LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre la normalización europea, por el que se modifican las Directivas 89/686/CEE y 93/15/CEE del Consejo y las Directivas 94/9/CE, 94/25/CE, 95/16/CE, 97/23/CE, 98/34/CE, 2004/22/CE, 2007/23/CE, 2009/23/CE y 2009/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se deroga la Decisión 87/95/CEE del Consejo y la Decisión n.o 1673/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (1), y en particular su artículo 10, apartado 6,
Considerando lo siguiente:
(1) |
De conformidad con el artículo 13 de la Directiva 2014/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (2), se presume que los equipos eléctricos que sean conformes con normas armonizadas o partes de estas cuyas referencias se hayan publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea son conformes con los requisitos esenciales establecidos en el anexo I de dicha Directiva que cubren dichas normas o partes de normas. |
(2) |
Mediante la Decisión de Ejecución C(2016) 7641 (3), la Comisión solicitó al Comité Europeo de Normalización (CEN), al Comité Europeo de Normalización Electrotécnica (Cenelec) y al Instituto Europeo de Normas de Telecomunicaciones (ETSI) que elaboraran y revisaran normas armonizadas de compatibilidad electromagnética en apoyo de la Directiva 2014/30/UE. |
(3) |
Sobre la base de la solicitud presentada en la Decisión de Ejecución C(2016) 7641, el CEN y el Cenelec elaboraron la norma armonizada EN IEC 62053-24:2021 y su modificación, EN IEC 62053-24:2021/A11:2021, sobre contadores estáticos para la componente fundamental de la energía reactiva (clases 0,5 S, 1 S, 1, 2 y 3). |
(4) |
Con arreglo a la petición presentada en la Decisión de Ejecución C(2016) 7641, el CEN y el Cenelec revisaron las siguientes normas armonizadas, cuyas referencias se publicaron en la Comunicación de la Comisión (DO C 173 de 13.5.2016) (4): EN 62053-21:2003, EN 62053-22:2003, EN 62053-23:2003 y EN 61009-1:2012. |
(5) |
Esto dio lugar a la adopción, respectivamente, de las siguientes normas armonizadas y de sus modificaciones: EN IEC 62053-21:2021 y EN IEC 62053-21:2021/A11:2021, sobre contadores estáticos de energía activa (clases 0,5, 1 y 2); EN IEC 62053-22:2021 y EN IEC 62053-22:2021/A11: 2021, sobre contadores estáticos de energía activa (clases 0,1 S, 0,2 S y 0,5 S); EN IEC 62053-23:2021 y EN IEC 62053-23:2021/A11:2021, sobre contadores estáticos de energía reactiva (clases 2 y 3); EN 61009-1:2012 y EN 61009-1:2012/A13:2021, sobre interruptores automáticos para actuar por corriente diferencial residual, con dispositivo de protección contra sobreintensidades incorporado, para usos domésticos y análogos. |
(6) |
La Comisión, junto con el CEN y el Cenelec, ha evaluado si las normas armonizadas EN IEC 62053-24:2021, modificada por la norma EN IEC 62053-24:2021/A11:2021, EN IEC 62053-21:2021, modificada por la norma EN IEC 62053-21:2021/A11:2021, EN IEC 62053-22:2021, modificada por la norma EN IEC 62053-22:2021/A11:2021, EN IEC 62053-23:2021, modificada por la norma EN IEC 62053-23:2021/A11:2021 y EN 61009-1:2012, modificada por la norma EN 61009-1:2012/A13:2021, se ajustan a la solicitud presentada en la Decisión de Ejecución C(2016) 7641. |
(7) |
Las normas armonizadas EN IEC 62053-24:2021, modificada por la norma EN IEC 62053-24:2021/A11:2021, EN IEC 62053-21:2021, modificada por la norma EN IEC 62053-21:2021/A11:2021, EN IEC 62053-22:2021, modificada por la norma EN IEC 62053-22:2021/A11:2021, EN IEC 62053-23:2021, modificada por la norma EN IEC 62053-23:2021/A11:2021, y EN 61009-1:2012, modificada por la norma EN 61009-1:2012/A13:2021, cumplen los requisitos esenciales que pretenden cubrir y que se establecen en la Directiva 2014/30/UE. Procede, por tanto, publicar las referencias de dichas normas armonizadas, junto con las de cualquier norma que las modifique, en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
(8) |
En el anexo I de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/1326 de la Comisión (5) figuran las referencias de las normas armonizadas que confieren presunción de conformidad con la Directiva 2014/30/UE. A fin de garantizar que las referencias de las normas armonizadas elaboradas en apoyo de la Directiva 2014/30/UE figuren en un solo acto, deben incluirse en ese anexo las referencias de dichas normas, junto con las de cualquier norma que las modifique. |
(9) |
Es necesario, por tanto, retirar del Diario Oficial de la Unión Europea las referencias de las siguientes normas armonizadas publicadas en la Comunicación (DO C 173 de 13.5.2016): EN 62053-21:2003, EN 62053-22:2003, EN 62053-23:2003 y EN 61009-1:2012. |
(10) |
En el anexo II de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/1326 figuran las referencias de las normas armonizadas elaboradas en apoyo de la Directiva 2014/30/UE que se retiran de la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea. Procede, por tanto, incluir dichas referencias en el mencionado anexo. |
(11) |
A fin de que los fabricantes dispongan de tiempo suficiente para prepararse para la aplicación de las normas armonizadas EN IEC 62053-21:2021, modificada por la norma EN IEC 62053-21:2021/A11:2021, EN IEC 62053-22:2021, modificada por la norma EN IEC 62053-22:2021/A11:2021, EN IEC 62053-23:2021, modificada por la norma EN IEC 62053-23:2021/A11:2021, y EN 61009-1:2012, modificada por la norma EN 61009-1:2012/A13:2021, es necesario aplazar la retirada de las referencias de las siguientes normas armonizadas: EN 62053-21:2003, EN 62053-22:2003, EN 62053-23:2003 y EN 61009-1:2012. |
(12)
(13) |
Procede, por tanto, modificar la Decisión de Ejecución (UE) 2019/1326 en consecuencia.
La conformidad con una norma armonizada confiere presunción de conformidad con los requisitos esenciales correspondientes establecidos en la legislación de armonización de la Unión a partir de la fecha de publicación de la referencia de dicha norma en el Diario Oficial de la Unión Europea. Por consiguiente, la presente Decisión debe entrar en vigor el día de su publicación. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
El anexo I de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/1326 se modifica de conformidad con el anexo I de la presente Decisión.
El anexo II de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/1326 se modifica de conformidad con el anexo II de la presente Decisión.
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 7 de abril de 2022.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 316 de 14.11.2012, p. 12.
(2) Directiva 2014/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre la armonización de las legislaciones de los Estados miembros en materia de compatibilidad electromagnética (DO L 96 de 29.3.2014, p. 79).
(3) Decisión de Ejecución C(2016) 7641 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2016, relativa a una solicitud de normalización al Comité Europeo de Normalización, al Comité Europeo de Normalización Electrotécnica y al Instituto Europeo de Normas de Telecomunicaciones por lo que respecta a normas armonizadas en apoyo de la Directiva 2014/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre la armonización de las legislaciones de los Estados miembros en materia de compatibilidad electromagnética.
(4) Comunicación de la Comisión en el marco de la aplicación de la Directiva 2014/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la armonización de las legislaciones de los Estados miembros en materia de compatibilidad electromagnética (Publicación de títulos y referencias de normas armonizadas conforme a la legislación sobre armonización de la Unión) (DO C 246 de 13.7.2018, p. 1).
(5) Decisión de Ejecución (UE) 2019/1326 de la Comisión, de 5 de agosto de 2019, relativa a las normas armonizadas aplicables a la compatibilidad electromagnética elaboradas en apoyo de la Directiva 2014/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 206 de 6.8.2019, p. 27).
En el anexo I de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/1326, se añaden las entradas siguientes:
Nº |
Referencia de la norma |
«16. |
EN IEC 62053-21:2021 Equipos de medida de la energía eléctrica (c.a.). Requisitos particulares. Parte 21: Contadores estáticos de energía activa (clases 0,5, 1 y 2) EN IEC 62053-21:2021/A11:2021 |
17. |
EN IEC 62053-22:2021 Equipos de medida de la energía eléctrica (c.a.). Requisitos particulares. Parte 22: Contadores estáticos de energía activa (clases 0,1 S, 0,2 S y 0,5 S) EN IEC 62053-22:2022/A11:2021 |
18. |
EN IEC 62053-23:2021 Equipos de medida de la energía eléctrica (c.a.). Requisitos particulares. Parte 23: Contadores estáticos de energía reactiva (clases 2 y 3) EN IEC 62053-23:2022/A11:2021 |
19. |
EN IEC 62053-24:2021 Equipos de medida de la energía eléctrica (c.a.). Requisitos particulares. Parte 24: Contadores estáticos para la componente fundamental de la energía reactiva (clases 0,5 S, 1 S, 1, 2 y 3) EN IEC 62053-24:2022/A11:2021 |
20. |
EN 61009-1:2012 Interruptores automáticos para actuar por corriente diferencial residual, con dispositivo de protección contra sobreintensidades incorporado, para usos domésticos y análogos (AD). Parte 1: Reglas generales EN 61009-1:2012/A13:2021». |
En el anexo II de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/1326, se añaden las entradas siguientes:
Nº |
Referencia de la norma |
Fecha de retirada |
«14. |
EN 62053-21:2003 Equipos de medida de la energía eléctrica (c.a.). Requisitos particulares. Parte 21: Contadores estáticos de energía activa (clases 1 y 2) |
13 de octubre de 2023 |
15. |
EN 62053-22:2003 Equipos de medida de la energía eléctrica (c.a.). Requisitos particulares. Parte 22: Contadores estáticos de energía activa (clases 0,2 S y 0,5 S) |
13 de octubre de 2023 |
16. |
EN 62053-23:2003 Equipos de medida de la energía eléctrica (c.a.). Requisitos particulares. Parte 23: Contadores estáticos de energía reactiva (clases 2 y 3) |
13 de octubre de 2023 |
17. |
EN 61009-1:2012 Interruptores automáticos para actuar por corriente diferencial residual, con dispositivo de protección contra sobreintensidades incorporado, para usos domésticos y análogos (AD). Parte 1: Reglas generales |
13 de octubre de 2023». |
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