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Documento DOUE-L-2022-80490

Reglamento de Ejecución (UE) 2022/489 de la Comisión de 25 de marzo de 2022 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 540/2011 en lo que respecta a los períodos de aprobación de las sustancias activas flubendiamida, ácido L-ascórbico, spinetoram y espirotetramato.

Publicado en:
«DOUE» núm. 100, de 28 de marzo de 2022, páginas 7 a 9 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2022-80490

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 17, párrafo primero,

Considerando lo siguiente:

(1)

En la parte B del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (2) figuran las sustancias activas aprobadas con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009.

(2)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2007 de la Comisión (3) prorrogó el período de aprobación de la sustancia activa espirotetramato desde el 30 de abril de 2024 hasta el 31 de julio de 2024, del spinetoram y del ácido L-ascórbico desde el 30 de junio de 2024 hasta el 30 de septiembre de 2024 y de la flubendiamida desde el 31 de agosto de 2024 hasta el 30 de noviembre de 2024. Las prórrogas fueron necesarias porque el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1740 de la Comisión (4) adelantó en tres meses la fecha de presentación de los expedientes en apoyo de la renovación de la aprobación. Por lo tanto, era necesario mantener la fecha de presentación del expediente conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012 de la Comisión (5), concediendo al mismo tiempo a los solicitantes tiempo para preparar y presentar los expedientes en el formato exigido.

(3)

Por lo que respecta a la flubendiamida, el ácido L-ascórbico, el spinetoram y el espirotetramato, no se presentó ninguna solicitud de renovación de la aprobación de conformidad con el artículo 5, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1740 en el plazo de tres años antes de la fecha de expiración respectiva de la aprobación establecida en el anexo del presente Reglamento.

(4)

Las prórrogas de los períodos de aprobación de dichas sustancias activas previstas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2007 ya no están justificadas. Procede, por tanto, disponer que las aprobaciones de estas sustancias expiren en las fechas en que expirarían sin la prórroga.

(5)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 en consecuencia.

(6)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 25 de marzo de 2022.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

(1)  DO L 309 de 24.11.2009, p. 1.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión, de 25 de mayo de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la lista de sustancias activas aprobadas (DO L 153 de 11.6.2011, p. 1).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2007 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2020, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 en lo que respecta a la prórroga de los períodos de aprobación de las sustancias activas 1-decanol, 1,4-dimetilnaftaleno, 6-benciladenina, acequinocilo, granulovirus de Adoxophyes orana, sulfato de aluminio, amisulbrom, Aureobasidium pullulans (cepas DSM 14940 y DSM 14941), azadiractina, Bacillus pumilus QST 2808, benalaxilo-M, bixafen, bupirimato, Candida oleophila, cepa O, clorantraniliprol, fosfonato de disodio, ditianona, dodina, emamectina, flubendiamida, fluometurón, fluxapiroxad, flutriafol, hexitiazox, imazamox, ipconazol, isoxabeno, ácido L-ascórbico, sulfuro de calcio, aceite de naranja, Paecilomyces fumosoroseus, cepa FE 9901, pendimetalina, penflufén, pentiopirad, fosfonatos de potasio, prosulfurón, Pseudomonas sp., cepa DSMZ 13134, piridalil, piriofenona, piroxsulam, quinmeraco, ácido S-abscísico, sedaxane, sintofeno, tiosulfato de plata y sodio, spinetoram, espirotetramato, Streptomyces lydicus, cepa WYEC 108, tau-fluvalinato, tebufenozida, tembotriona, tiencarbazona, valifenalato, fosfuro de cinc (DO L 414 de 9.12.2020, p. 10).

(4)  Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1740 de la Comisión, de 20 de noviembre de 2020, por el que se establecen las disposiciones necesarias para la aplicación del procedimiento de renovación de la aprobación de las sustancias activas de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012 de la Comisión (DO L 392 de 23.11.2020, p. 20).

(5)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012 de la Comisión, de 18 de septiembre de 2012, por el que se establecen las disposiciones necesarias para la aplicación del procedimiento de renovación de las sustancias activas de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la comercialización de productos fitosanitarios (DO L 252 de 19.9.2012, p. 26).

ANEXO

La parte B del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 se modifica como sigue:

1)

En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 60 (Espirotetramato), la fecha se sustituye por «30 de abril de 2024».

2)

En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 66 (Ácido L-ascórbico), la fecha se sustituye por «30 de junio de 2024».

3)

En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 67 (Spinetoram), la fecha se sustituye por «30 de junio de 2024».

4)

En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 74 (Flubendiamida), la fecha se sustituye por «31 de agosto de 2024».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo.B del Reglamento 540/2011, de 25 de mayo (Ref. DOUE-L-2011-81129).
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento 1107/2009, de 21 de octubre (Ref. DOUE-L-2009-82202).
Materias
  • Autorizaciones
  • Comercialización
  • Productos fitosanitarios
  • Sustancias peligrosas

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