EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 338, apartado 1,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,
De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (1),
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (UE) 2018/1091 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) establece que los Estados miembros deben recopilar y presentar datos estructurales básicos y datos de módulos relativos a las explotaciones agrícolas (en lo sucesivo, «datos básicos» y «datos de módulos», respectivamente) y datos de módulos relativos a las explotaciones agrícolas en correspondientes a los años de referencia 2023 y 2026. |
(2)
(3) |
Para llevar a cabo las encuestas sobre la estructura de las explotaciones agrícolas y satisfacer los requisitos de información de la Unión, se requiere una cantidad considerable de financiación de los Estados miembros y de la Unión.
Los Estados miembros van a recibir de la Unión una contribución financiera máxima del 75 % para sufragar los costes de las recogidas de datos básicos y datos de módulos correspondientes a los años de referencia 2023 y 2026, con sujeción a los importes máximos especificados en el Reglamento (UE) 2018/1091. |
(4) |
El Reglamento (UE) 2018/1091 establece la dotación financiera para toda la duración del marco financiero plurianual (MFP) pertinente e incluye una disposición para establecer el importe que debe concederse para otras recopilaciones de datos en el marco del marco financiero plurianual posterior que cubre las encuestas sobre la estructura de las explotaciones agrícolas correspondientes a los años de referencia 2023 y 2026. |
(5)
(6) |
El próximo marco financiero plurianual para los ejercicios 2021 a 2027 fue establecido por el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo (3).
De conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1091, el importe de la contribución de la Unión a las estadísticas integradas sobre explotaciones agrícolas en virtud del marco financiero plurianual para el período 2021-2027 debe ser fijado por el Parlamento Europeo y el Consejo, sobre la base de una propuesta de la Comisión, tras la fecha de entrada en vigor del Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093. |
(7) |
El importe propuesto para los ejercicios 2021 a 2027 debe financiar únicamente las encuestas sobre la estructura de las explotaciones agrícolas realizadas en 2023 y 2026, incluidos los costes relacionados con la gestión, el mantenimiento y el desarrollo de las bases de datos utilizadas por la Comisión para tratar los datos presentados por los Estados miembros. |
(8)
(9) |
Además, tras su retirada de la Unión, procede suprimir la referencia al Reino Unido en el Reglamento (UE) 2018/1091.
Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) 2018/1091 en consecuencia. |
(10)
(11) |
Se ha consultado al Comité del Sistema Estadístico Europeo establecido por el artículo 7 del Reglamento (CE) n.o 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (4).
El presente Reglamento debe entrar en vigor con carácter de urgencia el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea a fin de garantizar que los Estados miembros reciban financiación de la Unión en tiempo oportuno para que sus institutos nacionales de estadística puedan preparar la recogida de datos para el año de referencia 2023. |
HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El Reglamento (UE) 2018/1091 se modifica como sigue:
1) El artículo 13 se modifica como sigue:
a) el apartado 4 se modifica como sigue:
i) la parte introductoria se sustituye por el texto siguiente:
«Para el coste combinado de la recogida de datos básicos y datos de módulos para los años de referencia 2023 y 2026, la contribución financiera de la Unión para cada país se limitará a las cantidades máximas que figuran a continuación:»;
ii) la letra c) se sustituye por el texto siguiente:
«c) 2 000 000 EUR para Bulgaria, Alemania, Hungría y Portugal;»;
b) se suprime el apartado 5;
c) el apartado 7 se sustituye por el texto siguiente:
«7. La contribución financiera de la Unión a las subvenciones a que hace referencia el apartado 2 del presente artículo será con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía, con arreglo al artículo 4, apartado 2, letra d), del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 y, a partir del 1 de enero de 2023, con arreglo al artículo 5, apartado 3, letra d), del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo (*1).
(*1) Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 (DO L 435 de 6.12.2021, p. 187).»."
2) En el artículo 14, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. La dotación financiera de la Unión para la ejecución del programa de recogida de datos para los años de referencia 2023 y 2026, incluidos los créditos necesarios para la gestión, el mantenimiento y el desarrollo de los sistemas de bases de datos utilizados en la Comisión para tratar los datos presentados por los Estados miembros con arreglo al presente Reglamento, será de 40 000 000 EUR para el período abarcado por el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo (*2).
(*2) Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo, de 17 de diciembre de 2020, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027 (DO L 433 I de 22.12.2020, p. 11).»."
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Estrasburgo, el 15 de diciembre de 2021.
Por el Parlamento Europeo
El Presidente
D. M. SASSOLI
Por el Consejo
El Presidente
A. LOGAR
(1) Posición del Parlamento Europeo de 23 de noviembre de 2021 (pendiente de publicación en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 12 de diciembre de 2021.
(2) Reglamento (UE) 2018/1091 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, relativo a las estadísticas integradas sobre explotaciones agrícolas y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 1166/2008 y (UE) n.o 1337/2011 (DO L 200 de 7.8.2018, p. 1).
(3) Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo, de 17 de diciembre de 2020, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027 (DO L 433 I de 22.12.2020, p. 11).
(4) Reglamento (CE) n.o 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo a la estadística europea y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1101/2008, relativo a la transmisión a la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas de las informaciones amparadas por el secreto estadístico, el Reglamento (CE) n.o 322/97 del Consejo, sobre la estadística comunitaria, y la Decisión 89/382/CEE, Euratom del Consejo, por la que se crea un Comité del programa estadístico de las Comunidades Europeas (DO L 87 de 31.3.2009, p. 164).
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