LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva (UE) 2017/2397 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2017, relativa al reconocimiento de las cualificaciones profesionales en la navegación interior y por la que se derogan las Directivas 91/672/CEE y 96/50/CE del Consejo (1), y en particular su artículo 32,
Considerando lo siguiente:
(1) De conformidad con el artículo 32 de la Directiva (UE) 2017/2397, cuando los actos delegados adoptados en virtud de esta Directiva remitan a normas, la Comisión debe indicar o actualizar, en el anexo IV, la referencia correspondiente y la fecha de aplicación.
(2) La Directiva Delegada (UE) 2020/12 de la Comisión, de 2 de agosto de 2019, por la que se completa la Directiva (UE) 2017/2397 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas relativas a las competencias y los conocimientos y capacidades correspondientes, a los exámenes prácticos, a la homologación de simuladores y a la aptitud médica (2), remite a las normas del Comité Europeo para la Elaboración de Normas de Navegación Interior (CESNI).
(3) Procede, por tanto, modificar el anexo IV de la Directiva (UE) 2017/2397 en consecuencia.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El anexo IV de la Directiva (UE) 2017/2397 se sustituye por el texto del anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 22 de noviembre de 2021.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 345 de 27.12.2017, p. 53.
(2) DO L 6 de 10.1.2020, p. 15.
«ANEXO IV
REQUISITOS APLICABLES
Cuadro A
Asunto, artículo | Requisitos de conformidad | Comienzo de la aplicación |
Exámenes prácticos; artículo 17, apartado 4 | ES-QIN 2018, concretamente las Resoluciones CESNI 2018-II-9, 2018-II-10, 2018-II-11, 2018-II-12 y 2018-II-13 | 18.1.2022 |
Homologación de simuladores; artículo 21, apartado 2 | ES-QIN 2018, concretamente las Resoluciones CESNI 2018-II-14 y 2018-II-15 | 18.1.2022 |
Características y condiciones de utilización de los registros; artículo 25, apartado 2 |
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Cuadro B
Punto | Requisitos esenciales en materia de competencias | Requisitos de conformidad | Comienzo de la aplicación |
1 | Requisitos esenciales en materia de competencias para el nivel operativo | ES-QIN 2018, concretamente la Resolución CESNI 2018-II-3 | 18.1.2022 |
2 | Requisitos esenciales en materia de competencias para el nivel de gestión | ES-QIN 2018, concretamente la Resolución CESNI 2018-II-4 | 18.1.2022 |
3 | Requisitos esenciales en materia de competencias para la obtención de autorizaciones específicas |
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3.1 | Navegación en vías navegables interiores de carácter marítimo | ES-QIN 2018, concretamente la Resolución CESNI 2018-II-6 | 18.1.2022 |
3.2 | Navegación por radar | ES-QIN 2018, concretamente la Resolución CESNI 2018-II-7 | 18.1.2022 |
4 | Requisitos esenciales en materia de competencias para operaciones específicas |
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4.1 | Experto en navegación de pasaje | ES-QIN 2018, concretamente la Resolución CESNI 2018-II-5 | 18.1.2022 |
4.2 | Experto en gas natural licuado (GNL) | ES-QIN 2018, concretamente la Resolución CESNI 2018-II-8 | 18.1.2022 |
Cuadro C
Requisitos esenciales en materia de aptitud médica | Requisitos de conformidad | Comienzo de la aplicación |
Reconocimiento de aptitud médica | ES-QIN 2018, concretamente la Resolución CESNI 2018-II-2 | 18.1.2022 |
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