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Documento DOUE-L-2021-81782

Reglamento Delegado (UE) 2021/2245 de la Comisión de 12 de octubre de 2021 por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2017/891 en lo relativo al cálculo del valor de la producción comercializada de las organizaciones de productores del sector de las frutas y hortalizas.

Publicado en:
«DOUE» núm. 453, de 17 de diciembre de 2021, páginas 3 a 4 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2021-81782

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (1), y en particular su artículo 37, letra c), incisos i) y iv),

Considerando lo siguiente:

(1)

En los últimos años, han aumentado los daños causados a la producción de frutas y hortalizas de la Unión por desastres naturales o fenómenos climáticos adversos. En 2017, se movilizó el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea, creado por el Reglamento (CE) n.o 2012/2002 del Consejo (2), y se concedió una ayuda específica a Letonia para reparar los daños causados por las intensas inundaciones del verano y el otoño de 2017. En 2018, debido a fuertes lluvias e inundaciones que se produjeron en algunas partes de la Unión (Estonia, Letonia, Lituania y Finlandia), el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/108 de la Comisión (3) concedió una medida de emergencia en forma de ayuda a los agricultores. En la primavera de 2021, se produjo un período de fuertes heladas en algunas regiones de varios Estados miembros (especialmente en España, Francia e Italia), que afectaron a determinados productos (melocotones, nectarinas, manzanas y otros) y malograron más del 50 % de la producción.

(2)

A la vista de la frecuencia cada vez mayor con que se producen desastres naturales o fenómenos climáticos adversos, es necesaria una solución a largo plazo para el cálculo del valor de la producción comercializada de las organizaciones de productores, con el fin de reforzar la resiliencia de estas en el futuro. Es necesario modificar el Reglamento Delegado (UE) 2017/891 de la Comisión (4), previendo una mayor flexibilidad en el cálculo del valor de la producción comercializada de las organizaciones de productores de la Unión en caso de que sufran desastres naturales o fenómenos climáticos adversos que dejen la producción inutilizable para el consumo y la transformación.

(3)

Las grandes pérdidas en el valor de la producción comercializada provocadas por desastres naturales o fenómenos climáticos adversos tienen una enorme repercusión en el importe de la ayuda de la Unión que reciben las organizaciones de productores en el año siguiente, puesto que el importe de la ayuda de la Unión se calcula como un porcentaje del valor de la producción comercializada de cada organización de productores. Cuando se pierde una gran parte de la cosecha o toda ella, las organizaciones de productores corren el riesgo de perder su reconocimiento, ya que uno de los criterios para el reconocimiento es llegar a un valor mínimo determinado de la producción comercializada establecido a nivel nacional. Esto implica una doble pérdida económica, que puede poner en peligro la estabilidad a largo plazo de las organizaciones de productores.

(4)

A la vista de la frecuencia cada vez mayor con que se producen desastres naturales o fenómenos climáticos adversos y de la pérdida de producción significativamente mayor que provocan, resulta insuficiente la salvaguarda establecida en el artículo 23, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) 2017/891, según el cual se considera que el valor de la producción comercializada un producto representa el 65 % de su valor en el anterior período de referencia.

(5)

Así pues, y debido a la necesidad de lograr la estabilidad económica y financiera de las organizaciones de productores afectadas por graves pérdidas del valor de la producción comercializada causadas por desastres naturales o fenómenos climáticos adversos, debe aumentarse el umbral para calcular el valor de la producción comercializada en un período de referencia dado. Teniendo en cuenta los graves daños causados por los recientes fenómenos climáticos adversos, el valor de la producción comercializada en caso de desastres naturales y fenómenos climáticos adversos establecido en el artículo 23, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) 2017/891 debe aumentarse al 85 %.

(6)

Además, debe ofrecerse una solución para evitar situaciones en las que las organizaciones de productores que inviertan en medidas preventivas y, no obstante, sufran daños sustanciales debido a desastres naturales, adversidades climáticas, enfermedades de las plantas o infestaciones por plagas, no solo sufran pérdidas en el valor de la producción comercializada, sino que también vean reducida la ayuda financiera de la Unión. Por consiguiente, el valor de la producción comercializada establecido en el artículo 23, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) 2017/891 debe aumentarse al 100 % para las organizaciones de productores que demuestren que han adoptado las medidas preventivas necesarias contra enfermedades de las plantas, infestaciones por plagas, desastres naturales y fenómenos climáticos adversos, como sistemas de calefacción o instalación de redes en cultivos, regímenes de seguros o la creación de mutualidades.

(7)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento Delegado (UE) 2017/891 en consecuencia.

(8)

Habida cuenta de que la ejecución de los programas operativos se realiza por años naturales y de que el cálculo del valor de la producción comercializada que determina el importe máximo de la ayuda financiera de la Unión se basa en el año natural anterior, es necesario que el presente Reglamento entre en vigor lo antes posible, el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el apartado 4 del artículo 23 del Reglamento Delegado (UE) 2017/891, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:

«Cuando el valor de un producto experimente una reducción de al menos un 35 % debido a desastres naturales, fenómenos climáticos adversos, enfermedades de las plantas o infestaciones por plagas ajenos a la responsabilidad y el control de la organización de productores, se considerará que el valor de la producción comercializada de dicho producto representa el 85 % de su valor en el período de referencia anterior. La organización de productores deberá demostrar a la autoridad competente del Estado miembro correspondiente que dichos motivos eran ajenos a su responsabilidad y control. En caso de que la organización de productores demuestre a la autoridad competente del Estado miembro en cuestión que había adoptado las medidas preventivas necesarias contra el desastre natural, el fenómeno climático, la enfermedad de las plantas o la infestación por plaga de que se trate, se considerará que el valor de la producción comercializada de dicho producto representa el 100 % de su valor en el período de referencia anterior.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de octubre de 2021.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

(2)  Reglamento (CE) n.o 2012/2002 del Consejo, de 11 de noviembre de 2002, por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (DO L 311 de 14.11.2002, p. 3).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2018/108 de la Comisión, de 23 de enero de 2018, sobre una medida de emergencia en forma de ayuda a los agricultores debido a las inundaciones y fuertes lluvias en determinadas zonas de Lituania, Letonia, Estonia y Finlandia (DO L 19 de 24.1.2018, p. 6).

(4)  Reglamento Delegado (UE) 2017/891 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas, se completa el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las sanciones que deben aplicarse en esos sectores y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 543/2011 de la Comisión (DO L 138 de 25.5.2017, p. 4).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 23.4 del Reglamento 2017/891, de 13 de marzo (Ref. DOUE-L-2017-81009).
Materias
  • Agrupaciones de productores agrarios
  • Ayudas
  • Catástrofes
  • Comercialización
  • Frutos
  • Organización Común de Mercado
  • Plagas del campo
  • Política Agrícola Común
  • Precios
  • Productos hortícolas

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