EL COMITÉ,
Visto el Acuerdo de 21 de junio de 1999 entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el transporte de mercancías y de viajeros por ferrocarril y por carretera (1) (en lo sucesivo, «el Acuerdo»), y en particular su artículo 52, apartado 4,
Considerando lo siguiente:
(1) |
De conformidad con el artículo 51, apartado 2, del Acuerdo, el Comité de Transportes Terrestres Comunidad-Suiza (en lo sucesivo, «el Comité Mixto») garantiza el seguimiento y la aplicación de las disposiciones del Acuerdo, y aplica las cláusulas de adaptación y de revisión previstas en sus artículos 52 y 55. |
(2) |
De conformidad con el artículo 52, apartado 4, del Acuerdo, el Comité Mixto adopta, entre otras, las decisiones por las que se revisa el anexo 1 para incluir en él, en la medida de lo necesario y sobre una base de reciprocidad, las modificaciones introducidas en la normativa pertinente, o decide sobre cualquier otra medida para salvaguardar el buen funcionamiento del Acuerdo. |
(3) |
Mediante la Decisión n.o 2/2019, de 13 de diciembre de 2019 (2), el Comité Mixto, por una parte, revisó el anexo 1 del Acuerdo para incorporar disposiciones sustantivas de la Directiva (UE) 2016/797 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) y de la Directiva (UE) 2016/798 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) y, por otra, adoptó disposiciones transitorias para mantener un tráfico ferroviario fluido entre Suiza y la Unión Europea. En un principio, las disposiciones transitorias de los artículos 2, 3, 4 y 5 de la Decisión n.o 2/2019 eran aplicables hasta el 31 de diciembre de 2020. Mediante la Decisión n.o 2/2020, de 11 de diciembre de 2020 (5), el Comité Mixto prorrogó el plazo hasta el 31 de diciembre de 2021. |
(4) |
A la espera de que se adopten las disposiciones definitivas que sustituyan a las actuales disposiciones transitorias, es necesario prorrogar las disposiciones de los artículos 2, 3, 4 y 5 de la Decisión n.o 2/2019 hasta el 31 de diciembre de 2022 para mantener un tráfico ferroviario fluido entre Suiza y la Unión Europea. |
(5) |
Mediante la Decisión n.o 1/2021, de 30 de junio de 2021 (6), la fecha en la que determinadas normas nacionales suizas recogidas en el anexo 1 del Acuerdo, que podrían ser incompatibles con las especificaciones técnicas de interoperabilidad, deben ser revisadas con vistas a su eliminación, modificación o mantenimiento, se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2021. A la vista de la situación actual, esa fecha debería ser el 31 de diciembre de 2022. |
DECIDE:
La sección 4 del anexo 1 del Acuerdo se modifica como sigue: La fecha de «31 de diciembre de 2021», en la que debe revisarse la compatibilidad de las siguientes normas nacionales suizas con las correspondientes especificaciones técnicas de interoperabilidad de la Unión, se sustituye por «31 de diciembre de 2022» para las disposiciones siguientes:
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las relativas al Reglamento (UE) n.o 1302/2014 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2014, sobre la especificación técnica de interoperabilidad del subsistema de material rodante – «locomotoras y material rodante de viajeros» del sistema ferroviario en la Unión Europea.
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las relativas al Reglamento (UE) 2016/919 de la Comisión, de 27 de mayo de 2016, sobre la especificación técnica de interoperabilidad relativa a los subsistemas de «control-mando y señalización» del sistema ferroviario en la Unión Europea:
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El artículo 6, apartado 3, de la Decisión n.o 2/2019 del Comité Mixto, de 13 de diciembre de 2019, queda modificado como sigue:
«3. El anexo 1 recoge las normas nacionales y los casos específicos aplicables que son potencialmente incompatibles con el Derecho de la Unión. Si no se ha establecido la compatibilidad con el Derecho de la Unión a más tardar el 31 de diciembre de 2022, dichas normas nacionales y casos específicos ya no podrán aplicarse, a menos que el Comité Mixto decida lo contrario.»
El párrafo segundo del artículo 8 de la Decisión n.o 2/2019 del Comité Mixto, de 13 de diciembre de 2019, queda modificado como sigue:
«Los artículos 2, 3, 4 y 5 serán de aplicación hasta el 31 de diciembre de 2022.»
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Bruselas, 17 de diciembre de 2021.
Por la Confederación Suiza
El Jefe de la Delegación Suiza
Peter FÜGLISTALER
Por la Unión Europea
El Presidente
Kristian SCHMIDT
(1) DO L 114 de 30.4.2002, p. 91.
(2) Decisión n.o 2/2019 del Comité de Transportes Terrestres Comunidad/Suiza, de 13 de diciembre de 2019, relativa a las medidas transitorias para mantener un tráfico ferroviario fluido entre Suiza y la Unión Europea (DO L 13 de 17.1.2020, p. 43).
(3) Directiva (UE) 2016/797 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, sobre la interoperabilidad del sistema ferroviario dentro de la Unión Europea (DO L 138 de 26.5.2016, p. 44).
(4) Directiva (UE) 2016/798 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, sobre la seguridad ferroviaria (DO L 138 de 26.5.2016, p. 102);
(5) Decisión n.o 2/2020 del Comité de Transportes Terrestres Comunidad/Suiza, de 11 de diciembre de 2020, por la que se modifica el anexo 1 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el transporte de mercancías y de viajeros por ferrocarril y por carretera, y la Decisión n.o 2/2019 del Comité relativa a las medidas transitorias para mantener un tráfico ferroviario fluido entre Suiza y la Unión Europea (DO L 15 de 18.1.2021, p. 34).
(6) Decisión n.o 1/2021 del Comité de Transportes Terrestres Comunidad/Suiza, de 30 de junio de 2021, por la que se modifica el anexo 1 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el transporte de mercancías y de viajeros por ferrocarril y por carretera, y la Decisión n.o 2/2019 del Comité relativa a las medidas transitorias para mantener un tráfico ferroviario fluido entre Suiza y la Unión Europea (DO L 255 de 16.7.2021, p. 7).
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