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Documento DOUE-L-2021-81662

Reglamento Delegado (UE) 2021/2106 de la Comisión de 28 de septiembre de 2021 por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, mediante el establecimiento de los indicadores comunes y los elementos detallados del cuadro de indicadores de recuperación y resiliencia.

Publicado en:
«DOUE» núm. 429, de 1 de diciembre de 2021, páginas 83 a 91 (9 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2021-81662

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia(1), y en particular sus artículos 29, apartado 4, letra a), y 30, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El objetivo del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (en lo sucesivo, «Mecanismo») es proporcionar una ayuda financiera significativa y eficaz para intensificar las reformas sostenibles y las inversiones públicas conexas en los Estados miembros. El Mecanismo es un instrumento específico destinado a hacer frente a los efectos y consecuencias adversos de la crisis de la COVID-19 en la Unión.

(2) De conformidad con el artículo 29 del Reglamento (UE) 2021/241, la ejecución del Mecanismo debe ser objeto de seguimiento y evaluación mediante indicadores comunes. Estos indicadores deben usarse en los informes sobre los avances realizados y para el seguimiento y evaluación del Mecanismo respecto de la consecución de los objetivos general y específico a que se refiere el artículo 4 del Reglamento (UE) 2021/241. Los Estados miembros han de informar a la Comisión sobre los indicadores comunes.

(3) De conformidad con el artículo 30 del Reglamento (UE) 2021/241, el sistema de información sobre el rendimiento del Mecanismo debe adoptar la forma de un cuadro de indicadores de recuperación y resiliencia («cuadro de indicadores»). El cuadro de indicadores debe mostrar los avances en la aplicación de los planes de recuperación y resiliencia de los Estados miembros respecto de cada uno de los seis pilares del ámbito de aplicación del Mecanismo a que se refiere el artículo 3 de dicho Reglamento y en relación con los indicadores comunes. El cuadro de indicadores debe publicarse en un sitio web o en un portal de internet y actualizarse dos veces al año.

(4) Los artículos 29 y 30 del Reglamento (UE) 2021/241 están estrechamente vinculados, ya que los indicadores comunes constituirán una parte significativa del contenido del cuadro de indicadores, tal como se establece en el artículo 30, apartado 3, de dicho Reglamento. A fin de garantizar la coherencia entre las disposiciones que deben entrar en vigor al mismo tiempo, facilitar una visión global de las obligaciones de información de los Estados miembros y facilitar la aplicación del Reglamento, es necesario incluir en un único Reglamento Delegado las disposiciones que completan dichos artículos.

(5) El cuadro de indicadores tiene por objeto proporcionar de forma transparente información sintética sobre los avances en la ejecución del Mecanismo y de los planes nacionales de recuperación y resiliencia aprobados mediante las correspondientes decisiones de ejecución del Consejo. Debe servir de base para el diálogo en materia de recuperación y resiliencia con el Parlamento Europeo previsto en el artículo 26 del Reglamento (UE) 2021/241.

(6) De conformidad con el artículo 27 del Reglamento (UE) 2021/241, los Estados miembros han de informar dos veces al año, en el contexto del Semestre Europeo, sobre los avances logrados en la ejecución de sus planes de recuperación y resiliencia y en relación con los indicadores comunes. Para que el cuadro de indicadores se actualice con los últimos datos disponibles y en los mismos plazos para todos los Estados miembros, garantizando así la igualdad de trato, dicha comunicación de información debe realizarse al mismo tiempo para todos los Estados miembros, en consonancia con el calendario del Semestre Europeo.

(7) La lista de indicadores comunes del anexo está concebida para todos los planes de recuperación y resiliencia, pero la comunicación de información por parte de un Estado miembro sobre un indicador común concreto solo es pertinente en la medida en que su plan contemple las medidas correspondientes. La no pertinencia de un indicador común respecto de un plan de recuperación y resiliencia concreto debe ser objeto de debate entre la Comisión y el Estado miembro de que se trate. Dado que los indicadores comunes suelen ser pertinentes para una amplia mayoría de Estados miembros, cabe esperar que cada Estado miembro comunique información sobre la mayoría de ellos.

(8) Los indicadores comunes deben definirse con un nivel de detalle suficiente para garantizar que los datos recopilados por los Estados miembros sean comparables y puedan agregarse para mostrar la ejecución del instrumento a escala de la Unión. Si se facilitan para cada Estado miembro, los indicadores comunes deben expresarse en términos relativos, basándose también en datos de Eurostat, para evitar comparaciones engañosas entre Estados miembros como consecuencia de la diferente envergadura o naturaleza de los planes de recuperación y resiliencia.

(9) Con arreglo al artículo 28 del Reglamento (UE) 2021/241, la Comisión y los Estados miembros de que se trate deben fomentar las sinergias y garantizar una coordinación eficaz entre el Mecanismo y otros programas e instrumentos de la Unión. Por lo tanto, los indicadores incluidos en el cuadro de indicadores deben ser coherentes, en la medida de lo posible, con los utilizados para otros fondos de la Unión.

(10) En virtud del artículo 29 del Reglamento (UE) 2021/241, el seguimiento de la ejecución ha de ser específico y proporcionado a las actividades llevadas a cabo en el marco del Mecanismo. Por lo tanto, el sistema de la Comisión para informar sobre el rendimiento ha de garantizar que los datos para el seguimiento de la ejecución de las actividades y los resultados se recopilen de manera eficiente, efectiva y oportuna. A tal fin, deben imponerse a los perceptores de financiación de la Unión obligaciones de información proporcionadas.

(11) La Comisión ha de compilar los demás elementos del cuadro de indicadores a través de la información recogida durante el proceso de seguimiento de la ejecución de los planes de recuperación y resiliencia y del Mecanismo. Esto debería garantizar la comparabilidad de los datos.(12)Dado que el cuadro de indicadores debe estar operativo el 31 de diciembre de 2021, y a fin de permitir la rápida aplicación de las medidas establecidas en el presente Reglamento, su entrada en vigor debe tener lugar el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Contenido del cuadro de indicadores de recuperación y resiliencia y lista de indicadores comunes

El cuadro de indicadores mostrará los avances en la aplicación de los planes de recuperación y resiliencia respecto de cada uno de los seis pilares a que se refiere el artículo 3 del Reglamento (UE) 2021/241, que se medirán, en particular, mediante:

 a) el cumplimiento de los hitos y objetivos, que refleja la ejecución de las reformas e inversiones establecidas en las decisiones de ejecución del Consejo adoptadas, enumerando los hitos y objetivos que se han cumplido satisfactoriamente, contabilizándolos y mostrando el porcentaje respecto del número total de hitos y objetivos establecidos en dichas decisiones de ejecución del Consejo. En este contexto, también se puede informar sobre la manera en que el cumplimiento de los hitos y objetivos contribuye a la aplicación de las correspondientes recomendaciones específicas por país;

 b) los gastos financiados por el Mecanismo, también en el marco de cada uno de los pilares mencionados en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2021/241, incorporando los gastos sociales conforme a la metodología definida en el Reglamento Delegado (UE) 2021/2105 de la Comisión (2), sobre la base del desglose de los gastos estimados previstos en los planes de recuperación y resiliencia aprobados;

 c) el grado de aplicación de cada plan de recuperación y resiliencia;d)los avances en el desembolso de las contribuciones financieras y los préstamos,e)los análisis temáticos de las medidas incluidas en los planes de recuperación y resiliencia y ejemplos que ilustren el progreso en su aplicación respecto de los seis pilares;f)los indicadores comunes establecidos en el anexo, que se emplearán en los informes sobre los avances realizados y para el seguimiento y evaluación del Mecanismo respecto de la consecución del objetivo general y específico.

Artículo 2

Informes

1.A fin de garantizar la actualización coherente y uniforme del cuadro de indicadores, incluidos los indicadores comunes, dos veces al año, todos los Estados miembros informarán a la Comisión dos veces al año, en el contexto del Semestre Europeo, sobre los avances logrados en la ejecución de sus planes de recuperación y resiliencia, incluidas las disposiciones operativas, y sobre los indicadores comunes.

2.Los informes sobre los avances logrados en la consecución de los planes de recuperación y resiliencia se presentarán cada año, por regla general, a mediados de abril y a principios de octubre, y a más tardar el 30 de abril y el 15 de octubre, respectivamente. El período de referencia comprenderá todo el período de aplicación del plan, desde el 1 de febrero de 2020, cuando proceda.

3.Los informes para la actualización de los indicadores comunes se presentarán cada año a más tardar el 28 de febrero y el 31 de agosto. El período de referencia comprenderá todo el período de aplicación del plan, desde el 1 de febrero de 2020, en su caso, hasta el 31 de diciembre o el 30 de junio de cada año, según proceda.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de septiembre de 2021.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

(1) DO L 57 de 18.2.2021, p. 17.

(2) Reglamento Delegado (UE) 2021/2105 de la Comisión, de 28 de septiembre de 2021, que completa el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, mediante la determinación de una metodología para informar sobre los gastos sociales (véase la página 79 del presente Diario Oficial).

 

ANEXO
Lista de indicadores comunes

Los indicadores comunes reflejarán los avances logrados en la consecución de los objetivos del Mecanismo en relación con las reformas e inversiones incluidas en los planes de recuperación y resiliencia. Una misma medida puede contribuir a varios de los indicadores comunes. Si el plan de recuperación y resiliencia de un Estado miembro no contiene ninguna medida que contribuya a alguno de los indicadores que figuran a continuación, dicho Estado miembro debatirá con la Comisión si procede informar sobre el indicador como «no pertinente».

Número

Indicador común relativo al apoyo del MRR

Pilares del MRR

Explicación

Unidad

1

Ahorro en consumo anual de energía primaria

Pilar 1

Pilar 3

Reducción total del consumo anual de energía primaria de las entidades apoyadas gracias al apoyo recibido a través de las medidas del Mecanismo. El valor de referencia se referirá al consumo anual de energía primaria antes de la intervención, y el valor alcanzado se referirá al consumo anual de energía primaria correspondiente a ese año tras la intervención. En el caso de los edificios, las intervenciones deberán estar suficientemente documentadas para poder calcular estos valores, por ejemplo utilizando certificados de eficiencia energética u otros sistemas de seguimiento que se ajusten a los criterios establecidos en el artículo 10, apartado 6, de la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (1) (Directiva relativa a la eficiencia energética de los edificios). En el caso de los procesos en las empresas, el consumo anual de energía primaria se documentará sobre la base de auditorías energéticas de conformidad con el artículo 8 de la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (2) (Directiva relativa a la eficiencia energética) u otras especificaciones técnicas pertinentes.

Los edificios públicos se definen como edificios propiedad de autoridades públicas y edificios propiedad de una organización sin ánimo de lucro, siempre que dichas entidades persigan objetivos de interés general como la educación, la salud, el medio ambiente y el transporte. Cabe citar como ejemplo los edificios de la administración pública, escuelas, hospitales, etc.

MWh/año

2

Capacidad operativa adicional instalada para energía renovable

Pilar 1

Pilar 3

Capacidad adicional instalada para la energía renovable gracias al apoyo recibido a través de las medidas del Mecanismo y que esté operativa (es decir, conectada a la red, si procede, y completamente lista para producir energía o que ya la esté produciendo). La capacidad de producción se definirá como la «capacidad eléctrica máxima neta», según la definición de Eurostat (3).

Por «energía renovable» se entenderá «la energía procedente de fuentes renovables no fósiles, es decir, energía eólica, energía solar (térmica y fotovoltaica) y energía geotérmica, energía ambiente, energía mareomotriz, energía undimotriz y otros tipos de energía oceánica, energía hidráulica y energía procedente de biomasa, gases de vertedero, gases de plantas de depuración y biogás» [véase la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (4)]. El indicador también incluirá la capacidad de electrolizadores para la producción de hidrógeno creada gracias al apoyo recibido a través de las medidas del Mecanismo. Los datos correspondientes a este indicador se recopilarán y comunicarán por separado, distinguiendo entre i) la capacidad de producción de energía renovable y ii) la capacidad de electrolizadores para la producción de hidrógeno.

MW

3

Infraestructura para los combustibles alternativos (puntos de repostaje/recarga)

Pilar 1

Pilar 3

Número de puntos de repostaje/recarga (nuevos o mejorados) para vehículos limpios que han recibido apoyo de las medidas del Mecanismo.

Por punto de recarga se entenderá un interfaz para la recarga de un vehículo eléctrico a la vez o para el cambio de batería de un vehículo eléctrico a la vez. Por punto de repostaje se entenderá una instalación de repostaje para el suministro de combustible alternativo a través de un surtidor instalado de forma fija o una instalación móvil.

Los combustibles alternativos se entenderá que incluyen los combustibles o fuentes de energía que sustituyen, al menos en parte, a los combustibles fósiles en el suministro de energía al transporte y que pueden contribuir a la descarbonización de este y a mejorar el comportamiento medioambiental del sector del transporte, y que estén en consonancia con la Directiva 2018/2001 (5).

Los datos correspondientes a este indicador se recopilarán y comunicarán por separado, distinguiendo entre: i) los puntos de recarga y ii) los puntos de repostaje. Como parte de estos últimos, iii) los puntos de repostaje de hidrógeno se comunicarán por separado.

Puntos de recarga/repostaje

4

Población que se beneficia de medidas de protección frente a las inundaciones, los incendios forestales y otras catástrofes naturales relacionadas con el clima

Pilar 1

Pilar 4

Población que vive en zonas en las que se construye o mejora significativamente la infraestructura de protección (incluidas las infraestructuras verdes y las soluciones basadas en la naturaleza para la adaptación al cambio climático) gracias al apoyo recibido a través de las medidas del Mecanismo con el fin de reducir la vulnerabilidad a las inundaciones, los incendios forestales y otros riesgos naturales relacionados con el clima (tormentas, sequías, olas de calor). El indicador comprenderá las medidas de protección claramente localizadas en zonas de alto riesgo y que abordan directamente los riesgos específicos, pero no las medidas más generales aplicadas a nivel nacional o regional. En el caso de las inundaciones, el indicador incluirá la población residente en situación de riesgo.

Personas

5

Viviendas adicionales con acceso a Internet a través de redes de muy alta capacidad

Pilar 2

Pilar 4

Número total de viviendas con acceso a redes de muy alta capacidad, según se definen en las Directrices del ORECE sobre las redes de muy alta capacidad [BoR (20) 165 (6)], que antes de recibir apoyo a través de las medidas del Mecanismo solo tenían acceso a conexiones más lentas o no tenían acceso a Internet. Por lo tanto, también comprenderá la cobertura de la red 5G y las mejoras a la velocidad de gigabit. La mejora del acceso a Internet debe ser una consecuencia directa del apoyo recibido a través de las medidas del Mecanismo. El indicador contabilizará las viviendas con posibilidad de acceso y no la implantación efectiva.

Por vivienda se entenderá «una estancia o conjunto de estancias de un edificio permanente o una parte estructuralmente separada de un edificio […] concebidas para servir de habitación a un hogar privado durante todo el año» (7) (véase Comisión (Eurostat)).

El indicador no incluye viviendas colectivas tales como hospitales, residencias de ancianos, instituciones residenciales, prisiones, cuarteles militares, instituciones religiosas, pensiones, residencias para trabajadores, etc.

Viviendas

6

Empresas que han recibido ayudas para desarrollar o adoptar productos, servicios y procesos de aplicación digitales

Pilar 2

Pilar 3

Número de empresas que han recibido ayudas para desarrollar o adoptar servicios, productos y procesos nuevos o significativamente mejorados basados en tecnologías digitales, gracias al apoyo recibido a través de las medidas del Mecanismo. Se incluyen las tecnologías digitales avanzadas como la automatización, la inteligencia artificial, la ciberseguridad, la cadena de bloques, las infraestructuras y los espacios de datos en la nube y periféricos, la computación cuántica y de alto rendimiento. Las mejoras significativas solo comprenderán las nuevas funcionalidades. Por lo tanto, la información se recopilará de forma separada: i) para las empresas que han recibido ayudas para desarrollar tecnologías y soluciones digitales, y ii) para las empresas que han recibido ayudas para adoptar soluciones digitales para transformar sus servicios, productos o procesos. También se recopilará por tamaño de empresa.

Cada empresa se contabilizará una sola vez, independientemente del número de veces que reciba ayuda para digitalizarse a través de medidas del Mecanismo.

La definición de empresa y del desglose por tamaño se realizará según la definición adoptada para el indicador 9.

Empresas

7

Usuarios de servicios, productos y procesos digitales públicos nuevos y mejorados

Pilar 2

Pilar 5

Número de usuarios de los servicios, productos y procesos digitales públicos recientemente desarrollados o mejorados significativamente gracias al apoyo recibido a través de medidas del Mecanismo. Las mejoras significativas solo comprenderán las nuevas funcionalidades. El indicador tendrá un valor de referencia de 0 únicamente si el servicio, producto o proceso digital es nuevo. Por usuarios se entenderá los clientes de los servicios y productos públicos recientemente desarrollados o mejorados gracias al apoyo recibido a través de medidas del Mecanismo, y el personal de la institución pública que utiliza los procesos digitales recientemente desarrollados o mejorados significativamente gracias al apoyo recibido a través de medidas del Mecanismo. Si no es posible identificar a los usuarios individuales, la contabilización de un mismo cliente que utilice un servicio en línea varias veces no se considerará doble contabilización.

Usuarios/año

8

Investigadores que trabajan en instalaciones de investigación apoyadas

Pilar 3

Número de investigadores que utilizan directamente, en su línea de actividad, un centro de investigación público o privado o equipos a los que se concede apoyo a través de medidas del Mecanismo. El indicador se expresará en equivalentes a jornada completa (EJC) anuales, calculados con arreglo a la metodología prevista en el Manual de Frascati 2015 de la OCDE.

El apoyo debe contribuir a la mejora del centro de investigación o de la calidad de los equipos de investigación. Se excluirán las sustituciones sin aumento de calidad, así como el mantenimiento.

No se contabilizarán los puestos vacantes de I+D, ni el personal de apoyo a la I+D (es decir, los puestos que no participan directamente en actividades de I+D).

Los EJC anuales de personal de I+D se definirán como el ratio de horas de trabajo realmente dedicadas a I+D durante un año natural divididas por el número total de horas trabajadas convencionalmente en el mismo período por una persona o un grupo. Por convención, una persona no puede realizar más de un EJC dedicado a I+D semestralmente. El número de horas trabajadas convencionalmente se determinará sobre la base de las horas de trabajo según las normativas/estatutos del personal. Las personas a tiempo completo se determinarán en función de su situación laboral, tipo de contrato (a tiempo completo o a tiempo parcial) y el nivel de participación en I+D (véase el Manual de Frascati 2015 de la OCDE, capítulo 5.3).

El indicador se desglosará por género (8).

Equivalente a jornada completa anual

9

Empresas apoyadas [de las cuales pequeñas (incluidas las microempresas), medianas y grandes empresas]

Pilar 3

El indicador contabilizará las empresas que reciban apoyo monetario o en especie a través de medidas del Mecanismo.

Por empresa se entenderá la combinación más pequeña de unidades jurídicas que constituye una unidad organizativa de producción de bienes y servicios y que disfruta de una cierta autonomía de decisión, principalmente a la hora de emplear los recursos corrientes de que dispone, y que lleva a cabo una o más actividades en uno o varios lugares. Una empresa puede corresponder a una única unidad jurídica. Entre las unidades jurídicas se incluirán las personas jurídicas cuya existencia esté reconocida por la ley independientemente de las personas o instituciones que las posean o que sean miembros de ella, como las sociedades personalistas, las sociedades comanditarias, las sociedades de responsabilidad limitada, las sociedades anónimas, etc. Las unidades jurídicas incluirán también a las personas físicas que, en calidad de independientes, ejercen una actividad económica, como el titular y explotador de un establecimiento comercial o un taller, un abogado o un artesanado autónomo [Comisión (Eurostat), sobre la base del Reglamento (CEE) n.o 696/93, sección III A de 15.3.1993].

Los datos correspondientes a este indicador se recopilarán y comunicarán por tamaño de empresa. A efectos de este indicador, se entenderá por empresas las organizaciones con ánimo de lucro que producen bienes y servicios para satisfacer las necesidades del mercado.

Clasificación de empresas:

Pequeñas empresas, incluidas las microempresas (0-49 empleados y autónomos y volumen de negocios anual ≤ 10 millones EUR, o balance ≤ 10 millones EUR);

Medianas empresas (50-249 empleados y autónomos y volumen de negocios anual > 10 millones EUR y ≤ 50 millones EUR, o balance > 10 millones EUR y ≤ 43 millones EUR);

Grandes empresas (> 250 empleados y autónomos y volumen de negocios > 50 millones EUR, o balance > 43 millones EUR);

Si se supera alguno de los 2 umbrales (empleados y autónomos y volumen de negocios/balance anual), las empresas se clasificarán en la categoría de tamaño superior;

[Comisión (Eurostat) sobre la base de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión (9), anexo, artículos 2 a 3];

El tamaño de la empresa beneficiaria de la ayuda se evaluará al comienzo de la ayuda.

Empresas

10

Número de participantes en los sistemas de educación o formación

Pilar 2

Pilar 4

Pilar 6

El indicador tendrá en cuenta el número de participantes en actividades de educación (CINE 0-6, educación de adultos) y formación (fuera del puesto de trabajo o en el puesto de trabajo, educación y formación profesional continua, etc.) apoyadas por medidas del Mecanismo, incluidos los participantes en actividades de formación en capacidades digitales (10). Por lo tanto, los datos correspondientes a este indicador se recopilarán y comunicarán distinguiendo entre i) participantes en los sistemas de educación o formación, y de estos ii) participantes en actividades de formación en capacidades digitales. También se desglosarán por género (11) y edad (12).

Los participantes se contabilizarán en el momento de incorporarse a la actividad de educación o formación.

Personas

11

Número de personas con empleo o que buscan empleo

Pilar 3

Pilar 4

Personas desempleadas (13) o inactivas (14) que han recibido apoyo a través de medidas del MRR y que están empleadas, incluido el trabajo por cuenta propia, o que estaban inactivas al recibir dicho apoyo y que reanudan su búsqueda de empleo inmediatamente después de recibirlo.

El indicador se desglosará por género (15) y edad (16).

Las «personas que buscan trabajo» se entenderá que comprenden aquellas personas que no ejercen habitualmente una actividad laboral, que están disponibles para trabajar y que están buscando empleo activamente, con arreglo a la definición de «desempleados».

Siempre deberán contabilizarse las personas que vuelven a registrarse como solicitantes de empleo ante el servicio público de empleo, incluso si no están inmediatamente disponibles para empezar a trabajar.

Personas

12

Capacidad de las instalaciones sanitarias nuevas o modernizadas

Pilar 4

Pilar 5

Número máximo anual de personas que pueden ser atendidas en un centro de asistencia sanitaria nuevo o modernizado gracias al apoyo recibido a través de medidas del Mecanismo al menos una vez durante un período de un año.

La modernización no incluirá la renovación energética ni el mantenimiento y las reparaciones. Las instalaciones sanitarias incluirán hospitales, clínicas, centros de asistencia ambulatoria, centros de atención especializada, etc.

Personas/año

13

Capacidad de las aulas de instalaciones de atención infantil y de educación nuevas o modernizadas

Pilar 4

Pilar 6

Capacidad de las aulas en términos de número máximo de plazas en las instalaciones nuevas o modernizadas de educación infantil y atención a la primera infancia y de educación (CINE 0-6) gracias al apoyo recibido a través de medidas del Mecanismo. La capacidad de las aulas se calculará de conformidad con la legislación nacional, pero no incluirá a profesores, padres, personal auxiliar o cualquier otra persona que pueda utilizar también las instalaciones.

Por instalaciones de educación infantil y atención a la primera infancia, como guarderías y centros preescolares, se entenderán las concebidas para niños desde el nacimiento hasta el inicio de la educación primaria (CINE 0). Las instalaciones de educación incluirán los centros escolares (CINE 1-3, CINE 4) y la enseñanza superior (CINE 5-6). El indicador cubrirá las instalaciones de atención infantil y de educación que se hayan construido o modernizado recientemente (por ejemplo para mejorar las condiciones de higiene y seguridad), y la modernización no incluirá la renovación energética ni el mantenimiento y las reparaciones.

Personas

14

Número de jóvenes de entre 15 y 29 años que reciben apoyo

Pilar 6

Número de participantes de entre 15 y 29 años de edad en el momento de recibir apoyo monetario o en especie a través de medidas del Mecanismo.

El indicador se desglosará por género (17).

Personas

(1)  Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios (DO L 153 de 18.6.2010, p. 13), modificada por la Directiva (UE) 2018/844 (DO L 156 de 19.6.2018, p. 75).

(2)  Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE (DO L 315 de 14.11.2012, p. 1).

(3)  «Potencia activa máxima que puede suministrarse continuamente, con toda la central en funcionamiento, en el punto de salida (es decir, tomando los suministros de las auxiliares de la central y teniendo en cuenta las pérdidas en los transformadores considerados parte integrante de la central)».

(4)  Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables (DO L 328 de 21.12.2018, p. 82).

(5)  Concretamente, el artículo 29 de la Directiva (UE) 2018/2001, que establece criterios de sostenibilidad y reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero para los biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa.

(6)  El artículo 2, apartado 2, del Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas (CECE) define actualmente el concepto de «red de muy alta capacidad» como sigue: «‘red de muy alta capacidad’: bien una red de comunicaciones electrónicas que se compone totalmente de elementos de fibra óptica, al menos hasta el punto de distribución de la localización donde se presta el servicio o una red de comunicaciones electrónicas capaz de ofrecer un rendimiento de red similar en condiciones usuales de máxima demanda, en términos de ancho de banda disponible para los enlaces ascendente y descendente, resiliencia, parámetros relacionados con los errores, latencia y su variación».

(7)  https://ec.europa.eu/eurostat/statistics-explained/index.php?title=Glossary:Dwelling

(8)  Hombres, mujeres, personas no binarias. Algunos Estados miembros cuentan con disposiciones jurídicas o con prácticas que reconocen que es posible que haya individuos que no pertenezcan a ninguna de estas dos categorías o que no quieran ser asociados a ninguna de ellas. Para dichos Estados miembros, a estos individuos se les registrará con género «no binario».

(9)  DO L 124 de 20.5.2003, p. 36.

(10)  De conformidad con el anexo VII del Reglamento del MRR que prevé el etiquetado digital en el marco del Mecanismo, la formación en capacidades digitales debe entenderse en el sentido del campo de intervención 108 (Apoyo al desarrollo de las capacidades digitales), que establece lo siguiente: «Esto se refiere a las capacidades digitales a todos los niveles e incluye: programas educativos altamente especializados para formar a especialistas digitales (es decir, programas centrados en la tecnología); formación de profesores, desarrollo de contenidos digitales con fines educativos y capacidades organizativas pertinentes. Se incluyen también aquí las medidas y los programas destinados a mejorar las competencias digitales básicas.»

(11)  Hombres, mujeres, personas no binarias. Algunos Estados miembros cuentan con disposiciones jurídicas o con prácticas que reconocen que es posible que haya individuos que no pertenezcan a ninguna de estas dos categorías o que no quieran ser asociados a ninguna de ellas. Para dichos Estados miembros, a estos individuos se les registrará con género «no binario».

(12)  0-17, 18-29, 30-54, 55 y más.

(13)  Se consideran desempleadas aquellas personas que no ejercen habitualmente una actividad laboral, que están disponibles para trabajar y que están buscando empleo activamente. Las personas consideradas desempleadas registradas con arreglo a las definiciones nacionales se incluirán siempre en este grupo, incluso si no cumplen estos tres criterios. Fuente: Dirección General de Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión, Labour market policy Statistics-Methodology 2018, apartado 18.

(14)  Se consideran inactivas aquellas personas que actualmente no forman parte de la población activa (en el sentido de que no están ni empleadas ni desempleadas con arreglo a las definiciones proporcionadas). Fuente: Dirección General de Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión, Labour market policy Statistics-Methodology 2018, apartado 20.

(15)  Hombres, mujeres, personas no binarias. Algunos Estados miembros cuentan con disposiciones jurídicas o con prácticas que reconocen que es posible que haya individuos que no pertenezcan a ninguna de estas dos categorías o que no quieran ser asociados a ninguna de ellas. Para dichos Estados miembros, a estos individuos se les registrará con género «no binario».

(16)  0-17, 18-29, 30-54, 55 y más.

(17)  Hombres, mujeres, personas no binarias. Algunos Estados miembros cuentan con disposiciones jurídicas o con prácticas que reconocen que es posible que haya individuos que no pertenezcan a ninguna de estas dos categorías o que no quieran ser asociados a ninguna de ellas. Para dichos Estados miembros, a estos individuos se les registrará con género «no binario».

ANÁLISIS

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en DOUE L 96 de 24 de marzo de 2022 (Ref. DOUE-L-2022-80475).
Referencias anteriores
Materias
  • Asistencia social
  • Ayudas
  • Epidemias
  • Estadística
  • Financiación comunitaria
  • Gastos
  • Información
  • Política económica

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