LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre la homologación y la vigilancia del mercado de los vehículos de motor y sus remolques y de los sistemas, los componentes y las unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 715/2007 y (CE) n.o 595/2009 y por el que se deroga la Directiva 2007/46/CE (1), y en particular su artículo 24, apartado 4, su artículo 28, apartado 3 y su artículo 36, apartado 4,
Considerando lo siguiente:
(1)
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El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/683 de la Comisión (2) establece un formato normalizado de los documentos utilizados para la homologación de tipo de los vehículos de motor y sus remolques, así como de los sistemas, los componentes y las unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos, mediante el establecimiento de las plantillas de la ficha de características, los certificados de homologación, la hoja de resultados de ensayos y el certificado de conformidad en formato impreso.
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(2)
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Desde el 1 de enero de 2021, el cumplimiento de los objetivos de emisiones de CO2 se determina únicamente a partir de las emisiones de CO2 del procedimiento de ensayo de vehículos ligeros armonizado a nivel mundial (WLTP). Por consiguiente, es necesario modificar las plantillas de la ficha de características, la hoja de resultados de ensayos y el certificado de conformidad en formato impreso, suprimiendo las referencias al Nuevo Ciclo de Conducción Europeo.
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(3)
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Con la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2017/2400 de la Comisión (3) se añadieron a los certificados de conformidad de los camiones pesados nuevas entradas relativas a las emisiones de CO2 y el consumo de combustible de los vehículos pesados, como los autobuses pesados y los camiones medianos, así como los vehículos pesados homologados individualmente. Por consiguiente, es necesario añadir las entradas pertinentes a las plantillas del certificado de conformidad en formato impreso de las categorías de vehículos correspondientes, así como al certificado de homologación de vehículo individual nacional y de la UE.
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(4)
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Teniendo en cuenta la diversidad de los vehículos pesados en cuanto a su diseño y patrón de conducción, kilometraje anual, carga útil y configuración del remolque, el Reglamento (UE) 2017/2400 y el Reglamento (UE) 2019/1242 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) introdujeron una clasificación de los grupos y subgrupos de vehículos que reflejan el patrón de uso habitual y las características técnicas específicas de los vehículos. Con el fin de responder también a las iniciativas nacionales de reducción de CO2 y de tener una interpretación correcta de las emisiones de CO2 y el consumo de combustible, es de capital importancia saber a qué grupo o subgrupo de vehículos pertenece un vehículo. Por consiguiente, es necesario añadir el grupo o subgrupo de vehículos pertinente a las plantillas del certificado de conformidad en formato impreso, así como al certificado de homologación de vehículo individual UE.
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(5)
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Teniendo en cuenta la presencia creciente en la Unión de híbridos enchufables (VEH-CCE), es importante garantizar que las autoridades nacionales y los consumidores reciban información armonizada y coherente sobre su rendimiento medioambiental. Por consiguiente, conviene aclarar que, en el caso de los VEH-CCE, los valores que deben consignarse en el certificado de conformidad son los valores de las emisiones de CO2 y del consumo de combustible por fase, utilizando los valores de emisión másica de CO2 y de consumo de combustible en las condiciones de mantenimiento de carga, así como el consumo de energía eléctrica por fase de dichos vehículos. Por lo tanto, es necesario añadir las entradas pertinentes a las plantillas del certificado de conformidad.
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(6)
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Tras la publicación del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/683, se han detectado algunos errores en las notas explicativas de la ficha de características, las plantillas de los certificados de homologación y los certificados de conformidad en formato impreso. Los errores detectados en las notas explicativas de la ficha de características y en las plantillas de los certificados de homologación consisten en referencias incorrectas a determinadas notas explicativas. También hay errores en la unidad que se menciona para la presión en el conducto de alimentación del sistema de frenado del remolque, que debe consistir en kilopascales (kPa) y no en bares.
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(7)
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Por lo que se refiere a los certificados de conformidad en formato impreso, se hacen algunas aclaraciones para dar cabida a las pruebas de conformidad en circulación. Además, es necesario actualizar la referencia al procedimiento de ensayo aplicable a los vehículos completos y completados de la categoría de vehículos M3 y a los vehículos incompletos de la categoría de vehículos M2, ya que, en la actualidad, hacen referencia al procedimiento de ensayo aplicable a los vehículos ligeros y no a los vehículos pesados que es aplicable a estas categorías de vehículos. Es necesario aclarar que la entrada relativa al certificado de conformidad en formato impreso en lo que respecta a la altura del vehículo solo es aplicable a determinados vehículos completos y completados de la categoría de vehículos N3. También es necesario especificar que el punto 49 sobre las entradas para «Emisiones de CO2/consumo de combustible/consumo de energía eléctrica» para la categoría de vehículos N2 es aplicable a los turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y a los vehículos pesados (Euro VI), y que el punto 49 de la categoría de vehículos N3 no es aplicable a los turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6), sino solamente en el caso de los vehículos pesados (Euro VI). Debe corregirse un error en la numeración del punto de la entrada correspondiente a «Eje o ejes directores equipados de suspensión neumática o sistema equivalente» para ajustarse a la numeración que figura en las demás partes de los anexos del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/683. Debe suprimirse la nota explicativa para la entrada 47.1.3.2, ya que se trataba de una referencia incorrecta a un superíndice y no a un valor de base de la fórmula correspondiente a dicha entrada. En aras de la seguridad jurídica, deben corregirse estos errores.
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(8)
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Procede, por tanto, modificar y corregir el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/683 en consecuencia.
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(9)
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De conformidad con el artículo 3, apartado 5, del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/133 de la Comisión (5), se permite a las autoridades de homologación, las autoridades de vigilancia del mercado, las autoridades de matriculación de los Estados miembros y los fabricantes, hasta un plazo de 12 meses a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea de las modificaciones del certificado de conformidad en formato impreso, aplicar cualquier modificación necesaria de los mismos en sus sistemas respectivos. Por consiguiente, debe aplazarse la fecha de aplicación de las modificaciones del certificado de conformidad en formato impreso.
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(10)
(11)
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Con el fin de que las autoridades de homologación, las autoridades de vigilancia del mercado y las autoridades de matriculación de los Estados miembros y los fabricantes dispongan de tiempo suficiente para aplicar las correcciones establecidas en el presente Reglamento, debe aplazarse la fecha de aplicación del anexo II.
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Técnico sobre Vehículos de Motor.
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HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/683
Los anexos I, III, VI y VIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/683 quedan modificados con arreglo al anexo I del presente Reglamento.
Artículo 2
Correcciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/683
Los anexos I, III y VIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/683 quedan corregidos con arreglo al anexo II del presente Reglamento.
Artículo 3
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El anexo I será aplicable desde el 1 de enero de 2023.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 11 de febrero de 2022.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 151 de 14.6.2018, p. 1.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2020/683 de la Comisión, de 15 de abril de 2020, por el que se desarrolla el Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que concierne a los requisitos administrativos para la homologación y la vigilancia del mercado de los vehículos de motor y sus remolques y de los sistemas, los componentes y las unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos (DO L 163 de 26.5.2020, p. 1).
(3) Reglamento (UE) 2017/2400 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2017, por el que se desarrolla el Reglamento (CE) n.o 595/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la determinación de las emisiones de CO2 y el consumo de combustible de los vehículos pesados, y por el que se modifican la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (UE) n.o 582/2011 de la Comisión (DO L 349 de 29.12.2017, p. 1).
(4) Reglamento (UE) 2019/1242 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por el que se establecen normas de comportamiento en materia de emisiones de CO2 para vehículos pesados nuevos y se modifican los Reglamentos (CE) n.o 595/2009 y (UE) 2018/956 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 96/53/CE del Consejo (DO L 198 de 25.7.2019, p. 202).
(5) Reglamento de Ejecución (UE) 2021/133 de la Comisión, de 4 de febrero de 2021, por el que se establecen las normas de desarrollo del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al formato y la estructura básicos, así como a los medios de intercambio de los datos del certificado de conformidad en formato electrónico (DO L 42 de 5.2.2021, p. 1).
ANEXO I
Los anexos I, III, VI y VIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/683 se modifican como sigue:
1) El anexo I se modifica como sigue:
a)
|
La nota explicativa (172) se sustituye por el texto siguiente:
«(172) Valor indicado en el archivo de información del cliente redactado de conformidad con el modelo que figura en la parte II del anexo IV del Reglamento (UE) 2017/2400».
|
b)
|
Se añaden las siguientes notas explicativas:
«(175)
|
Reglamento (UE) 2019/631 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, por el que se establecen normas de comportamiento en materia de emisiones de CO2 de los turismos nuevos y de los vehículos comerciales ligeros nuevos, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 443/2009 y (UE) n.o 510/2011 (DO L 111 de 25.4.2019, p. 13).
|
(176)
|
Subgrupo de vehículos de conformidad con el punto 1 del anexo I del Reglamento (UE) 2019/1242 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por el que se establecen normas de comportamiento en materia de emisiones de CO2 para vehículos pesados nuevos y se modifican los Reglamentos (CE) n.o 595/2009 y (UE) 2018/956 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 96/53/CE del Consejo (DO L 198 de 25.7.2019, p. 202) o, si no se dispone de un subgrupo, grupo de vehículos de conformidad con el punto 1 del anexo I del Reglamento (UE) 2017/2400.
|
(177)
|
Con arreglo al punto 2.5.3.8.1 de la adenda al certificado de homologación de tipo CE del apéndice 4 del anexo I del Reglamento (UE) 2017/1151.
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(178)
|
Con arreglo al punto 2.5.3.8.3 de la adenda al certificado de homologación de tipo CE del apéndice 4 del anexo I del Reglamento (UE) 2017/1151.
|
(179)
|
Aplicable a los vehículos de tipo homologado de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 6, apartado 3, del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/535 de la Comisión.
|
(180)
|
Elaborado de conformidad con el modelo establecido en la parte III del anexo IV del Reglamento (UE) 2017/2400.».
|
|
c)
|
El punto 3.5.6 se sustituye por el texto siguiente:
«3.5.6.
Vehículo equipado con una ecoinnovación en el sentido del artículo 11 del Reglamento (UE) 2019/631 (175) respecto a los vehículos M1 o N1: sí/no(1)».
|
d)
|
Se suprime el punto 3.5.7.2.1.1.0.
|
e)
|
Se suprime el punto 3.5.7.2.1.2.0.
|
f)
|
Se suprime el punto 3.5.7.2.1.3.0.
|
g)
|
Se suprime el punto 3.5.7.2.2.1.0.
|
h)
|
Se suprime el punto 3.5.7.2.2.2.0.
|
i)
|
Se suprime el punto 3.5.7.2.2.3.0.
|
j)
|
Se suprime el punto 3.5.7.2.3.1.0.
|
k)
|
Se suprime el punto 3.5.7.2.3.2.0.
|
l)
|
Se suprime el punto 3.5.7.2.3.3.0.
|
m)
|
El punto 3.5.8 se sustituye por el texto siguiente:
«3.5.8.
Vehículo equipado con una ecoinnovación en el sentido del artículo 11 del Reglamento (UE) 2019/631 respecto a los vehículos M1 o N1: sí/no(1)».
|
n)
|
En el punto 3.5.8.3, se suprime la quinta fila del cuadro con el texto «Reducción total de las emisiones de CO2 en el NEDC (g/km) (68)».
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2) El apéndice 1 del anexo III (parte 2 del certificado de homologación de vehículo individual UE y del certificado de homologación individual nacional) se modifica como sigue:
a) Se insertan los puntos siguientes en la categoría M2:
|
«49.1.
|
Etiqueta criptográfica del archivo de registros del fabricante (4) (119): …
|
49.2.
|
Vehículo pesado de cero emisiones: sí/no (4) (72) (169)
|
49.3.
|
Vehículo profesional: (sí/no) (4) (72) (170)
|
49.4.
|
Etiqueta criptográfica del archivo de información del cliente: … (4) (120) (170)
|
49.5.1.
|
Emisiones específicas de CO2: ... gCO2/pkm (4) (171)
|
49.6.1.
|
Ocupación media (número de personas): ... (4) (172)
|
49.7.
|
Subgrupo/grupo de vehículos (4) (176): ...».
|
|
b) Se insertan los puntos siguientes en la categoría M3:
|
«49.
|
Emisiones de CO2/consumo de combustible/consumo de energía eléctrica
|
49.1.
|
Etiqueta criptográfica del archivo de registros del fabricante (4) (119): …
|
49.2.
|
Vehículo pesado de cero emisiones: sí/no (4) (72) (169)
|
49.3.
|
Vehículo profesional: (sí/no) (4) (72) (170)
|
49.4.
|
Etiqueta criptográfica del archivo de información del cliente: … (4) (120) (170)
|
49.5.
|
Emisiones específicas de CO2: ... gCO2/pkm (4) (171)
|
49.6.
|
Ocupación media (número de personas): … (4) (172)
|
49.7.
|
Subgrupo/grupo de vehículos (4) (176): …».
|
|
c) La categoría N2 se modifica como sigue:
1)
|
Se insertan los puntos siguientes:
«49.2.
|
Vehículo pesado de cero emisiones: sí/no (4) (72) (169)
|
49.3.
|
Vehículo profesional: (sí/no) (4) (72) (170)».
|
|
2)
|
Se insertan los puntos siguientes:
«49.5.
|
Emisiones específicas de CO2: ... gCO2/tkm (4) (171)
|
49.6.
|
Valor medio de carga útil: … t’ (4) (172)
|
49.7.
|
Subgrupo/grupo de vehículos (4) (176): …».
|
|
d)
|
La categoría N3 se modifica como sigue:
1)
|
Se insertan los puntos siguientes:
«49.2.
Vehículo pesado de cero emisiones: sí/no (4) (72) (169)
49.3.
Vehículo profesional: (sí/no) (4) (72) (170)».
|
2)
|
Se insertan los puntos siguientes:
«49.5.
Emisiones específicas de CO2: ... gCO2/tkm (4) (171)
49.6.
Valor medio de carga útil: … t’ (4) (172)
49.7.
Subgrupo/grupo de vehículos (4) (176): …».
|
|
3) El anexo VI se modifica como sigue:
a)
|
En el punto 2.1.1, el título del cuadro se sustituye por el siguiente:
«Valores más elevados del WLTP».
|
b)
|
Se suprime el punto 3.5.
|
c)
|
En el punto 3.2, en el tercer cuadro, bajo la fila «EAERurbana», se insertan las entradas siguientes:
|
4) En el anexo VIII, el apéndice se modifica como sigue:
a) La parte I (Vehículos completos y completados) se modifica como sigue:
|
1)
|
En la parte 1 del modelo A1 se inserta el punto siguiente:
«0.2.2.1.
|
Valores de los parámetros permitidos para la homologación de tipo multifásica a fin de utilizar los valores de emisiones del vehículo de base (insertar intervalos si procede) (1):
|
Masa real del vehículo final: …
|
|
Masa máxima en carga técnicamente admisible del vehículo final (en kg) …
|
|
Superficie frontal del vehículo final (en cm2): …
|
|
Resistencia a la rodadura (kg/t): …
|
|
Sección transversal de la entrada de aire de la rejilla delantera (en cm2): …».
|
|
|
2)
|
En la parte 1 del modelo A2 se inserta el punto siguiente:
«0.2.2.1.
|
Valores de los parámetros permitidos para la homologación de tipo multifásica a fin de utilizar los valores de emisiones del vehículo de base (insertar intervalos si procede) (1):
|
Masa real del vehículo final: …
|
|
Masa máxima en carga técnicamente admisible del vehículo final (en kg) …
|
|
Superficie frontal del vehículo final (en cm2): …
|
|
Resistencia a la rodadura (kg/t): …
|
|
Sección transversal de la entrada de aire de la rejilla delantera (en cm2): …».
|
|
|
3)
|
En la parte 1 del modelo B se inserta el punto siguiente:
«0.2.2.1.
|
Valores de los parámetros permitidos para la homologación de tipo multifásica a fin de utilizar los valores de emisiones del vehículo de base (insertar intervalos si procede) (1):
|
Masa real del vehículo final: …
|
|
Masa máxima en carga técnicamente admisible del vehículo final (en kg) …
|
|
Superficie frontal del vehículo final (en cm2): …
|
|
Resistencia a la rodadura (kg/t): …
|
|
Sección transversal de la entrada de aire de la rejilla delantera (en cm2): …».
|
|
|
4)
|
La parte 2 (categoría de vehículos M1) se modifica como sigue:
a)
|
En el punto 48, la tercera fila se sustituye por el texto siguiente:
«1.2.
|
Procedimiento de ensayo: Tipo 1 (valores más elevados del WLTP) o WHSC (EURO VI) (4)».
|
|
b)
|
El punto 49 se modifica como sigue:
1)
|
Los puntos 1 y 2 se sustituyen por el texto siguiente:
«1.
|
Todos los grupos motopropulsores, excepto los vehículos eléctricos híbridos con carga exterior (si procede)
|
2.
|
Autonomía eléctrica de los vehículos eléctricos puros (si procede)
».
|
|
2)
|
Se suprime el punto 3.2.1.
|
3)
|
Los puntos 4 y 5 se sustituyen por el texto siguiente:
«4.
|
Vehículos eléctricos híbridos con carga exterior (si procede)
|
5.
|
Autonomía eléctrica de los vehículos eléctricos híbridos con carga exterior (si procede)
».
|
|
4)
|
Se suprimen los puntos 5.1 y 5.2.
|
|
|
5)
|
La parte 2 (categoría de vehículos M2) se modifica como sigue:
a)
|
En el punto 48, la tercera fila se sustituye por el texto siguiente:
«1.2.
|
Procedimiento de ensayo: Tipo 1 (valores más elevados del WLTP) o WHSC (EURO VI) (4)».
|
|
b)
|
El punto 49 se modifica como sigue:
1)
|
Los puntos 1 a 5 se sustituyen por el texto siguiente:
«1.
|
Todos los grupos motopropulsores, excepto los vehículos eléctricos híbridos con carga exterior (si procede)
|
2.
|
Autonomía eléctrica de los vehículos eléctricos puros (si procede)
|
4.
|
Vehículos eléctricos híbridos con carga exterior (si procede)
|
5.
|
Autonomía eléctrica de los vehículos eléctricos híbridos con carga exterior (si procede)
|
49.1.
|
Etiqueta criptográfica del archivo de registros del fabricante (4) (119): …
|
49.2.
|
Vehículo pesado de cero emisiones: sí/no (4) (72) (169)
|
49.3.
|
Vehículo profesional: (sí/no) (4) (72) (170)
|
49.4.
|
Etiqueta criptográfica del archivo de información del cliente: … (4) (120) (170)
|
49.5.1.
|
Emisiones específicas de CO2: ... gCO2/pkm (4) (171)
|
49.6.
|
Ocupación media (número de personas): … (4) (172)
|
49.7.
|
Subgrupo/grupo de vehículos (4) (176): …».
|
|
2)
|
Se suprimen los puntos 5.1 y 5.2.
|
|
|
6)
|
En la parte 2 (categoría de vehículos M3), se insertan los puntos siguientes después del punto 48.1:
«49.
|
Emisiones de CO2/consumo de combustible/consumo de energía eléctrica (4)
|
49.1.
|
Etiqueta criptográfica del archivo de registros del fabricante (4) (119): …
|
49.2.
|
Vehículo pesado de cero emisiones: sí/no (4) (72) (169)
|
49.3.
|
Vehículo profesional: (sí/no) (4) (72) (170)
|
49.4.
|
Etiqueta criptográfica del archivo de información del cliente: … (4) (120) (170)
|
49.5.1.
|
Emisiones específicas de CO2: ... gCO2/pkm (4) (171)
|
49.6.1.
|
Ocupación media (número de personas): … (4) (172)
|
49.7.
|
Subgrupo/grupo de vehículos (4) (176): …».
|
|
7)
|
La parte 2 (categoría de vehículos N1) se modifica como sigue:
a)
|
En el punto 48, la tercera fila se sustituye por el texto siguiente:
«1.2.
|
Procedimiento de ensayo: Tipo 1 (valores más elevados del WLTP) o WHSC (EURO VI) (4)».
|
|
b)
|
El punto 49 se modifica como sigue:
1)
|
Los puntos 1 y 2 se sustituyen por el texto siguiente:
«1.
|
Todos los grupos motopropulsores, excepto los vehículos eléctricos híbridos con carga exterior (si procede)
|
2.
|
Autonomía eléctrica de los vehículos eléctricos puros (si procede)»
.
|
|
2)
|
Se suprime el punto 3.2.1.
|
3)
|
Los puntos 4 y 5 se sustituyen por el texto siguiente:
«4.
|
Vehículos eléctricos híbridos con carga exterior (si procede)
|
5.
|
Autonomía eléctrica de los vehículos eléctricos híbridos con carga exterior (si procede)
».
|
|
4)
|
Se suprimen los puntos 5.1 y 5.2.
|
|
|
8)
|
La parte 2 (categoría de vehículos M2) se modifica como sigue:
a)
|
En el punto 48, la tercera fila se sustituye por el texto siguiente:
«1.2.
|
Procedimiento de ensayo: Tipo 1 (valores más elevados del WLTP) o WHSC (EURO VI) (4)».
|
|
b)
|
El punto 49 se modifica como sigue:
1)
|
Los puntos 1 a 5 se sustituyen por el texto siguiente:
«1.
|
Todos los grupos motopropulsores, excepto los vehículos eléctricos híbridos con carga exterior (si procede)
|
2.
|
Autonomía eléctrica de los vehículos eléctricos puros (si procede)
|
4.
|
Vehículos eléctricos híbridos con carga exterior (si procede)
|
5.
|
Autonomía eléctrica de los vehículos eléctricos híbridos con carga exterior (si procede)
».
|
|
2)
|
Se suprimen los puntos 5.1 y 5.2.
|
3)
|
Se inserta el punto 49.7 siguiente:
«49.7.
|
Subgrupo/grupo de vehículos (4) (176): …».
|
|
|
|
9)
|
La parte 2 (categoría de vehículos N3) se corrige como sigue:
1)
|
El punto 7 se sustituye por el texto siguiente:
|
2)
|
Se inserta el punto 49.7 siguiente:
«49.7.
|
Subgrupo/grupo de vehículos (4) (176): …».
|
|
|
|
b)
|
La parte II (Vehículos incompletos) se modifica como sigue:
1)
|
En la parte 1 del modelo C1 se inserta el punto siguiente:
«0.2.2.1.
|
Valores de los parámetros permitidos para la homologación de tipo multifásica a fin de utilizar los valores de emisiones del vehículo de base (insertar intervalos si procede) (1):
|
Masa real del vehículo final: …
|
|
Masa máxima en carga técnicamente admisible del vehículo final (en kg) …
|
|
Superficie frontal del vehículo final (en cm2): …
|
|
Resistencia a la rodadura (kg/t): …
|
|
Sección transversal de la entrada de aire de la rejilla delantera (en cm2): …».
|
|
|
2)
|
En la parte 1 del modelo C2 se inserta el punto siguiente:
«0.2.2.1.
|
Valores de los parámetros permitidos para la homologación de tipo multifásica a fin de utilizar los valores de emisiones del vehículo de base (insertar intervalos si procede) (1):
|
Masa real del vehículo final: …
|
|
Masa máxima en carga técnicamente admisible del vehículo final (en kg) …
|
|
Superficie frontal del vehículo final (en cm2): …
|
|
Resistencia a la rodadura (kg/t): …
|
|
Sección transversal de la entrada de aire de la rejilla delantera (en cm2): …».
|
|
|
3)
|
La parte 2 (categoría de vehículos M1) se modifica como sigue:
a)
|
En el punto 48, la tercera fila se sustituye por el texto siguiente:
«1.2.
|
Procedimiento de ensayo: Tipo 1 (valores más elevados del WLTP) o WHSC (EURO VI) (4)».
|
|
b)
|
El punto 49 se modifica como sigue:
1)
|
Los puntos 1 y 2 se sustituyen por el texto siguiente:
«1.
|
Todos los grupos motopropulsores, excepto los vehículos eléctricos híbridos con carga exterior (si procede)
|
2.
|
Autonomía eléctrica de los vehículos eléctricos puros (si procede)
».
|
|
2)
|
Se suprime el punto 3.2.1.
|
3)
|
Los puntos 4 y 5 se sustituyen por el texto siguiente:
«4.
|
Vehículos eléctricos híbridos con carga exterior (si procede)
|
5.
|
Autonomía eléctrica de los vehículos eléctricos híbridos con carga exterior (si procede)
» |
|
4)
|
Se suprimen los puntos 5.1 y 5.2.
|
|
|
4)
|
La parte 2 (categoría de vehículos M2) se modifica como sigue:
a)
|
En el punto 48, la tercera fila se sustituye por el texto siguiente:
«1.2.
|
Procedimiento de ensayo: Tipo 1 (valores más elevados del WLTP) o WHSC (EURO VI) (4)».
|
|
b)
|
El punto 49 se modifica como sigue:
1)
|
Los puntos 1 a 5 se sustituyen por el texto siguiente:
«1.
|
Todos los grupos motopropulsores, excepto los vehículos eléctricos híbridos con carga exterior (si procede)
|
2.
|
Autonomía eléctrica de los vehículos eléctricos puros (si procede)
|
4.
|
Vehículos eléctricos híbridos con carga exterior (si procede)
|
5.
|
Autonomía eléctrica de los vehículos eléctricos híbridos con carga exterior (si procede)
» |
|
2)
|
Se añaden los puntos siguientes:
«49.
|
Emisiones de CO2/consumo de combustible/consumo de energía eléctrica (4)
|
49.1.
|
Etiqueta criptográfica del archivo de registros del fabricante (4) (119): …
|
49.2.
|
Vehículo pesado de cero emisiones: sí/no (4) (72) (169)
|
49.3.
|
Vehículo profesional: (sí/no) (4) (72) (170)
|
49.4.
|
Etiqueta criptográfica del archivo de información del cliente: … (4) (120) (170)
|
49.5.1.
|
Emisiones específicas de CO2: ... gCO2/pkm (4) (171)
|
49.6.1.
|
Ocupación media (número de personas): … (4) (172)
|
49.7.
|
Subgrupo/grupo de vehículos (4) (176): …
|
49.8.
|
Etiqueta criptográfica del archivo de información del vehículo: (4) (180): …».
|
|
3)
|
Se suprimen los puntos 5.1 y 5.2.
|
|
|
5)
|
En la parte 2 (categoría de vehículos M3), se insertan los puntos siguientes después del punto 48.1:
«49.
|
Emisiones de CO2/consumo de combustible/consumo de energía eléctrica (4)
|
49.1.
|
Etiqueta criptográfica del archivo de registros del fabricante (4) (119): …
|
49.2.
|
Vehículo pesado de cero emisiones: sí/no (4) (72) (169)
|
49.3.
|
Vehículo profesional: (sí/no) (4) (72) (170)
|
49.4.
|
Etiqueta criptográfica del archivo de información del cliente: … (4) (120) (170)
|
49.5.1.
|
Emisiones específicas de CO2: ... gCO2/pkm (4) (171)
|
49.6.1.
|
Ocupación media (número de personas): … (4) (172)
|
49.7.
|
Subgrupo/grupo de vehículos (4) (176): …
|
49.8.
|
Etiqueta criptográfica del archivo de información del vehículo: (4) (180): …».
|
|
6)
|
La parte 2 (categoría de vehículos N1) se modifica como sigue:
a)
|
En el punto 48, la tercera fila se sustituye por el texto siguiente:
«1.2.
|
Procedimiento de ensayo: Tipo 1 (valores más elevados del WLTP) o WHSC (EURO VI) (4)».
|
|
b)
|
El punto 49 se modifica como sigue:
1)
|
Los puntos 1 y 2 se sustituyen por el texto siguiente:
«1.
|
Todos los grupos motopropulsores, excepto los vehículos eléctricos híbridos con carga exterior (si procede)
|
2.
|
Autonomía eléctrica de los vehículos eléctricos puros (si procede)
» |
|
2)
|
Se suprime el punto 3.2.1.
|
3)
|
Los puntos 4 y 5 se sustituyen por el texto siguiente:
«4.
|
Vehículos eléctricos híbridos con carga exterior (si procede)
|
5.
|
Autonomía eléctrica de los vehículos eléctricos híbridos con carga exterior (si procede)
» |
|
4)
|
Se suprimen los puntos 5.1 y 5.2.
|
|
|
7)
|
La parte 2 (categoría de vehículos N2) se modifica como sigue:
a)
|
En el punto 48, la tercera fila se sustituye por el texto siguiente:
«1.2.
|
Procedimiento de ensayo: Tipo 1 (valores más elevados del WLTP) o WHSC (EURO VI) (4)».
|
|
b)
|
El punto 49 se modifica como sigue:
1)
|
Los puntos 1 a 5 se sustituyen por el texto siguiente:
«1.
|
Todos los grupos motopropulsores, excepto los vehículos eléctricos híbridos con carga exterior (si procede)
|
2.
|
Autonomía eléctrica de los vehículos eléctricos puros (si procede)
|
4.
|
Vehículos eléctricos híbridos con carga exterior (si procede)
|
5.
|
Autonomía eléctrica de los vehículos eléctricos híbridos con carga exterior (si procede)
».
|
|
2)
|
Se suprimen los puntos 5.1 y 5.2.
|
|
|
|
ANEXO II
Los anexos I, III y VIII se corrigen como sigue:
1) En el anexo I, se suprime la nota explicativa 110.
2) En el anexo I, «PLANTILLA DE LA FICHA DE CARACTERÍSTICAS PARA LA HOMOLOGACIÓN DE TIPO UE DE VEHÍCULOS, SISTEMAS, COMPONENTES O UNIDADES TÉCNICAS INDEPENDIENTES», el punto 0.2.2.1 se sustituye por el texto siguiente:
|
«0.2.2.1.
|
Valores de los parámetros permitidos para la homologación de tipo multifásica a fin de utilizar los valores de emisiones del vehículo de base (insertar intervalos si procede) (1):
|
Masa real del vehículo final: …
|
|
Masa máxima en carga técnicamente admisible del vehículo final (en kg) …
|
|
Superficie frontal del vehículo final (en cm2): …
|
|
Resistencia a la rodadura (kg/t): …
|
|
Sección transversal de la entrada de aire de la rejilla delantera (en cm2): …».
|
|
|
3) El anexo III se corrige como sigue:
|
a)
|
En la sección 1 del modelo D, el punto 0.10 se corrige como sigue:
1)
|
La «nota explicativa 107» se sustituye por «nota explicativa 108».
|
2)
|
La «nota explicativa 108» se sustituye por «nota explicativa 109».
|
|
b)
|
El apéndice 1 se corrige como sigue:
1)
|
El punto 37 de la categoría M2 se sustituye por el texto siguiente:
«37.
|
Presión en el conducto de alimentación del sistema de frenado del remolque: … kPa».
|
|
2)
|
El punto 37 de la categoría M3 se sustituye por el texto siguiente:
«37.
|
Presión en el conducto de alimentación del sistema de frenado del remolque: … kPa».
|
|
3)
|
El punto 37 de la categoría N2 se sustituye por el texto siguiente:
«37.
|
Presión en el conducto de alimentación del sistema de frenado del remolque: … kPa».
|
|
4)
|
El punto 37 de la categoría N3 se sustituye por el texto siguiente:
«37.
|
Presión en el conducto de alimentación del sistema de frenado del remolque: … kPa».
|
|
5)
|
Las categorías O1/O2 se corrigen como sigue:
—
|
El punto 30.2 se sustituye por el texto siguiente:
«30.2.
|
Vía de todos los demás ejes: … mm.».
|
|
—
|
Se inserta un punto 33:
«33.
|
Ejes direccionales con suspensión neumática o sistema equivalente: sí/no (4)».
|
|
|
6)
|
El punto 34 de la categoría O3/O4 se sustituye por el texto siguiente:
«33.
|
Ejes direccionales con suspensión neumática o sistema equivalente: sí/no (4)».
|
|
7)
|
En el punto 48 de la categoría M1 se suprimen las referencias a las notas explicativas (162), (163) y (164).
|
8)
|
En el punto 48 de la categoría M2 se suprimen las referencias a las notas explicativas (162), (163) y (164).
|
9)
|
En el punto 48 de la categoría M3 se suprimen las referencias a las notas explicativas (162), (163) y (164).
|
10)
|
En el punto 48 de la categoría N1 se suprimen las referencias a las notas explicativas (162), (163) y (164).
|
11)
|
En el punto 48 de la categoría N2 se suprimen las referencias a las notas explicativas (162), (163) y (164).
|
12)
|
En el punto 48 de la categoría N3 se suprimen las referencias a las notas explicativas (162), (163) y (164).
|
|
|
4) En el anexo VIII, el apéndice se corrige como sigue:
a) La parte I (Vehículos completos y completados) se corrige como sigue:
|
1)
|
En la parte 2 (categoría de vehículos M1), el punto 47.1.3.2 se sustituye por el texto siguiente:
«47.1.3.2.
|
f2, N/(km/h)2: …».
|
|
2)
|
La parte 2 (categoría de vehículos M2) se corrige como sigue:
—
|
En el punto 28.1, la parte introductoria antes del cuadro se sustituye por el texto siguiente:
«Relaciones de la caja de cambios (para vehículos con transmisión de cambio manual) (1)».
|
—
|
El punto 47.1.3.2 se sustituye por el texto siguiente:
«47.1.3.2.
|
f2, N/(km/h)2: …».
|
|
|
3)
|
En el punto 48 de la parte 2 (categoría de vehículos M3), la tercera fila se sustituye por el texto siguiente:
«1.2.
|
Procedimiento de ensayo: WHSC (EURO VI)».
|
|
4)
|
En la parte 2 (categoría de vehículos N1), el punto 47.1.3.2 se sustituye por el texto siguiente:
«47.1.3.2.
|
f2, N/(km/h)2: …».
|
|
5)
|
La parte 2 (categoría de vehículos N2) se corrige como sigue:
—
|
El punto 47.1.3.2 se sustituye por el texto siguiente:
«47.1.3.2.
|
f2, N/(km/h)2: …».
|
|
—
|
En el punto 49, la parte introductoria se sustituye por el texto siguiente:
«Emisiones de CO2/consumo de combustible/consumo de energía eléctrica (162) (169) (1)».
|
|
6)
|
La parte 2 (categoría de vehículos N3) se corrige como sigue:
—
|
El punto 49 se sustituye por el texto siguiente:
«49.
|
Emisiones de CO2/consumo de combustible/consumo de energía eléctrica (169):».
|
|
|
7)
|
En la parte 2 (categorías de vehículos O1 y O2), el punto 34 se sustituye por el texto siguiente:
«33.
|
Ejes direccionales con suspensión neumática o sistema equivalente: sí/no (4)».
|
|
8)
|
En la parte 2 (categorías de vehículos O3 y O4), el punto 34 se sustituye por el texto siguiente:
«33.
|
Ejes direccionales con suspensión neumática o sistema equivalente: sí/no (4)».
|
|
|
b) La parte II (Vehículos incompletos) se corrige como sigue:
|
1)
|
La parte 2 (categoría de vehículos M1) se corrige como sigue:
—
|
En el punto 28.1, la parte introductoria antes del cuadro se sustituye por el texto siguiente:
«Relaciones de la caja de cambios (para vehículos con transmisión de cambio manual) (1)».
|
—
|
El punto 47.1.3.2 se sustituye por el texto siguiente:
«47.1.3.2.
|
f2, N/(km/h)2: …».
|
|
|
2)
|
La parte 2 (categoría de vehículos M2) se corrige como sigue:
—
|
El punto 4 se sustituye por el texto siguiente:
«4.
|
Batalla (157): … mm».
|
|
—
|
El punto 47.1.3.2 se sustituye por el texto siguiente:
«47.1.3.2.
|
f2, N/(km/h)2: …».
|
|
—
|
En el punto 48, la tercera fila se sustituye por el texto siguiente:
«1.2.
|
Procedimiento de ensayo: Tipo 1 (valores más elevados del WLTP) o WHSC (EURO VI) (4):».
|
|
|
3)
|
En la parte 2 (categoría de vehículos M3), el punto 4 se sustituye por el texto siguiente:
«4.
|
Batalla (157): … mm».
|
|
4)
|
En la parte 2 (categoría de vehículos N1), el punto 47.1.3.2 se sustituye por el texto siguiente:
«47.1.3.2.
|
f2, N/(km/h)2: …».
|
|
5)
|
La parte 2 (categoría de vehículos N2) se corrige como sigue:
—
|
El punto 47.1.3.2 de la parte 2 (categoría de vehículos N2), se sustituye por el texto siguiente:
«47.1.3.2.
|
f2, N/(km/h)2: …».
|
|
—
|
El punto 49 se sustituye por el texto siguiente:
«49.
|
Emisiones de CO2/consumo de combustible/consumo de energía eléctrica (162) (169) (1):».
|
|
|
6)
|
En la parte 2 (categoría de vehículos N3), el punto 49 se sustituye por el texto siguiente:
«49.
|
Emisiones de CO2/consumo de combustible/consumo de energía eléctrica (169):».
|
|
7)
|
En la parte 2 (categorías de vehículos O1 y O2), el punto 34 se sustituye por el texto siguiente:
«33.
|
Ejes direccionales con suspensión neumática o sistema equivalente: sí/no (4)».
|
|
8)
|
En la parte 2 (categorías de vehículos O3 y O4), el punto 34 se sustituye por el texto siguiente:
«33.
|
Ejes direccionales con suspensión neumática o sistema equivalente: sí/no (4)».
|
|
|