EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, en relación con su artículo 218, apartado 5,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Acuerdo de Asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República Islámica de Mauritania (en lo sucesivo, «Mauritania»), aprobado por el Reglamento (CE) n.o 1801/2006 del Consejo (1), se aplica de forma provisional desde el 8 de agosto de 2008. Su Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en dicho Acuerdo, que se ha aplicado de forma provisional desde ese mismo día, ha sido sustituido varias veces. |
(2) |
El Protocolo actualmente en vigor expira el 15 de noviembre de 2021. |
(3) |
El 8 de julio de 2019, el Consejo adoptó una Decisión por la que autorizaba a la Comisión a entablar negociaciones con Mauritania para celebrar un nuevo Acuerdo de Colaboración de Pesca Sostenible y un nuevo Protocolo de aplicación de dicho Acuerdo. |
(4) |
Entre septiembre de 2019 y julio de 2021 se celebraron ocho rondas de negociaciones con Mauritania. Dichas negociaciones han concluido y el 28 de julio de 2021 se rubricaron tanto el Acuerdo de Colaboración de Pesca Sostenible entre la Unión Europea y la República Islámica de Mauritania (en lo sucesivo, «Acuerdo de Colaboración») como su Protocolo de aplicación (en lo sucesivo, «Protocolo»). |
(5) |
Los objetivos del Acuerdo de Colaboración y del Protocolo son permitir que los buques de la Unión realicen sus actividades pesqueras en aguas mauritanas y permitir que la Unión y Mauritania colaboren estrechamente para seguir promoviendo el desarrollo de una política pesquera sostenible y la explotación responsable de los recursos pesqueros en la zona de pesca mauritana y en el Océano Atlántico, de conformidad con el objetivo de conservación de los recursos biológicos marinos reconocido por el Derecho de la Unión. Esta cooperación también contribuye a instaurar unas condiciones de trabajo dignas en el sector de la pesca. |
(6) |
Procede firmar el Acuerdo de Colaboración y el Protocolo. |
(7) |
El Acuerdo de Colaboración y el Protocolo deben entrar en vigor lo antes posible, habida cuenta de la importancia económica que revisten las actividades pesqueras de la Unión en la zona de pesca mauritana y la necesidad de evitar la interrupción de tales actividades o de reducir en la medida de lo posible el tiempo de interrupción, en su caso. |
(8) |
Conviene aplicar el Acuerdo de Colaboración y el Protocolo de forma provisional, hasta tanto no terminen los procedimientos necesarios para su entrada en vigor. |
(9) |
De conformidad con el artículo 42 del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), se ha consultado al Supervisor Europeo de Protección de Datos, quien emitió un dictamen el 14 de octubre de 2021. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Se autoriza la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo de Colaboración de Pesca Sostenible entre la Unión Europea y la República Islámica de Mauritania y de su Protocolo de aplicación, a reserva de la celebración de ambos actos (3).
Se autoriza al presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Acuerdo de Colaboración y el Protocolo en nombre de la Unión.
El Acuerdo y el Protocolo se aplicarán de forma provisional, de conformidad con sus artículos 20 y 19, respectivamente, a partir de la fecha de su firma (4), hasta tanto no terminen los procedimientos necesarios para su entrada en vigor.
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 11 de noviembre de 2021.
Por el Consejo
El Presidente
Z. POČIVALŠEK
(1) Reglamento (CE) n.o 1801/2006 del Consejo, de 30 de noviembre de 2006, relativo a la celebración del Acuerdo de Asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República Islámica de Mauritania (DO L 343 de 8.12.2006, p. 1).
(2) Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).
(3) Véase la página 3 del presente Diario Oficial.
(4) La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha a partir de la cual el Acuerdo de colaboración y el Protocolo se aplicarán de forma provisional.
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