EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 175, párrafo tercero, y su artículo 177,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,
Previa consulta al Comité Económico y Social Europeo,
Previa consulta al Comité de las Regiones,
De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (1),
Considerando lo siguiente:
(1) |
La reciente agresión militar por parte de la Federación de Rusia contra Ucrania y el conflicto armado que está ocurriendo han cambiado radicalmente la situación en materia de seguridad en Europa. Como consecuencia de dicha agresión militar, la Unión Europea. y en particular sus regiones orientales, se enfrenta a una importante afluencia de personas. Esto supone un reto adicional para los presupuestos públicos en un momento en el que las economías de los Estados miembros todavía están recuperándose del impacto de la pandemia de COVID-19, y se corre el riesgo de que la preparación de una recuperación verde, digital y resiliente de la economía se vea debilitada. |
(2) |
Los Estados miembros ya están en condiciones de financiar una amplia gama de inversiones para hacer frente a los retos que plantea la migración en el marco de sus programas operativos, con ayuda procedente del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), el Fondo Social Europeo (FSE) y el Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas (FEAD), incluso con cargo a los recursos adicionales que tienen a su disposición como Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-UE), a fin de prestar asistencia para favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y para preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía. |
(3) |
Además, el Reglamento (UE) 2022/562 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), efectuó varias modificaciones específicas de los Reglamentos (UE) n.o 1303/2013 (3) y (UE) n.o 223/2014 (4) del Parlamento Europeo y del Consejo, con el fin de facilitar a los Estados miembros el uso de las asignaciones restantes del FEDER, el FSE y el FEAD en el marco financiero plurianual 2014-2020, así como el uso de los recursos REACT-UE, para hacer frente a los retos migratorios de la manera más eficaz y rápida posible. |
(4) |
A pesar de la flexibilidad que ofrece el Reglamento (UE) 2022/562, los Estados miembros siguen soportando una fuerte presión sobre sus presupuestos públicos derivada de los retos que plantea el elevadísimo número de personas que llegan huyendo de Ucrania. Esa presión puede socavar la capacidad de los Estados miembros para avanzar hacia una recuperación resiliente de la economía tras la pandemia de COVID-19. A fin de ayudar a los Estados miembros a hacer frente a los retos migratorios, debe, por tanto, movilizarse rápidamente la ayuda procedente del FEDER, el FSE y el FEAD aumentando para todos los Estados miembros el porcentaje de prefinanciación inicial abonado con cargo a los recursos REACT-UE. Al mismo tiempo, algunos Estados miembros se han encontrado con la llegada de un número significativo de personas procedentes de Ucrania que han necesitado una ayuda inmediata. Por consiguiente, esos Estados miembros deben beneficiarse de un aumento significativamente mayor del porcentaje de prefinanciación inicial para compensar los costes presupuestarios inmediatos y ver respaldados sus esfuerzos en la preparación de la recuperación de sus economías. |
(5) |
Con el fin de hacer el seguimiento de la utilización de esa prefinanciación adicional, los informes finales sobre la ejecución de los programas del FEDER y del FSE que reciban prefinanciación adicional deben incluir información sobre la utilización de los importes adicionales para hacer frente a los retos migratorios resultantes de la agresión militar por parte de la Federación de Rusia, y sobre cómo esos importes adicionales hayan contribuido a la recuperación de la economía. |
(6) |
Debe establecerse un coste unitario con el fin de simplificar el uso de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos y reducir la carga administrativa para los beneficiarios y las administraciones de los Estados miembros en el contexto de la respuesta a los retos migratorios resultantes de la agresión militar por parte de la Federación de Rusia. El coste unitario debe facilitar, en todos los Estados miembros, la financiación de las necesidades básicas de las personas a las que se haya concedido protección temporal u otra protección adecuada en el marco del Derecho nacional de conformidad con la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo (5) y la Directiva 2001/55/CE del Consejo (6) por un período de trece semanas a partir de la llegada de la persona a la Unión. De conformidad con el Reglamento (UE) 2022/562, los Estados miembros también podrían aplicar un coste unitario al hacer uso de la posibilidad contemplada en el artículo 98, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013 de financiar operaciones para hacer frente a los retos migratorios con cargo al FEDER o al FSE sobre la base de las normas aplicables al otro Fondo, también cuando ello implique la utilización de recursos REACT-UE. Al hacer uso del coste unitario, los Estados miembros deben asegurarse de que cuentan con las medidas necesarias para evitar la doble financiación de los mismos costes. |
(7) |
Dado que los objetivos del presente Reglamento, a saber, ayudar a los Estados miembros a hacer frente a los retos planteados por el número excepcionalmente elevado de personas que llegan huyendo de la agresión militar por parte de la Federación de Rusia contra Ucrania y ayudar a los Estados miembros a avanzar hacia una recuperación resiliente de la economía tras la pandemia de COVID-19, no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, sino que, debido a la magnitud y los efectos de la acción propuesta, pueden lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea (TUE). De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos. |
(8) |
Por lo tanto, procede modificar los Reglamentos (UE) n.o 1303/2013 y (UE) n.o 223/2014 en consecuencia. |
(9) |
Habida cuenta de la urgencia en proporcionar una ayuda rápida a los presupuestos públicos a fin de preservar la capacidad de los Estados miembros para financiar la recuperación de las economías tras la pandemia de COVID-19 y permitir realizar pagos adicionales sin demora a los programas operativos, conviene aplicar la excepción al plazo de ocho semanas prevista en el artículo 4 del Protocolo n.o 1, sobre el cometido de los Parlamentos nacionales en la Unión Europea, anejo al TUE, al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica. |
(10) |
Habida cuenta de la necesidad de proporcionar una ayuda rápida a los presupuestos públicos a fin de preservar la capacidad de los Estados miembros para sostener el proceso de recuperación económica y permitir realizar pagos adicionales sin demora a los programas operativos, el presente Reglamento debe entrar en vigor con carácter de urgencia el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Modificación del Reglamento (UE) n.o 1303/2013
El Reglamento (UE) n.o 1303/2013 se modifica como sigue:
1) |
Se inserta el artículo siguiente: «Artículo 68 quater Coste unitario de las operaciones para hacer frente a los retos migratorios resultantes de la agresión militar por parte de la Federación de Rusia En relación con la ejecución de las operaciones para hacer frente a los retos migratorios resultantes de la agresión militar por parte de la Federación de Rusia, los Estados miembros podrán incluir en los gastos declarados en las solicitudes de pago un coste unitario vinculado a las necesidades básicas de las personas a las que se haya concedido protección temporal u otra protección adecuada en el marco del Derecho nacional de conformidad con la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo (*1) y la Directiva 2001/55/CE del Consejo (*2), y a la ayuda a esas personas. Dicho coste unitario será de 40 EUR por semana por cada semana completa o parcial que la persona esté en el Estado miembro de que se trate. El coste unitario podrá utilizarse durante un máximo de trece semanas en total, a partir de la fecha de llegada de la persona a la Unión. Los importes calculados sobre esa base se considerarán ayuda pública pagada a los beneficiarios y gasto subvencionable a efectos de la aplicación del presente Reglamento. (*1) Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo, de 4 de marzo de 2022, por la que se constata la existencia de una afluencia masiva de personas desplazadas procedentes de Ucrania en el sentido del artículo 5 de la Directiva 2001/55/CE y con el efecto de que se inicie la protección temporal (DO L 71 de 4.3.2022, p. 1)." (*2) Directiva 2001/55/CE del Consejo, de 20 de julio de 2001, relativa a las normas mínimas para la concesión de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas y a medidas de fomento de un esfuerzo equitativo entre los Estados miembros para acoger a dichas personas y asumir las consecuencias de su acogida (DO L 212 de 7.8.2001, p. 12).»." |
2) |
El artículo 92 ter, apartado 7, se modifica como sigue:
|
3) |
En el artículo 131, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2. El gasto subvencionable incluido en una solicitud de pago estará documentado con facturas pagadas o documentos contables de valor probatorio equivalente, excepto si se trata de las formas de ayuda conforme al artículo 67, apartado 1, párrafo primero, letras b) a e), los artículos 68, 68 bis, 68 ter y 68 quater, el artículo 69, apartado 1, y el artículo 109 del presente Reglamento y conforme al artículo 14 del Reglamento del FSE. Con respecto a esas formas de ayuda, los importes incluidos en una solicitud de pago serán los costes calculados en función de la base aplicable.». |
Modificación del Reglamento (UE) n.o 223/2014
El artículo 6 bis, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 223/2014 se modifica como sigue:
1) |
Después del párrafo primero, se inserta el siguiente párrafo: «Además de la prefinanciación inicial contemplada en el párrafo primero, la Comisión abonará el 4 % de los recursos REACT-UE asignados a los programas para el año 2021 como prefinanciación inicial adicional en 2022. En los programas de los Estados miembros a los que haya llegado un número de personas procedentes de Ucrania superior al 1 % de su población nacional entre el 24 de febrero y el 23 de marzo de 2022, ese porcentaje se incrementará hasta el 34 %.». |
2) |
El párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente: «El anticipo abonado como prefinanciación inicial a que se refieren los párrafos primero y segundo se liquidará totalmente de las cuentas de la Comisión a más tardar cuando se cierre el programa operativo.». |
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 12 de abril de 2022.
Por el Parlamento Europeo
La Presidenta
R. METSOLA
Por el Consejo
El Presidente
C. BEAUNE
(1) Posición del Parlamento Europeo de 7 de abril de 2022 (pendiente de publicación en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 12 de abril de 2022.
(2) Reglamento (UE) 2022/562 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de abril de 2022, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1303/2013 y (UE) n.o 223/2014 en lo que atañe a la Acción de Cohesión para los Refugiados en Europa (CARE) (DO L 109 de 8.4.2022, p. 1).
(3) Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320).
(4) Reglamento (UE) n.o 223/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, relativo al Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas (DO L 72 de 12.3.2014, p. 1).
(5) Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo, de 4 de marzo de 2022, por la que se constata la existencia de una afluencia masiva de personas desplazadas procedentes de Ucrania en el sentido del artículo 5 de la Directiva 2001/55/CE y con el efecto de que se inicie la protección temporal (DO L 71 de 4.3.2022, p. 1).
(6) Directiva 2001/55/CE del Consejo, de 20 de julio de 2001, relativa a las normas mínimas para la concesión de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas y a medidas de fomento de un esfuerzo equitativo entre los Estados miembros para acoger a dichas personas y asumir las consecuencias de su acogida (DO L 212 de 7.8.2001, p. 12).
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