. La Comisión confirmó asimismo que los certificados COVID-19 de vacunación y de prueba diagnóstica expedidos por Nueva Zelanda de conformidad con el sistema «My Covid Record» contienen los datos necesarios. |
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Además, Nueva Zelanda informó a la Comisión de que expide certificados interoperables de vacunación para las vacunas contra la COVID-19 En la actualidad, son las vacunas Pfizer/BioNTech COMIRNATY y Pfizer New Zealand Limited (NZBN: 9429040634296).
Asimismo, Nueva Zelanda informó a la Comisión de que expide certificados interoperables de prueba diagnóstica para pruebas de amplificación del ácido nucleico y pruebas rápidas de antígenos. |
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Por otra parte, Nueva Zelanda informaron a la Comisión de que no expide certificados interoperables de recuperación.
Además, Nueva Zelanda informó a la Comisión de que, cuando los verificadores de Nueva Zelanda comprueben los certificados, los datos personales incluidos en ellos se tratarán únicamente para verificar y confirmar la vacunación o el resultado de la prueba de la persona y no se conservarán posteriormente. |
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Se reúnen, por tanto, los requisitos necesarios para determinar que los certificados COVID-19 expedidos por Nueva Zelanda de conformidad con el sistema «My Covid Record» deben considerarse equivalentes a los expedidos de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/953. |
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Por consiguiente, deben aceptarse los certificados COVID-19 expedidos por Nueva Zelanda de conformidad con el sistema «My Covid Record» con arreglo a las condiciones establecidas en el artículo 5, apartado 5, y el artículo 6, apartado 5, del Reglamento (UE) 2021/953. |
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(13) |
Para poner en práctica la presente Decisión, Nueva Zelanda debe estar conectada al marco de confianza para el certificado COVID digital de la UE establecido por el Reglamento (UE) 2021/953.
Con el fin de proteger los intereses de la Unión, en particular en el ámbito de la salud pública, la Comisión puede hacer uso de sus competencias para suspender la aplicación de la presente Decisión o derogarla si dejan de cumplirse las condiciones del artículo 8, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/953. |
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Habida cuenta de la necesidad de conectar a Nueva Zelanda lo antes posible al marco de confianza para el certificado COVID digital de la UE establecido por el Reglamento (UE) 2021/953, la presente Decisión debe entrar en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido mediante el artículo 14 del Reglamento (UE) 2021/953. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
A fin de facilitar el derecho a la libre circulación dentro de la Unión, los certificados COVID-19 de vacunación y de prueba diagnóstica expedidos por Nueva Zelanda de conformidad con el sistema «My Covid Record» se considerarán equivalentes a los expedidos de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/953.
Nueva Zelanda estará conectada al marco de confianza para el certificado COVID digital de la UE establecido mediante el Reglamento (UE) 2021/953.
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 15 de noviembre de 2021.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 211 de 15.6.2021, p. 1.
(2) Reglamento (UE) 2021/954 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2021, relativo a un marco para la expedición, verificación y aceptación de certificados COVID-19 interoperables de vacunación, de prueba diagnóstica y de recuperación (certificado COVID digital de la UE) con respecto a los nacionales de terceros países que se encuentren o residan legalmente en los territorios de los Estados miembros durante la pandemia de COVID-19 (DO L 211 de 15.6.2021, p. 24).
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