LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.º 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de julio de 2002, relativo a la aplicación de normas internacionales de contabilidad (1), y en particular su artículo 3, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) Mediante el Reglamento (CE) nº 1126/2008 de la Comisión (2) se adoptaron determinadas normas internacionales de contabilidad e interpretaciones existentes a 15 de octubre de 2008.
(2) El 12 de febrero de 2021, el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad publicó modificaciones de la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 1 Presentación de estados financieros y de la NIC 8 Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores . Estas modificaciones aclaran las diferencias entre las políticas contables y las estimaciones contables para garantizar una mayor coherencia en la aplicación de las normas contables y la comparabilidad de los estados financieros.
(3) Tras consultar al Grupo Consultivo Europeo en materia de Información Financiera, la Comisión concluye que las modificaciones de la NIC 1 y la NIC 8 cumplen los criterios para su adopción, establecidos en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 1606/2002.
(4) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) nº 1126/2008 en consecuencia.
(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Reglamentación Contable.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El anexo del Reglamento (CE) n.o 1126/2008 queda modificado como sigue:
a) la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 1 Presentación de estados financieros queda modificada con arreglo a lo establecido en el anexo del presente Reglamento;
b) la NIC 8 Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores queda modificada con arreglo a lo establecido en el anexo del presente Reglamento.
Todas las empresas aplicarán las modificaciones a que se refiere el artículo 1 a más tardar desde la fecha de inicio de su primer ejercicio a partir del 1 de enero de 2023.
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 2 de marzo de 2022.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 243 de 11.9.2002, p. 1.
(2) Reglamento (CE) n.o 1126/2008, de 3 de noviembre de 2008, por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 320 de 29.11.2008, p. 1).
Presentación de estados financieros
Se modifican los párrafos 7, 10, 114, 117 y 122. Se añaden los párrafos 117A–117E y 139V. Se suprimen los párrafos 118, 119 y 121.
DEFINICIONES
7. |
En la presente norma se usan los siguientes términos con el significado que a continuación se especifica:
Las políticas contables se definen en el párrafo 5 de la NIC 8 Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores, y el término se utiliza en esta Norma con el mismo significado. ... |
ESTADOS FINANCIEROS
...
Conjunto completo de estados financieros
10. |
Un conjunto completo de estados financieros incluirá los siguientes componentes:
... e) notas, en las que se incluye información de importancia relativa sobre la política contable y demás información explicativa; ... |
ESTRUCTURA Y CONTENIDO
...
Notas
Estructura
...
114. |
Son ejemplos de ordenación o agrupación sistemática de las notas los siguientes:
...
|
Información a revelar sobre políticas contables
117. |
Una entidad revelará información material o de importancia relativa sobre sus políticas contables (véase el párrafo 7). La información sobre políticas contables tendrá importancia relativa si, considerada junto con otras informaciones incluidas en los estados financieros de la entidad, puede esperarse razonablemente que influya en las decisiones que tomen los usuarios principales de los estados financieros con fines generales sobre la base de dichos estados financieros. |
117 A |
La información sobre políticas contables que se refiera a transacciones sin importancia relativa, otros eventos o condiciones, es irrelevante y no necesita ser revelada. No obstante, la información sobre políticas contables puede ser de importancia relativa debido a la naturaleza de las transacciones afines, otros eventos o condiciones, aunque los importes no tengan importancia relativa. Sin embargo, no toda la información sobre políticas contables relativa a transacciones de importancia relativa y otros eventos o condiciones tiene importancia relativa en sí misma. |
117 B |
Se espera que la información sobre políticas contables sea de importancia relativa si los usuarios de los estados financieros de una entidad la necesitan para comprender otra información de importancia relativa de los estados financieros. Por ejemplo, es probable que una entidad considere que la información sobre políticas contables es significativa para sus estados financieros, si dicha información está relacionada con transacciones y otros eventos o condiciones de importancia relativa y:
|
117C |
La información sobre políticas contables que se centra en el modo en que una entidad ha aplicado los requisitos exigidos por las NIIF a sus propias circunstancias proporciona información específica para cada entidad que es más útil para los usuarios de los estados financieros que la información normalizada, o una información que solo duplique o resuma los requisitos de las NIIF. |
117D |
Si la entidad revela información sin importancia relativa en materia de política contable, dicha información no ocultará la información de importancia relativa en dicha materia. |
117E |
La conclusión de una entidad de que la información sobre políticas contables no tiene importancia relativa no afectará a los requisitos de revelación correspondientes establecidos en otras NIIF. |
118. |
[Eliminado] |
119. |
[Eliminado] |
120. |
[Eliminado] |
121. |
[Eliminado] |
122. |
La entidad revelará, junto con la información de importancia relativa sobre políticas contables u otras notas, los juicios —diferentes de los relativos a las estimaciones (véase el párrafo 125)— que la dirección haya realizado al aplicar las políticas contables de la entidad y que tengan el efecto más significativo sobre los importes reconocidos en los estados financieros.
... |
TRANSICIÓN Y FECHA DE VIGENCIA
...
139 V |
El documento Revelación de Políticas Contables, publicado en febrero de 2021, modificó los párrafos 7, 10, 114, 117 y 122, añadió los párrafos 117A a 117E y eliminó los párrafos 118, 119 y 121. También modificó el Documento de práctica de las NIIF 2 Realización de Juicios sobre Materialidad o Importancia Relativa. Las entidades aplicarán las modificaciones a la NIIF 1 en los períodos contables anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2023. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplica las referidas modificaciones en un período contable anterior, revelará este hecho. |
Modificaciones de otras normas NIIF y publicaciones
Modificaciones de la NIIF 7Instrumentos financieros: Información a revelar
Se modifican los párrafos 21 y B5 Se añade el párrafo 44II.
RELEVANCIA DE LOS INSTRUMENTOS FINANCIEROS EN LA SITUACIÓN FINANCIERA Y EN EL RENDIMIENTO
...
Otra información a revelar
Políticas contables
21. |
De conformidad con el párrafo 117 de la NIC 1 Presentación de estados financieros (revisada en 2007), la entidad revelará información de importancia relativa sobre las políticas contables. Se espera que la información sobre la base (o bases) de valoración de los instrumentos financieros utilizados en la elaboración de los estados financieros sea información significativa sobre las políticas contables.
... |
FECHA DE VIGENCIA Y TRANSICIÓN
...
44II |
El documento Revelación de Políticas Contables, que modifica la NIC 1 y el Documento de práctica de las NIIF 2 Realización de Juicios sobre Materialidad o Importancia Relativa, y que se publicó en febrero de 2021, modificó los párrafos 21 y B5. Las entidades aplicarán esa modificación a los períodos contables anuales sobre los que se informe que comiencen a partir del 1 de enero de 2023. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplicase la modificación en un período contable que comience con anterioridad, revelará este hecho.
... |
Apéndice B
Guía de aplicación
...
Clases de instrumentos financieros y nivel de detalle de la información a revelar (párrafo 6)
...
Otra información a revelar — políticas contables (párrafo 21)
B5 |
El párrafo 21 exige que se revele información de importancia relativa sobre las políticas contables, que se espera que incluya información sobre la base o bases de valoración de los instrumentos financieros utilizados en la preparación de los estados financieros. Para los instrumentos financieros, esta información podrá incluir:
... El párrafo 122 de la NIC 1 (revisada en 2007) también requiere que las entidades revelen, junto con la información significativa sobre las políticas contables u otras notas, los juicios, diferentes de los que impliquen estimaciones, que la dirección haya realizado en el proceso de aplicación de las políticas contables de la entidad y que tengan el efecto más significativo sobre los importes reconocidos en los estados financieros. |
Modificaciones de la NIC 26 Contabilización e información financiera sobre planes de prestaciones por retiro
Se modifica el párrafo 34 y se añade el párrafo 38.
REFERENTE A TODOS LOS PLANES
Información a revelar
34. |
En los estados financieros acerca de un plan de prestaciones por retiro, ya sea de aportaciones o de prestaciones definidas, deben incluirse también los siguientes extremos:
... b) información de importancia relativa sobre las políticas contables; y ... |
FECHA DE VIGENCIA
...
38. |
El documento Revelación de Políticas Contables, que modifica la NIC 1 Presentación de estados financieros y el Documento de práctica de las NIIF 2 Realización de Juicios sobre Materialidad o Importancia Relativa, y que se publicó en febrero de 2021, modificó el párrafo 34. Las entidades aplicarán esa modificación a los períodos contables anuales sobre los que se informe que comiencen a partir del 1 de enero de 2023. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplicase la modificación en un período contable que comience con anterioridad, revelará este hecho. |
Modificaciones de la NIC 34 Información financiera intermedia
Se modifica el párrafo 5 y se añade el párrafo 60.
CONTENIDO DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA INTERMEDIA
5. |
La NIC 1 define un conjunto de estados financieros completos, conteniendo los siguientes componentes:
... e) notas, en las que se incluye información de importancia relativa sobre la política contable y demás información explicativa; ... |
FECHA DE VIGENCIA
...
60. |
El documento Revelación de Políticas Contables, que modifica la NIC 1 y el Documento de práctica de las NIIF 2 Realización de Juicios sobre Materialidad o Importancia Relativa, y que se publicó en febrero de 2021, modificó el párrafo 5. Las entidades aplicarán esa modificación a los períodos contables anuales sobre los que se informe que comiencen a partir del 1 de enero de 2023. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplicase la modificación en un ejercicio que comience con anterioridad, revelará este hecho. |
Modificaciones de la NIC 8
Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores
Se modifican los párrafos 5, 32, 34, 38 y 48 y el encabezamiento del párrafo 32. Se añaden los párrafos 32A a 32B, 34A y 54I y los encabezamientos de los párrafos 34 y 36. El encabezamiento del párrafo 39 se modifica para convertirse en subrúbrica del encabezamiento añadido del párrafo 34.
DEFINICIONES
5. |
Los siguientes términos se usan, en la presente norma, con el significado que a continuación se especifica:
... Las estimaciones contables son importes monetarios de los estados financieros sujetos a incertidumbre de valoración. ... |
ESTIMACIONES CONTABLES
32. |
Una política contable puede exigir que las partidas de los estados financieros se valoren de forma que suponga una incertidumbre de valoración, es decir, la política contable puede exigir que dichas partidas se valoren por importes monetarios que no puedan observarse directamente y que, en su lugar, deban estimarse. En tal caso, la entidad elaborará una estimación contable para alcanzar el objetivo establecido por la política contable. La elaboración de estimaciones contables implica el uso de juicios o supuestos basados en la información más reciente y fiable disponible. Entre los ejemplos de estimaciones contables cabe citar:
a) una corrección de valor por pérdidas teniendo en cuenta las pérdidas crediticias previstas, aplicando la NIIF 9 Instrumentos financieros; b) el valor neto realizable de una partida de las existencias, aplicando la NIC 2 Existencias; c) el valor razonable de un activo o pasivo, aplicando la NIIF 13 Valoración del valor razonable; d) el gasto por depreciación de un elemento del inmovilizado material, aplicando la NIC 16; y e) una provisión por obligaciones de garantía, aplicando la NIC 37 Provisiones, pasivos contingentes y activos contingentes. |
32 A |
Las entidades utilizan técnicas de valoración y variables para elaborar las estimaciones contables. Las técnicas de valoración incluyen técnicas de estimación (por ejemplo, las técnicas utilizadas para medir una corrección de valor por las pérdidas crediticias esperadas aplicando la NIIF 9) y técnicas de valoración (por ejemplo, las técnicas utilizadas para medir el valor razonable de un activo o pasivo aplicando la NIIF 13). |
32 B |
El término «estimación» que aparece en las NIIF se refiere a veces a una estimación que no es una estimación contable, tal como se define en esta Norma. Por ejemplo, a veces se refiere a una variable utilizada en la elaboración de estimaciones contables.
... |
Cambios en las estimaciones contables
34. |
Puede que las entidades tengan que cambiar una estimación contable si se producen cambios en las circunstancias en las que se basó o como resultado de nueva información, nuevos acontecimientos o más experiencia. El cambio de una estimación contable, por su propia naturaleza, no está relacionado con ejercicios anteriores ni tampoco consiste en la corrección de un error. |
34 A |
Los efectos sobre una estimación contable de un cambio en una variable o de un cambio en una técnica de valoración son cambios en las estimaciones contables, a menos que se deriven de la corrección de errores de ejercicios anteriores.
... |
Aplicación de cambios en las estimaciones contables
...
38. |
El reconocimiento prospectivo del efecto de un cambio en una estimación contable significa que el cambio se aplica a las transacciones, otros eventos y condiciones, desde la fecha de dicho cambio. Un cambio en una estimación contable podría afectar al resultado del ejercicio corriente, o bien al de este y al de ejercicios futuros. Por ejemplo, un cambio en una corrección de valor por pérdidas previstas afecta solo al resultado del ejercicio corriente y, por tanto, se reconocerá en el ejercicio corriente. Sin embargo, un cambio en la vida útil estimada, o en los patrones de consumo de los beneficios económicos futuros incorporados a un activo amortizable, afectará al gasto por amortización del ejercicio corriente y de cada uno de los ejercicios de vida útil restante del activo. En ambos casos, el efecto del cambio relativo al ejercicio corriente se reconocerá como ingreso o gasto en el ejercicio corriente. El efecto, en su caso, sobre los ejercicios futuros se reconocerá como ingreso o gasto en esos ejercicios futuros. |
Información a revelar
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ERRORES
...
48. |
La corrección de errores puede distinguirse con facilidad de los cambios en las estimaciones contables. Las estimaciones contables son, por su naturaleza, aproximaciones que pueden necesitar cambios cuando se tenga conocimiento de información adicional. Por ejemplo, las pérdidas o ganancias reconocidas como resultado del desenlace de una contingencia, no constituye corrección de un error.
... |
FECHA DE VIGENCIA Y TRANSICIÓN
...
54I |
El documento Definición de estimaciones contables, publicado en febrero de 2021, modificó los párrafos 5, 32, 34, 38 y 48, y añadió los párrafos 32A, 32B y 34A. Las entidades aplicarán estas modificaciones en los períodos contables anuales sobre los que se informe que comiencen a partir del 1 de enero de 2023. Se permite su aplicación anticipada. Las entidades aplicarán estas modificaciones a los cambios en las estimaciones contables y los cambios en las políticas contables que se produzcan a partir del comienzo del primer período contable anual sobre el que se informe en el que apliquen las modificaciones. |
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