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Documento DOUE-L-2022-80515

Reglamento Delegado (UE) 2022/517 de la Comisión de 18 de noviembre de 2021 por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1938 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la composición de los grupos de riesgo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 104, de 1 de abril de 2022, páginas 53 a 55 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2022-80515

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2017/1938 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2017, sobre medidas para garantizar la seguridad del suministro de gas y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 994/2010 (1), y en particular su artículo 3, apartado 8,

Considerando lo siguiente:

(1)

Uno de los principios fundamentales en los que se basa el mecanismo de seguridad del suministro de gas establecido por el Reglamento (UE) 2017/1938, en un espíritu de solidaridad, es la cooperación regional. Para poner en práctica dicha cooperación regional, el anexo I del citado Reglamento identifica trece grupos de riesgo correspondientes a cuatro corredores principales de suministro de gas de emergencia. Para cada grupo de riesgo, el anexo I enumera los Estados miembros que pueden verse afectados o desempeñar un papel en caso de interrupción del suministro a lo largo del corredor, o ambos. De conformidad con el artículo 3, apartado 8, del Reglamento (UE) 2017/1938, la Comisión está facultada para adoptar actos delegados con el fin de actualizar la composición de dichos grupos de riesgo.

(2)

Desde la adopción del Reglamento (UE) 2017/1938 han entrado en funcionamiento nuevas infraestructuras de gas de gran envergadura y se espera que en los próximos meses se pongan en servicio varias infraestructuras. Estas infraestructuras crean nuevos corredores de suministro de emergencia. También tienen repercusiones en los Estados miembros que pueden verse afectados por fallos potenciales de las principales rutas de suministro de gas o contribuir a corregir dichos fallos.

(3)

De conformidad con el artículo 7, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/1938, la Red Europea de Gestores de Redes de Transporte de Gas (REGRT de Gas) debe llevar a cabo una simulación revisada a escala de la Unión de los supuestos de interrupción del suministro de gas y de indisponibilidad de las infraestructuras a más tardar en noviembre de 2021. Esta simulación tendrá en cuenta la evolución de las infraestructuras de gas de la Unión desde 2017 y su impacto en los distintos corredores de suministro de gas de emergencia. La simulación contemplará asimismo todas las infraestructuras de gas que se espera se encuentren en funcionamiento en enero de 2023.

(4)

El impacto de las nuevas y futuras infraestructuras de gas en los corredores de gas de emergencia, tal como se refleja en las simulaciones de la REGRT de Gas a escala de la Unión, justifica que la composición de los grupos de riesgo se adapte en consecuencia.

(5)

La incidencia de las nuevas infraestructuras de gas en la composición de determinados grupos de riesgo se debatió en varias reuniones ordinarias del Grupo de Coordinación del Gas (GCG) en 2020 y 2021. El contenido de este acto se debatió en una reunión del GCG restringida a los representantes de los Estados miembros y a la REGRT de Gas en calidad de observadora.

(6)

El Reino Unido dejó de ser un Estado miembro de la Unión a partir del 1 de febrero de 2020. En aras de la seguridad jurídica, este Estado debe suprimirse de las listas de Estados miembros que figuran en el anexo I del Reglamento (UE) 2017/1938.

(7)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) 2017/1938 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (UE) 2017/1938 se sustituye por el texto del anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de noviembre de 2021.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

(1)  DO L 280 de 28.10.2017, p. 1.

ANEXO
«ANEXO 1

Cooperación regional

Los grupos de riesgo de Estados miembros que sirven como base para la cooperación asociada al riesgo a la que hace referencia el artículo 3, apartado 7, son los siguientes:

1.

Grupos de riesgo para el suministro de gas oriental:

a)

Ucrania: Bulgaria, Chequia, Dinamarca, Alemania, Grecia, Croacia, Italia, Luxemburgo, Hungría, Austria, Polonia, Rumanía, Eslovenia, Eslovaquia y Suecia;

b)

Bielorrusia: Bélgica, Chequia, Dinamarca, Alemania, Estonia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Países Bajos, Polonia, Eslovaquia, Finlandia y Suecia;

c)

Mar Báltico: Bélgica, Chequia, Dinamarca, Alemania, Francia, Luxemburgo, Países Bajos, Austria, Eslovaquia y Suecia;

d)

Región nororiental: Chequia, Dinamarca, Alemania, Estonia, Letonia, Lituania, Polonia, Eslovaquia, Finlandia y Suecia;

e)

Zona transbalcánica: Bulgaria, Grecia, Hungría y Rumanía.

2.

Grupos de riesgo para el suministro de gas del mar del Norte:

a)

Noruega: Bélgica, Dinamarca, Alemania, Irlanda, España, Francia, Italia, Luxemburgo, Países Bajos, Polonia, Portugal y Suecia;

b)

Gas de bajo valor calorífico: Bélgica, Alemania, Francia y Países Bajos;

c)

Dinamarca: Dinamarca, Alemania, Luxemburgo, Países Bajos, Polonia y Suecia;

d)

Reino Unido: Bélgica, Alemania, Irlanda, Luxemburgo y Países Bajos.

3.

Grupos de riesgo para el suministro de gas del norte de África:

a)

Argelia: Grecia, España, Francia, Croacia, Italia, Malta, Austria, Portugal y Eslovenia;

b)

Libia: Croacia, Italia, Malta, Austria y Eslovenia.

4.

Grupos de riesgo para el suministro de gas sudoriental:

a)

Corredor Meridional de Gas — Caspio: Bulgaria, Grecia, Croacia, Italia, Hungría, Malta, Austria, Rumanía, Eslovenia y Eslovaquia;

b)

Mediterráneo oriental: Grecia, Italia, Chipre y Malta.

».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el anexo I del Reglamento 2017/1938, de 25 de octubre (Ref. DOUE-L-2017-82112).
Materias
  • Comités consultivos
  • Consumidores y usuarios
  • Cooperación internacional
  • Gas
  • Política energética
  • Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
  • Suministro de energía
  • Transporte de energía

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