LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva (UE) 2020/2184 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2020, relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano (1), y en particular su artículo 13, apartado 8, párrafo primero,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La Directiva (UE) 2020/2184 dispone la elaboración de una lista de observación en la que se recojan las sustancias y los compuestos que susciten preocupación pública o entre la comunidad científica por motivos de salud para las aguas destinadas al consumo humano (en lo sucesivo, «lista de observación»). La lista de observación ha de determinar un valor indicativo para cada sustancia y compuesto y, cuando sea necesario, un posible método de análisis que no conlleve costes excesivos. |
(2) |
De conformidad con el artículo 13, apartado 8, de la Directiva (UE) 2020/2184, en la primera lista de observación se han de incluir el 17-β-estradiol y el nonilfenol debido a sus propiedades de alteración endocrina y al riesgo que plantean para la salud humana. Según las recomendaciones más recientes de la Organización Mundial de la Salud en relación con los parámetros relativos al agua potable (2), en la presente Decisión de Ejecución se deben establecer los valores indicativos de 300 ng/l para el nonilfenol y de 1 ng/l para el 17-β-estradiol. |
(3)
(4) |
En relación con el 17-β-estradiol y el nonilfenol se especifican límites de cuantificación definidos en la Directiva 2009/90/CE (3) de la Comisión con el fin de medir los valores indicativos con un grado de precisión aceptable sin que ello suponga incurrir en costes excesivos.
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité contemplado en el artículo 22, apartado 1, de la Directiva (UE) 2020/2184. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
En el anexo de la presente Decisión se establece la lista de observación de sustancias y compuestos que suscitan preocupación en relación con las aguas destinadas al consumo humano a que se hace referencia en el artículo 13, apartado 8, de la Directiva (UE) 2020/2184.
Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 19 de enero de 2022.
Por la Comisión
Virginijus SINKEVIČIUS
Miembro de la Comisión
(1) DO L 435 de 23.12.2020, p. 1.
(2) Recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud de 11 de septiembre de 2017-Apoyo al proyecto de cooperación sobre los parámetros de calidad del agua potable de cara a la revisión del anexo I de la Directiva 98/83/CE del Consejo relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano (Directiva sobre el agua potable)- https://ec.europa.eu/environment/water/water-drink/pdf/WHO_parameter_report.pdf.
(3) Directiva 2009/90/CE de la Comisión, de 31 de julio de 2009, por la que se establecen, de conformidad con la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, las especificaciones técnicas del análisis químico y del seguimiento del estado de las aguas (DO L 201 de 1.8.2009, p. 36).
Nombre de la sustancia/grupo de sustancias o compuesto/grupo de compuestos |
Número CAS |
Nº UE |
Valor orientativo (ng/L) |
Límite de Cuantificación (1)(ng/L) |
Posible método de análisis |
17-β-estradiol |
50-28-2 |
200-023-8 |
1 |
≤ 1 |
- |
nonilfenol (2) |
84852-15-3 |
284-325-5 |
300 |
≤ 300 |
EN ISO 18857-2 |
(1) Límite de cuantificación definido en el artículo 2, punto (2), de la Directiva 2009/90/CE.
(2) Estas sustancias eran conocidas anteriormente como CAS 25154-52-3 y 104-40-5.
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