LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, sobre los productos cosméticos (1), y en particular su artículo 33, párrafo primero,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El artículo 19, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) n.o 1223/2009 exige que se incluya una lista de ingredientes en la información que figura en el etiquetado de los productos cosméticos. Los ingredientes deben expresarse utilizando los nombres comunes de ingredientes establecidos en un glosario que la Comisión debe elaborar y actualizar con arreglo al artículo 33 de ese mismo Reglamento. El glosario debe tener en cuenta las nomenclaturas reconocidas internacionalmente, incluida la Nomenclatura Internacional de Ingredientes Cosméticos (INCI). |
(2) |
La Decisión (UE) 2019/701 de la Comisión (2) establece el glosario de nombres comunes de ingredientes, de conformidad con el artículo 33 del Reglamento (CE) n.o 1223/2009. Es preciso introducir un gran número de modificaciones en este glosario para tener en cuenta los nuevos nombres de ingredientes que se utilizan actualmente para productos cosméticos introducidos en el mercado de la Unión. Así pues, debe sustituirse la Decisión (UE) 2019/701, por motivos de claridad. |
(3) |
Para actualizar el glosario, la Comisión ha utilizado, en particular, los nuevos nombres INCI publicados por el Personal Care Product Council, y además ha corregido los nombres de ingredientes que se notificaron erróneamente o se omitieron. |
(4) |
El artículo 19, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1223/2009 establece que, en el caso de los colorantes distintos de los destinados a teñir el pelo, deberá utilizarse la nomenclatura CI (Colour Index), si procede, con el fin de etiquetar los productos cosméticos. El número CI debe figurar, por tanto, como el nombre común del ingrediente para los colorantes distintos de los destinados a teñir el pelo. |
(5) |
Algunos ingredientes utilizados en compuestos perfumantes y aromáticos no tienen denominación INCI. En la Unión, se han utilizado los llamados «nombres de perfumería» para el etiquetado de los productos cosméticos que contienen estos ingredientes. Por lo tanto, en el caso de estos ingredientes, el glosario debe enumerar los nombres de perfumería que hayan sido utilizados con anterioridad en la Unión. |
(6) |
El artículo 33 del Reglamento (CE) n.o 1223/2009 establece que los nombres comunes de ingredientes enumerados en el glosario se aplicarán para el etiquetado de los productos cosméticos que se introduzcan en el mercado a más tardar 12 meses después de la publicación del glosario en el Diario Oficial de la Unión Europea. Por consiguiente, por motivos de claridad y seguridad jurídica, la aplicación de la presente Decisión debe aplazarse por un período de 12 meses, con la posibilidad de que los operadores económicos empiecen inmediatamente a aplicar el nuevo glosario. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
El glosario de nombres comunes de ingredientes mencionado en el artículo 33 del Reglamento (CE) n.o 1223/2009 queda fijado en el anexo de la presente Decisión.
Queda derogada la Decisión (UE) 2019/701.
A partir del 29 de abril de 2022 y hasta el 28 de abril de 2023, los agentes económicos podrán utilizar los nombres comunes de ingredientes que figuran en el anexo de la presente Decisión a efectos del cumplimiento de [los requisitos de etiquetado establecidos en] el Reglamento (CE) n.o 1223/2009.
La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 29 de abril de 2023.
Hecho en Bruselas, el 31 de marzo de 2022.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 342 de 22.12.2009, p. 59.
(2) Decisión (UE) 2019/701 de la Comisión, de 5 de abril de 2019, por la que se establece un glosario de nombres comunes de ingredientes para su utilización en el etiquetado de los productos cosméticos (DO L 121 de 8.5.2019, p. 1).
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