LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (1), y en particular su artículo 146, apartado 2, su artículo 156, apartado 2, párrafo primero, letra a), su artículo 162, apartado 5, su artículo 238, apartado 3, y su artículo 239, apartado 3,
Visto el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 999/2001, (CE) n.o 396/2005, (CE) n.o 1069/2009, (CE) n.o 1107/2009, (UE) n.o 1151/2012, (UE) n.o 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 1/2005 y (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 854/2004 y (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (2), y en particular su artículo 90, párrafo primero, letra a), y su artículo 126, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403 de la Comisión (3) establece modelos de certificados, en forma de certificados zoosanitarios o certificados zoosanitarios-oficiales, para los desplazamientos entre Estados miembros y la entrada en la Unión de partidas de determinadas categorías de animales terrestres y sus productos reproductivos. Tales partidas incluyen las que entran dentro del ámbito de aplicación de los Reglamentos Delegados (UE) 2020/688 (4) y (UE) 2020/692 (5) de la Comisión. |
(2) |
El capítulo 18 del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403 establece el modelo de certificado zoosanitario-oficial para el desplazamiento entre Estados miembros de menos de veinte aves de corral distintas de las ratites o menos de veinte huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites (modelo «POU-INTRA-LT20»). El artículo 37 del Reglamento Delegado (UE) 2020/688 de la Comisión ha sido modificado recientemente por el Reglamento Delegado (UE) 2021/1706 de la Comisión (6) a fin de establecer una excepción para los desplazamientos de partidas de menos de veinte pollitos de un día de aves de corral distintas de las ratites nacidos de huevos para incubar que hayan entrado en la Unión desde un tercer país o un territorio, o zona de estos. Esta modificación debe reflejarse en el mencionado modelo de certificado zoosanitario-oficial. Procede, por tanto, modificar el capítulo 18 del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403 en consecuencia. |
(3) |
El capítulo 19 del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403 establece el modelo de certificado zoosanitario-oficial para el desplazamiento entre Estados miembros de aves de corral destinadas al sacrificio (modelo «POU-INTRA-Y»). Los artículos 29 y 44 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687 de la Comisión (7) establecen condiciones específicas para autorizar desplazamientos para el sacrificio de animales en cautividad de especies de la lista que se encuentren en una zona de protección o de vigilancia tras la confirmación de un brote de una enfermedad de categoría A. Tales condiciones específicas deben reflejarse en el mencionado modelo de certificado zoosanitario-oficial. Procede, por tanto, modificar el capítulo 19 del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403 en consecuencia. |
(4) |
En el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403, el capítulo 27 establece el modelo de certificado zoosanitario-oficial para la entrada en la Unión de huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites (modelo HEP) y el capítulo 28 establece el modelo de certificado zoosanitario para la entrada en la Unión de huevos para incubar de ratites (modelo HER). El artículo 107 del Reglamento Delegado (UE) 2020/692 de la Comisión ha sido modificado recientemente por el Reglamento Delegado (UE) 2021/1705 de la Comisión (8) con el fin de establecer nuevos requisitos para las partidas de huevos para incubar de aves de corral en lo que respecta a la inspección de su manada de origen. Esos nuevos requisitos deben reflejarse en los mencionados modelos de certificado. Procede, por tanto, modificar los capítulos 27 y 28 del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403 en consecuencia. |
(5) |
El capítulo 34 del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403 establece el modelo de certificado zoosanitario para la entrada en la Unión de aves en cautividad (modelo «CAPTIVE-BIRDS»). El artículo 62 del Reglamento Delegado (UE) 2020/692 ha sido recientemente modificado por el Reglamento Delegado (UE) 2021/1705 para introducir una excepción a los requisitos zoosanitarios específicos aplicables a las aves en cautividad para la entrada en la Unión de palomas mensajeras procedentes de un tercer país o un territorio, o zona de estos, en que residen normalmente con la intención de liberarlas de inmediato y con la expectativa de que regresen volando a ese tercer país o territorio, o zona de estos. Por tanto, esas modificaciones deben reflejarse en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403, excluyendo esa categoría de aves en cautividad de dicho modelo de certificado zoosanitario y estableciendo, en su lugar, un nuevo modelo de certificado zoosanitario para la entrada en la Unión de palomas mensajeras que deben ser inmediatamente liberadas después de la entrada (modelo «RACING PIGEONS-IMMEDIATE RELEASE»). Por consiguiente, es necesario modificar el capítulo 34 del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403 y añadir un nuevo capítulo 34 bis en dicho anexo. |
(6) |
Por tanto, deben modificarse en consecuencia los anexos I y II del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403. |
(7) |
En el artículo 17 del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403 figura una lista de los modelos de certificados zoosanitarios y de certificados zoosanitarios-oficiales que deben utilizarse para la entrada en la Unión de determinadas categorías de aves y sus productos reproductivos. Por consiguiente, es necesario modificar dicho artículo para incluir en dicha lista una referencia al nuevo modelo «RACING PIGEONS-IMMEDIATE RELEASE» que debe insertarse en el nuevo capítulo 34 bis de su anexo II. |
(8) |
A fin de evitar cualquier perturbación del comercio en lo que respecta a la entrada en la Unión de partidas afectadas por las modificaciones que deben introducirse en el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403 mediante el presente Reglamento, debe seguir estando autorizado durante un período transitorio el uso de certificados expedidos de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403, según eran aplicables con anterioridad a las modificaciones introducidas por el presente Reglamento, siempre que se cumplan determinadas condiciones. |
(9) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403 se modifica como sigue:
1. El artículo 17 se modifica como sigue:
a) la letra l) se sustituye por el texto siguiente:
«l) CAPTIVE-BIRDS, other than racing pigeons, redactado de conformidad con el modelo establecido en el anexo II, capítulo 34, para aves en cautividad distintas de las palomas mensajeras liberadas inmediatamente después de su entrada en la Unión;»;
b) la letra m) se sustituye por las letras m) y n) siguientes:
«m) RACING PIGEONS-IMMEDIATE RELEASE, redactado de conformidad con el anexo II, capítulo 34 bis , para palomas mensajeras liberadas inmediatamente después de su entrada en la Unión;
n) HE-CAPTIVE-BIRDS, redactado de conformidad con el modelo establecido en el anexo II, capítulo 35, para huevos para incubar de aves en cautividad.»;
2. Los anexos I y II se modifican conforme al anexo del presente Reglamento.
Por un período transitorio que finalizará el 15 de septiembre de 2022, las partidas de determinadas especies y categorías de aves de corral y de aves en cautividad, así como sus productos reproductivos, que vayan acompañadas del modelo de certificado zoosanitario-oficial adecuado o del modelo de certificado zoosanitario adecuado expedidos de conformidad con los modelos establecidos en los capítulos 27, 28 y 34 del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403, según eran aplicables con anterioridad a las modificaciones introducidas en dicho Reglamento de Ejecución por el presente Reglamento, seguirán estando autorizadas para su entrada en la Unión, siempre y cuando el certificado no haya sido expedido después del 15 de junio de 2022.
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 12 de enero de 2022.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 84 de 31.3.2016, p. 1.
(2) DO L 95 de 7.4.2017, p. 1.
(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403 de la Comisión, de 24 de marzo de 2021, por el que se establecen normas para la aplicación de los Reglamentos (UE) 2016/429 y (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los modelos de certificados zoosanitarios y los modelos de certificados zoosanitarios-oficiales para la entrada en la Unión y los desplazamientos entre Estados miembros de las partidas de determinadas categorías de animales terrestres y sus productos reproductivos y a la certificación oficial relativa a dichos certificados, y por el que se deroga la Decisión 2010/470/UE (DO L 113 de 31.3.2021, p. 1).
(4) Reglamento Delegado (UE) 2020/688 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a los requisitos zoosanitarios para los desplazamientos dentro de la Unión de animales terrestres y de huevos para incubar (DO L 174 de 3.6.2020, p. 140).
(5) Reglamento Delegado (UE) 2020/692 de la Comisión, de 30 de enero de 2020, que completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas para la entrada en la Unión, y para el desplazamiento y la manipulación tras la entrada, de las partidas de determinados animales, productos reproductivos y productos de origen animal (DO L 174 de 3.6.2020, p. 379).
(6) Reglamento Delegado (UE) 2021/1706 de la Comisión, de 14 de julio de 2021, que modifica y corrige el Reglamento Delegado (UE) 2020/688, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a los requisitos zoosanitarios para los desplazamientos dentro de la Unión de animales terrestres y de huevos para incubar (DO L 339 de 24.9.2021, p. 56).
(7) Reglamento Delegado (UE) 2020/687 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas relativas a la prevención y el control de determinadas enfermedades de la lista (DO L 174 de 3.6.2020, p. 64).
(8) Reglamento Delegado (UE) 2021/1705 de la Comisión, de 14 de julio de 2021, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2020/692, que completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas para la entrada en la Unión, y para el desplazamiento y la manipulación tras la entrada, de las partidas de determinados animales, productos reproductivos y productos de origen animal (DO L 339 de 24.9.2021, p. 40).
1) El anexo I se modifica como sigue:
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2) El anexo II se modifica como sigue:
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