En la página 4, en el artículo 2, punto 1, por el que se sustituye el capítulo 1, cuadro de criterios de seguridad alimentaria, fila 1.25, del anexo I del Reglamento (CE) n.o 2073/2005, columna quinta:
donde dice:
«230 NPM/100 g de carne y líquido intravalvar»,
debe decir:
«230 NMP/100 g de carne y líquido intravalvar».
En la página 4, en el artículo 2, punto 1, por el que se sustituye el capítulo 1, cuadro de criterios de seguridad alimentaria, fila 1.25, del anexo I del Reglamento (CE) n.o 2073/2005, columna sexta:
donde dice:
«700 NPM/100 g de carne y líquido intravalvar»,
debe decir:
«700 NMP/100 g de carne y líquido intravalvar».
En la página 4, en el artículo 2, punto 3, letra b), por la que se sustituye el capítulo 1, notas sobre la interpretación de los resultados de las pruebas, entrada encabezada por «L. monocytogenes en otros alimentos listos para el consumo y E. coli en moluscos bivalvos vivos», del anexo I del Reglamento (CE) n.o 2073/2005, párrafo segundo:
donde dice:
«E. coli en moluscos bivalvos vivos y equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos vivos:
— |
satisfactorio, si los cinco valores observados son inferiores o iguales a 230 MPN/100 g de carne y líquido intravalvar o si uno de los cinco valores observados es superior a 230 MPN/100 g de carne y líquido intravalvar pero inferior o igual a 700 MPN/100 g de carne y líquido intravalvar, |
— |
insatisfactorio, si alguno de los cinco valores observados es superior a 700 MPN/100 g de carne y líquido intravalvar o si al menos dos de los cinco valores observados son superiores a 230 MPN/100 g de carne y líquido intravalvar.», |
debe decir:
«E. coli en moluscos bivalvos vivos y equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos vivos:
— |
satisfactorio, si los cinco valores observados son inferiores o iguales a 230 NMP/100 g de carne y líquido intravalvar o si uno de los cinco valores observados es superior a 230 NMP/100 g de carne y líquido intravalvar pero inferior o igual a 700 NMP/100 g de carne y líquido intravalvar, |
— |
insatisfactorio, si alguno de los cinco valores observados es superior a 700 NMP/100 g de carne y líquido intravalvar o si al menos dos de los cinco valores observados son superiores a 230 NMP/100 g de carne y líquido intravalvar.». |
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