LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2021/953 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2021, relativo a un marco para la expedición, verificación y aceptación de certificados COVID-19 interoperables de vacunación, de prueba diagnóstica y de recuperación (certificado COVID digital de la UE) a fin de facilitar la libre circulación durante la pandemia de COVID-19 (1), y en particular su artículo 9, apartado 1, letra c),
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (UE) 2021/953 establece el certificado COVID digital de la UE cuyo propósito es acreditar que una persona ha recibido una vacuna contra la COVID-19, un resultado negativo de una prueba diagnóstica o se ha recuperado de la infección, con el fin de facilitar el ejercicio, por parte de los titulares, de su derecho a la libre circulación durante la pandemia de COVID-19. |
(2) |
Para que el certificado COVID digital de la UE funcione en toda la Unión, la Comisión adoptó la Decisión de Ejecución (UE) 2021/1073 (2) por la que se establecen especificaciones técnicas y normas que permitan cumplimentar, expedir y verificar de forma segura los certificados COVID digitales, garantizar la protección de los datos personales, establecer una estructura común del identificador único del certificado y expedir un código de barras válido, seguro e interoperable. |
(3) |
El 17 de noviembre de 2021, la Comisión adoptó la Decisión de Ejecución (UE) 2021/2014 (3), por la que se establecen normas uniformes sobre la cumplimentación de los certificados de vacunación a que se refiere el artículo 3, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2021/953 expedidos tras la administración de las dosis de refuerzo de las vacunas contra la COVID-19. |
(4) |
Tal como se establece en el Reglamento Delegado (UE) 2021/2288 de la Comisión (4), el período normalizado de aceptación de 270 días debe aplicarse a los certificados de vacunación que indiquen la finalización de la pauta de primovacunación, ya sea una pauta de primovacunación de dosis única, de dos dosis o, en función de la estrategia de vacunación del Estado miembro de vacunación, una pauta de primovacunación con una única dosis de una vacuna de dos dosis después de una infección previa por SARS-CoV-2. Al mismo tiempo, no se debe fijar ningún período de aceptación para los certificados que indiquen la administración de dosis de refuerzo o de dosis adicionales administradas para proteger mejor a las personas que presenten respuestas inmunitarias insuficientes tras la finalización de la pauta de primovacunación. Debe entenderse que las referencias en el presente Reglamento a las dosis de refuerzo abarcan también tales dosis adicionales. |
(5) |
A fin de poder distinguir, en todos los casos, entre los certificados expedidos con ocasión de la finalización de la pauta de primovacunación y los certificados expedidos por la administración de una dosis de refuerzo, deben adaptarse las normas uniformes para cumplimentar los certificados de vacunación a que se refiere el artículo 3, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2021/953. |
(6)
(7) |
Los Estados miembros deben volver a expedir certificados que sigan normas diferentes en relación con la codificación de las dosis de refuerzo para evitar que se les aplique el período normalizado de aceptación de 270 días.
Procede, por tanto, modificar la Decisión de Ejecución (UE) 2021/1073 en consecuencia. |
(8) |
El Supervisor Europeo de Protección de Datos fue consultado de conformidad con el artículo 42, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (5) y emitió observaciones formales el 14 de diciembre de 2021. |
(9)
(10) |
Habida cuenta de la necesidad de aplicar rápidamente las especificaciones técnicas modificadas del certificado COVID digital de la UE, la presente Decisión debe entrar en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido mediante el artículo 14 del Reglamento (UE) 2021/953. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
El anexo II de la Decisión de Ejecución (UE) 2021/1073 se modifica de conformidad con el anexo de la presente Decisión.
La presente Decisión entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 2021.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 211 de 15.6.2021, p. 1.
(2) Decisión de Ejecución (UE) 2021/1073 de la Comisión, de 28 de junio de 2021, por la que se establecen especificaciones técnicas y normas relativas a la aplicación del marco de confianza para el certificado COVID digital de la UE establecido por el Reglamento (UE) 2021/953 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 230 de 30.6.2021, p. 32).
(3) Decisión de Ejecución (UE) 2021/2014 de la Comisión, de 17 de noviembre de 2021, que modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2021/1073 de la Comisión por la que se establecen especificaciones técnicas y normas relativas a la aplicación del marco de confianza para el certificado COVID digital de la UE establecido por el Reglamento (UE) 2021/953 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 410 de 18.11.2021, p. 180).
(4) Reglamento Delegado (UE) 2021/2288 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por el que se modifica el anexo del Reglamento (UE) 2021/953 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al período de aceptación de los certificados de vacunación expedidos en el formato del certificado COVID digital de la UE que indican la finalización de la pauta de primovacunación (véase la página 459 del presente Diario Oficial).
(5) Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).
La sección 5.2 del anexo II de la Decisión de Ejecución (UE) 2021/1073 se modifica como sigue:
«5.2. Dosis de refuerzo
Cuando sean administradas tras la pauta de primovacunación, dichas dosis de refuerzo se reflejarán en los certificados correspondientes de la manera siguiente:
— |
2/1 indica la administración de una dosis de refuerzo con posterioridad a una pauta de primovacunación de una sola dosis, o la administración de una dosis de refuerzo tras la finalización de una pauta consistente en una dosis de una vacuna de dos dosis administrada a una persona recuperada de conformidad con el protocolo de vacunación aplicado por un Estado miembro. Después de esto, las dosis (X) administradas después de la primera dosis de refuerzo se indicarán mediante (2 + X) / (1) > 1 (3/1, por ejemplo); |
— |
3/3 indica la administración de una dosis de refuerzo con posterioridad a una pauta de primovacunación de dos dosis. Después de esto, las dosis (X) administradas después de la primera dosis de refuerzo se indicarán mediante (3 + X) / (3 + X) = 1 (4/4, por ejemplo). |
Los Estados miembros aplicarán las normas de codificación establecidas en la presente sección a más tardar el 1 de febrero de 2022.
Los Estados miembros, automáticamente o a petición de las personas afectadas, volverán a expedir los certificados en los que la administración de una dosis de refuerzo tras un ciclo de primovacunación de dosis única se codifique de forma que no pueda distinguirse de la finalización de la pauta de primovacunación.
A efectos del presente anexo, debe entenderse que las referencias a las «dosis de refuerzo» abarcan también las dosis adicionales administradas para proteger mejor a las personas que presenten respuestas inmunitarias insuficientes tras la finalización de la pauta de primovacunación normal. Dentro del marco jurídico establecido por el Reglamento (UE) 2021/953, los Estados miembros podrán adoptar medidas para atender a la situación de los grupos vulnerables que pueden recibir dosis adicionales con carácter prioritario. Por ejemplo, si un Estado miembro decide administrar dosis adicionales únicamente a subgrupos específicos de la población, puede optar, de conformidad con el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/953, por expedir certificados de vacunación que indiquen la administración de dichas dosis adicionales solo previa solicitud y no automáticamente. Cuando se adopten tales medidas, los Estados miembros informarán de ello a las personas afectadas, y les comunicarán asimismo que podrán seguir utilizando el certificado recibido una vez completada la pauta estándar de primovacunación.».
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