LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2019/1241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre la conservación de los recursos pesqueros y la protección de los ecosistemas marinos con medidas técnicas, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1967/2006 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo y los Reglamentos (UE) n.o 1380/2013, (UE) 2016/1139, (UE) 2018/973, (UE) 2019/472 y (UE) 2019/1022 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 894/97, (CE) n.o 850/98, (CE) n.o 2549/2000, (CE) n.o 254/2002, (CE) n.o 812/2004 y (CE) n.o 2187/2005 del Consejo (1), y en particular su artículo 15, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
De conformidad con el artículo 3, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) 2019/1241, deben adoptarse medidas técnicas para contribuir a reducir al mínimo y, cuando sea posible, eliminar las capturas accesorias de especies marinas sensibles, entre ellas las contempladas en la Directiva 92/43/CEE del Consejo (2) y la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3), procedentes de la pesca. |
(2) |
La marsopa común (Phocoena phocoena) es una especie estrictamente protegida con arreglo al anexo IV de la Directiva 92/43/CEE, que contempla los cetáceos como especies de interés comunitario que requieren una protección estricta, y figura en el anexo II de dicha Directiva como especie de interés comunitario para cuya conservación es necesario designar zonas especiales de conservación. |
(3) |
La población de marsopa común del Báltico es significativamente diferente a otras poblaciones desde el punto de vista genético. Es por ello que el Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM) considera que la población residente de marsopas comunes del Báltico (en lo sucesivo, «marsopa común del Báltico») debe tratarse como unidad de población independiente (4). |
(4) |
El anexo XIII del Reglamento (UE) 2019/1241 establece normas a escala regional en relación con las medidas de mitigación para reducir las capturas accesorias de especies sensibles, entre ellas los cetáceos, precisando las zonas restringidas, los períodos y las limitaciones relativas a los artes. |
(5) |
De conformidad con el anexo XIII, punto 3, del Reglamento (UE) 2019/1241, los Estados miembros presentarán recomendaciones conjuntas de medidas de mitigación adicionales para reducir las capturas accesorias de especies sensibles, sobre la base de lo dispuesto en el artículo 15 de dicho Reglamento, en los casos en que las pruebas científicas, validadas por el CIEM o el CCTEP, demuestren los efectos negativos de los artes de pesca en las especies de que se trate. |
(6) |
Las Partes en el Acuerdo sobre la Conservación de los Pequeños Cetáceos del Mar Báltico, el Atlántico Nordeste, el Mar de Irlanda y el Mar del Norte reconocieron la grave amenaza para la población de marsopa común del Báltico y la necesidad de adoptar medidas reparadoras mediante la adopción del plan de recuperación de la marsopa común del Báltico («plan Jastarnia»). El plan se elaboró en 2002 y se revisó tanto en 2009 como en 2016 (5), e indica que las capturas accesorias en las pesquerías con redes fijas son la principal amenaza para la supervivencia de la población de marsopa común del Báltico. |
(7) |
La Comisión de protección del medio marino de la zona del mar Báltico (Helcom) señaló en su lista roja (6) que la población de marsopa común del Báltico ha disminuido drásticamente durante los últimos cien años y que hay claros indicios de que está en vías de extinción. |
(8) |
En la nueva información sobre el estado de la población de marsopa común del Báltico, proporcionada por el proyecto SAMBAH en 2016 (7) se estimaba que el tamaño de dicha población era de 497 ejemplares. |
(9) |
Tras una solicitud de dictamen sobre las medidas de emergencia para prevenir las capturas accesorias de delfín común (Delphinus delphis) y de marsopa común del Báltico (Phocoena phocoena) en el Atlántico nororiental, el Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM) calculó, en su dictamen de 26 de mayo de 2020 (8), el nivel de capturas accesorias de marsopa común del Báltico que permitiría a la población recuperarse hasta el 50 % de su capacidad de carga el 95 % del tiempo a largo plazo. Se calculó que dicho nivel era de 0,7 ejemplares capturados de manera incidental por año. A fin de alcanzar ese objetivo de gestión, el CIEM declaró que debían cerrarse todas las pesquerías problemáticas. Toda captura incidental de tan solo un ejemplar por año aumentaría aún más el riesgo de extinción de la población. El CIEM indicó en su dictamen que, teniendo en cuenta la vida de los pequeños cetáceos, ninguna medida de protección puede ser eficaz si no se aplica de forma continua durante un período largo. |
(10) |
En su dictamen de 26 de mayo de 2020, el CIEM recomendó una serie de medidas para la mitigación de las capturas accesorias que, de aplicarse en su conjunto, se prevé que reduzcan inmediatamente el riesgo de capturas accesorias de marsopa común del Báltico. Dichas medidas incluyen el cierre de la zona del «Midsjöbank septentrional» a todas las pesquerías —excepto las que empleen nasas, trampas y palangres—, así como el cierre de determinados lugares Natura 2000 y otras zonas a la pesca con redes fijas (a saber, redes de trasmallo, enmalle y semideriva). Asimismo, recomienda el uso obligatorio de dispositivos acústicos de disuasión en las redes fijas en aquellas zonas donde la presencia de marsopas comunes del Báltico sea baja o potencialmente baja. |
(11) |
Sobre la base del dictamen del CIEM (9), Dinamarca, Alemania, Estonia, Letonia, Lituania, Polonia, Finlandia y Suecia (el grupo regional «BALTFISH») presentaron en diciembre de 2020 una recomendación conjunta en la que proponían medidas de mitigación para reducir las capturas accesorias de marsopa común del Báltico. En septiembre de 2021, de conformidad con el mismo dictamen, BALTFISH presentó una nueva recomendación conjunta con medidas de mitigación adicionales para el lugar Natura 2000 «Sydvästskånes utsjövatten» (SE0430187). |
(12) |
El Consejo Consultivo del Mar Báltico evaluó las recomendaciones conjuntas en octubre de 2020 y julio de 2021. |
(13) |
La recomendación conjunta que el grupo regional BALTFISH presentó en diciembre de 2020 propone el cierre de la zona del «Midsjöbank septentrional» —una zona muy importante para la marsopa común del Báltico durante la temporada de cría (10)— a todas las pesquerías, excepto a las que empleen nasas, trampas y palangres. También sugiere el cierre de la zona del «Midsjöbank meridional» y varios lugares Natura 2000 a la pesca con redes fijas, de conformidad con el dictamen del CIEM de 26 de mayo de 2020. La recomendación conjunta que se presentó en septiembre de 2021 propone la veda estacional (del 1 de noviembre al 30 de abril) para la pesca con redes fijas en el lugar Natura 2000 «Sydvästskånes utsjövatten», que el CIEM también ha clasificado como zona de importancia para la marsopa común del Báltico. Además de las zonas que abarca el dictamen del CIEM, la recomendación conjunta que se presentó en diciembre de 2020 proponía el cierre, entre el 1 de noviembre y el 31 de enero, de la zona «Adler Grund og Rønne Banke» (DK00VA261), en la que la marsopa común del Báltico se encuentra ocasionalmente durante los meses de invierno (11). |
(14) |
La recomendación conjunta de diciembre de 2020 propone, además, el uso obligatorio durante todo el año de dispositivos acústicos de disuasión dentro y fuera del lugar Natura 2000 «Zatoka Pucka i Półwysep Helski» (PLH220032), que abarca la totalidad de la bahía de Puck (Polonia). El CIEM limitó su dictamen a la zona interior de dicho lugar Natura 2000. No obstante, recomendó cerrar las pesquerías con redes fijas de la zona situada al este del banco de arena «Ryf Mew» (bahía exterior de Puck) debido a una mayor probabilidad de detección de la marsopa común del Báltico. La recomendación conjunta que se presentó en septiembre de 2021 propone un uso estacional obligatorio de dispositivos acústicos de disuasión (del 1 de mayo al 31 de octubre) en las redes fijas en el lugar Natura 2000 «Sydvästskånes utsjövatten». Además, el CIEM recomendó equipar las redes fijas con dispositivos acústicos de disuasión en otras zonas con una presencia baja o potencialmente baja de marsopas comunes del Báltico, que no se tuvieron en cuenta en estas recomendaciones conjuntas. |
(15) |
La recomendación conjunta que se presentó en diciembre de 2020 fue evaluada en la reunión plenaria del Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca (CCTEP) de marzo de 2021 (12). El CCTEP declaró que, aunque las medidas propuestas en dicha recomendación coinciden en gran medida con las propuestas por el CIEM, no lo hacen completamente. Sin embargo, el CCTEP también llegó a la conclusión de que, si se aplican de forma eficaz, las medidas contribuirán a reducir las capturas involuntarias y accesorias de marsopa común del Báltico. Las medidas que se introdujeron en la recomendación conjunta de septiembre de 2021, de conformidad con el dictamen del CIEM, también conducen a ese objetivo. |
(16) |
Ambas recomendaciones conjuntas establecen que los Estados miembros deben garantizar el control de la actividad de los buques pesqueros con el fin de aplicar las medidas propuestas. En su evaluación de las medidas propuestas en la recomendación conjunta de diciembre de 2020, el CCTEP llegó a la conclusión (13) de que dichas medidas pueden mejorar la exactitud del registro de las capturas accesorias de especies protegidas, amenazadas y en peligro. |
(17) |
En general, el CCTEP estima que la aplicación de las medidas propuestas en la recomendación conjunta que se presentó en diciembre de 2020 contribuirá a reducir las capturas involuntarias y accesorias de marsopa común del Báltico y constituiría un paso adelante hacia la consecución de los objetivos del Reglamento (UE) 2019/1241. Por consiguiente, las medidas propuestas deben incluirse en el anexo XIII del Reglamento (UE) 2019/1241. |
(18) |
La Comisión también observa que, en la recomendación conjunta que se presentó en 2020, los Estados miembros se comprometen a elaborar medidas de mitigación adicionales lo antes posible; entre ellas, medidas adicionales en relación con el uso de dispositivos acústicos de disuasión en redes fijas en las zonas con una presencia baja o potencialmente baja de marsopas comunes del Báltico, y se esforzarán por acordar medidas de control más detalladas respecto al control de las medidas de mitigación. Además, en la recomendación conjunta que se presentó en septiembre de 2021, aparte de las zonas ya cubiertas, los Estados miembros se comprometen a desarrollar medidas complementarias para poner fin a las actividades pesqueras en las que se empleen redes fijas en las zonas donde se hayan detectado marsopas comunes. |
(19) |
El presente Reglamento Delegado se entiende sin perjuicio de las medidas adicionales de protección de la marsopa común del Báltico que la Comisión pueda adoptar, incluso por motivos de urgencia imperiosa debidamente justificados relacionados con una amenaza grave para la conservación de los recursos biológicos marinos o para el ecosistema marino, de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (14) y con las medidas nacionales más estrictas que los Estados miembros puedan adoptar a tal efecto en sus aguas, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1380/2013 y el Reglamento (UE) 2019/1241. |
(20) |
Debido a razones de urgencia relacionadas con la necesidad de proteger la población de marsopa común del Báltico con efecto inmediato, el presente Reglamento debe entrar en vigor inmediatamente. A fin de que los pescadores dispongan de tiempo suficiente para equipar sus buques con dispositivos acústicos de disuasión, la aplicación del punto 1.1, letra b), del anexo debe aplazarse. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El anexo XIII del Reglamento (UE) 2019/1241 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Las medidas contempladas en el punto 1.1, letra b), del anexo se aplicarán a partir del 1 de junio de 2022 .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 15 de diciembre de 2021.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 198 de 25.7.2019, p. 105.
(2) Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO L 206 de 22.7.1992, p. 7).
(3) Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (DO L 20 de 26.1.2010, p. 7).
(4) CIEM: EU request on emergency measures to prevent bycatch of common dolphin (Delphinus delphis) and Baltic Proper harbour porpoise (Phocoena phocoena) in the Northeast Atlantic [«Petición de la UE relativa a medidas de emergencia para prevenir las capturas accesorias de delfín común (Delphinus delphis) y de marsopa común del Báltico (Phocoena phocoena) en el Atlántico nororiental», documento en inglés], informe del Comité Consultivo del CIEM, 2020. Dictamen del CIEM de 2020, http://ices.dk/sites/pub/Publication%20Reports/Advice/2020/Special_Requests/eu.2020.04.pdf.
(5) https://www.ascobans.org/sites/default/files/document/ASCOBANS_JastarniaPlan_MOP8.pdf.
(6) https://www.helcom.fi/wp-content/uploads/2019/08/HELCOM-Red-List-Phocoena-phocoena.pdf.
(7) NAMMCO–IMR: Report of Joint IMR/NAMMCO International Workshop on the Status of Harbour Porpoises in the North Atlantic [«Informe del taller internacional conjunto IMR/NAMMCO sobre el estado de la marsopa común en el Atlántico Norte», documento en inglés], Comisión de Mamíferos Marinos del Atlántico Septentrional e Instituto Noruego de Investigación Marina, Tromsø, Noruega, 2019, rev. 2020. Estudio de SAMBAH. http://www.sambah.org/SAMBAH-Final-Report-FINAL-for-website-April-2017.pdf.
(8) CIEM: EU request on emergency measures to prevent bycatch of common dolphin (Delphinus delphis) and Baltic Proper harbour porpoise (Phocoena phocoena) in the Northeast Atlantic [«Petición de la UE relativa a medidas de emergencia para prevenir las capturas accesorias de delfines comunes (Delphinus delphis) y de marsopas comunes del Báltico estricto (Phocoena phocoena) en el Atlántico nororiental», documento en inglés], informe del Comité Consultivo del CIEM, 2020. Dictamen del CIEM de 2020.
(9) CIEM: EU request on emergency measures to prevent bycatch of common dolphin (Delphinus delphis) and Baltic Proper harbour porpoise (Phocoena phocoena) in the Northeast Atlantic [«Petición de la UE relativa a medidas de emergencia para prevenir las capturas accesorias de delfines comunes (Delphinus delphis) y de marsopas comunes del Báltico estricto (Phocoena phocoena) en el Atlántico nororiental», documento en inglés], informe del Comité Consultivo del CIEM, 2020. Dictamen del CIEM de 2020.
(10) https://www.ices.dk/sites/pub/Publication%20Reports/Advice/2020/Special_Requests/eu.2020.04.pdf.
(11) https://stecf.jrc.ec.europa.eu/documents/43805/2850498/STECF-PLEN+21-01.pdf.
(12) https://stecf.jrc.ec.europa.eu/documents/43805/2850498/STECF-PLEN+21-01.pdf.
(13) https://stecf.jrc.ec.europa.eu/documents/43805/2850498/STECF-PLEN+21-01.pdf.
(14) Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1954/2003 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2371/2002 y (CE) n.o 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22).
La parte A del anexo XIII del Reglamento (UE) 2019/1241 se modifica como sigue:
1) El punto 1.1 se modifica como sigue:
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2) Se añaden los puntos siguientes:
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“Midsjöbank septentrional”:
Lugar Natura 2000 “Hoburgs bank och Midsjöbankarna” (SE0330308)
“Midsjöbank meridional” La zona del “Midsjöbank meridional” se define como la parte sueca de dicha zona, que abarca todas las aguas entre el lugar Natura 2000 “Hoburgs bank och Midsjöbankarna” (SE0330308) y la frontera sueco-polaca. Las aguas polacas están delimitadas como la zona situada dentro de las coordenadas siguientes:
Lugar Natura 2000 “Adler Grund og Rønne Banke” (DK00VA261)
Lugar Natura 2000 “Adlergrund” (DE1251301)
Lugar Natura 2000 “Westliche Rönnebank” (DE1249301)
Lugar Natura 2000 “Pommersche Bucht mit Oderbank” (DE1652301)
Lugar Natura 2000 “Greifswalder Boddenrandschwelle und Teile der Pommerschen Bucht” (DE1749302) La zona marítima delimitada por: a) las líneas loxodrómicas que unen sucesivamente las siguientes coordenadas:
b) el litoral de 54,35002° N 13,72601° E a 54,27765° N 13,75007° E
Lugar Natura 2000 “Ostoja na Zatoce Pomorskiej” (PLH990002) La zona marítima delimitada por:
La parte marina del lugar Natura 2000 “Wolin i Uznam” (PLH320019) La zona se define como esa zona marítima delimitada al unir: a) las líneas loxodrómicas que unen sucesivamente las siguientes coordenadas:
b) el litoral entre 53,93854° N y14,45827° E Lugar Natura 2000 “Pommersche Bucht” (DE1552401) La zona marítima delimitada por las líneas loxodrómicas que unen sucesivamente las siguientes coordenadas:
Lugar Natura 2000 “Sydvästskånes utsjövatten” (SE0430187)
(*1) Las redes de semideriva, clasificadas en el registro de la flota pesquera de la Comisión Europea como redes de enmalle (GNS), que se anclan al lecho marino por un lado, entran en la definición de “red fija”.»." (*1) Las redes de semideriva, clasificadas en el registro de la flota pesquera de la Comisión Europea como redes de enmalle (GNS), que se anclan al lecho marino por un lado, entran en la definición de “red fija”.»." (*1) Las redes de semideriva, clasificadas en el registro de la flota pesquera de la Comisión Europea como redes de enmalle (GNS), que se anclan al lecho marino por un lado, entran en la definición de “red fija”.»." |
(*1) Las redes de semideriva, clasificadas en el registro de la flota pesquera de la Comisión Europea como redes de enmalle (GNS), que se anclan al lecho marino por un lado, entran en la definición de “red fija”.».”
(*) Las redes de semideriva, clasificadas en el registro de la flota pesquera de la Comisión Europea como redes de enmalle (GNS), que se anclan al lecho marino por un lado, entran en la definición de “red fija”.».
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