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Documento DOUE-L-2022-80580

Reglamento (UE) 2022/585 del Parlamento Europeo y del Consejo de 6 de abril de 2022 por el que se modifican los Reglamentos (UE) nº 514/2014 por el que se establecen disposiciones generales sobre el Fondo de Asilo, Migración e Integración y sobre el instrumento de apoyo financiero a la cooperación policial, la prevención y la lucha contra la delincuencia, y la gestión de crisis, (UE) nº 516/2014 por el que se crea el Fondo de Asilo, Migración e Integración y (UE) 2021/1147 por el que se crea el Fondo de Asilo, Migración e Integración.

Publicado en:
«DOUE» núm. 112, de 11 de abril de 2022, páginas 1 a 5 (5 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2022-80580

TEXTO ORIGINAL

 

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 78, apartado 2, su artículo 79, apartados 2 y 4, su artículo 82, apartado 1, su artículo 84 y su artículo 87, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (1),

Considerando lo siguiente:

(1)

La invasión de Ucrania por parte de la Federación de Rusia el 24 de febrero de 2022 ha dado lugar a una afluencia masiva de personas desplazadas de Ucrania a varios Estados miembros. Esto supone una presión añadida sobre los recursos financieros de los Estados miembros para hacer frente a necesidades urgentes en materia de migración, gestión de las fronteras y seguridad que, dada la naturaleza y la dimensión de la crisis, van a persistir más allá de 2022.

(2)

Desde el 1 de enero de 2014, la política de asuntos de interior de la Unión en materia de migración, gestión de las fronteras y seguridad se ha financiado a través del Fondo de Asilo, Migración e Integración, creado por el Reglamento (UE) n.o 516/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (2),y del Fondo de Seguridad Interior, compuesto por el instrumento de apoyo financiero a las fronteras exteriores y los visados, creado por el Reglamento (UE) n.o 515/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), y el instrumento de apoyo financiero a la cooperación policial, la prevención y la lucha contra la delincuencia, y la gestión de crisis, establecido por el Reglamento (UE) n.o 513/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) (en lo sucesivo, «Fondos de Asuntos de Interior 2014-2020»).

(3)

Es necesario ampliar un año el período de ejecución de los Fondos de Asuntos de Interior 2014-2020 a fin de permitir a los Estados miembros utilizar plenamente todos los importes no gastados de dichos programas y, en caso necesario, revisar rápidamente la ejecución de sus programas, si así se requiere, para hacer frente a los retos imprevistos derivados de la invasión de Ucrania.

(4)

Es necesario prever una mayor flexibilidad en el uso de los recursos asignados en virtud del Reglamento (UE) n.o 516/2014, que actualmente impide que los importes no gastados del período de programación 2014-2020 se utilicen para acciones destinadas a hacer frente a las necesidades acuciantes derivadas de la invasión de Ucrania.

(5)

El Reglamento (UE) n.o 514/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (5) establece normas generales para la ejecución de los Fondos de Asuntos de Interior 2014-2020 en relación, entre otras cosas, con la financiación del gasto y el período de ejecución. Dichas normas limitan la subvencionabilidad de los desembolsos de los Estados miembros al 30 de junio de 2023 a más tardar, y fijan la finalización del período de ejecución el 31 de diciembre de 2023.

(6)

El 1 de enero de 2021 entró en vigor, en el marco financiero plurianual para 2021-2027, un paquete renovado de fondos en el ámbito de la gestión de la migración y de las fronteras bajo la forma del nuevo Fondo de Asilo, Migración e Integración, creado por el Reglamento (UE) 2021/1147 del Parlamento Europeo y del Consejo (6), el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, establecido por el Reglamento (UE) 2021/1148 del Parlamento Europeo y del Consejo (7) y el Fondo de Seguridad Interior, creado por el Reglamento (UE) 2021/1149 del Parlamento Europeo y del Consejo (8) (en lo sucesivo, «Fondos de Asuntos de Interior 2021-2027»).

(7)

Aunque los Fondos de Asuntos de Interior 2021-2027 entraron en vigor el 15 de julio de 2021 con aplicación retroactiva desde el 1 de enero de 2021, los programas de todos los Estados miembros aún no han sido aprobados.

(8)

A fin de garantizar la continuidad en la aplicación de los objetivos políticos de los Fondos de Asuntos de Interior 2014-2020 y 2021-2027, y de permitir una transición fluida entre los períodos de programación 2014-2020 y 2021-2027, minimizando así la carga administrativa para los Estados miembros, es necesario que exista cierto solapamiento entre la ejecución de dichos instrumentos de financiación. Dicha necesidad está expresamente reconocida por los Fondos de Asuntos de Interior 2021-2027 y por el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo (9), que permiten la subvencionabilidad retroactiva de los gastos desde el 1 de enero de 2021.

(9)

A pesar de las disposiciones para ayudar a colmar la brecha entre los Fondos de Asuntos de Interior 2014-2020 y los Fondos de Asuntos de Interior 2021-2027, la fecha de finalización de la ejecución de los Fondos de Asuntos de Interior 2014-2020 y las fechas previstas para la aprobación de los programas en el marco de los Fondos de Asuntos de Interior 2021-2027 podrían exponer a los Estados miembros a un déficit de financiación considerable. Este déficit de financiación podría dar lugar a problemas de liquidez derivados de la presión adicional sobre la gestión de la migración y de las fronteras por los Estados miembros tras la afluencia masiva de personas desplazadas procedentes de Ucrania.

(10)

El riesgo a un déficit de financiación considerable se ve agravado por el hecho de que los Fondos de Asuntos de Interior 2014-2020 siguen un ciclo más corto para la ejecución de los compromisos presupuestarios (norma N + 2) que no se ajusta a otros instrumentos de financiación de la Unión en régimen de gestión compartida, como los fondos de cohesión, en los que el período de ejecución es más largo (norma N + 3). La norma N + 3 se aplica a los Fondos de Asuntos de Interior 2021-2027 tal y como se establece en el Reglamento (UE) 2021/1060 para el período 2021-2027. La norma N + 3 implica que un compromiso contraído en el año N debe cubrirse con el mismo importe de las solicitudes de prefinanciación y de pago intermedio antes del 31 de diciembre de N + 3 (por ejemplo, un compromiso contraído en 2014 debe cubrirse íntegramente mediante solicitudes de prefinanciación y de pago antes del 31 de diciembre de 2017). El importe no cubierto se libera, lo que significa que el Estado miembro pierde la financiación correspondiente.

(11)

La información disponible sobre el estado de la ejecución por parte de los Estados miembros indica un alto riesgo de liberación de fondos que podrían utilizarse para hacer frente a nuevas necesidades. Dicho riesgo es debido, en parte, a razones que escapan al control de los Estados miembros, como los retrasos en la ejecución causados por la pandemia de COVID-19 en 2020-2021. Mientras tanto, ampliar un año el plazo de ejecución de los fondos permitiría a los Estados miembros hacer pleno uso de los compromisos presupuestarios de los programas 2014-2020 para hacer frente a los retos a los que se enfrentan actualmente debido a la guerra en Ucrania.

(12)

El Reglamento (UE) n.o 514/2014 reconoce que, a la vista de circunstancias nuevas o imprevistas, a iniciativa de la Comisión o del Estado miembro interesado, un programa nacional aprobado puede ser examinado de nuevo y, si fuera necesario, revisado para el resto del período de programación. Conviene considerar que la guerra en Ucrania constituye «circunstancias nuevas o imprevistas» que justifican un nuevo examen y una reorientación operativa de un programa, a la vista de las nuevas necesidades y dentro de los objetivos específicos del programa tal y como fue adoptado previamente.

(13)

Con el fin de que los Estados miembros sigan teniendo acceso a los importes no gastados en el marco de los Fondos de Asuntos de Interior 2014-2020, es necesario ampliar un año el período de subvencionabilidad de dichos fondos y realizar los ajustes correspondientes necesarios en las fechas aplicables a la ejecución, la presentación de informes, la evaluación y el cierre de los programas, así como en las fechas relativas a los importes liberados.

(14)

Para asegurar que la ampliación del período de subvencionabilidad se introduce de la manera más clara posible, es necesario establecer una fecha final clave de realización y desembolso de los gastos.

(15)

El Reglamento (UE) 2018/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo (10) modificó el Reglamento (UE) n.o 516/2014 para desbloquear el acceso a los recursos destinados al traslado de solicitantes de protección internacional o de beneficiarios de protección internacional y permitir su utilización para otras acciones en el marco de un programa nacional. Es necesario ampliar dicho principio de flexibilidad para hacer frente a necesidades apremiantes a la luz de circunstancias nuevas o imprevistas, en particular para hacer frente a las nuevas necesidades de gestión del asilo y la migración de los Estados miembros que han surgido como consecuencia de la invasión de Ucrania.

(16)

Con el fin de desbloquear el acceso a todos los fondos disponibles y evitar su pérdida mediante la liberación de recursos no utilizados previamente asignados a fines específicos en virtud del Reglamento (UE) n.o 516/2014, incluidos los recursos para acciones específicas y para el Programa de Reasentamiento de la Unión, es necesario ofrecer a los Estados miembros flexibilidad para que puedan utilizar de forma excepcional estos recursos a la luz de circunstancias nuevas o imprevistas como las derivadas de la invasión de Ucrania.

(17)

A fin de aumentar el alcance de las fuentes de financiación disponibles para hacer frente a acontecimientos futuros imprevistos, conviene permitir a los Estados miembros y a otros donantes públicos o privados durante el período de programación 2021-2027 que aporten contribuciones financieras adicionales a la gestión del asilo y la migración, en forma de ingresos afectados externos. Dichos ingresos afectados externos han de constituir una contribución específica de los Estados miembros y de otros donantes públicos o privados para financiar partidas específicas de gastos en el marco del Fondo de Asilo, Migración e Integración para el período 2021-2027, y van a permitir disponer de una medida adicional de preparación para financiar actividades de asilo y migración en los Estados miembros durante crisis como la derivada de la invasión de Ucrania.

(18)

El apoyo prestado en el marco del Fondo de Asilo, Migración e Integración para el período 2021-2027 debe complementar las acciones financiadas con cargo a otros fondos de la Unión, en particular en el marco de la política de cohesión, a fin de maximizar el impacto de la financiación disponible.

(19)

Dado que los objetivos del presente Reglamento no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, sino que, debido a las dimensiones o los efectos de la acción, pueden lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea (TUE). De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos.

(20)

Teniendo en cuenta la urgencia de poner a disposición de los Estados miembros recursos financieros para hacer frente a las necesidades en materia de migración, gestión de las fronteras y seguridad causadas por la afluencia masiva de personas desplazadas de Ucrania, conviene aplicar la excepción al plazo de ocho semanas establecida en el artículo 4 del Protocolo n.o 1 sobre el cometido de los Parlamentos nacionales en la Unión Europea, anejo al TUE, al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.

(21)

De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo n.o 21 sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda respecto del espacio de libertad, seguridad y justicia, anejo al TUE y al TFUE, y sin perjuicio del artículo 4 de dicho Protocolo, Irlanda no participa en la adopción del presente Reglamento y no queda vinculada por él ni sujeta a su aplicación.

(22)

 

 

(23)

De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo n.o 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al TUE y al TFUE, Dinamarca no participa en la adopción del presente Reglamento y no queda vinculada por él ni sujeta a su aplicación.

 

Procede, por tanto, modificar en consecuencia los Reglamentos (UE) n.o 514/2014, (UE) n.o 516/2014 y (UE) 2021/1147.

(24)

El presente Reglamento debe entrar en vigor con carácter de urgencia el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, a fin de poner a disposición de los Estados miembros de manera urgente recursos financieros para hacer frente a las necesidades en materia de migración, gestión de las fronteras y seguridad causadas por la afluencia masiva de personas desplazadas de Ucrania.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (UE) n.o 514/2014 se modifica como sigue:

1) En el artículo 17, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

 «3.   Los gastos serán subvencionables con ayudas en el marco de los reglamentos específicos si han sido tanto realizados por un beneficiario como desembolsados en su totalidad por la autoridad responsable designada entre el 1 de enero de 2014 y el 30 de junio de 2024.».

2) El artículo 40 se modifica como sigue:

 a) en el apartado 1, la parte introductoria se sustituye por el texto siguiente:

 «1.   Los Estados miembros presentarán a más tardar el 31 de diciembre de 2024 los siguientes documentos:»;

 b) el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

 «2.   Los pagos realizados por la autoridad responsable del 16 octubre de 2023 al 30 de junio de 2024 se incluirán en las últimas cuentas anuales.».

3) En el artículo 50, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:

 «4.   Los compromisos relativos a los dos últimos años del período se liberarán de conformidad con las normas aplicadas al cierre de los programas.».

4) En el artículo 54, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

 «1.   A más tardar el 31 marzo de 2016 y el 31 de marzo de los años siguientes hasta 2023 inclusive, la autoridad responsable presentará a la Comisión un informe anual sobre la ejecución de cada programa nacional en el ejercicio financiero precedente, y podrá publicar dicha información en el nivel adecuado. El informe que se presente en 2016 abarcará los ejercicios financieros 2014 y 2015. El Estado miembro presentará a más tardar el 31 de diciembre de 2024 un informe final sobre la ejecución de los programas nacionales.».

5) El artículo 57 se modifica como sigue:

 a) en el apartado 1, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:

 «b) a más tardar el 31 diciembre de 2024, un informe de evaluación ex post relativo a los efectos de las acciones en el marco de sus programas nacionales.»;

 b) en el apartado 2, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:

 «b) un informe de evaluación ex post  relativo a los efectos del presente Reglamento y los reglamentos específicos, tras el cierre de los programas nacionales, a más tardar el 30 de junio de 2025.».

Artículo 2

El Reglamento (UE) n.o 516/2014 se modifica como sigue:

1) En el artículo 16, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3.   Los importes adicionales a que se refieren los apartados 1 y 2 del presente artículo se asignarán a los Estados miembros en las decisiones individuales de financiación por las que se aprueba o revisa su programa nacional en el contexto de la revisión intermedia de conformidad con el procedimiento establecido en los artículos 14 y 15 del Reglamento (UE) n.o  514/2014. Dichos importes solo se utilizarán para ejecutar las acciones específicas enumeradas en el anexo II del presente Reglamento. No obstante, cuando sea necesario a la luz de circunstancias nuevas o imprevistas, cada Estado miembro podrá utilizar dichos importes para otras acciones en el marco de su programa nacional, siempre que consulte a la Comisión antes de tal utilización.».

2) En el artículo 17, el apartado 9 se sustituye por el texto siguiente:

«9.   Los importes adicionales a que se refieren los apartados 1 y 2 del presente artículo se asignarán a los Estados miembros cada dos años, por primera vez en las decisiones individuales de financiación por las que se apruebe su programa nacional de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 14 del Reglamento (UE) n.o  514/2014 y posteriormente en una decisión de financiación que se adjuntará a las decisiones por las que se apruebe su programa nacional. Dichos importes no se transferirán a otras acciones del programa nacional. No obstante, cuando sea necesario a la luz de circunstancias nuevas o imprevistas, cada Estado miembro podrá transferir dichos importes a otras acciones en el marco de sus programa nacional, siempre que consulte a la Comisión antes de tal transferencia.».

Artículo 3

En el artículo 10 del Reglamento (UE) 2021/1147, se añade el apartado siguiente:

«5.   La ayuda en virtud del presente Reglamento también podrá financiarse mediante contribuciones de los Estados miembros y de otros donantes públicos o privados como ingresos afectados externos de conformidad con el artículo 21, apartado 5, del Reglamento Financiero.».

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro de conformidad con los Tratados.

Hecho en Estrasburgo, el 6 de abril de 2022.

Por el Parlamento Europeo

La Presidenta

R. METSOLA

Por el Consejo

El Presidente

C. BEAUNE

(1)  Posición del Parlamento Europeo de 24 de marzo de 2022 (pendiente de publicación en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 4 de abril de 2022.

(2)  Reglamento (UE) n.o 516/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se crea el Fondo de Asilo, Migración e Integración, por el que se modifica la Decisión 2008/381/CE del Consejo y por el que se derogan las Decisiones n.o 573/2007/CE y n.o 575/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Decisión 2007/435/CE del Consejo (DO L 150 de 20.5.2014, p. 168).

(3)  Reglamento (UE) n.o 515/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se establece, como parte del fondo de Seguridad Interior, el instrumento de apoyo financiero a las fronteras exteriores y los visados y por el que se deroga la Decisión n.o 574/2007/CE (DO L 150 de 20.5.2014, p. 143).

(4)  Reglamento (UE) n.o 513/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se establece, como parte del Fondo de Seguridad Interior, el instrumento de apoyo financiero a la cooperación policial, la prevención y la lucha contra la delincuencia, y la gestión de crisis y por el que se deroga la Decisión 2007/125/JAI del Consejo (DO L 150 de 20.5.2014, p. 93).

(5)  Reglamento (UE) n.o 514/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se establecen disposiciones generales sobre el Fondo de Asilo, Migración e Integración y sobre el instrumento de apoyo financiero a la cooperación policial, a la prevención y la lucha contra la delincuencia, y a la gestión de crisis (DO L 150 de 20.5.2014, p. 112).

(6)  Reglamento (UE) 2021/1147 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se crea el Fondo de Asilo, Migración e Integración (DO L 251 de 15.7.2021, p. 1).

(7)  Reglamento (UE) 2021/1148 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece, como parte del Fondo para la Gestión Integrada de las Fronteras, el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (DO L 251 de 15.7.2021, p. 48).

(8)  Reglamento (UE) 2021/1149 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se crea el Fondo de Seguridad Interior (DO L 251 de 15.7.2021, p. 94).

(9)  Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (DO L 231 de 30.6.2021, p. 159).

(10)  Reglamento (UE) 2018/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2018, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 516/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a la renovación del compromiso del remanente de los importes comprometidos para sustentar la aplicación de las Decisiones (UE) 2015/1523 y (UE) 2015/1601 del Consejo, o a la asignación de esos importes a otras acciones en el marco de los programas nacionales (DO L 328 de 21.12.2018, p. 78).

ANÁLISIS

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, sobre la participación de Irlanda: Decisión 2022/1928, de 11 de octubre (Ref. DOUE-L-2022-81473).
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • el art. 10 el Reglamento 2021/1147, de 7 de julio (Ref. DOUE-L-2021-80971).
    • los arts. 16 y 17 del Reglamento 516/2014, de 16 de abril (Ref. DOUE-L-2014-81037).
    • los arts. 17, 40, 50, 54 y 57 del del Reglamento 514/2014, de 16 de abril (Ref. DOUE-L-2014-81035).
Materias
  • Ayudas
  • Financiación comunitaria
  • Fondo CE
  • Migraciones
  • Refugiados
  • Ucrania

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