LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (1), y en particular su artículo 53, apartado 1, letra b), inciso ii),
Visto el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 999/2001, (CE) n.o 396/2005, (CE) n.o 1069/2009, (CE) n.o 1107/2009, (UE) n.o 1151/2012, (UE) n.o 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 1/2005 y (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 854/2004 y (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (2), y en particular su artículo 47, apartado 2, letra b), y su artículo 54, apartado 4, letras a) y b),
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 de la Comisión (3) establece normas relativas al aumento temporal de los controles oficiales en la entrada en la Unión de determinados alimentos y piensos de origen no animal procedentes de determinados terceros países, enumerados en el anexo I de dicho Reglamento de Ejecución, y a la imposición de condiciones especiales que regulan la entrada en la Unión de determinadas partidas de alimentos y piensos procedentes de determinados terceros países, debido al riesgo de contaminación por micotoxinas, incluidas las aflatoxinas, residuos de plaguicidas, pentaclorofenol y dioxinas, y de contaminación microbiana, enumerados en el anexo II de dicho Reglamento de Ejecución. |
(2) |
El artículo 12 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 indica que las listas establecidas en los anexos I y II de dicho Reglamento de Ejecución deben revisarse a intervalos regulares no superiores a seis meses, para tener en cuenta nueva información relacionada con los riesgos para la salud humana y los incumplimientos de la legislación de la Unión, como los datos resultantes de notificaciones recibidas a través del sistema de alerta rápida establecido por el Reglamento (CE) n.o 178/2002, así como los datos y la información relativos a las partidas y los resultados de los controles documentales, de identidad y físicos comunicados por los Estados miembros a la Comisión. |
(3) |
La constatación y la importancia de recientes incidentes alimentarios que indican la existencia de un riesgo grave, directo o indirecto, para la salud humana derivado de un alimento o de un pienso, que han sido notificados a través del Sistema de Alerta Rápida para Alimentos y Piensos (RASFF), establecido por el Reglamento (CE) n.o 178/2002, y la información relativa a los controles oficiales efectuados por los Estados miembros en alimentos y piensos de origen no animal en el primer semestre de 2021 indican que deben modificarse las listas que figuran en los anexos I y II del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793, a fin de proteger la salud humana en la Unión. |
(4) |
Los cacahuates (cacahuetes, maníes) y los productos producidos a partir de ellos procedentes de Argentina han sido objeto de una intensificación de los controles oficiales debido al riesgo de contaminación por aflatoxinas desde enero de 2019. Los controles oficiales efectuados por los Estados miembros y la información disponible muestran una mejora en el cumplimiento de los requisitos pertinentes establecidos en la legislación de la Unión. Estos resultados son la prueba de que la entrada de esos productos alimenticios en la Unión no constituye un riesgo grave para la salud humana. Por consiguiente, no es necesario seguir estableciendo que cada partida vaya acompañada de un certificado oficial en el que conste que todos los resultados de los muestreos y análisis demuestran el cumplimiento del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo (4). Al mismo tiempo, los Estados miembros deben seguir efectuando controles para garantizar que se mantenga el nivel actual de cumplimiento. Por consiguiente, la entrada relativa a los cacahuates (cacahuetes, maníes) procedentes de Argentina que figura en el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 debe suprimirse y transferirse al anexo I de dicho Reglamento de Ejecución, manteniendo la frecuencia de los controles físicos y de identidad en el 5 % de las partidas que entran en la Unión. |
(5) |
Las avellanas y los productos producidos a partir de avellanas procedentes de Azerbaiyán han sido objeto de una intensificación de los controles oficiales debido al riesgo de contaminación por aflatoxinas desde enero de 2019. Los controles oficiales efectuados por los Estados miembros y la información disponible muestran una mejora en el cumplimiento de los requisitos pertinentes establecidos en la legislación de la Unión. Estos resultados son la prueba de que la entrada de esos productos alimenticios en la Unión no constituye un riesgo grave para la salud humana. Por consiguiente, no es necesario seguir estableciendo que cada partida vaya acompañada de un certificado oficial en el que conste que todos los resultados de los muestreos y análisis demuestran el cumplimiento del Reglamento (CE) n.o 396/2005. Al mismo tiempo, los Estados miembros deben seguir efectuando controles para garantizar que se mantenga el nivel actual de cumplimiento. Por consiguiente, la entrada relativa a las avellanas procedentes de Azerbaiyán que figura en el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 debe suprimirse y transferirse al anexo I de dicho Reglamento de Ejecución, manteniendo la frecuencia de los controles físicos y de identidad en el 20 % de las partidas que entran en la Unión. |
(6) |
La pimienta negra (Piper nigrum) procedente de Brasil ha sido objeto de una intensificación de los controles oficiales debido al riesgo de contaminación por salmonela desde enero de 2019. Los controles oficiales realizados en estos productos alimenticios por los Estados miembros muestran la persistencia de una elevada tasa de incumplimiento desde que se estableció el aumento de los controles oficiales. Esos resultados son la prueba de que la entrada de esos productos alimenticios en la Unión constituye un riesgo grave para la salud humana. |
(7) |
Por lo tanto, además del aumento de los controles oficiales, es necesario establecer condiciones especiales en relación con la importación de pimienta negra (Piper nigrum) procedente de Brasil. En particular, todas las partidas de pimienta negra procedente de Brasil deben ir acompañadas de un certificado oficial en el que conste que todos los resultados del muestreo y análisis señalan la ausencia de salmonela en 25 g. Los resultados del muestreo y análisis deben adjuntarse a dicho certificado. Por consiguiente, la entrada relativa a la pimienta negra procedente de Brasil que figura en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 debe transferirse al anexo II de dicho Reglamento de Ejecución, con una frecuencia de los controles físicos y de identidad del 50 % de las partidas que entran en la Unión. |
(8) |
En relación con las partidas de melones Galia (Cucumis melo var. reticulatus) procedentes de Honduras, los datos resultantes de notificaciones en el RASFF y la información relativa a los controles oficiales efectuados por los Estados miembros indican la aparición de nuevos riesgos para la salud humana, debido a una posible contaminación por Salmonella Braenderup. Por tanto, es necesario exigir una intensificación de los controles oficiales en las entradas de esas mercancías procedentes de Honduras. Esas mercancías deben incluirse en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793, con una frecuencia de los controles físicos y de identidad del 10 % de las partidas que entran en la Unión. |
(9) |
Los pimientos dulces (Capsicum annum) procedentes de China han sido objeto de una intensificación de los controles oficiales debido al riesgo de contaminación por salmonela desde enero de 2019. Los controles oficiales efectuados por los Estados miembros y la información disponible muestran una mejora en el cumplimiento de los requisitos pertinentes establecidos en la legislación de la Unión. Por lo tanto, ya no está justificada la intensificación de los controles oficiales del 20 % de las partidas de esta mercancía que entran en la Unión. No obstante, los Estados miembros deben seguir efectuando controles para garantizar que se mantenga el nivel actual de cumplimiento. La entrada correspondiente en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 debe modificarse y la frecuencia de los controles físicos y de identidad debe reducirse al 10 % de las partidas que entran en la Unión. |
(10) |
Las berenjenas (Solanum melongena) procedentes de la República Dominicana han sido objeto de una intensificación de los controles oficiales debido al riesgo de contaminación por residuos de plaguicidas desde enero de 2019. Los controles oficiales realizados en estos productos alimenticios por los Estados miembros muestran la persistencia de una elevada tasa de incumplimiento desde que se estableció el aumento de los controles oficiales. Esos resultados son la prueba de que la entrada de esos productos alimenticios en la Unión constituye un riesgo grave para la salud humana. |
(11) |
Por lo tanto, además del aumento de los controles oficiales, es necesario establecer la imposición de condiciones especiales en relación con las berenjenas (Solanum melongena) procedentes de la República Dominicana. En particular, todas las partidas de esa mercancía procedentes de la República Dominicana deben ir acompañadas de un certificado oficial en el que conste que todos los resultados del muestreo y el análisis señalan el cumplimiento del Reglamento (CE) n.o 396/2005 con respecto a los límites máximos de residuos de plaguicidas en las partidas de alimentos y piensos que figuran en el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793, debido al riesgo de contaminación por residuos de plaguicidas. Los resultados del muestreo y del análisis deben adjuntarse a dicho certificado. Por consiguiente, la entrada relativa a las berenjenas (Solanum melongena) procedentes de la República Dominicana que figura en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 debe suprimirse y transferirse al anexo II de dicho Reglamento de Ejecución, manteniendo la frecuencia de los controles físicos y de identidad en el 50 % de las partidas que entran en la Unión. |
(12) |
Los pimientos del género Capsicum y las judías espárrago procedentes de la República Dominicana han sido objeto de una intensificación de los controles oficiales debido al riesgo de contaminación por residuos de plaguicidas desde enero de 2010. Los controles oficiales realizados en estos productos alimenticios por los Estados miembros muestran la persistencia de una elevada tasa de incumplimiento desde que se estableció el aumento de los controles oficiales. Esos resultados son la prueba de que la entrada de esos productos alimenticios en la Unión constituye un riesgo grave para la salud humana. |
(13) |
Por lo tanto, además del aumento de los controles oficiales, es necesario establecer la imposición de condiciones especiales en relación con los pimientos del género Capsicum y las judías espárrago procedentes de la República Dominicana. En particular, todas las partidas de pimientos del género Capsicum y de judías espárrago procedentes de la República Dominicana deben ir acompañadas de un certificado oficial en el que conste que todos los resultados del muestreo y el análisis señalan el cumplimiento del Reglamento (CE) n.o 396/2005 con respecto a los límites máximos de residuos de plaguicidas en las partidas de alimentos y piensos que figuran en el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793, debido al riesgo de contaminación por residuos de plaguicidas. Los resultados del muestreo y del análisis deben adjuntarse a dicho certificado. Por consiguiente, la entrada relativa a los pimientos del género Capsicum y a las judías espárrago procedentes de la República Dominicana que figura en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 debe suprimirse y transferirse al anexo II de dicho Reglamento de Ejecución, manteniendo la frecuencia de los controles físicos y de identidad en el 50 %. |
(14) |
En relación con las partidas de vainas de marango (Moringa oleifera) procedentes de la India, los datos resultantes de notificaciones en el RASFF y la información relativa a los controles oficiales efectuados por los Estados miembros indican la aparición de nuevos riesgos para la salud humana, debido a una posible contaminación por residuos de plaguicidas. Por tanto, es necesario exigir una intensificación de los controles oficiales en las entradas de esa mercancía procedentes de la India. Deben incluirse esas mercancías en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793, con una frecuencia de los controles físicos y de identidad del 10 %. |
(15) |
En relación con las partidas de pimientos del género Capsicum (excepto los dulces) procedentes de la India, se detectó una elevada frecuencia de incumplimiento de los requisitos pertinentes establecidos en la legislación de la Unión con respecto a la contaminación por residuos de plaguicidas durante los controles oficiales efectuados por los Estados miembros de conformidad con el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793. Procede, por tanto, aumentar al 20 % la frecuencia de los controles físicos y de identidad efectuados en dichas partidas. |
(16) |
En relación con las partidas de arroz procedentes de la India y Pakistán, los datos resultantes de notificaciones en el RASFF y la información relativa a los controles oficiales efectuados por los Estados miembros indican la aparición de nuevos riesgos para la salud humana, debido a una posible contaminación por aflatoxinas y ocratoxina A. Por tanto, es necesario exigir una intensificación de los controles oficiales en las entradas de esas mercancías. Las entradas de esas mercancías procedentes de la India y Pakistán deben incluirse en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793, con una frecuencia de controles físicos y de identidad del 10 %. |
(17) |
En relación con las partidas de gotu kola (Centella asiatica) y mukunuwenna (Alternanthera sessilis) procedentes Sri Lanka, los datos resultantes de notificaciones en el RASFF y la información relativa a los controles oficiales efectuados por los Estados miembros indican la aparición de nuevos riesgos para la salud humana, debido a una posible contaminación por residuos de plaguicidas. Por tanto, es necesario exigir una intensificación de los controles oficiales en las entradas de esas partidas. Las entradas de esas mercancías procedentes de Sri Lanka deben incluirse en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793, con una frecuencia de controles físicos y de identidad del 10 %. |
(18) |
Las avellanas y los productos producidos a partir de avellanas procedentes de Turquía han sido objeto de una intensificación de los controles oficiales debido al riesgo de contaminación por aflatoxinas desde abril de 2021. Los controles oficiales efectuados en esos productos alimenticios por los Estados miembros indican en general un cumplimiento satisfactorio de los requisitos pertinentes establecidos en la legislación de la Unión. Por lo tanto, ya no está justificada una intensificación de los controles oficiales para esta mercancía y debe suprimirse su entrada del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793. |
(19) |
En relación con las partidas de toronjas o pomelos procedentes de Turquía, los datos resultantes de notificaciones en el RASFF y la información relativa a los controles oficiales efectuados por los Estados miembros indican la aparición de nuevos riesgos para la salud humana, debido a una posible contaminación por residuos de plaguicidas. Por tanto, es necesario exigir una intensificación de los controles oficiales en las entradas de esas partidas. Las entradas de esa mercancía procedentes de Turquía deben incluirse en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793, con una frecuencia de controles físicos y de identidad del 10 %. |
(20) |
Las mandarinas (incluidas las tangerinas y satsumas), clementinas, «wilkings» e híbridos similares de agrios (cítricos) y las naranjas procedentes de Turquía han sido objeto de una intensificación de los controles oficiales debido al riesgo de contaminación por residuos de plaguicidas desde enero de 2020. Los controles oficiales realizados en estos productos alimenticios por los Estados miembros muestran la persistencia de una elevada tasa de incumplimiento desde que se estableció el aumento de los controles oficiales. Esos resultados son la prueba de que la entrada de esos productos alimenticios en la Unión constituye un riesgo grave para la salud humana. |
(21) |
Por lo tanto, además del aumento de los controles oficiales, es necesario establecer la imposición de condiciones especiales en relación con las mandarinas y las naranjas procedentes de Turquía. En particular, todas las partidas de mandarinas (incluidas las tangerinas y satsumas), clementinas, «wilkings» e híbridos similares de agrios (cítricos), así como de naranjas, procedentes de Turquía deben ir acompañadas de un certificado oficial en el que conste que todos los resultados del muestreo y el análisis indican el cumplimiento del Reglamento (CE) n.o 396/2005 con respecto a los límites máximos de residuos de plaguicidas en las partidas de alimentos y piensos que figuran en el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793, debido al riesgo de contaminación por residuos de plaguicidas. Los resultados del muestreo y del análisis deben adjuntarse a dicho certificado. Por consiguiente, la entrada relativa a las mandarinas y las naranjas procedentes de Turquía que figura en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 debe suprimirse y transferirse al anexo II de dicho Reglamento de Ejecución, con un aumento de la frecuencia de los controles físicos y de identidad hasta el 20 %. |
(22) |
En relación con las partidas de semillas de comino y de orégano desecado procedentes de Turquía, los datos resultantes de notificaciones en el RASFF y la información relativa a los controles oficiales efectuados por los Estados miembros indican la aparición de nuevos riesgos para la salud humana, debido a una posible contaminación por alcaloides pirrolizidínicos Por tanto, es necesario exigir una intensificación de los controles oficiales en las entradas de esas partidas. Las entradas de esas mercancías procedentes de Turquía deben incluirse en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793, con una frecuencia de los controles físicos y de identidad del 10 % de las partidas que entran en la Unión. |
(23) |
En relación con las partidas de pitahaya (fruta del dragón) procedentes de Vietnam, se detectó una elevada frecuencia de incumplimiento de los requisitos pertinentes establecidos en la legislación de la Unión con respecto a la contaminación por residuos de plaguicidas durante los controles oficiales efectuados por los Estados miembros de conformidad con el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793. Procede, por tanto, aumentar al 20 % la frecuencia de los controles físicos y de identidad efectuados en dichas partidas. |
(24) |
El riesgo derivado de la contaminación de los cacahuates (cacahuetes, maníes) por aflatoxinas también está asociado a la pasta de cacahuates. Por consiguiente, a fin de garantizar una protección eficaz contra los posibles riesgos para la salud derivados de la contaminación de la pasta de cacahuates (cacahuetes, maníes) por aflatoxinas, en las columnas «Alimentos y piensos (uso previsto)» y «código NC» del anexo I y en el cuadro 1 del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793, deben añadirse la categoría «pasta de cacahuates (cacahuetes, maníes)» y los códigos NC pertinentes en las entradas relativas a los cacahuates (cacahuetes, maníes) correspondientes a Argentina, Bolivia, Brasil, China, Madagascar, Senegal y Estados Unidos en el anexo I, y a Egipto, Ghana, Gambia, India y Sudán en el anexo II. |
(25) |
Las semillas de sésamo (ajonjolí) procedentes de la India han sido objeto de una intensificación de los controles oficiales debido al riesgo de contaminación por residuos de plaguicidas, incluido el óxido de etileno, desde octubre de 2020. Los controles oficiales efectuados por los Estados miembros y la información disponible muestran una mejora en el cumplimiento de los requisitos pertinentes establecidos en la legislación de la Unión en relación con los residuos de plaguicidas distintos del óxido de etileno. Por lo tanto, ya no es necesaria la intensificación de los controles oficiales de las partidas de semillas de sésamo (ajonjolí) por la posible contaminación con residuos de plaguicidas que pueden analizarse con métodos multirresiduo. Procede, por tanto, modificar en consecuencia la entrada correspondiente del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793. |
(26) |
Los datos resultantes de notificaciones en el RASFF y la información relativa a los controles oficiales efectuados por los Estados miembros indican la aparición de nuevos riesgos para la salud humana, debido a una posible contaminación por óxido de etileno, lo que hace necesaria una intensificación de los controles oficiales. El óxido de etileno está clasificado como un mutágeno de categoría 1B, un carcinógeno de categoría 1B y un tóxico para la reproducción de categoría 1B con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.o 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (5). Asimismo, el uso de óxido de etileno como sustancia activa en productos fitosanitarios en la Unión no está aprobado. |
(27) |
En relación con las partidas de algarrobas, mucílagos y espesativos de la algarroba o de su semilla (garrofín), incluso modificados, procedentes de Marruecos, de pasta de especias procedentes de México y de pimientos del género Capsicum (excepto los dulces) procedentes de Uganda, los resultados de los controles oficiales efectuados por los Estados miembros muestran casos de contaminación por óxido de etileno. |
(28) |
Por consiguiente, a fin de garantizar una protección eficaz contra los posibles riesgos para la salud derivados de la contaminación de esas mercancías, las partidas de algarrobas, mucílagos y espesativos de la algarroba o de su semilla (garrofín), incluso modificados, procedentes de Marruecos, de pasta de especias procedentes de México y de pimientos del género Capsicum (excepto los dulces) procedentes de Uganda deben incluirse en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793, con una frecuencia de los controles físicos y de identidad del 10 %. |
(29) |
Teniendo en cuenta el número de notificaciones del RASFF recibidas, procede establecer condiciones especiales para las partidas de goma xantana procedentes de China, algarrobas (incluidos mucílagos y espesativos derivados de la algarroba), goma guar, varias especias, carbonato de calcio y complementos alimenticios que contengan sustancias botánicas procedentes de la India, complementos alimenticios que contengan sustancias botánicas, y fideos y tallarines instantáneos procedentes de Corea del Sur, algarrobas (incluidos mucílagos y espesativos derivados de la algarroba) procedentes de Malasia y Turquía, y fideos y tallarines instantáneos procedentes de Vietnam. Debido al riesgo de contaminación por óxido de etileno, las partidas de esos productos deben ir acompañadas de un certificado oficial en el que conste que todos los resultados del muestreo y el análisis indican el cumplimiento del Reglamento (CE) n.o 396/2005 con respecto a los límites máximos de residuos de óxido de etileno en las partidas de alimentos y piensos que figuran en el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793. Los resultados del muestreo y del análisis deben adjuntarse a dicho certificado. Por lo tanto, las entradas de partidas de goma xantana procedentes de China, algarrobas (incluidos mucílagos y espesativos derivados de la algarroba), goma guar, varias especias, carbonato de calcio y complementos alimenticios que contengan sustancias botánicas procedentes de la India, complementos alimenticios que contengan sustancias botánicas, y fideos y tallarines instantáneos procedentes de Corea del Sur, algarrobas (incluidos mucílagos y espesativos derivados de la algarroba) procedentes de Malasia y Turquía, y fideos y tallarines instantáneos procedentes de Vietnam deben incluirse en el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793, con una frecuencia de los controles físicos y de identidad del 20 %. |
(30) |
Con el fin de garantizar la coherencia y la claridad, procede sustituir íntegramente los anexos I y II del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento. |
(31) |
Procede establecer un período transitorio para las partidas de pimienta negra (Piper nigrum) procedentes de Brasil, de berenjenas (Solanum melongena), de pimientos dulces (Capsicum annuum), de pimientos del género Capsicum (excepto los dulces) y de judías espárrago (Vigna unguiculata ssp. sesquipedalis, Vigna unguiculata ssp. unguiculata) procedentes de la República Dominicana y de mandarinas (incluidas las tangerinas y satsumas), clementinas, «wilkings» e híbridos similares de agrios (cítricos), así como de naranjas, procedentes de Turquía, que no vayan acompañadas de un certificado oficial pero que ya hayan sido objeto de controles oficiales en el puesto de control fronterizo con arreglo a la legislación de la Unión vigente en ese momento. |
(32)
(33) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 en consecuencia.
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
1. El artículo 14 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 14
Período transitorio
Las partidas de pimienta negra (Piper nigrum) procedentes de Brasil, de berenjenas (Solanum melongena), de pimientos dulces (Capsicum annuum), de pimientos del género Capsicum (excepto los dulces) y de judías espárrago (Vigna unguiculata ssp. sesquipedalis, Vigna unguiculata ssp. unguiculata) procedentes de la República Dominicana y de mandarinas (incluidas las tangerinas y satsumas), clementinas, «wilkings» e híbridos similares de agrios (cítricos), así como de naranjas, procedentes de Turquía, que ya hayan sido objeto de una intensificación de los controles oficiales antes de la entrada en vigor del presente Reglamento, pueden ser autorizadas a entrar en la Unión hasta el 26 de enero de 2022 sin ir acompañadas de un certificado oficial ni de los resultados de los muestreos y análisis.».
2. Los anexos I y II se sustituyen por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 15 de diciembre de 2021.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 31 de 1.2.2002, p. 1.
(2) DO L 95 de 7.4.2017, p. 1.
(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 de la Comisión, de 22 de octubre de 2019, relativo al aumento temporal de los controles oficiales y a las medidas de emergencia que regulan la entrada en la Unión de determinadas mercancías procedentes de terceros países, y por el que se ejecutan los Reglamentos (UE) 2017/625 y (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 669/2009, (UE) n.o 884/2014, (UE) 2015/175, (UE) 2017/186 y (UE) 2018/1660 de la Comisión (DO L 277 de 29.10.2019, p. 89).
(4) Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo (DO L 70 de 16.3.2005, p. 1).
(5) Reglamento (CE) n.o 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) n.o 1907/2006 (DO L 353 de 31.12.2008, p. 1).
«ANEXO I
Alimentos y piensos de origen no animal procedentes de determinados terceros países sujetos a un aumento temporal de los controles oficiales en los puestos de control fronterizos y en los puntos de control
Fila | País de origen | Alimentos y piensos (uso previsto) | Código NC (1) | Subdivisión TARIC | Riesgo | Frecuencia de los controles físicos y de identidad (%) | ||||||||
1 | Argentina (AR) |
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| Aflatoxinas | 5 | ||||||||
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| ||||||||||||
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| ||||||||||||
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| ||||||||||||
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| 40 | ||||||||||||
| 40 | |||||||||||||
| 50 | |||||||||||||
| 40 | |||||||||||||
| 40 | |||||||||||||
| 40 | |||||||||||||
| 50 | |||||||||||||
|
|
| ||||||||||||
|
| 20 | ||||||||||||
|
| 80 | ||||||||||||
| 50 | |||||||||||||
| 07 ; 08 | |||||||||||||
2 | Azerbaiyán (AZ) |
|
|
| Aflatoxinas | 20 | ||||||||
|
|
| ||||||||||||
|
| 70 | ||||||||||||
ex 0813 50 91 ; | 70 | |||||||||||||
ex 0813 50 99 | 70 | |||||||||||||
|
| 70 | ||||||||||||
ex 2007 10 99 ; | 40 | |||||||||||||
ex 2007 99 39 ; | 05 ; 06 | |||||||||||||
ex 2007 99 50 ; | 33 | |||||||||||||
ex 2007 99 97 | 23 | |||||||||||||
|
| 30 | ||||||||||||
ex 2008 19 19 ; | 30 | |||||||||||||
ex 2008 19 92 ; | 30 | |||||||||||||
ex 2008 19 95 ; | 20 | |||||||||||||
ex 2008 19 99 ; | 30 | |||||||||||||
ex 2008 97 12 ; | 15 | |||||||||||||
ex 2008 97 14 ; | 15 | |||||||||||||
ex 2008 97 16 ; | 15 | |||||||||||||
ex 2008 97 18 ; | 15 | |||||||||||||
ex 2008 97 32 ; | 15 | |||||||||||||
ex 2008 97 34 ; | 15 | |||||||||||||
ex 2008 97 36 ; | 15 | |||||||||||||
ex 2008 97 38 ; | 15 | |||||||||||||
ex 2008 97 51 ; | 15 | |||||||||||||
ex 2008 97 59 ; | 15 | |||||||||||||
ex 2008 97 72 ; | 15 | |||||||||||||
ex 2008 97 74 ; | 15 | |||||||||||||
ex 2008 97 76 ; | 15 | |||||||||||||
ex 2008 97 78 ; | 15 | |||||||||||||
ex 2008 97 92 ; | 15 | |||||||||||||
ex 2008 97 93 ; | 15 | |||||||||||||
ex 2008 97 94 ; | 15 | |||||||||||||
ex 2008 97 96 ; | 15 | |||||||||||||
ex 2008 97 97 ; | 15 | |||||||||||||
ex 2008 97 98 ; | 15 | |||||||||||||
|
| 40 | ||||||||||||
(Alimento) |
| 20 | ||||||||||||
3 | Bolivia (BO) |
|
|
| Aflatoxinas | 50 | ||||||||
|
| |||||||||||||
|
| |||||||||||||
|
| |||||||||||||
|
|
| ||||||||||||
|
| 20 | ||||||||||||
(Alimentos y piensos) |
| 80 | ||||||||||||
| 50 | |||||||||||||
| 07 ; 08 | |||||||||||||
4 | Brasil (BR) |
|
|
| Aflatoxinas | 10 | ||||||||
|
| |||||||||||||
|
| |||||||||||||
|
| |||||||||||||
|
|
| Residuos de plaguicidas (3) | 20 | ||||||||||
|
| 20 | ||||||||||||
(Alimentos y piensos) |
| 80 | ||||||||||||
| 50 | |||||||||||||
| 07 ; 08 | |||||||||||||
5 | China (CN) |
|
|
| Aflatoxinas | 10 | ||||||||
|
| |||||||||||||
|
| |||||||||||||
|
| |||||||||||||
|
| |||||||||||||
|
| 20 | ||||||||||||
(Alimentos y piensos) |
| 80 | ||||||||||||
| 50 | |||||||||||||
| 07 ; 08 | |||||||||||||
Pimientos dulces (Capsicum annuum) (Alimento triturado o pulverizado) | ex 0904 22 00 | 11 | Salmonela (6) | 10 | ||||||||||
Té, incluso aromatizado (Alimento) | 0902 |
| 20 | |||||||||||
6 | Egipto (EG) |
|
|
| 20 | |||||||||
(Alimento fresco, refrigerado o congelado) |
| 20 20 | ||||||||||||
7 | Georgia (GE) |
|
|
| Aflatoxinas | 20 | ||||||||
|
|
| ||||||||||||
|
| 70 | ||||||||||||
| ex 0813 50 91 ; | 70 | ||||||||||||
| ex 0813 50 99 | 70 | ||||||||||||
|
| 70 | ||||||||||||
| ex 2007 10 99 ; | 40 | ||||||||||||
| ex 2007 99 39 ; | 05 ; 06 | ||||||||||||
| ex 2007 99 50 ; | 33 | ||||||||||||
| ex 2007 99 97 | 23 | ||||||||||||
|
| 30 | ||||||||||||
| ex 2008 19 19 ; | 30 | ||||||||||||
| ex 2008 19 92 ; | 30 | ||||||||||||
| ex 2008 19 95 ; | 20 | ||||||||||||
| ex 2008 19 99 ; | 30 | ||||||||||||
| ex 2008 97 12 ; | 15 | ||||||||||||
| ex 2008 97 14 ; | 15 | ||||||||||||
| ex 2008 97 16 ; | 15 | ||||||||||||
| ex 2008 97 18 ; | 15 | ||||||||||||
| ex 2008 97 32 ; | 15 | ||||||||||||
| ex 2008 97 34 ; | 15 | ||||||||||||
| ex 2008 97 36 ; | 15 | ||||||||||||
| ex 2008 97 38 ; | 15 | ||||||||||||
| ex 2008 97 51 ; | 15 | ||||||||||||
| ex 2008 97 59 ; | 15 | ||||||||||||
| ex 2008 97 72 ; | 15 | ||||||||||||
| ex 2008 97 74 ; | 15 | ||||||||||||
| ex 2008 97 76 ; | 15 | ||||||||||||
| ex 2008 97 78 ; | 15 | ||||||||||||
| ex 2008 97 92 ; | 15 | ||||||||||||
| ex 2008 97 93 ; | 15 | ||||||||||||
| ex 2008 97 94 ; | 15 | ||||||||||||
| ex 2008 97 96 ; | 15 | ||||||||||||
| ex 2008 97 97 ; | 15 | ||||||||||||
| ex 2008 97 98 ; | 15 | ||||||||||||
|
| 40 | ||||||||||||
(Alimento) |
| 20 | ||||||||||||
8 | Ghana (GH) | Aceite de palma (Alimento) | 1511 10 90 ; |
| Colorantes Sudán (10) | 50 | ||||||||
1511 90 11 ; |
| |||||||||||||
ex 1511 90 19 ; | 90 | |||||||||||||
1511 90 99 |
| |||||||||||||
9 | Honduras (HN) | Melón Galia (C. melo var. reticulatus) (Alimento) |
| 60 70 | Salmonella Braenderup (2) | 10 | ||||||||
10 | India (IN) | Hojas de curri (Bergera/Murraya koenigii) (Alimento fresco, refrigerado, congelado o seco) | ex 1211 90 86 | 10 | 50 | |||||||||
Quingombó (Alimento fresco, refrigerado o congelado) | ex 0709 99 90 ; ex 0710 80 95 | 20 30 | 20 | |||||||||||
Vainas de marango (Moringa oleifera) (Alimento) | ex 0709 99 90 |
| Residuos de plaguicidas (3) | 10 | ||||||||||
|
|
| Aflatoxinas y ocratoxina A | 10 | ||||||||||
|
|
| ||||||||||||
(Alimento) |
|
| ||||||||||||
11 | Kenia (KE) | Judías (porotos, alubias, frijoles, fréjoles) (Vigna spp., Phaseolus spp.) (Alimento fresco o refrigerado) | 0708 20 |
| Residuos de plaguicidas (3) | 10 | ||||||||
12 | Camboya (KH) | Apio (Apium graveolens) (Alimento: hierbas frescas o refrigeradas) | ex 0709 40 00 | 20 | 50 | |||||||||
Judía espárrago (Vigna unguiculata ssp. sesquipedalis, Vigna unguiculata ssp. unguiculata) (Alimento: hortalizas frescas, refrigeradas o congeladas) | ex 0708 20 00 ; ex 0710 22 00 | 10 10 | 50 | |||||||||||
13 | Líbano (LB) | Nabos (Brassica rapa ssp. rapa) (Alimento preparado o conservado en vinagre o en ácido acético) | ex 2001 90 97 | 11 ; 19 | Rodamina B | 50 | ||||||||
Nabos (Brassica rapa ssp. rapa) (Alimento preparado o conservado en salmuera o en ácido cítrico, sin congelar) | ex 2005 99 80 | 93 | Rodamina B | 50 | ||||||||||
14 | Sri Lanka (LK) |
(Alimento) |
| 25 | Residuos de plaguicidas (3) | 10 | ||||||||
(Alimento) |
| 35 | Residuos de plaguicidas (3) | 10 | ||||||||||
15 | Marruecos (MA) |
|
|
| Residuos de plaguicidas (22) | 10 | ||||||||
|
| |||||||||||||
|
| |||||||||||||
16 | Madagascar (MG) |
|
|
| Aflatoxinas | 50 | ||||||||
|
| |||||||||||||
|
| |||||||||||||
|
| |||||||||||||
|
| |||||||||||||
|
| 20 | ||||||||||||
(Alimentos y piensos) |
| 80 | ||||||||||||
| 50 | |||||||||||||
| 07 ; 08 | |||||||||||||
17 | México (MX) | Kétchup y demás salsas de tomate (Alimento) | 2103 20 00 |
| Residuos de plaguicidas (22) | 10 | ||||||||
18 | Malasia (MY) | Frutos del árbol del pan (Artocarpus heterophyllus) (Alimento fresco) | ex 0810 90 20 | 20 | Residuos de plaguicidas (3) | 50 | ||||||||
19 | Nigeria (NG) | Semillas de sésamo (ajonjolí) (Alimento) |
|
| Salmonela (2) | 50 | ||||||||
| 40 | |||||||||||||
| 40 | |||||||||||||
20 | Pakistán (PK) | Mezclas de especias (Alimento) | 0910 91 10 ; 0910 91 90 |
| Aflatoxinas | 50 | ||||||||
|
|
| Aflatoxinas y ocratoxina A | 10 | ||||||||||
|
|
| ||||||||||||
(Alimento) |
|
| ||||||||||||
21 | Sierra Leona (SL) | Semillas de sandía (Egusi, Citrullus spp.) y productos derivados (Alimento) | ex 1207 70 00 ; ex 1208 90 00 ; ex 2008 99 99 | 10 10 50 | Aflatoxinas | 50 | ||||||||
22 | Senegal (SN) |
|
|
| Aflatoxinas | 50 | ||||||||
|
| |||||||||||||
|
| |||||||||||||
|
| |||||||||||||
|
| |||||||||||||
|
| 20 | ||||||||||||
(Alimentos y piensos) |
| 80 | ||||||||||||
| 50 | |||||||||||||
| 07 ; 08 | |||||||||||||
23 | Siria (SY) | Nabos (Brassica rapa ssp. rapa) (Alimento preparado o conservado en vinagre o en ácido acético) | ex 2001 90 97 | 11 ; 19 | Rodamina B | 50 | ||||||||
Nabos (Brassica rapa ssp. rapa) (Alimento preparado o conservado en salmuera o en ácido cítrico, sin congelar) | ex 2005 99 80 | 93 | Rodamina B | 50 | ||||||||||
24 | Tailandia (TH) | Pimientos del género Capsicum (excepto los dulces) (Alimento fresco, refrigerado o congelado) | ex 0709 60 99 ; ex 0710 80 59 | 20 20 | 20 | |||||||||
25 | Turquía (TR) | Limones (Citrus limon, Citrus limonum) (Alimento fresco, refrigerado o seco) | 0805 50 10 |
| Residuos de plaguicidas (3) | 20 | ||||||||
Toronjas o pomelos (Alimento) | 0805 40 00 |
| Residuos de plaguicidas (3) | 10 | ||||||||||
Granadas (Alimento fresco o refrigerado) | ex 0810 90 75 | 30 | 20 | |||||||||||
(Alimento fresco, refrigerado o congelado) |
|
| 20 | |||||||||||
| 20 20 | |||||||||||||
Huesos de albaricoque enteros, triturados, molidos, machacados o picados sin transformar, destinados a ser comercializados para el consumidor final (18) (19) (Alimento) | ex 1212 99 95 | 20 | Cianuro | 50 | ||||||||||
|
|
| Alcaloides pirrolizidínicos | 10 | ||||||||||
(Alimento) |
|
| ||||||||||||
(Alimento) | ex 1211 90 86 ex 1211 90 86 | 10 40 | Alcaloides pirrolizidínicos | 10 | ||||||||||
26 | Uganda (UG) | Pimientos del género Capsicum (excepto los dulces) (Alimento fresco, refrigerado o congelado) | ex 0709 60 99 ; ex 0710 80 59 | 20 20 | Residuos de plaguicidas (3) | 50 | ||||||||
Residuos de plaguicidas (22) | 10 | |||||||||||||
27 | Estados Unidos (US) |
|
|
| Aflatoxinas | 20 | ||||||||
|
| |||||||||||||
|
| |||||||||||||
|
| |||||||||||||
|
| |||||||||||||
|
| 20 | ||||||||||||
(Alimentos y piensos) |
| 80 | ||||||||||||
| 50 | |||||||||||||
| 07 ; 08 | |||||||||||||
28 | Uzbekistán (UZ) |
(Alimento) |
|
| Sulfitos (20) | 50 | ||||||||
29 | Vietnam (VN) |
|
| 72 | 50 | |||||||||
|
| 20 | ||||||||||||
|
| 30 | ||||||||||||
(Alimento: hierbas frescas o refrigeradas) |
| 40 | ||||||||||||
Quingombó (Alimento fresco, refrigerado o congelado) | ex 0709 99 90 ; ex 0710 80 95 | 20 30 | 50 | |||||||||||
Pimientos del género Capsicum (excepto los dulces) (Alimento fresco, refrigerado o congelado) | ex 0709 60 99 ; ex 0710 80 59 | 20 20 | 50 |
«ANEXO II
Alimentos y piensos procedentes de determinados terceros países sujetos a condiciones especiales para la entrada en la Unión debido al riesgo de contaminación por micotoxinas, incluidas las aflatoxinas, residuos de plaguicidas, pentaclorofenol y dioxinas, y al riesgo de contaminación microbiana
1. Alimentos y piensos de origen no animal contemplados en el artículo 1, apartado 1, letra b), inciso i)
Fila | País de origen | Alimentos y piensos (uso previsto) | Código NC (23) | Subdivisión TARIC | Riesgo | Frecuencia de los controles físicos y de identidad (%) | ||||
1 | Bangladés (BD) |
(Alimento) | ex 1404 90 00 (32) | 10 | Salmonela (28) | 50 | ||||
2 | Brasil (BR) |
|
|
| Aflatoxinas | 50 | ||||
(Alimento) |
| 20 20 20 20 | ||||||||
(Alimento, sin triturar ni pulverizar) | ex 0904 11 00 | 10 | Salmonela (24) | 50 | ||||||
3 | China (CN) |
(Alimentos y piensos) |
| 40 | Residuos de plaguicidas (33) | 20 | ||||
4 | República Dominicana (DO) | Berenjenas (Solanum melongena) (Alimento fresco o refrigerado) | 0709 30 00 |
| Residuos de plaguicidas (26) | 50 | ||||
|
|
| 50 | |||||||
|
| 20 20 | ||||||||
(Alimento fresco, refrigerado o congelado) |
| 10 10 | ||||||||
5 | Egipto (EG) |
|
|
| Aflatoxinas | 20 | ||||
|
|
| ||||||||
|
|
| ||||||||
|
|
| ||||||||
|
| 40 | ||||||||
| 40 | |||||||||
| 50 | |||||||||
| 40 | |||||||||
| 40 | |||||||||
| 40 | |||||||||
| 50 | |||||||||
|
|
| ||||||||
|
| 20 | ||||||||
(Alimentos y piensos) |
| 80 | ||||||||
| 50 | |||||||||
| 07 ; 08 | |||||||||
6 | Etiopía (ET) |
|
|
| Aflatoxinas | 50 | ||||
(Alimento — especias secas) |
| |||||||||
Semillas de sésamo (ajonjolí) (Alimento) |
|
| Salmonela (28) | 50 | ||||||
| 40 | |||||||||
| 40 | |||||||||
7 | Ghana (GH) |
|
|
| Aflatoxinas | 50 | ||||
|
|
| ||||||||
|
|
| ||||||||
|
|
| ||||||||
|
| 40 | ||||||||
| 40 | |||||||||
| 50 | |||||||||
| 40 | |||||||||
| 40 | |||||||||
| 40 | |||||||||
| 50 | |||||||||
|
|
| ||||||||
|
| 20 | ||||||||
(Alimentos y piensos) |
| 80 | ||||||||
| 50 | |||||||||
| 07 ; 08 | |||||||||
8 | Gambia (GM) |
|
|
| Aflatoxinas | 50 | ||||
|
|
| ||||||||
|
|
| ||||||||
|
|
| ||||||||
| 40 | |||||||||
| 40 | |||||||||
| 50 | |||||||||
| 40 | |||||||||
|
| 40 | ||||||||
|
| 40 | ||||||||
|
| 50 | ||||||||
|
|
| ||||||||
|
| 20 | ||||||||
(Alimentos y piensos) |
| 80 | ||||||||
| 50 | |||||||||
| 07 ; 08 | |||||||||
9 | Indonesia (ID) | Nuez moscada (Myristica fragrans) (Alimento — especias secas) | 0908 11 00 ; 0908 12 00 |
| Aflatoxinas | 20 | ||||
10 | India (IN) | Hojas de betel (Piper betle L.) (Alimento) | ex 1404 90 00 | 10 | Salmonela (24) | 10 | ||||
Pimientos del género Capsicum (dulces y otros) (Alimento seco, tostado, triturado o pulverizado) | 0904 21 10 ; |
| Aflatoxinas | 20 | ||||||
ex 0904 22 00 ; | 11 ; 19 | |||||||||
ex 0904 21 90 ; | 20 | |||||||||
ex 2005 99 10 ; | 10 ; 90 | |||||||||
ex 2005 99 80 | 94 | |||||||||
Nuez moscada (Myristica fragrans) (Alimento: especias secas) | 0908 11 00 ; 0908 12 00 |
| Aflatoxinas | 20 | ||||||
|
|
| Aflatoxinas | 50 | ||||||
|
|
| ||||||||
|
|
| ||||||||
|
|
| ||||||||
|
| 40 | ||||||||
| 40 | |||||||||
| 50 | |||||||||
| 40 | |||||||||
| 40 | |||||||||
| 40 | |||||||||
| 50 | |||||||||
|
|
| ||||||||
|
| 20 | ||||||||
(Alimentos y piensos) |
| 80 50 07 ; 08 | ||||||||
Pimientos del género Capsicum (excepto los dulces) (Alimento fresco, refrigerado o congelado) | ex 0709 60 99 ; ex 0710 80 59 | 20 20 | 20 | |||||||
Semillas de sésamo (ajonjolí) (Alimentos y piensos) |
|
| Salmonela (28) | 20 | ||||||
| 40 | Residuos de plaguicidas (33) | 50 | |||||||
| 40 | |||||||||
|
|
| Residuos de plaguicidas (33) | 20 | ||||||
|
|
| ||||||||
(Alimentos y piensos) |
|
| ||||||||
Goma guar (Alimentos y piensos) | ex 1302 32 90 | 10 | Residuos de plaguicidas (33) | 20 | ||||||
Pentaclorofenol y dioxinas (25) | 5 | |||||||||
|
|
|
|
| ||||||
|
|
|
|
| ||||||
|
|
| Residuos de plaguicidas (33) | 20 | ||||||
|
|
|
|
| ||||||
|
|
|
|
| ||||||
|
|
|
|
| ||||||
(Alimento) |
|
|
|
| ||||||
(Alimento) |
|
| Residuos de plaguicidas (33) | 20 | ||||||
Carbonato de calcio (Alimentos y piensos) |
|
| Residuos de plaguicidas (33) | 20 | ||||||
Complementos alimenticios que contienen sustancias botánicas (Alimento) |
|
| Residuos de plaguicidas (33) | 20 | ||||||
11 | Irán (IR) |
|
|
| Aflatoxinas | 50 | ||||
|
|
| ||||||||
|
|
| ||||||||
|
|
| ||||||||
|
| 60 | ||||||||
ex 0813 50 91 ; | 60 | |||||||||
ex 0813 50 99 | 60 | |||||||||
|
|
| ||||||||
|
| 60 | ||||||||
ex 2007 10 99 ; | 30 | |||||||||
ex 2007 99 39 ; | 03 ; 04 | |||||||||
ex 2007 99 50 ; | 32 | |||||||||
ex 2007 99 97 | 22 | |||||||||
|
| |||||||||
|
| 20 | ||||||||
ex 2008 19 93 ; | 20 | |||||||||
ex 2008 97 12 ; | 19 | |||||||||
ex 2008 97 14 ; | 19 | |||||||||
ex 2008 97 16 ; | 19 | |||||||||
ex 2008 97 18 ; | 19 | |||||||||
ex 2008 97 32 ; | 19 | |||||||||
ex 2008 97 34 ; | 19 | |||||||||
ex 2008 97 36 ; | 19 | |||||||||
ex 2008 97 38 ; | 19 | |||||||||
ex 2008 97 51 ; | 19 | |||||||||
ex 2008 97 59 ; | 19 | |||||||||
ex 2008 97 72 ; | 19 | |||||||||
ex 2008 97 74 ; | 19 | |||||||||
ex 2008 97 76 ; | 19 | |||||||||
ex 2008 97 78 ; | 19 | |||||||||
ex 2008 97 92 ; | 19 | |||||||||
ex 2008 97 93 ; | 19 | |||||||||
ex 2008 97 94 ; | 19 | |||||||||
ex 2008 97 96 ; | 19 | |||||||||
ex 2008 97 97 ; | 19 | |||||||||
ex 2008 97 98 | 19 | |||||||||
(Alimento) |
| 50 | ||||||||
12 | Corea del Sur (KR) | Complementos alimenticios que contienen sustancias botánicas (Alimento) |
|
| Residuos de plaguicidas (33) | 20 | ||||
Fideos y tallarines instantáneos (Alimento) | 1902 30 10 |
| Residuos de plaguicidas (33) | 20 | ||||||
13 | Sri Lanka (LK) | Pimientos del género Capsicum (dulces y otros) (Alimento seco, tostado, triturado o pulverizado) | 0904 21 10 ; |
| Aflatoxinas | 50 | ||||
ex 0904 21 90 ; ex 0904 22 00 ; ex 2005 99 10 ; ex 2005 99 80 | 20 11 ; 19 10 ; 90 94 | |||||||||
14 | Malasia (MY) |
|
|
| Residuos de plaguicidas (33) | 20 | ||||
|
|
| ||||||||
(Alimentos y piensos) |
|
| ||||||||
15 | Nigeria (NG) | Semillas de sandía (Egusi, Citrullus spp.) y productos derivados (Alimento) | ex 1207 70 00 ; ex 1208 90 00 ; ex 2008 99 99 | 10 10 50 | Aflatoxinas | 50 | ||||
16 | Pakistán (PK) | Pimientos del género Capsicum (excepto los dulces) (Alimento fresco, refrigerado o congelado) | ex 0709 60 99 ; ex 0710 80 59 | 20 20 | Residuos de plaguicidas (26) | 20 | ||||
17 | Sudán (SD) |
|
|
| Aflatoxinas | 50 | ||||
|
|
| ||||||||
|
|
| ||||||||
|
|
| ||||||||
|
| 40 | ||||||||
| 40 | |||||||||
| 50 | |||||||||
| 40 | |||||||||
| 40 | |||||||||
| 40 | |||||||||
| 50 | |||||||||
|
|
| ||||||||
|
| 20 | ||||||||
(Alimentos y piensos) |
| 80 | ||||||||
| 50 | |||||||||
| 07 ; 08 | |||||||||
Semillas de sésamo (ajonjolí) (Alimento) |
|
| Salmonela (28) | 50 | ||||||
| 40 | |||||||||
| 40 | |||||||||
18 | Turquía (TR) |
|
|
|
|
| ||||
|
| 50 | ||||||||
|
| 50 | ||||||||
ex 2007 10 99 ; | 20 | |||||||||
ex 2007 99 39 ; | 01 ; 02 | |||||||||
ex 2007 99 50 ; | 31 | |||||||||
ex 2007 99 97 | 21 | |||||||||
|
| 11 | ||||||||
ex 2008 97 14 ; | 11 | |||||||||
ex 2008 97 16 ; | 11 | |||||||||
ex 2008 97 18 ; | 11 | |||||||||
ex 2008 97 32 ; | 11 | |||||||||
ex 2008 97 34 ; | 11 | |||||||||
ex 2008 97 36 ; | 11 | |||||||||
ex 2008 97 38 ; | 11 | |||||||||
ex 2008 97 51 ; | 11 | Aflatoxinas | 20 | |||||||
ex 2008 97 59 ; | 11 |
|
| |||||||
ex 2008 97 72 ; | 11 | |||||||||
ex 2008 97 74 ; | 11 | |||||||||
ex 2008 97 76 ; | 11 | |||||||||
ex 2008 97 78 ; | 11 | |||||||||
ex 2008 97 92 ; | 11 | |||||||||
ex 2008 97 93 ; | 11 | |||||||||
ex 2008 97 94 ; | 11 | |||||||||
ex 2008 97 96 ; | 11 | |||||||||
ex 2008 97 97 ; | 11 | |||||||||
ex 2008 97 98 ; | 11 | |||||||||
ex 2008 99 28 ; | 10 | |||||||||
ex 2008 99 34 ; | 10 | |||||||||
ex 2008 99 37 ; | 10 | |||||||||
ex 2008 99 40 ; | 10 | |||||||||
ex 2008 99 49 ; | 60 | |||||||||
ex 2008 99 67 ; | 95 | |||||||||
ex 2008 99 99 | 60 | |||||||||
(Alimento) |
| 60 | ||||||||
|
|
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| ||||||
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| ||||||||
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| ||||||||
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| ||||||||
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| 60 | ||||||||
ex 0813 50 91 ; | 60 | |||||||||
ex 0813 50 99 | 60 | |||||||||
|
|
| ||||||||
|
| 60 | ||||||||
ex 2007 10 99 ; | 30 | |||||||||
ex 2007 99 39 ; | 03 ; 04 | |||||||||
ex 2007 99 50 ; | 32 | |||||||||
ex 2007 99 97 | 22 | |||||||||
|
|
| ||||||||
|
| 20 | Aflatoxinas | 50 | ||||||
ex 2008 19 93 ; | 20 |
|
| |||||||
ex 2008 97 12 ; | 19 | |||||||||
ex 2008 97 14 ; | 19 | |||||||||
ex 2008 97 16 ; | 19 | |||||||||
ex 2008 97 18 ; | 19 | |||||||||
ex 2008 97 32 ; | 19 | |||||||||
ex 2008 97 34 ; | 19 | |||||||||
ex 2008 97 36 ; | 19 | |||||||||
ex 2008 97 38 ; | 19 | |||||||||
ex 2008 97 51 ; | 19 | |||||||||
ex 2008 97 59 ; | 19 | |||||||||
ex 2008 97 72 ; | 19 | |||||||||
ex 2008 97 74 ; | 19 | |||||||||
ex 2008 97 76 ; | 19 | |||||||||
ex 2008 97 78 ; | 19 | |||||||||
ex 2008 97 92 ; | 19 | |||||||||
ex 2008 97 93 ; | 19 | |||||||||
ex 2008 97 94 ; | 19 | |||||||||
ex 2008 97 96 ; | 19 | |||||||||
ex 2008 97 97 ; | 19 | |||||||||
ex 2008 97 98 | 19 | |||||||||
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|
| ||||||||
(Alimento) |
| 50 | ||||||||
Hojas de vid (pámpanas) (Alimento) | ex 2008 99 99 | 11 ; 19 | 50 | |||||||
Mandarinas (incluidas las tangerinas y satsumas); clementinas, “wilkings” e híbridos similares de agrios (cítricos) (Alimento fresco o seco) |
|
| Residuos de plaguicidas (26) | 20 | ||||||
Naranjas (Alimento fresco o seco) | 0805 10 |
| Residuos de plaguicidas (26) | 20 | ||||||
|
|
| Residuos de plaguicidas (33) | 20 | ||||||
|
| |||||||||
(Alimentos y piensos) |
| |||||||||
19 | Uganda (UG) | Semillas de sésamo (ajonjolí) (Alimento) |
|
| Salmonela (28) | 20 | ||||
| 40 | |||||||||
| 40 | |||||||||
20 | Vietnam (VN) | Pitahaya (fruta del dragón) (Alimento fresco o refrigerado) | ex 0810 90 20 | 10 | 20 | |||||
(Alimento) |
|
| Residuos de plaguicidas (33) | 20 |
2. Alimentos contemplados en el artículo 1, apartado 1, letra b), inciso ii)
Fila | Alimentos compuestos por dos más ingredientes que contengan cualquiera de los productos que figuran en la lista del cuadro del punto 1 del presente anexo debido al riesgo de contaminación por aflatoxinas en una cantidad superior al 20 % de un único producto o como la suma de esos productos | |
| Código NC (34) | Designación (35) |
1 | ex 1704 90 | Artículos de confitería sin cacao, incluido el chocolate blanco, excepto chicles y demás gomas de mascar, incluso recubiertos de azúcar |
2 | ex 1806 | Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao |
3 | ex 1905 | Productos de panadería, pastelería o galletería, incluso con cacao; hostias, sellos vacíos del tipo de los usados para medicamentos, obleas para sellar, pastas secas de harina, almidón o fécula, en hojas y productos similares |
(1) En caso de que sea preciso someter a controles solo determinados productos de los clasificados en un código NC, dicho código irá precedido de “ex”.
(2) El muestreo y los análisis se realizarán de conformidad con los procedimientos de muestreo y los métodos analíticos de referencia establecidos en el punto 1, letra a), del anexo III.
(3) Residuos, como mínimo, de los plaguicidas enumerados en el programa de control aprobado con arreglo al artículo 29, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo (DO L 70 de 16.3.2005, p. 1), que se puedan analizar con métodos multirresiduo basados en CG-EM y CL-EM (plaguicidas que deban controlarse únicamente en el interior o en la superficie de los productos de origen vegetal).
(4) Residuos de amitraz.
(5) Residuos de nicotina.
(6) El muestreo y los análisis se realizarán de conformidad con los procedimientos de muestreo y los métodos analíticos de referencia establecidos en el punto 1, letra b), del anexo III.
(7) Residuos de tolfenpirad.
(8) Residuos de amitraz (incluidos los metabolitos que contienen la fracción 2,4-dimetilanilina expresados en amitraz), diafentiurón, dicofol (suma de isómeros p, p’ y o,p’) y ditiocarbamatos (expresados en CS2, incluidos mancoceb, maneb, metiram, propineb, tiram y ziram).
(9) Residuos de dicofol (suma de isómeros p, p’ y o,p’), dinotefurán, folpet, procloraz (suma de procloraz y sus metabolitos que contienen la fracción 2,4,6-triclorofenol expresada en procloraz), tiofanato-metilo y triforina.
(10) A efectos del presente anexo, se entenderá por «colorantes Sudán» las sustancias químicas siguientes: i) Sudán I (n.o CAS 842-07-9); ii) Sudán II (n.o CAS 3118-97-6); iii) Sudán III (n.o CAS 85-86-9); iv) rojo escarlata; o Sudán IV (n.o CAS 85-83-6).
(11) Residuos de acefato.
(12) Residuos de diafentiurón.
(13) Residuos de fentoato.
(14) Residuos de clorbufam.
(15) Residuos de formetanato [suma de formetanato y sus sales, expresada en (clorhidrato de) formetanato], protiofós y triforina.
(16) Residuos de procloraz.
(17) Residuos de diafentiurón, formetanato [suma de formetanato y sus sales, expresada en (clorhidrato) de formetanato] y tiofanato-metilo.
(18) “Productos sin transformar”, según la definición del Reglamento (CE) n.o 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios (DO L 139 de 30.4.2004, p. 1).
(19) “Comercialización” y “consumidor final”, según se definen en el Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (DO L 31 de 1.2.2002, p. 1).
(20) Métodos de referencia: EN 1988-1:1998, EN 1988-2:1998 o ISO 5522:1981.
(21) Residuos de ditiocarbamatos (ditiocarbamatos expresados en CS2, incluidos mancoceb, maneb, metiram, propineb, tiram y ziram), fentoato y quinalfós.
(22) Residuos de óxido de etileno (suma de óxido de etileno y 2-cloro etanol, expresada en óxido de etileno).
(23) En caso de que sea preciso someter a controles solo determinados productos de los clasificados en un código NC, dicho código irá precedido de “ex”.
(24) El muestreo y los análisis se realizarán de conformidad con los procedimientos de muestreo y los métodos analíticos de referencia establecidos en el punto 1, letra b), del anexo III.
(25) El informe analítico a que se refiere el artículo 10, apartado 3, será emitido por un laboratorio acreditado de conformidad con la norma EN ISO/IEC 17025 para el análisis de pentaclorofenol (PCP) en alimentos y piensos.
El informe analítico indicará:
(1) los resultados del muestreo y el análisis de la presencia de PCP, efectuados por las autoridades competentes del país de origen o del país de envío de la partida si es distinto del país de origen;
(2) la incertidumbre de medición del resultado analítico;
(3) el límite de detección del método analítico; así como
(4) el límite de cuantificación del método analítico.
La extracción previa al análisis se llevará a cabo con un disolvente acidificado. El análisis se realizará con arreglo a la versión modificada del método QuEChERS que figura en los sitios web de los laboratorios de referencia de la Unión Europea para residuos de plaguicidas o con arreglo a un método fiable equivalente.
(26) Residuos, como mínimo, de los plaguicidas enumerados en el programa de control aprobado con arreglo al artículo 29, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo (DO L 70 de 16.3.2005, p. 1), que se puedan analizar con métodos multirresiduo basados en CG-EM y CL-EM (plaguicidas que deban controlarse únicamente en el interior o en la superficie de los productos de origen vegetal).
(27) Residuos de carbofurano.
(28) El muestreo y los análisis se realizarán de conformidad con los procedimientos de muestreo y los métodos analíticos de referencia establecidos en el punto 1, letra a), del anexo III.
(29) Residuos de ditiocarbamatos (ditiocarbamatos expresados en CS2, incluidos mancoceb, maneb, metiram, propineb, tiram y ziram) y metrafenona.
(30) Residuos de ditiocarbamatos (ditiocarbamatos expresados en CS2, incluidos mancoceb, maneb, metiram, propineb, tiram y ziram), fentoato y quinalfós.
(31) La designación de las mercancías es la que figura en la columna de designación de la NC del anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256 de 7.9.1987, p. 1).
(32) Productos alimenticios compuestos de hojas de betel (Piper betle) o que las contienen incluidos, entre otros, los declarados en el código NC 1404 90 00.
(33) Residuos de óxido de etileno (suma de óxido de etileno y 2-cloro etanol, expresada en óxido de etileno).
(34) En caso de que sea preciso someter a controles solo determinados productos de los clasificados en un código NC, dicho código irá precedido de “ex”.
(35) La designación de las mercancías es la que figura en la columna de designación de la NC del anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256 de 7.9.1987, p. 1).
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