LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia(1), y en particular su artículo 29, apartado 4, letra b), y su artículo 33,
Considerando lo siguiente:
(1) El objetivo del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (en lo sucesivo, «el Mecanismo») es proporcionar una ayuda financiera significativa y eficaz para intensificar las reformas sostenibles y las inversiones públicas correspondientes en los Estados miembros. El Mecanismo es un instrumento específico destinado a hacer frente a las consecuencias y los efectos sociales y económicos adversos de la crisis de la COVID-19 en la Unión.
(2) El Mecanismo apoya la recuperación económica y social y contribuye, entre otros objetivos, a la lucha contra la pobreza, las desigualdades y el desempleo, a la creación de puestos de trabajo estables y de alta calidad, y a la mejora de la capacidad de asistencia sanitaria y de las políticas destinadas a la próxima generación, en particular las de educación y formación.
(3) Con ese fin, el Mecanismo ayudará a los Estados miembros a aplicar medidas que se inscriban en el pilar europeo de derechos sociales y en las iniciativas de la Unión en los ámbitos laboral, educativo, sanitario y social, concretamente el Plan de Acción del Pilar Europeo de Derechos Sociales(2)y la Recomendación de la Comisión sobre un apoyo activo eficaz para el empleo tras la crisis de la COVID-19 (EASE)(3), la Comunicación sobre el apoyo al empleo juvenil(4)y la Recomendación «Un puente hacia el empleo: refuerzo de la Garantía Juvenil»(5), la Recomendación del Consejo sobre la educación y formación profesionales (EFP) para la competitividad sostenible, la equidad social y la resiliencia(6), la Recomendación por la que se establece la Garantía Infantil Europea(7), la Estrategia sobre los derechos de las personas con discapacidad 2021-2030(8), la Agenda de Capacidades Europea para la competitividad sostenible, la equidad social y la resiliencia(9), el Espacio de Educación Europeo(10)y el Plan de Acción de Educación Digital(11), el plan de Acción de la UE Antirracismo para 2020-2025(12), el Marco estratégico de la UE para la igualdad, la inclusión y la participación de los gitanos(13), la Estrategia para la Igualdad de las Personas LGBTIQ 2020-2025(14),(15)la Comunicación «Construir una Unión Europea de la Salud»(16), la Estrategia farmacéutica para Europa(17)y el Plan Europeo de Lucha contra el Cáncer(18).
(4) En este contexto, es importante poder presentar informes sobre las reformas y las inversiones financiadas por el Mecanismo que tengan dimensión social. De conformidad con el artículo 29, apartado 4, letra b), del Reglamento (UE) 2021/241, la Comisión debe determinar una metodología para informar de los gastos sociales, incluidos los relativos a la infancia y la juventud, en el marco del Mecanismo.
(5) De conformidad con el artículo 31, apartado 3, letra c), del Reglamento (UE) 2021/241, el informe anual de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo debe incluir información sobre los gastos financiados por el Mecanismo en el marco de los seis pilares a que se refiere el artículo 3, así como sobre los gastos en el ámbito social, en particular los destinados a la infancia y la juventud.
(6) La metodología debe componerse de dos fases: en primer lugar, cada reforma e inversión que esté incluida en el plan de recuperación y resiliencia de un Estado miembro y tenga una dimensión social primaria deberá ser adscrita por la Comisión —en consulta, cuando sea necesario, con ese Estado miembro—, a uno de los nueve ámbitos de política social que se inscriben en las cuatro categorías sociales más amplias que figuran en el anexo; en segundo lugar, deberá marcarse con un distintivo cada medida de carácter social que se centre en la infancia y la juventud, así como en la igualdad de género, habida cuenta del énfasis que pone en ese aspecto el Reglamento (UE) 2021/241, lo que permitirá elaborar informes específicos sobre el gasto del MRR destinado a esos aspectos.
(7) Dado que la metodología correspondiente a los gastos sociales ha de ser operativa a 31 de diciembre de 2021, y con el fin de facilitar la rápida aplicación de las medidas contempladas en el presente Reglamento, este habrá de entrar en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Definición de la metodología
1.La metodología para informar de los gastos sociales, incluidos los relativos a la infancia y la juventud y a la igualdad de género en el marco del Mecanismo se basará en los gastos estimados previstos en los planes de recuperación y resiliencia aprobados y en las etapas que se establecen en los apartados 2, 3 y 4.
2.Las reformas y las inversiones que tengan una dimensión social primaria se adscribirán a uno de los nueve ámbitos de política social que se indican en el anexo. Cada ámbito de política social estará vinculado a una categoría social más amplia. Cada reforma o inversión solo podrá adscribirse a un ámbito de política social y, por tanto, a una categoría social.
3.Se marcará con un distintivo cada medida de carácter social que se centre en la infancia y la juventud, lo que posteriormente permitirá presentar informes específicos sobre los gastos para la infancia y la juventud efectuados con cargo al Mecanismo.
4.Se marcará con un distintivo cada medida de carácter social que se centre en la igualdad de género, lo que posteriormente permitirá presentar informes específicos sobre los gastos para la igualdad de género efectuados en el marco del Mecanismo.
5.Los ámbitos de política social y las categorías sociales, así como los distintivos que se utilizarán para marcar las medidas de carácter social centradas en la infancia o la juventud y en la igualdad de género, conforme a lo establecido en los apartados 2, 3 y 4, serán los que figuran en el anexo.
6.La Comisión utilizará esta metodología en el informe anual a que se refiere el artículo 31, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 2021/241 para facilitar información sobre los gastos sociales, incluidos los relativos a la infancia y la juventud y a la igualdad de género, financiados por el Mecanismo.
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 28 de septiembre de 2021.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 57 de 18.2.2021, p. 17.
(2) [COM (2021) 102 final de 4.3.2021].
(3) Recomendación de la Comisión (UE) 2021/402, de 4 de marzo de 2021, sobre un apoyo activo eficaz para el empleo tras la crisis de la COVID-19 (DO L 80 de 8.3.2021, p. 1).
(4) Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: Apoyo al empleo juvenil: un puente hacia el empleo para la próxima generación [COM (2020) 276 final de 1.7.2020].(5) Recomendación del Consejo, de 30 de octubre de 2020, «Un puente hacia el empleo: refuerzo de la Garantía Juvenil», que sustituye a la Recomendación del Consejo, de 22 de abril de 2013, sobre el establecimiento de la Garantía Juvenil (2020/C 372/01) (DO C 372 de 4.11.2020, p. 1).
(6) Recomendación del Consejo de 24 de noviembre de 2020 sobre la educación y formación profesionales (EFP) para la competitividad sostenible, la equidad social y la resiliencia (DO C 417 de 2.12.2020, p. 1).
(7) Pendiente de adopción por el Consejo [COM (2021) 137 final de 24.3.2021].
(8) [COM(2021) 101 final de 3.3.2021].
(9) [COM(2020) 274 final de 1.7.2020].
(10) Resolución del Consejo relativa a un marco estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación con miras al Espacio Europeo de Educación y más allá (2021-2030) (DO C 66 de 26.2.2021, p. 1).
(11) [COM(2020) 624 final de 30.9.2020].
(12) [COM(2020) 565 final de 18.9.2020].
(13) [COM(2020) 620 final de 7.10.2020].
(14) [COM(2020) 152 final de 5.3.2020].
(15) [COM(2020) 698 final de 12.11.2020].
(16) [COM(2020) 724 final de 11.11.2020].
(17) [COM (2020) 761 final de 25.11.2020].
(18) [COM(2021) 44 final de 3.2.2021].
1. La Comisión adscribirá cada medida con una dimensión social primaria exclusivamente a uno de los nueve ámbitos de política social siguientes:Nueve ámbitos agrupados en las cuatro categorías sociales principales
Categoría social: Empleo y capacidades
1. Educación de personas adultas, incluidas la educación y la formación profesional continuas; reconocimiento y validación de competencias
2. Apoyo al empleo y a la creación de empleo, con incentivos a la contratación y a la transición profesional y apoyo al trabajo autónomo.
3. Modernización de las instituciones del mercado de trabajo, incluidas las infraestructuras, los servicios de empleo, la previsión de las competencias necesarias y las inspecciones de trabajo; protección y organización del empleo; diálogo social y mecanismos de fijación de salarios; adaptación de los lugares de trabajoCategoría social: Educación y atención infantil
4. Educación y atención a la primera infancia: accesibilidad, asequibilidad, calidad e inclusividad, incluidas la digitalización y las infraestructuras
5. Enseñanza general, profesional y superior: accesibilidad, asequibilidad, calidad e inclusividad, incluidas la digitalización y las infraestructurasCategoría social: Asistencia sanitaria y cuidados de larga duración
6. Asistencia sanitaria: resiliencia, sostenibilidad, adecuación, disponibilidad, accesibilidad, asequibilidad y calidad, incluida la digitalización y la infraestructura
7. Cuidados de larga duración: resiliencia, sostenibilidad, adecuación, disponibilidad, accesibilidad, asequibilidad y calidad, incluida la digitalización y la infraestructura
Categoría social: Políticas sociales
8. Viviendas sociales y otras infraestructuras sociales
9. Protección social, incluidos los servicios sociales e integración de los grupos vulnerables
2. La Comisión marcará cada medida de carácter social que se centre en la infancia y la juventud con un distintivo que permita informar específicamente acerca de los gastos en el marco del Mecanismo para la infancia y la juventud.
3. La Comisión marcará cada medida de carácter social que se centre en la igualdad de género con un distintivo que permita informar específicamente acerca de los gastos en el marco del Mecanismo para la infancia y la juventud.
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